Funciones de la Comisión Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Funciones de la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Serán funciones de la Comisión Paritaria todas aquellas que se le atribuyen en el convenio colectivo y cualesquiera otras tendentes a una mejor aplicación e interpretación de lo establecido en el mismo.
Funciones de la Comisión Paritaria a) Interpretación del presente Convenio en su más amplio sentido.
Funciones de la Comisión Paritaria. 1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.
Funciones de la Comisión Paritaria. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. Seguimiento de aquellos acuerdos cuyo desarrollo debe producirse en el tiempo y durante la totalidad de la vigencia de los mismos. Mediación, arbitraje y conciliación, en caso de conflicto entre empresa y trabajador, en el supuesto de conflicto colectivo, a instancia de uno de sus órganos podrá solicitarse la inmediata reunión de esta Comisión a los efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje. Elaborar y proponer a la Administración Pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del Juego del Bingo para su mejor aplicación y más exacta concordancia con la realidad social de cada momento. Será depositaria de una copia de la póliza de seguro prevista en el presente Convenio. A la firma del Convenio y posteriormente con carácter anual conocerá la actualización económica de la póliza y de las modificaciones en sus condiciones, si las hubiere. Cuando en la aplicación de lo pactado surjan discrepancias insolubles por la Comisión Paritaria, ésta podrá remitir los conflictos colectivos e individuales, si así lo determinase a la mediación o arbitraje del ASAC. En el caso de desacuerdo durante el periodo de consultas para la inaplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, en las condiciones previstas en el artículo 82.3 del ET ( RCL 2015, 1654 ) , deberán someterse la discrepancia a esta comisión paritaria que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. En el caso de persistir la controversia las partes deberán someterse la misma al proceso de mediación, y en su caso de arbitraje voluntario ante el servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Mediante acuerdos pertinentes, esta Comisión podrá delegar funciones de aplicación, arbitraje y vigilancia en Comisiones Territoriales de ámbito inferior que pueda crear.
Funciones de la Comisión Paritaria a) Como órgano de interpretación, conciliación, mediación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Ambas partes convienen someter a la Comisión Paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Convenio, así como los calendarios labores en que no se haya llegado acuerdo en el seno de los centros de trabajo, siendo los acuerdos alcanzados vinculantes para ambas partes.
Funciones de la Comisión Paritaria. Como órgano de interpretación de este Convenio, la Comisión Paritaria de Seguimiento y Garantía tendrán las funciones específicas siguientes:
Funciones de la Comisión Paritaria. Corresponde a la Comisión Paritaria el conocimiento y arbitraje en su caso, de los supuestos señalados en los artículos 6, 50, 51 y 52 del presente texto. Le corresponden asimismo el conocimiento de la póliza de seguro a que se refiere el artículo 54, así como la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones de la misma. Igualmente se pronunciará sobre las denuncias que se le formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.
Funciones de la Comisión Paritaria. 1º.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Funciones de la Comisión Paritaria. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes: Las funciones o actividades de esta comisión paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la normativa vigente. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes. Todos los trámites conciliatorios no podrán rebasar, en su conjunto, el plazo de quince días hábiles.