Solución extrajudicial de conflictos colectivos Cláusulas de Ejemplo

Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx, y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo. Publicados en el X. X. X. X xxx xx 00 xx Xxxxx xx 2005. Hasta tanto no se desarrolle lo previsto en el artículo 41 del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las tablas de rendimientos aplicables durante la vigencia del presente Convenio son las publicadas en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Suplemento correspondiente al 31 xx xxxx de 1984.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 1.- Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a la Mesa General de Negociación y Comisión Paritaria para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos, las partes firmantes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la región xx xxxxxx (asecmur-ii), y su reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, publicados en el borm 135, de 15 xx xxxxx de 2005.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Capítulo IX
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes acuerdan someter las discrepancias que puedan surgir en el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en el art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, para la inaplicación de las condiciones de trabajo, a la comisión paritaria. Ante discrepancias en el seno de la comisión paritaria, se someterá al II Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR III) para resolver las discrepancias al respecto. Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx y a su Reglamento de Aplicación publicados en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, que vinculará a todos los centros de trabajo y trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo. En representación de la empresa, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.—En representación de los trabajadores, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474 GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL TÉCNICO Año 2017 Año 2018 Año 2019 Año 2020 Titulado Superior A 2.325,39 2.397,48 2.469,40 2.543,48 Titulado Superior B 2.150,98 2.217,66 2.284,19 2.352,72 Titulado Superior C 2.034,72 2.097,80 2.160,73 2.225,55 Oficial Mayor 2.209,11 2.277,59 2.345,92 2.416,30 Titulado Medio A 2.034,72 2.097,80 2.160,73 2.225,55 Titulado Medio B 1.918,44 1.977,91 2.037,25 2.098,37 Titulado Medio C 1.860,31 1.917,98 1.975,52 2.034,79 GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL ADMINISTRATIVO Jefe de Negociado A 1.802,17 1.858,04 1.913,78 1.971,19 Jefe de Negociado B 1.685,89 1.738,15 1.790,29 1.844,00 Oficial de 1ª A 1.569,64 1.618,30 1.666,85 1.716,86 Oficial de 1ª B 1.453,37 1.498,42 1.543,37 1.589,67 Oficial de 2ª A 1.395,23 1.438,48 1.481,63 1.526,08 Oficial de 2ª B 1.278,96 1.318,61 1.358,17 1.398,92 Administrativo A 1.278,96 1.318,61 1.358,17 1.398,92 Administrativo B 1.220,82 1.258,67 1.296,43 1.335,32 Auxiliar Administrativo A 1.104,56 1.138,80 1.172,96 1.208,15 Auxiliar Administrativo B 1.046,42 1.078,86 1.111,23 1.144,57 Auxiliar Administrativo C 930,16 958,99 987,76 1.017,39 GRUPO PROFESIONAL: PERSONAL SERV. GENERALES Conserje 1ª 1.395,23 1.438,48 1.481,63 1.526,08 Conserje 2ª 1.278,96 1.318,61 1.358,17 1.398,92 Ordenanza 1ª 1.162,69 1.198,73 1.234,69 1.271,73 Ordenanza 2ª 1.046,42 1.078,86 1.111,23 1.144,57 Ordenanza Conductor 1.220,82 1.258,67 1.296,43 1.335,32 Botones 930,...
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Se promoverá la solución extrajudicial de conflictos colectivos conforme a lo previsto en el artículo 45 del Estatuto Básico del Empleado Público, de aquellos asuntos derivados de la negocia- ción, aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos suscri- tos con la representación de los trabajadores.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno el III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-III), y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, publicados en el BORM 21, de 27 de enero de 2021, o acuerdos que lo sustituyan.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Para todos los conflictos que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.c) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someterse y mantener en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx(BORM 15/6/2005), y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la empresa y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo. Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista, o acreditación similar que justifique esta circunstancia. La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, comprometiéndose las partes a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquéllas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas cláusulas no supone la nulidad de todo el convenio incorporándose al convenio el acuerdo que se obtuviera. En algunas partes del texto del Convenio se ha utilizado el masculino en singular o plural como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura en exceso compleja. Jefe de Turno Xxxxx 0 173,54 99,35 145,25 1.290,30 215,05 1.923,49 23.081,83 Extrusión Xxxxx 0 93,82 99,55 145,56 1.292,99 215,50 1.847,40 22.168,84 Subgrupo Xxxxx 0 307,00 99,57 138,49 1.107,96 184,66 1.837,68 22.052,18 Especialista Xxxxx 0 246,45 99,74 138,73 1.109,86 184,98 1.779,75 21.356,99 Extrusión Xxxxx 0 193,31 99,97 120,51 1.112,38 185,40 1.711,57 20.538,83 Subgrupo Xxxxx 0 276,59 99,81 138,82 1.067,44 177,91 1.760,57 21.126,85 Alimentador Xxxxx 0 243,74 99,97 120,51 1.069,16 178,19 1.711,58 20.538,98 Extrusión Xxxxx 0 173,46 100,20 120,79 1.071,59 178,60 1.644,62 19.735,50 Subgrupo Xxxxx 0 191,68 100,27 120,88 1.039,57 173,26 1.625,66 19.507,93 Embalador Xxxxx 0 111,10 100,58 121,24 1.042,70 173,78 1.549...
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II), y su Reglamento de aplicación, que vincularán a la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, publicados en el BORM 135, de 15 xx xxxxx de 2005.
Solución extrajudicial de conflictos colectivos. 39 DISPOSICIONES ADICIONALES. 39