Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir el presente contrato por alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Unitario Y Tiempo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” YPFB CHACO podrá rescindir el presente contrato por Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan un Día de manera enunciativaanticipación. Por YPFB CHACO: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no inicia la obra haya iniciado los Trabajos en el Lugar de Trabajo en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en treinta (30) Días posteriores a la ejecución recepción de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalfactura del CONTRATISTA, por cualquier otra causa imputable gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a “EL CONTRATISTAfavor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o bienincurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas si hubiere(n), indicadas en la cláusula décima segundael Anexo "C". En caso de incumplimiento o violación una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito el CONTRATISTA en la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceramisma moneda.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá El Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir el esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con cinco (5) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonará al contratista los trabajos realizados hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.- La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas al Banco y de entera responsabilidad de la misma. Xxxxxx empleado contratado por alguna la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado al Banco por relación laboral alguna.- La basura recogida diariamente deberá depositarse en bolsas de nylon transparente e igual condición para las bolsas de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”papeleras Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores.- Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escaleras de monolítico y demás pavimentos.- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras, salivaderas y ceniceros.- Se quitará el polvo de todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc, y de ser necesario el lavado de escritorios y ficheros.- Se pasará aspiradora en alfombra y moquetes.- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo de otro modo.- Se limpiarán los aparatos de los Servicios Higiénicos, grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la asepcia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que desgasten cromados, vitrificados, etc.- Diariamente se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las Oficinas, como ser, cajas, cartones, tubo luz agotados, etc.- Cuando se realicen obras que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables o maderas) o cualquier otro material, los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Sector Conserjería.- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra fijen o inscriban en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización paredes, columnas, y demás elementos del exterior de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto edificios.- Limpieza diaria del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria local xxx Xxxxxx Automático de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado Dependencia (incluye xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados): barrido, lavado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” pisos y a las personas que tengan facultad de intervenirvidrios, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceravaciar papelera.

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Samples: www.comprasestatales.gub.uy

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá El incumplimiento por parte del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA de las tareas del proyecto que le han sido asignadas, facultará a la EMPRESA para rescindir el presente contrato por alguna CONTRATO, previa comunicación escrita. En tal caso, la EMPRESA realizará una valoración del trabajo ejecutado según la descripción de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo tareas previstas y, a juicio contra el pago del importe de “LA UAM”dicha valoración, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria empresa recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en UMA con los resultados obtenidos hasta la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segundafecha. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” la EMPRESA de los compromisos adquiridos en este contrato, fundamentalmente en el supuesto de incumplimiento del plazo de pago, podrá ser de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el GRUPO DE INVESTIGACIÓN estará facultado para rescindir el contrato, previa comunicación escrita. En tal caso, el GRUPO DE INVESTIGACIÓN realizará un informe del trabajo ejecutado hasta la fecha que entregará a cualquiera la EMPRESA contra el pago del mismo. Si la EMPRESA pretende unilateralmente dar por finalizado el PROYECTO antes de su terminación, deberá pagar a la UMA el importe del valor del trabajo realizado, más todos los gastos que la UMA haya realizado o tenga comprometidos hasta ese momento para el desarrollo del PROYECTO, así como cualquier material adquirido o comprometido por la UMA para el desarrollo del proyecto cuyo coste la EMPRESA tenga la obligación de asumir. La mencionada valoración será realizada por la UMA y deberá ser acordada con la EMPRESA. La EMPRESA, a cambio, recibirá un informe del GRUPO DE INVESTIGACIÓN de la UMA con los resultados obtenidos hasta ese momento. Las disposiciones de las obligaciones consignadas a su cargocláusulas sexta, “LA UAM” le comunicará por escrito séptima, octava y novena subsistirán después de la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraPROYECTO.

