PAGO DE ESTIMACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE ESTIMACIONES. Las estimaciones se pagarán exclusivamente por concepto de unidad de obra terminada, misma que deberá ser autorizada por la Residencia de Obra del Tribunal. Así mismo, no será aceptada ninguna estimación que no se encuentre debidamente integrada por los siguientes documentos de soporte y en hoja membretada del licitante adjudicado:
PAGO DE ESTIMACIONES a) Estimaciones de los Servicios de Supervisión. Las estimaciones se pagarán exclusivamente por concepto de unidad de servicio terminado de conformidad con el catálogo de conceptos correspondiente, mismas que deberán ser autorizadas en primera instancia por la Residencia de Obra del Tribunal, en segunda instancia por la Subdirección de Obras del Tribunal y en tercera instancia y definitiva por la Dirección de Proyectos y Obra del Tribunal. Así mismo, no será aceptada ninguna estimación que no se encuentre debidamente integrada por los siguientes documentos de soporte y en hoja membretada del licitante adjudicado:
PAGO DE ESTIMACIONES. Las partes convienen en que los trabajos se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajos ejecutados conforme al programa de obra establecido en periodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “El Contratista” a la Residencia de Obra con la documentación que acredite su procedencia de pago; dicha Residencia de Obra dentro de los quince días naturales siguientes deberá revisar y en su caso aprobar y Autorizar las estimaciones de obra ejecutados. En el supuesto que surjan diferencias técnicas o numéricas y de no ser posible conciliarlas en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada, debiendo corregirse ésta, para que corra el proceso de pago de la parte aceptada y se proceda simultáneamente a resolver las diferencias y lo que resulte, a fin de que se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones, firmar las estimación correspondiente y pasarla a la Residencia de Obra para su aprobación e incorporación al proceso de pago. Ésta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación, estas fechas serán anotadas en la bitácora de Obra. Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la “DGOP“, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente. Los pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo. “El contratista” acepta que la “DGOP” retenga en el pago de las estimaciones, el importe de los derechos cuando corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad que en su caso resulten aplicables, lo siguiente: Al "El Contratista" se le comunica que con cargo al importe de las estimaciones, se le harán las deducciones ó retenciones de lo siguiente:  1.5 % (uno punto cinco por ciento) por concepto de supervisión y revisión de obra pública por parte del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Fiscal del Distrito Federal.  0.5% (cero punto cinco por ciento) por servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el artículo 191 segundo párrafo de la Ley Federal de Derechos. En el s...
PAGO DE ESTIMACIONES. Una vez que se hayan analizado y calculado los importes, deberán considerar para su pago, todos los derechos, así como los impuestos que les sean aplicables, todo apegado en los términos de las Leyes Fiscales. Aquel participante que resulte ganador y le sea asignado el Contrato objeto de esta Convocatoria, será el único responsable de que las facturas que sean presentadas para su respectivo pago, cumplan con todos los requisitos administrativos y fiscales, por lo tanto, cualquier atraso en su pago por la omisión de algunos de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros. “La Convocante” realizará el pago de manera electrónica conforme a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con la finalidad de pagar en forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas. Cabe aclarar que es indispensable que el “Participante Ganador” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” si se maneja otro banco distinto al del INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA, así como su Registro Federal de Contribuyentes; este trámite lo deberá realizar en la Subdirección de Finanzas de la Dirección de Administración del Instituto Nacional de Pediatría. Para el contrato que se genere de la presente LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LO- 012NCZ002-E79-2022 únicamente se reconocerán y pagarán las estimaciones de trabajos ejecutados en su totalidad. El pago de las estimaciones de ninguna manera se considerará como la aceptación plena de los trabajos ejecutados, ya que “La Convocante” tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado. Cada estimación deberá estar acompañada de los siguientes documentos: Porcentaje de avance por actividad y sub-actividad, con sus respectivos reportes de avance de obra y números generadores. Notas de bitácora (cuando corresponda). Croquis necesarios. Controles de calidad, pruebas de laboratorio (cuando corresponda). Reportes fotográficos de avances y obra ejecutada. Análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a cada estimación. Y cualquier otro documento que el “Residente de Obra” crea necesario para ser incluido en cada estimación y que coadyuve para una mejor integración del expediente correspondiente. Además, en todos los casos, el “Residente de Obra” deberá dejar asentado en la bitácora, la fecha en que se presenten y autoricen las estimaciones, para su r...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: