RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" :
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “El Estado”, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Tercera.-
RESCISIÓN DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 98 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS. • EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PACTADAS EN EL CONTRATO. • POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO. • CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE MÁXIMO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL CONTRATO RESPECTIVO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Convocante podrá sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento el Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley, cuando el licitante se ubique en alguno de los siguientes supuestos. X.Xx transcurrido el tiempo señalado para el inicio del Contrato, este no se realiza. II.Cuando el Licitante ganador no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características de la adquisición, plazos generales para la prestación del servicio, las condiciones establecidas en el Contrato, así como las contenidas en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. III.Cuando el proveedor ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA CONAVI”. XX.Xx el Licitante ganador, es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o cualquier situación análoga que afecte su presupuesto. V.Por no entregar el Licitante ganador la garantía de cumplimiento solicitada en esta Convocatoria, a menos que se le haya exceptuado de su presentación. VI.Por resolución de autoridad competente que impida al Licitante ganador el cumplimiento de las obligaciones contraídas. VII.Cuando se agote el monto de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales a que el Licitante ganador se haya hecho acreedor. VIII.Por cualquier otra causa imputable al Licitante ganador o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del Contrato. IX.Por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases y requisitos que establecen la Ley y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA CONAVI”, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “LA CONAVI”, en un plazo de 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor, determinará de manera fundada y motivada rescindir o no el Contrato, y comunicará al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el fi...
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, tales como: Cuando se rescinda el contrato, la contratante deberá informar a la convocante a efecto de que ésta verifique conforme al criterio de adjudicación, si existe otra proposición que resulte aceptable, en cuyo caso, el contrato se celebrará con el licitante que ocupara el segundo lugar en precios más bajos y cuya oferta técnica haya sido aceptada.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que sí haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito y con treinta días naturales de anticipación, en apego al siguiente procedimiento extrajudicial.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes, no fuera posible el desarrollo del proyecto, el contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para las partes.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1) Por causas imputables al Contratista: La Municipalidad podrá rescindir administrativamente los contratos, en los siguientes Casos:
RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo la API adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el artículo 41 fracción VI de la LAASSP.