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Samples: www.uma.es

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir Vencido el presente plazo de cumplimiento del contrato, o de sus prórrogas, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el mismo quedará rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, con la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, en la proporción que correspondiere y en los casos que fuera exigible. Queda a salvo la facultad de PRCG para recibir bienes y servicios fuera del término contractual, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Para estos casos, la misma autoridad que haya aprobado la contratación procederá al dictado de la declaración formal de rescisión, salvo que el adjudicatario haya solicitado, antes del vencimiento y agotadas las posibilidades de nuevas prórrogas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 del Régimen de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Área CAREM, la rehabilitación del contrato por alguna la parte no cumplida. Dicha rehabilitación podrá ser acordada por única vez previo pago por el contratista, de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, una multa equivalente al DIEZ (10) por ciento del valor del contrato que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”rehabilita. Si suspende injustificadamente la realización El contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los trabajos contratadosmismos plazos y condiciones estipulados en su respectivo pliego. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, Cuando proceda a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisiónde un contrato por una causa justificada, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional no imputable al proveedor, este último tendrá derecho a que se refiere la cláusula vigésima tercera.le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna en concepto de daños y perjuicios, lucro cesante o intereses de capitales requeridos para financiación. C.N.E.A. tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato por culpa exclusiva del adjudicatario, sin que medie indemnización o reconocimiento de gastos, cualquiera fuere su naturaleza, en los siguientes casos:

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Samples: carem-f.cnea.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir el presente contrato por alguna Procederá la rescisión administrativa del contrato: En caso de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas a cargo del proveedor adjudicado, pudiendo el CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES adjudicarlo conforme al procedimiento indicado en el artículo 41, fracción VI de la cláusula décima segundaLAASSP. En caso de que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) ceda(n) en forma parcial o total los derechos u obligaciones derivadas de la licitación y /o del contrato. Cuando la suma de las penas por atraso alcancen el mismo monto que correspondería a la garantía de cumplimiento, en ningún caso excederán del 10% del monto adjudicado. Si no se entregan los servicios conforme a lo señalado en el punto 1.3 de éstas bases. Si no se entrega la fianza de cumplimiento del contrato en las fechas y términos especificados en estas bases. Cuando el proveedor incumpla con las obligaciones pactadas en estas bases y en el contrato que para efectos se celebre. El CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES en cualquier momento podrá iniciar el procedimiento de rescisión conforme a lo establecido en el artículo 54 de la LAASSP. Tratándose del incumplimiento parcial o violación deficiente de las obligaciones, que den por parte consecuencia las deducciones consideradas en el numeral 38 de estas bases previstas en el artículo 54 de la Ley 64 del Reglamento, el procedimiento de rescisión podrá iniciarse a partir de que se alcance el monto límite de incumplimiento pactado Cuando sea EL CONTRATISTA” CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Si EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES considera que el proveedor ha incurrido en alguna causa de rescisión, se lo comunicará por escrito a cualquiera fin de que el proveedor, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, transcurrido el plazo señalado, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES emitirá debidamente fundada y motivada la determinación al procedimiento. El procedimiento iniciado quedará sin efecto si previo a la determinación de darlo por rescindido se efectúa la entrega o recepción de los servicios y continúa vigente la necesidad de los mismos a manifestación expresa del CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES. De aceptarse los servicios o durante el procedimiento será con la aplicación de las penas convencionales correspondientes. Cuando por motivo del atraso en la entrega de la prestación de los servicios, o que con el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES podrá recibir los servicios, únicamente si manifiesta se continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse en su caso la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de rescisión del contrato se aplicará la garantía de cumplimiento de manera proporcional al incumplimiento. El procedimiento de rescisión se llevará conforme a lo señalado en el artículo 54 de la LAASSP y al artículo 64 de sus Reglamento vigente, y en su caso a las normas aplicables, incluyendo las supletorias, realizando el procedimiento que corresponda el área solicitante, requirente o receptora del servicio. Cuando el incumplimiento de las obligaciones consignadas a su cargodel proveedor no derive del atraso, “LA UAM” le comunicará sino por escrito la rescisión del presente otras causas establecidas en el contrato. En los casos , se iniciará en que “LA UAM” declare la cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” YPFB CHACO podrá rescindir el presente contrato Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los trabajos en el Área de Operación, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por alguna los trabajos realizados antes de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la fecha de dicha rescisión. En caso que se enlistan el CONTRATISTA no haya iniciado los trabajos en el Área de manera enunciativa: Si no inicia la obra Operación en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en treinta (30) Días posteriores a la ejecución recepción de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalfactura del CONTRATISTA, por cualquier otra causa imputable a “EL gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por el CONTRATISTA en la misma moneda. La rescisión del Contrato por parte de “EL CONTRATISTA” YPFB CHACO será sin perjuicio de todo derecho y/o acción de YPFB CHACO a cualquiera ser indemnizado por el CONTRATISTA por los daños y perjuicios que pudieren existir, de las obligaciones consignadas acuerdo a su cargo, “LA UAM” le comunicará lo establecido en este Contrato o por escrito disposición de la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraley.

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Samples: Contrato De Construcción CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir Por el presente contrato VIAJERO: Según el Art.21 RAV, Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”la agencia, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización el reembolso de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y mismos estará sujeto a las personas que tengan facultad de intervenir, condiciones contractuales bajo las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga cuales presten sus servicios las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segundaempresas respectivas. En caso de incumplimiento que los reembolsos sean efectuados, las agencias tendrán derecho a deducir para sí, hasta un 10% de los mismos. Es decir, el viajero puede rescindir parcial o violación totalmente el contrato de organización de viaje o de intermediación de viaje en cualquier tiempo (agregamos “con o sin causa”6), siempre que indemnice a su contraparte conforme a las estipulaciones contractuales establecidas por parte los prestadores de “EL CONTRATISTA” cada servicio. También se 5 Tanto los itinerarios detallados, como las condiciones generales o individuales de contratación de los servicios turísticos deben incluirse en el contrato de viaje y ser informadas previamente al viajero, en todos los casos y cumpliendo las previsiones de la normativa especial (Ej.Art.985y 1110 CCCN, Art. 4 y 38 LDC, Res.256/00 y 257/00, etc.). desprende de la norma que de los reembolsos que correspondieren, la agencia tiene derecho a cualquiera retener sobre ellos un 10% (en concepto de gastos). Por otro lado, se establecen los plazos para la intimación y efectivo pago de los reembolsos que resulten procedentes. Por la AGENCIA: Conforme el Art.23 RAV, las agencias de viajes sólo podrán cancelar sus viajes programados, cuando a juicio de la SecTur (Secretearía de Turismo de la Nación, hoy dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes) exista causa justificada. Y según el Art.24 RAV se considerará causa justificada en los siguientes casos: Para eximir de responsabilidad a la agencia de viajes, los sucesos alegados como caso fortuito o fuerza mayor deben ser totalmente imprevisibles o, aun previéndose, absolutamente inevitables. Además, totalmente ajenos a la actividad que se comercializa*. El hecho alegado debe ser, además, ajeno al riesgo o vicio propio del servicio o la actividad desarrollada*, pues de encontrarse ínsito en ella, no permitiría en principio una exención (Ej. Turismo aventura o deportes extremos). En caso de actividades riesgosas resulta un presupuesto indispensable para eximirse de responsabilidad la información brindada al pasajero con antelación, que debe ser suficiente y clara, para la correcta prestación del servicio –deber de advertencia- como así también la adopción de las obligaciones consignadas medidas de seguridad requeridas a fin de reducir al mínimo los peligros inherentes a cada una de las actividades en cuestión (Art.5 y 6 LDC). Ninguna cláusula ni disposición contractual podrá dispensar al proveedor de su cargodeber de seguridad ni su responsabilidad por daños en ese contexto, “LA UAM” le comunicará la que devendría abusiva por escrito la rescisión imperio del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraArt.37 LDC y Art.988 CCCN.

