Resolución extrajudicial de conflictos Cláusulas de Ejemplo

Resolución extrajudicial de conflictos. El prestador de servicios y el usuario final podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje o defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos análogos de autorregulación.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las empresas podrán someter sus conflictos con los consumidores a arbitraje de consumo, mediante su adhesión al Sistema Arbitral del Consumo, conforme a lo previsto en la regulación específica de éste.
Resolución extrajudicial de conflictos. Igualmente las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran su adhesión voluntaria, en caso de conflicto, a lo establecido en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales. Las discrepancias que puedan surgir en el desarrollo de las funciones de la Comisión Paritaria de acuerdo a lo dispuesto en este Convenio podrán ser resueltas en trámite de mediación y/o arbitraje por los sistemas de solución extrajudicial de conflictos existentes. En cada caso se someterá la cuestión al sistema que por el ámbito territorial del conflicto sea competente y de acuerdo con la normativa de cada uno de ellos.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del Convenio Colectivo acuerdan adherirse al ACUERDO INTERPROFESIONAL XXXXXXX SOBRE PROCEDIMIENTOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS DE TRABAJO (AGA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales, que se produzcan entre las partes afectadas por el presente Convenio a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos, regulado en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los terminos establecidos en el mismo. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, quedarán adscritos a uno determinado grupo profesional. Puesto que a implantación de este sistema de clasificación profesional supone una/una alteración sustancial del anterior método basado en categorías profesionales, se acuerda constituir una/una Comisión Técnica Paritaria formada por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, que se reunirá con una/una periodicidad semanal durante la vigencia del Convenio ata a completa adecuación e implantación del nuevo sistema de clasificación profesional, y a completa elaboración de la descripción de los puestos de trabajo En todo caso, los acuerdos de la comisión técnica paritaria tendrán que contar con el visto bueno de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia Las referencias hechas en este convenio al cónyuge o esposa, se entenderán hechas al compañero/a que, en situación estable y acreditada en el registro correspondiente, conviva con el trabajador/la.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su adhesión al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos (A.S.E.C. IV) de 24 de febrero de 2009, publicado en el «BOE» de 00 xx xxxxx xx 2009, el cual, por tanto, surtirá plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio. Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de comunidad autónoma serán sometidos a las instrucciones creadas al efecto en dicha comunidad.
Resolución extrajudicial de conflictos. Los conflictos o controversias que tuvieran lugar fuera de la Unión Europea quedarán sujetos a su resolución por parte de la Corte Española de Arbitraje de la Cámara de Comercio.
Resolución extrajudicial de conflictos. En caso de desacuerdos en cuanto a la aplicación/inaplicación e interpretación del Convenio, las partes podrán someterse, además de a la Comisión paritaria del Convenio, al arbitraje de los órganos de resolución extrajudicial de conflictos que se establezcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el contenido integro del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región xx Xxx- cia de fecha 7/2/1997 publicados con fecha 1 xx Xxxxx de 1997, con el alcance previsto en el y sometido al desarrollo que en el mismo se establece. Convenio Colectivo para las Industrias del Manipula- do, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas de la Re- xxxx xx Xxxxxx.
Resolución extrajudicial de conflictos. Para la presentación de quejas y reclamaciones relacionadas con el presente contrato puede dirigirse mediante escrito remitido a BANCO CETELEM, S.A.U., Servicio de Reclamaciones, c/ Retama, 3, 3ª Planta 28045 – MADRID, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de presentación y tramitación de quejas y reclamaciones establecido en el Reglamento de Atención al Cliente de la Entidad que se encuentra a disposición de los titulares en la página Web xxx.xxxxxxx.xx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Reclamaciones o si no hubiera obtenido respuesta expresa en los plazos establecidos legalmente, podrá ejercitar los derechos que le corresponden conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención al Cliente antes mencionado. CETELEM está sometida a la supervisión del Banco de España, X/ Xxxxxx 00- 28014 Madrid. El contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. Para todos los efectos derivados del contrato, el tribunal competente será el correspondiente a la ciudad del domicilio del cliente. La información y los términos contractuales se facilitarán en español, teniendo el titular derecho, previa petición, a obtener en cualquier momento una copia de contrato. Durante la duración del contrato de crédito CETELEM se comunicará con el Titular/es en español.
Resolución extrajudicial de conflictos. Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Va- lenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, que- dando el Arbitraje a la libre decisión de las partes, salvo lo dispues- to por el artículo 9 del presente Convenio.