RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base en el valor de los trabajos faltantes por ejecutar por cada día natural de incumplimiento y se harán efectivas mediante el descuento en el pago de la estimación correspondiente; en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los trabajos en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los trabajos que no se hayan realizado a la fecha de terminación del programa y será constante hasta el momento en que todos los trabajos contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están realizando por "EL CONTRATISTA" conforme al programa de ejecución respectivo, para lo cual “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” comparará periódicamente el avance de los trabajos contra dicho programa de ejecución. Si de dicha comparación se desprende que el avance de la prestación de los trabajos es menor de lo que debió realizarse, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá a: • Realizar una retención económica que será por un porcentaje del (Colocar %), de los trabajos. • Las retenciones serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha xx xxxxx para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa Una vez cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento de “EL CONTRATISTA” mediante nota de bitácora u oficio y se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento. De existir retenciones a la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato y trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la “DEPENDENCIA O ENTIDAD”. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinados únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la ejecución total de los trabajos. • El porcentaje que se aplicará por concepto xx xxxxx convencionales será de (Colocar % xx xxxxx) “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá aplicar a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales y sanciones derivadas de las estipulaciones contenidas en el clausulado de este contrato, mediante deducciones al importe de las estimaciones autorizadas a “EL CONTRATISTA” correspondientes a este contrato o a cualquier otro convenio pactado por “LAS PARTES”. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomará en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas por "EL CONTRATISTA". Estas penas, en ningún caso...
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. EL CONTRATISTA” ACEPTA QUE DEL MONTO TOTAL CONTRATADO SIN I.V.A. DEL PRESENTE CONTRATO SE LE RETENGA EL 2.5% (DOS PUNTO CINCO POR CIENTO) POR CONCEPTO DE DERECHOS DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 FRACCIÓN VI DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS DEL ESTADO DE OAXACA, MISMO QUE LE SERÁ RETENIDO EN LA ENTREGA DE LA PRIMERA ESTIMACIÓN. Y LO ESTIPULADO EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL, SEGÚN DECRETO NÚMERO 781.- MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE HACIENDA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE OAXACA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. “LA CONTRATANTE” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR, EN CUALQUIER MOMENTO, SI LOS SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO SE ESTÁ REALIZANDO POR “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, COMPARANDO EL AVANCE FÍSICO DE LOS SERVICIOS. SI COMO RESULTADO DE DICHA COMPARACIÓN, EL AVANCE DE LOS SERVICIOS ES MENOR A LO PROGRAMADO, ES DECIR, EXISTE ATRASO EN LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, “LA CONTRATANTE” PROCEDERÁ A RETENER EL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE REALMENTE EJECUTADO Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE. “EL CONTRATISTA” PODRÁ RECUPERAR EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS EN LAS SIGUIENTES ESTIMACIONES SI REGULARIZA LOS TIEMPOS DE ATRASO CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO. DE EXISTIR RETENCIONES A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PACTADO Y POR REALIZAR, EL MONTO DE LAS MISMAS SEGUIRÁ EN PODER DE “LA CONTRATANTE”. EL MONTO QUE SE CUANTIFIQUE POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DEL PLAZO, SE HARÁ EFECTIVO CONTRA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES ECONÓMICAS APLICADAS POR “LA CONTRATANTE”. EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” TERMINE LOS SERVICIOS FUERA DEL PLAZO FIJADO EN EL CONTRATO, SE LE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL POR LA CANTIDAD DE DOS AL MILLAR SOBRE EL IMPORTE DE LOS SERVICIOS NO REALIZADOS EN LA FECHA PACTADA EN EL CONTRATO PARA LA CONCLUSIÓN TOTAL DE LOS SERVICIOS, INCLUIDOS CONVENIOS Y AJUSTE DE COSTOS, EN SU CASO, RESPECTO DE LOS SERVICIOS FALTANTES POR REALIZAR, POR CADA DÍA CALENDARIO DE DEMORA HASTA EL MOMENTO EN QUE LOS SERVICIOS QUEDE CONCLUIDA A SATISFACCIÓN DE “LA CONTRATANTE” , ESTO SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ÉSTA PENA NO SERÁ APLICABLE EN LOS CASOS DE DIFERIMIENTO DE LA FECHA DE INICIO O T...
