XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

XXXXX CONVENCIONALES. En el caso de que EL PROVEEDOR incurra en atraso injustificado en el inicio de la prestación del servicio objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley, así como en el numeral 5.5.8 de las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INSTITUTO Mexicano del Seguro Social vigente, se aplicarán las penas convencionales a cargo del PROVEEDOR por atraso en el inicio de la prestación del servicio. La pena convencional será calculada por el administrador del contrato, por cada día de atraso en la entrega de los insumos o por la falta de inicio en la prestación de servicio de acuerdo con el porcentaje de penalización para el correspondiente procedimiento, conforme al Numeral 5.5.8. de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones arrendamientos y servicios del IMSS. Previo a la presentación de la factura, personal que labora con EL PROVEEDOR, deberá presentarse con el Administrador del contrato o quien designe este, para analizar la prestación del servicio conforme al Anexo J y en su caso, fijar las penas convencionales correspondientes para su aplicación en dicha factura. • Se aplicará una pena convencional del 10% sobre el valor de los kilos recolectados en la siguiente visita realizada a la unidad generadora, por cada día de atraso que no recolecte los residuos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1 párrafo 1 del presente documento. • Se aplicará una pena convencional del 2.5% sobre el valor de la factura mensual correspondiente por cada día de atraso en la entrega de la dirección web del curso de capacitación en línea, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.1.2 del Anexo Técnico. La pena convencional se calculará de acuerdo a los siguientes términos y condiciones expresados en la fórmula que se detalla a continuación: EL PROVEEDOR a su vez, autoriza al INSTITUTO a descontar las cantidades que resulten de aplicar las deductivas en comento, sobre los pagos que deba cubrir, respecto de cualquier contrato vigente que tenga suscrito con EL INSTITUTO o mediante las órdenes de ingreso correspondientes. Se enlistan los incumplimientos parciales o deficientes del PROVEEDOR que darán origen a la aplicación de una deductiva: Referencia Concepto y obligación Nivel de Servicio Unidad de medida Deducción Límites de incumplimiento Términos y Condiciones, Numeral 3.1 Entrega legible de la copia del Manifiesto (METR-RP). Entregar la copia, legible, del Manifiesto (...
XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SERVICIO, el PROVEEDOR, se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 5 % (cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del ARRENDAMIENTO no OTORGADO oportunamente, el cual se documentará entre el ÁREA TÉCNICA Responsable y el PROVEEDOR, y posteriormente, será calculada y aplicada por cada ÁREA TÉCNICA, misma que no excederá del monto del 10% del monto total del CONTRATO respectivo. Las penas convencionales se harán efectivas mediante:  Pago directo al Hospital Juárez de México, mediante la presentación del documento que avale el depósito o transferencia, en la Institución Bancaria definida por este HOSPITAL.  Nota de crédito a favor del Hospital Juárez de México, que permita el descuento directo de la facturación entregada al PROVEEDOR Cualquier incumplimiento a lo solicitado en la Sección IX de esta CONVOCATORIA A LA 27 CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. LA-012NAW001-E465 -2019. “ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS PARA PROCEDIMIENTOS DE MÍNIMA INVASIÓN POR LAPAROSCOPIA EN LOS SERVICIOS DE CIRUGÍA GENERAL, ONCOLOGÍA, UROLOGÍA, GINECOLOGÍA, CIRUGÍA PEDÍATRICA Y EQUIPO CON CORTE DE ALTA VELOCIDAD DE CRANEOTOMIA Y NEURONAVEGADOR (ADULTOS) PARA EL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA PARA EL HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO, 2019” INVITACIÓN, Especificaciones técnicas de los servicios y/o en el contrato será causa de la aplicación de la pena convencional. El HOSPITAL no autorizará la condonación xx xxxxx convencionales por atraso en la entrega de los SERVICIOS.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con lo establecido en la fracción XIX del artículo 45 y 53 de la Ley, 95 y 96 de su Reglamento, se aplicarán penas convencionales al licitante que resulte adjudicado, por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, objeto de esta licitación, de conformidad con lo indicado en el ANEXO 1: Anexo Técnico.
XXXXX CONVENCIONALES. En caso de atraso de los plazos pactados o de la prestación del SUMINISTRO, el PROVEEDOR se obliga a pagar por concepto xx xxxx convencional la cantidad equivalente al 2.5 % (Dos punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe del SUMINISTRO de DIESEL centrifugado bajo en azufre y/o GAS L.P. no REALIZADO oportunamente, el cual se documentará entre el ÁREA TÉCNICA responsable por parte del HOSPITAL y el PROVEEDOR, y posteriormente, será calculada y aplicada por cada ÁREA TÉCNICA y aplicada por la Subdirección de Recursos Financieros, misma que no excederá del monto del 10% del monto total del CONTRATO respectivo. Las penas convencionales se harán efectivas mediante deducción que efectúe el HOSPITAL al momento de realizar el pago respectivo a “EL PROVEEDOR”.
