Definición de Penas convencionales

Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes, misma que no excederá del monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los bienes no entregados oportunamente.
Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente.
Penas convencionales. Sanción económica que se fija a cargo del Contratista para el caso de que incurra en incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.

Examples of Penas convencionales in a sentence

  • Con base en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del Reglamento de la "LAASSP", así como Política cuadragésima segunda "Penas convencionales y deducciones".

  • Las condiciones para la aplicación de las penalizaciones en el proyecto se describen también en el punto 17 Penas convencionales del cuerpo de estas bases.

  • Por ningún motivo deberá utilizar las canastillas como contenedores de productos tóxicos, productos derivados del petróleo o agentes químicos que puedan dañar o contaminar las canastillas, en el caso de contravenir esta disposición se aplicará la sanción señalada en Penas convencionales de este ANEXO en el Numeral IX inciso M).

  • No. Siniestros Tiempo Máximo de Respuesta en días naturales Penas convencionales 6 Reportes de siniestralidad conforme a lo establecido en póliza,Los reportes de siniestralidad se deberán seguir remitiendo hasta en tanto no se hayan concluido todos los siniestros ocurridos.

  • Penas convencionales: El proveedor pacta con la comisión, que en caso de entregarle los bienes fuera de los plazos establecidos en la cláusula segunda, pagará por el atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere la cláusula decimosexta de este contrato.

  • En el supuesto de que durante la vigencia del contrato no se haya hecho el descuento a las facturas pendientes de pago de las penalizaciones a que alude el numeral 20 Penas convencionales de esta convocatoria, el licitante que resulte adjudicado acepta que se hagan todos los descuentos pendientes de aplicar en la última factura que se presente para pago.

  • Penas convencionales: Por cada día de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los servicios, el titular del área encargada de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, impondrá penas convencionales del 1% del monto sin I.V.A. de los servicios no prestados oportunamente, en el entendido de que la suma de estas penalizaciones con fundamento en la cláusula establecida en el contrato, no podrá exceder del importe de la garantía de cumplimiento del contrato.

  • VIGÉSIMA PRIMERA.- Penas convencionales.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 53 de la LAASSP, la API aplicará penas convencionales al PROVEEDOR, por retraso en la prestación de los SERVICIOS, por errores u omisiones no corregidas oportunamente, de conformidad con lo señalado en la CONVOCATORIA, es decir, de 1 (uno) Salario Mínimo General Mensual Vigente en el Distrito Federal (SMGMVDF) por cada día de atraso.

  • El procedimiento de aplicación se detalla en el numeral 7 Penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes del Anexo Técnico, para la partida única.

  • No. Siniestros Tiempo Máximo de Respuesta en días naturales Penas convencionales apegándose a los tiempos de entregade la cotización indicada, una vez concluido el plazo establecido en dicha cotización “LA ASEGURADORA” deberá realizar la entrega de los bienes.


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Penas convencionales. Las sanciones contractuales estipuladas en el Contrato aplicables al Contratista por el incumplimiento no subsanado a las estipulaciones del Contrato conforme se establece en la Cláusula correspondiente, y que son distintas de las Deducciones por Falla del Servicio, multas o Sanciones aplicables al Contratista por violaciones a los Indicadores de Gestión e Indicadores de Servicios o a las Leyes Aplicables.
Penas convencionales. Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, misma que no excederá del monto de la garantía de cumplimiento, y será determinada en función del servicio no prestado oportunamente. - Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones, durante el periodo de la prestación del servicio y hasta la conclusión del instrumento jurídico. - Prestador del servicio o Proveedor: La persona que celebre pedidos y/o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que actúe por si o en representación de una persona física o moral. - Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Penas convencionales. La pena convencional que se aplicara por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio será del 10% diario sobre el monto total antes del I.V.A. por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, el cual no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Penas convencionales. La Gerencia de Servicios Generales, aplicará penas convencionales en la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo pactados, se impondrá una pena convencional del 1% por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no prestado oportunamente sin incluir el IVA, para el caso de los mantenimientos preventivos la base de referencia es el calendario de servicios de mantenimientos preventivos establecidos en el apartado correspondiente, en los mantenimientos correcti vos la base de referencia será el tiempo establecido por el área requirente en la solicitud de dicho mantenimiento, se aplicará una pena del 1% por cada 4 horas de atraso; en el entendido que esta penalización no excederá al importe de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de existir penas convencionales, el prestador de servicios adjudicado CONDICIONES DE CONTRATACIÓN deberá enterar el monto correspondiente, previo al pago del comprobante fiscal que ampare la prestación del servicio pactado, en la caja general de Pronósticos para la Asistencia Pública, ya sea mediante efectivo, cheque certificado o cheque de caja. En caso de rescisión del contrato, no procederá el cobro de dicha penalización ni la contabili zación de las mismas, para hacer efecti va la garantía de cumplimiento.
Penas convencionales. La pena convencional que se aplicará por cada día de atraso en el cumplimiento del contrato será a razón del 2% (dos por ciento) diario sobre el monto total antes del I.V.A., de los servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso, y no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Si el Responsable de Sucursal detecta que los servicios ejecutados no derivaron en el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso para la puerta de seguridad, y/o su correcta instalación en la sucursal, NO firmará de conformidad la orden de servicio correspondiente, y deberá notificar en ese momento al personal designado, adscrito a la Subgerencia de Monitoreo perteneciente de la Gerencia de Seguridad para que sea registrado el evento y se aplique la penalización correspondiente.
Penas convencionales. Son las sanciones o penalizaciones económicas a que se haría acreedor el INVERSIONISTA PROVEEDOR por incumplimientos a las obligaciones establecidas en el CONTRATO DE COINVERSIÓN, calculadas y aplicadas de conformidad con este último.

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  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Precio conveniente Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Convenio el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Firmante XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX La Dirección General competente en materia de artesanía designará como responsable a nivel administrativo del contrato al Jefe del Servicio de Artesanía, que velará porque la ejecución del contrato se ajuste a lo estrictamente contratado. El responsable a nivel administrativo del contrato podrá delegar funciones y solicitar la incorporación de las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo. El/la directora/a General competente en materia de artesanía será el/la encargado/a de velar porque la ejecución del contrato se ajuste estrictamente a lo contratado, asumiendo las responsabilidades a que se refiere la instrucción quinta del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013. 12/03/2018 15:13:08 La empresa adjudicataria designará la persona que realizará las funciones de interlocutor con el responsable a nivel administrativo del contrato, realizándose el seguimiento y control mediante reuniones mensuales de seguimiento, al objeto de revisar el grado de cumplimiento de los servicios. Los órganos que impulsen la celebración de contrato de servicios se abstendrán de asumir funciones directivas, así como de dictar órdenes o impartir instrucciones concretas y directas sobre el personal de la empresa contratada. Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con los responsables de los órganos contratantes habrá de hacerse a través del coordinador técnico o interlocutor designado al efecto por la empresa, responsable único del control de los trabajadores de la empresa contratada. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 1a8fc954-aa03-c2d6-680869694231