AJUSTE DE COSTOS Cláusulas de Ejemplo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos, aún no ejecutados, conforme al programa pactado, cuando procedan dichos costos deberán ser ajustados conforme al procedimiento establecido en los artículos 57, fracción III y 58 de la LOPSRM, conforme a lo siguiente:------- Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, serán LOS CONTRATISTAS quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, estudios y documentación que la soporten.- Si el referido porcentaje es a la baja, será AGROASEMEX quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la LOPSRM, conforme al cual, invariablemente AGROASEMEX deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promovieran LOS CONTRATISTAS la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de AGROASEMEX.------------------------------------------ AGROASEMEX, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente de ajuste de costos a la alza de LOS CONTRATISTAS, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.---------- Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos, sea deficiente o incompleta, AGROASEMEX apercibirá por escrito a LOS CONTRATISTAS para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que LOS CONTRATISTAS diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la referida solicitud de ajuste de costos.------------------------------------------------- El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de AGROASEMEX a solicitud de LOS CONTRATISTAS, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedi...
AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE CUALQUIER NATURALEZA NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, PODRÁN SER REVISADOS, CONFORME AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: LOS AJUSTES SE CALCULARAN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA POR EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, RESPECTO AL PROGRAMA VIGENTE. SI EL ATRASO ES POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, EL AJUSTE DE COSTOS PROCEDERÁ ÚNICAMENTE PARA LA OBRA QUE DEBIERA ESTAR PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE CONVENIDO. LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS EN LOS COSTOS DE LOS INSUMOS, SE CALCULARAN CON BASE EN LOS RELATIVOS DEL BANCO DE MÉXICO. EL AJUSTE DE COSTOS CONCERNIENTE A TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES, LO CUBRIRÁ “LA CONTRATANTE” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE ESTA RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO, Y LOS AJUSTES DE COSTO SERA SOLICITADO POR ESCRITO POR “EL CONTRATISTA”, ANEXANDO EL ESTUDIO Y SOPORTE CORRESPONDIENTE, PREVIO AL FINIQUITO.
AJUSTE DE COSTOS. La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo con fundamento en lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con el artículo 52 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el Artículo 53 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I del Artículo 53. Este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado xx Xxxxxxxx Roo. Los contratistas dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al período que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado xx Xxxxxxxx Roo. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el pago.
AJUSTE DE COSTOS. LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE EN QUE NO EXISTIRÁ REVISIÓN O AJUSTE DE LOS COSTOS Y PRECIOS DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir de la presentación de la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico, no prevista en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de pago de escalatorias, a través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, teniendo “EL CONTRATISTA” únicamente como periodo de presentación de dicha solicitud la vigencia del contrato, así como de los convenios adicionales que se hubieren celebrado, en el supuesto de fenecer la vigencia del contrato, sin que “EL CONTRATISTA” hubiera presentado la solicitud no tendrá derecho al pago por éste concepto. Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL AYUNTAMIENTO”.
AJUSTE DE COSTOS. Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determine un aumento o reducción de los costos de este contrato, se sujetarán a lo establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Los precios del contrato permanecerán fijos, hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato. Para su aplicación será conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA” con respecto al programa vigente. En los procedimientos anteriores, la revisión será promovida por "LA JAPAME" a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA” la que deberá ir acompañada de la documentación comprobatoria necesaria, y dentro de un plazo que no excederá de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los relativos de Precios aplicables al ajuste de costos que solicite.
AJUSTE DE COSTOS. EN CASO DE QUE OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO REALIZADOS, DE CONFORMIDAD AL PROGRAMA DE OBRA PACTADO, ESTOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS SEGÚN SEA EL CASO, CONFORME LO INDICA LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 54 Y REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO FEDERAL. EN EL ARTÍCULO 65, EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y CONFORME A LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
AJUSTE DE COSTOS. La revisión, evaluación y autorización de los ajustes de costos se llevara a cabo conforme lo establecen los artículos 56, 57, fracción I y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y los artículos 136 y 173 al 180 de su Reglamento. El procedimiento de revisión, evaluación y autorización se llevara a cabo conforme al procedimiento estipulado en el articulo 57 fracción I de la Ley de Obras Publicas y Servicio Relacionados con las Mismas.