XXXXX CONVENCIONALES. Se pactan penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las obligaciones. El factor de penalización que aplicará CFE Distribución será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del 10% del monto total del contrato sin IVA. La penalización se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula: Fórmula: (Pd)x(Nda)x(Vbsepa)= Pca Donde: Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso Vbsepa= valor de los bienes entregados con atraso Pca= pena convencional aplicable El PROVEEDOR acepta en forma expresa que se deduzcan de la facturación que presente para cobro, el monto de la penalización que en su caso resulte.
XXXXX CONVENCIONALES. Conforme a lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 de su Reglamento, Banobras aplicará una pena convencional, por causas imputables al Proveedor, del 1% (uno por ciento) del costo de los servicios no entregados con oportunidad, por cada día natural de atraso, esto es, dentro del plazo establecido en el apartado “III. Tiempo y condiciones de entrega del servicio” de este Anexo Técnico.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 de su Reglamento, si el proveedor incurriera en algún retraso, en el cumplimiento en la entrega de los bienes completos, por causas imputables a él, le será aplicable la pena siguiente: 0.5% del valor total del contrato por cada día natural de atraso antes del impuesto al valor agregado, la suma de las penas convencionales no excederá del importe de la garantía de cumplimiento. La pena anteriormente establecida por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene la Comisión de optar por el cumplimiento del contrato o de rescindirlo. Así mismo, el proveedor acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el retraso en la entrega del bien, sean pagados mediante cheque certificado, de caja o en efectivo.
XXXXX CONVENCIONALES. De conformidad con el artículo 53 de la LAASSP, la CONAVI impondrá para el caso de que EL PROVEEDOR no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones del presente documento, aplicará una pena convencional equivalente a 2% (dos por ciento) del importe de los servicios no prestados oportunamente: Centros de contacto equipado con mobiliario. Oficio de aceptación de los centros de contacto para la prestación del servicio, así como resguardos del mobiliario. Por cada día natural de atraso en la entrega de los centros de contacto. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Equipo de cómputo. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los equipos de cómputo. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega. Vehículos. Oficio de aceptación, así como resguardos de los equipos que así lo requieran. Por cada día natural de atraso en la entrega de los vehículos. 2% (dos por ciento) diario sobre el valor de los servicios no prestados sin incluir el IVA, cuando se haya omitido la entrega.
XXXXX CONVENCIONALES. Si el proveedor no suministra los bienes en la fecha acordada con el Centro, como pena convencional, deberá cubrir el 0.5 % (cero punto cinco por ciento) del monto de los bienes no entregados oportunamente, sin incluir el impuesto al valor agregado, por cada día de retraso, a partir del día siguiente de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, la que no excederá del monto de la garantía del cumplimiento del Contrato.
XXXXX CONVENCIONALES. SE IMPONDRÁN PENAS CONVENCIONALES POR LO SIGUIENTE: CONCEPTO ATRIBUTO MÉTODO / CRITERIO DE MEDICIÓN PENA PERSONAL INASISTENCIA FIRMA INADECUADA O SIN FIRMA: SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA, CUALQUIER MARCA, CRUCES, PUNTOS, RAYAS O CUALQUIER OTRO SÍMBOLO COMO SUBSTITUTO DE LA FIRMA. SI LAS FIRMAS DE ENTRADA Y SALIDA POR ELEMENTO SON A SIMPLE VISTA DIFERENTES, SE CONSIDERARÁN INASISTENCIA. CUANDO UN TRABAJADOR NO SEPA FIRMAR, DEBERÁ ESTAMPAR CLARAMENTE LA HUELLA DIGITAL DE SU DEDO PULGAR DERECHO. A FALTA DE ÉSTE, LA HUELLA SERÁ LA DEL DEDO PULGAR IZQUIERDO. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, Y ÚNICAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN DONDE NO SEA POSIBLE FIRMAR EN LAS MODALIDADES ANTERIORMENTE SEÑALADAS, EL PERSONAL DE LIMPIEZA PODRÁ SOLICITAR AL SUPERVISOR QUE ANOTE SUS DATOS EN LA BITÁCORA, NOTIFICANDO NOMBRE, FECHA, HORA, ESTACIÓN Y TURNO EN EL QUE SE PRESENTÓ DICHA INCIDENCIA. DUPLICIDAD DE REGISTRO DE PERSONAL: SE CONSIDERARÁ COMO INASISTENCIA LA DUPLICIDAD DE PERSONAL EN UN MISMO TURNO. PARA EFECTOS DE CADA INCUMPLIMIENTO SE PENALIZARÁ POR EL 50% DEL VALOR POR TURNO POR ESTACIÓN EN LA QUE SE PRESENTE EL INCUMPLIMIENTO.