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. Las penas convencionales se aplicarán por atrasos por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, así como por el atraso en el cumplimiento Plazo de Ejecución de las Obras establecido en la Cláusula Sexta del Contrato, estipulándose las siguientes retenciones y/o penas convencionales. La DEPENDENCIA tendrá la facultad de verificar conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras que el Proyecto Ejecutivo se ejecute por el CONTRATISTA de acuerdo con las fechas establecidas en el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, aprobados mes con mes, para lo cual, la DEPENDENCIA comparará el avance contra el Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras efectivamente ejecutadas. En el caso de que las Obras no se concluyeran en las fechas pactadas por causas exclusivamente imputables a el CONTRATISTA, la DEPENDENCIA procederá a hacer una retención económica por la cantidad que resulte de aplicar el 5% (cinco por ciento) sobre el valor de la parte de las Obras en xxxx; esto es, las retenciones serán determinadas únicamente en función de las Obras que no se hayan ejecutado en el plazo previsto conforme al Programa de Ejecución del Proyecto Ejecutivo y de las Obras, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, en el entendido que dichas retenciones, en ningún caso, podrán ser superiores en su conjunto al monto de la Garantía de Cumplimiento de este Contrato.
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO Y VIGENTE, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHAS COMPARACIONES EL AVANCE DE LAS OBRAS ES MENOR QUE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A:
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. “La Contratante” y “la Contratista”, convienen para el caso de incumplimiento parcial o total de este contrato, por parte de “La Contratista”, la aplicación de las siguientes penas convencionales:
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. En el caso de que el cumplimiento de "EL CONTRATISTA" se encuentre demorado sin causa justificada o sin autorización para su reprogramación, las retenciones que se apliquen, serán con base en el valor de los servicios faltantes por ejecutar por cada día natural de incumplimiento y se harán efectivas mediante el descuento en el pago de la estimación correspondiente; en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las retenciones económicas las podrá recuperar "EL CONTRATISTA" en las siguientes estimaciones siempre que recupere los tiempos de atraso conforme al programa de ejecución autorizado. Sin embargo, las retenciones económicas tendrán carácter de definitivas pasando a ser pena convencional, si a la fecha pactada de terminación de los servicios, estos no han sido concluidos. En los casos en que no se concluyan los servicios en la fecha señalada en "EL CONTRATO", la pena convencional que se aplicará será de 2/1000 (dos al millar) por cada día de atraso en su ejecución. Dicha pena se calculará tomando como base el importe de los servicios que no se hayan realizado a la fecha de terminación del programa y será constante hasta el momento en que todos los servicios contratados queden concluidos a plena satisfacción de "LA UNAM". Las retenciones económicas con carácter de definitivas, la retención económica remanente al final del plazo de ejecución pactado en "EL CONTRATO" y la pena convencional resultante, no serán reintegradas "AL CONTRATISTA". Las retenciones económicas y penas convencionales se calcularán de acuerdo con los Criterios para la aplicación de retenciones y penas convencionales en la contratación de obra y servicios relacionados con la misma.
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. LAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN POR ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADA EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONTRATO, ESTIPULÁNDOSE LAS SIGUIENTES RETENCIONES Y/O PENAS CONVENCIONALES:
RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES. El “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto del presente contrato se están ejecutando por el “CONTRATISTA” de acuerdo con los programas referidos en la cláusula PRIMERA, para comparar periódicamente el avance de los mismos. Si como consecuencia de dicha comparación el avance es menor que lo que debió realizarse, el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” podrá:

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.