FIANZA DE CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. EL CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor de “EL ORGANISMO”, una fianza de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que garantizará el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Esta fianza se hará efectiva a “EL ORGANISMO” cuando ocurra el incumplimiento de dichas obligaciones y para el efecto “EL ORGANISMO” dará audiencia por diez días a la Institución Afianzadora, para que exprese lo que considere legal y pertinente; transcurrido el plazo de la audiencia, sin que se presente alguna oposición, sin más trámite, se ordenará el requerimiento respectivo y la Institución Afianzadora hará el pago dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de dicho requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva. La fianza deberá mantenerse en vigor hasta que “EL ORGANISMO” extienda el finiquito a favor de “EL CONTRATISTA”. SEXTA.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en este contrato, LA FIRMA AUDITORA deberá presentar Fianza de Cumplimiento a entera satisfacción de EL INFOM, la que deberá cubrir el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y permanecerá en vigor hasta que EL INFOM extienda la constancia de haber recibido a su satisfacción la garantía respectiva o comprobado que LA FIRMA AUDITORA ha cumplido con las condiciones del contrato; y en su oportunidad, a la misma se le extenderá la constancia respectiva, para que pueda proceder a su cancelación. La falta de entrega de la Fianza de Cumplimiento en mención, dará por resultado que EL INFOM dé por terminado este contrato y reclame los daños y perjuicios causados. La Fianza de Cumplimiento se hará efectiva mediante el simple requerimiento a la Compañía Afianzadora por parte del INFOM, por cualesquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento por parte de LA FIRMA AUDITORA de cualesquiera de las obligaciones contraídas en este contrato; b) Deficiencia manifiesta en la prestación de los servicios contratados. La Fianza de Cumplimiento deberá ser emitida por una entidad afianzadora autorizada legalmente para esta clase de operaciones en la República de Guatemala y no será endosable por ningún motivo, mientras dure la vigencia del presente contrato. SEXTA:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. El Contratado debe presentar fianza de cumplimiento de contrato emitida por institución autorizada y supervisada por la Superintendencia, por la suma de xxxxxxxxxxxxxx correspondiente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, con vigencia de xxxxxxxxx a partir del xxxxx y finaliza el xxxxxxxxxxx.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO a) Las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato respectivo, serán garantizadas por “EL LICITANTE” adjudicado mediante fianza expedida por una institución autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la Tesorería de la Federación por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin considerar el I.V.A. y antes de cualquier descuento.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. El Proveedor debe presentar antes de la firma del contrato, una fianza de cumplimiento de
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. En firme la adjudicación, la Contratante requerirá a la contratista seleccionada la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato, emitida a favor de OEI / Ministerio de Educación (MEDUCA), por el diez por ciento (10%) del valor total de este contrato. Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. Al recibir la Orden de Proceder, el Contratista deberá actualizar, mediante endoso, la fecha de expiración de la Fianza de Cumplimiento. No se tramitará la cuenta sin este requisito. Una vez constituida la Fianza de Cumplimiento dentro del expediente, la OEI procederá a formalizar el contrato y la orden de proceder, en el término de un (1) día hábil. La contratista seleccionada no podrá ceder las obligaciones que nazcan del contrato, y en lo referente a la cesión de pagos, deberá solicitar autorización a la OEI / Organismo Ejecutor de la Estrategia Panamá Bilingüe.
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. El contratista deberá entregar a la municipalidad una fianza equivalente al 20% del costo total, el cual garantizará con un 10% el pago de los salarios, prestaciones, pago de cuotas del I.G.S.S. y otros, y el 90% restante para el cumplimiento del presente contrato. Esta fianza estará vigente hasta que se extienda constancia de haber recibido satisfactoriamente los trabajos. Artículo 65 de la Ley de Contrataciones y Artículos 38 y 39 del Reglamento. III. FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: El contratista deberá entregar a la municipalidad la fianza de conservación equivalente al 15% del valor total de la obra para cubrir las fallas o desperfectos que pueda ser imputables y que puedan aparecer dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. el vencimiento de la fecha del que se refiere el presente contrato no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra originados por culpa de su parte, por plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de recepción de la obra, conforme el Articulo 67 de la ley de contrataciones del estado. IV. FIANZA DE SALDOS DEUDORES: El contratista deberá entregar a la municipalidad esta fianza de saldos deudores por el equivalente al 5% del valor total del contrato, que cubrirá las deudas pendientes de salarios, prestaciones, impuestos o cualquier otro pago pendiente relacionados con la obra, de no haber deudas será cancelada conforme el Artículo 68 de la Ley de Contrataciones del estado. OCTAVA:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Por esta Fianza, [indique el nombre del obligado principal], como Mandante (en adelante, el “Proveedor”), y [indique el nombre del Garante], como Garante (en adelante, el “Garante”), se obligan y obligan a sus herederos, albaceas, administradores, sucesores y cesionarios de manera firme, conjunta y solidaria ante [indique el nombre de la Agencia Contratante] como Obligante (en lo sucesivo, el “Proveedor”) por el monto de [indique el monto en letras y números], cuyo pago deberá realizarse correcta y efectivamente en los tipos y proporciones de monedas en que sea pagadero el Precio del Contrato. Contrato Xxxxx Xxx: [Indique el número de referencia del Contrato Marco]. Contrato Individual Nro: [Indique el número de referencia del Contrato Individual]. POR CUANTO el Proveedor ha celebrado un Contrato Individual (en adelante, “el Contrato”) escrito con la Agencia Contratante con fecha de de 20 , para [nombre del contrato y breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos], de conformidad con los documentos, planos, especificaciones y enmiendas respectivas, los cuales, en la medida aquí contemplada, forman parte de la presente fianza a modo de referencia y se denominan en lo sucesivo el Contrato. POR CONSIGUIENTE, la condición de esta obligación es tal que, si el Proveedor cumple oportuna y fielmente con los términos del Contrato mencionado (incluida toda enmienda de la que haya sido objeto), esta obligación carecerá de validez y efecto; de lo contrario, se mantendrá con plena validez y vigencia. Si el Proveedor incumple alguna disposición del Contrato, y la Agencia Contratante así lo declara y cumple sus propias obligaciones derivadas del Contrato, el Garante podrá remediar el incumplimiento sin demora o deberá, sin demora, optar por una de las siguientes medidas:
FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que asume en este contrato, “LA PRESTADORA” se compromete a entregar a favor de “ASA.” una póliza de fianza, expedida por Institución legalmente autorizada, por el equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de firma de este instrumento legal, la cual deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Que se expide de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Que se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza continuará vigente sin necesidad de aviso previo a la Afianzadora, en el caso que se otorgue prórroga al deudor para el cumplimiento del contrato, aun cuando ésta haya sido solicitada y/o autorizada extemporáneamente y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito. Que para cancelar la fianza será necesaria la conformidad expresa y por escrito de “ASA”, quien la producirá sólo cuando “LA PRESTADORA” haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas del contrato. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 93, 94 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la fianza, y desde luego, otorga el consentimiento a que hace referencia el artículo 119 de dicha Ley. Una vez transcurrido dicho plazo sin que “LA PRESTADORA” haya entregado la póliza de fianza, “ASA” podrá rescindir este contrato de pleno derecho, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial.