Comisión paritaria de interpretación y vigilancia Cláusulas de Ejemplo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia artículo 5. denuncia
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. De conformidad de lo establecido en el art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por 8 personas, 4 por la representación del sindicato firmante del convenio colectivo, manteniendo la representatividad existente al momento de la firma del mismo y 4 por la representación empresarial. Tanto los vocales representantes del sindicato firmante, como los de la representación empresarial, deberán de haber sido preferentemente miembros natos de la comisión negociadora del presente convenio colectivo. El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en Xxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx, 11, 2ª planta (07003) Palma de Mallorca. La comisión se reunirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB, en cuya reunión quedarán designados sus partes, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento. Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de las cuestiones derivadas del mismo, y de la aplicación de su normativa, así como la búsqueda de acuerdos en aquellos conflictos o desavenencias que pudieran surgir. La Comisión Paritaria se reunirá a fin de tratar de los temas que se indican a continuación: - Las de intervenir en todas aquellas materias que el articulado del presente convenio haya previsto su participación. - La interpretación de lo pactado en el convenio. - Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo. Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidirán sus partes y con el alcance y efectos jurídicosprevistos legal y convencionalmente. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la comisión paritaria se solventaran de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional para la renovación ypotenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación xx Xxxxx Balears, publicado en BOIB nº 18 de 3 de febrero de 2005.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, se crea la comisión paritaria, que estará compuesta por X. Xxxxx Canal Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Díez y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Casado en representación de la empresa, y
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes del hecho de que la negociación colectiva debe ser una herramienta viva y continuada de adaptación de las relaciones laborales a la situación del entorno, tanto empresarial como xx xxxxxxx.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. La Comisión de Interpretación estará compuesta por diez miembros, designados 5 por cada representación (social y empresarial) y atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este convenio, sin prejuicio de que, conocido el dictamen de esta Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda. Las funciones de la Comisión Paritaria son:
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio se atribuye a la Comisión paritaria, debiendo intervenir ésta con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Siguiendo los principios inspiradores de la reciente reforma sobre la negociación colectiva, con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá, en un plazo máximo de 20 días naturales, una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia compuesta, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la Representación de los Trabajadores.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité de Empresa, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia a. Composición de la Comisión paritaria. De conformidad con el artículo 85.3.e de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por el