SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. Los Servicios estarán sujetos a inspección, examen y prueba por parte de la Fundación siempre que ésta lo considere oportuno. La responsabilidad del Contratista frente a la Fundación y, en su caso, frente a terceros, en modo alguno quedará exonerada o atenuada por la inspección, revisión o aprobación que pueda hacer la Fundación.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. “LA COMISIÓN”, A EFECTO DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, DESIGNA AL C. _____________, (ANOTAR EL NOMBRE O NOMBRES DEL O LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÁREA RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO) QUIEN DARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIOPOR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN, A FIN DE QUE SE AJUSTE A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, PROGRAMA DE TRABAJO Y ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. LA ASEA" a través �el lng. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Supervisión de Procesos Industriales!, o quien lo sustituya en el cargo, actuará como Administrador del Contrato, por lo cual supervisará y vigilará en todo tiempo el servicio objeto de este contrato o la persona que este designe, el cual deberá realizarse en los plazos establecidos en el["AN.EXO ÚNICO"j. La supervisión del servicio que realice "LA ASEA"'no libera a "EL PROVEEDOR" del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así, como de r�xxxxxxx por deficiencias en la calidad del servicio una vez concluido éste. Lo anterior, en el entendido de·qu(;) el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita 6 expresa del servicio, 'ni libera i3 "EL PROVEEDOR" de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisic,iones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las _visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad del servicio establecida en el presente contrato, pudiendo solicitar a "LA ASEA" y a "EL PROVEEDOR" todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. En el caso de atraso en el cumplimiento de las fechas o plazos P,actados para la prestación de los servicios, el Administrador del Contrato, procederá a notificar a · "EL PROVEEDOR" la pena respectiva, preferentemente dentro de los [30 (treinta) Jdías hábiles siguientes a la fecha en que se hayan generado las penas convencionales, notificando, igualmente a la Dirección General de Recursos Financieros, para que ésta reciba de parte de "EL PROVEEDOR", el comprobante que acredite el pago de la pena convencional formato "Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, Esquema e5cinco", o el que determine en su caso el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Las penas convencionales serán determinadas por el Administrador del Contrato, en función de los servicios no prestados oportunamente.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. “CIATEC” PODRÁ A TRAVÉS DE SU PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, SUPERVISAR EN TODO TIEMPO QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN REALIZANDO EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS CON “EL PROVEEDOR”, Y EN EL SUPUESTO DE QUE SE REALICEN DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, SE APLICARÁ LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. Durante la vigencia del presente contrato, “Banobras” por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, supervisará las acciones que emprenda el personal de “La Aseguradora”, en la prestación de los servicios objeto del mismo, obligándose “La Aseguradora” a atender las observaciones que, para mejorar la calidad de los servicios, se le formulen por escrito.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. La supervisión de lo pactado en los contratos que se lleguen a formalizar correrá a cargo de la Subgerencia de Administración de Riesgos, el trámite de las reclamaciones será de la competencia de la última mencionada y solo en autos es responsabilidad directa de los usuarios del seguro. Los responsables de la supervisión de los servicios, será permanentemente por parte del personal de la Subgerencia de Administración de Riesgos, conforme a los procedimientos establecidos en estas bases y el contrato respectivo.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. EL METROBÚS" A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE PLANEACIÓN Y ESTRATEGIAS AMBIENTALES, ACTUARÁ COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, POR LO CUAL, SUPERVISARÁ Y VIGILARÁ EN TODO TIEMPO EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO O LA PERSONA QUE ESTE DESIGNE, EL CUAL DEBERÁ REALIZARSE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL "ANEXO 6". "EL PROVEEDOR" ACEPTA QUE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO DEL "ORGANISMO" DARÁ A "EL PROVEEDOR" POR ESCRITO, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA, A FIN DE QUE SE AJUSTE A LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN EL "ANEXO 6" A QUE SE ALUDE EN LA CLÁUSULA DENOMINADA OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO. LA SUPERVISIÓN DEL SERVICIO QUE REALICE "EL ORGANISMO" NO LIBERA A "EL PROVEEDOR" DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE CONTRATO ASÍ, COMO DE RESPONDER POR DEFICIENCIAS EN LA CALIDAD DEL SERVICIO UNA VEZ CONCLUIDO ÉSTE. LO ANTERIOR, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD NO SERÁ CONSIDERADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA O EXPRESA DEL SERVICIO, NI LIBERA A "EL PROVEEDOR" DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAE BAJO ESTE CONTRATO. EN EL CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS O PLAZOS PACTADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PROCEDERÁ A NOTIFICAR A "EL PROVEEDOR" LA PENA RESPECTIVA, PREFERENTEMENTE DENTRO DE LOS 30 (TREINTA) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE HAYAN GENERADO LAS PENAS CONVENCIONALES. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, “EL ORGANISMO” PODRÁ SUPERVISAR EL CONTROL, CALIDAD Y AVANCES DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TRAVÉS DEL PERSONAL QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO. SI “EL ORGANISMO” LLEGARE A DETERMINAR ALGUNA IRREGULARIDAD POR PARTE DE “EL PROVEEDOR” EN CUANTO A LA CALIDAD, AVANCE DE LOS SERVICIOS Y/O CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN ESTE INSTRUMENTO, DICHA IRREGULARIDAD SE LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO A FIN DE QUE PROCEDA A REPARARLAS Y/O CUMPLIR CON EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES PROCEDENTES. LAS PENAS CONVENCIONALES SERÁN DETERMINADAS POR LA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMA CUARTA DE ESTE CONTRATO, EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS NO PRESTADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 7 DEL PRESENTE CONTRATO.
SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS. “Banobras” supervisará las acciones que emprenda “El Despacho” en la prestación de los servicios objeto del presente contrato, a través del Titular de la Dirección Jurídica de lo Contencioso y Servicios Institucionales, por medio de la persona designada en la cláusula vigésima sexta, obligándose “El Despacho” a atender las observaciones que le hicieren por escrito para mejorar la calidad de los servicios.