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Samples: www.turismoyderecho.com.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” Por desistimiento del Contrato por YACYRETÁ YACYRETÁ se reserva el derecho de rescindir el Contrato cuando lo juzgue conveniente mediante el simple acto o decisión unilateral por su parte, notificando dicha decisión con una antelación no inferior a los 30 (treinta) días. En ese caso el Contratista deberá suspender la provisión una vez cumplido el tiempo de preaviso. YACYRETÁ en ese caso deberá hacer efectivo el pago de la prestación de servicio efectivamente realizada, liquidados sobre la base de los precios convenidos. El Contratista no tendrá derecho a reclamar en ningún caso indemnización alguna por este hecho. Por culpa del Contratista YACYRETÁ podrá rescindir el presente contrato por alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”Contrato: trabajo y preservación del medio ambiente, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra previstas en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria legislación de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado República Argentina y/o de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión República del presente contratoParaguay. En los casos en precedentemente consignados, YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato de pleno derecho, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato, la que “LA UAM” declare será percibida por YACYRETÁ. Asimismo, serán a cargo del Contratista los eventuales mayores costos que origine a Yacyretá contratar con un tercero la rescisiónprestación de servicio que resta cumplir. A este fin quedará afectado cualquier crédito a cobrar por el Contratista derivado del Contrato, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional sin perjuicio de las demás acciones a que se refiere hubiera lugar. Si hubiera un saldo en favor del Contratista le será liquidado dentro de los sesenta (60) días de conformada por éste la cláusula vigésima terceraliquidación efectuada por YACYRETÁ. Por caso fortuito o fuerza mayor En caso de no poder cumplirse el Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, reconocidas por la legislación y jurisprudencia de la República Argentina o de la República del Paraguay, las partes podrán rescindirlo, abonándose exclusivamente al Contratista la prestación de servicio realizada y sin que ninguna de las partes pueda reclamar a la otra indemnización ni compensación alguna. Si existieran créditos a favor de YACYRETÁ, ésta podrá afectar a su cobertura la Garantía de Cumplimiento del Contrato o cualquier otra suma a que el Contratista tuviese derecho. Por quiebra del Contratista En caso de quiebra, liquidación sin quiebra o concurso del Contratista, el Contrato quedará rescindido, a no ser que el síndico de la quiebra o concurso, dentro de los treinta (30) días de producida la sentencia judicial ofreciera tomar a su cargo las obligaciones contraídas o propusiera a alguien que lo haga. YACYRETÁ podrá admitir o desechar el ofrecimiento sin que en este último caso haya lugar a indemnización alguna. Por Fallecimiento Si el Contratista fuera un empresario individual o una sociedad colectiva, al producirse el fallecimiento del titular o de un socio, el hecho deberá comunicarse a Yacyretá e informarle si el miembro fallecido será reemplazado y por quién. En este caso, YACYRETÁ podrá rescindir el Contrato si el sucesor del fallecido y/o los socios restantes no constituyeran una garantía suficiente, a su solo juicio, sin que en este último caso haya lugar a indemnización alguna. Por culpa de YACYRETÁ El Contratista podrá rescindir el Contrato por culpa de YACYRETÁ, si esta incurriese en xxxx en los pagos y siempre que la demora no obedezca a incumplimiento o faltas imputables al Contratista. Producida la xxxx, el Contratista deberá intimar a YACYRETÁ el pago dentro de un plazo de treinta (30) días bajo apercibimiento de rescindir el Contrato. Si YACYRETÁ no efectuara el pago dentro de los treinta (30) días desde la recepción de la intimación, el Contratista podrá rescindir el Contrato notificando su decisión por escrito a YACYRETÁ. Igualmente el Contratista tendrá el mismo derecho si tuviese que paralizar los trabajos o cuando las modificaciones dispuestas por YACYRETÁ reduzcan el monto básico en más de un 20% (veinte por ciento). Xxxxx Xxxxxxx El Contratista no tendrá derecho a reclamar lucro cesante en caso de rescisión por culpa de YACYRETÁ.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” YPFB CHACO podrá rescindir el presente contrato Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por alguna los Trabajos realizados antes de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que se enlistan el CONTRATISTA no haya iniciado los Trabajos en el Lugar de manera enunciativa: Si no inicia la obra Trabajo en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en treinta (30) Días posteriores a la ejecución recepción de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalfactura del CONTRATISTA, por cualquier otra causa imputable gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a “EL CONTRATISTAfavor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o bienincurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas si hubiere(n), indicadas en la cláusula décima segundael Anexo "C". En caso de incumplimiento o violación una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito el CONTRATISTA en la rescisión del presente contratomisma moneda. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.Por YPFB CHACO:

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Samples: Contrato Maestro De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” La Convocante podrá sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento el presente contrato Contrato, en términos de lo dispuesto por alguna el artículo 54 de la Ley, cuando el licitante se ubique en alguno de los siguientes supuestos. X.Xx transcurrido el tiempo señalado para el inicio del Contrato, este no se realiza. II.Cuando el Licitante ganador no cumpla con cualquiera de las siguientes causas imputables especificaciones, características de la adquisición, plazos generales para la prestación del servicio, las condiciones establecidas en el Contrato, así como las contenidas en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. III.Cuando el proveedor ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización refiera el Contrato, con excepción de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas previa y por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio escrito de “LA UAMCONAVI. XX.Xx el Licitante ganador, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra es declarado en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas concurso mercantil en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra de la Ley de Concursos Mercantiles o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma cualquier situación análoga que afecte este contratosu presupuesto. En generalV.Por no entregar el Licitante ganador la garantía de cumplimiento solicitada en esta Convocatoria, por a menos que se le haya exceptuado de su presentación. VI.Por resolución de autoridad competente que impida al Licitante ganador el cumplimiento de las obligaciones contraídas. VII.Cuando se agote el monto de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales a que el Licitante ganador se haya hecho acreedor. VIII.Por cualquier otra causa imputable al Licitante ganador o a “EL CONTRATISTA”su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del Contrato. IX.Por la contravención a las disposiciones, o bienlineamientos, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en bases y requisitos que establecen la cláusula décima segundaLey y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia. En Para el caso de incumplimiento o violación optar por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargola rescisión del contrato, “LA UAM” le CONAVI”, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “LA CONAVI”, en un plazo de 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor, determinará de manera fundada y motivada rescindir o no el Contrato, y comunicará al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA CONAVI”, por concepto del Contrato hasta el momento de la rescisión. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Iniciado un procedimiento de conciliación, “LA CONAVI”, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de rescindir el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA CONAVI” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. “LA CONAVI” podrá determinar no rescindir el Contrato cuando, durante el procedimiento, advierta que la rescisión del presente contratoContrato, pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA CONAVI” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA CONAVI” establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos en que mencionados, “LA UAM” declare la rescisiónCONAVI”, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraquedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Contrato Para La “

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y aceptan que cuando “EL CONTRATANTE” determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula Siguiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por alguna parte de “EL CONTRATANTE”, son las siguientes causas imputables que a continuación se señalan: 1.-Si “EL CONTRATISTA” no cuenta con el equipo en el sitio de la obra y en estado óptimo, que se enlistan en cuanto a calidad y cantidad del mismo y de manera enunciativa: Si acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de la cláusula octava de este contrato. 2.-Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra en la fecha acordada los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes. 3.-Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por “LA UAMEL CONTRATANTE”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si 4.-Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta acata las órdenes dadas por escrito por LA UAM”EL CONTRATANTE” o por quien esta designe. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si 5.-Si no da cumplimiento al programa vigente de trabajo yejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “LA UAMEL CONTRATANTE”, el atraso puede pueda dificultar la terminación satisfactoria de la obra los trabajos en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución cláusula tercera de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general6.-Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral. 7.-Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, en términos de la ley de concursos mercantiles. 8.-Subcontrate partes de los trabajos objeto de éste contrato sin contar con la autorización por cualquier otra causa imputable a escrito de “EL CONTRATISTACONTRATANTE, o bien, por incumplimiento . 9.-Si cede los derechos de alguna de las obligaciones contenidas cobro derivados del contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la cláusula décima segunda. En caso quinta de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente este contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.

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Samples: Contrato No. Cont Dgoysp Dop

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” YPFB CHACO podrá rescindir el presente contrato por Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de las siguientes causas imputables a “EL un Día de anticipación. Por CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por los Trabajos realizados antes de la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que el CONTRATISTA no inicia la obra haya iniciado los Trabajos en el Lugar de Trabajo en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en treinta (30) Días posteriores a la ejecución recepción de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalfactura del CONTRATISTA, por cualquier otra causa imputable gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a “EL CONTRATISTAfavor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o bienincurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas si hubiere(n), indicadas en la cláusula décima segundael Anexo "C". En caso de incumplimiento o violación una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito el CONTRATISTA en la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceramisma moneda.

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y aceptan que LA UAMla Suprema Corte” podrá rescindir el presente contrato por alguna sin que medie declaración judicial, en caso de que “el Prestador de Servicios” deje de cumplir cualquiera de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, obligaciones que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra asume en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del el presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas causas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”le sean imputables, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o violación por parte liquidación. Antes de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare declarar la rescisión, “EL CONTRATISTAla Suprema Corteestará obligado notificará por escrito las causas respectivas a pagar “el Prestador de Servicios” en el domicilio señalado en la pena convencional declaración II.7 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes y vencido este plazo con su respuesta o sin ella, “la Suprema Corte” resolverá si procede o no la rescisión. El presente contrato podrá darse por terminado, además del supuesto de rescisión al que se refiere la cláusula vigésima terceraanterior de este instrumento, por mutuo consentimiento de las partes, derivado de caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de “el Prestador de Servicios” de manera anticipada, en términos de lo previsto en los artículos 148, 150 y 151 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal. Además, las partes convienen expresamente que por causas justificadas de orden público o de interés general “la Suprema Corte” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, bastando una comunicación que le dirija por escrito a “el Prestador de Servicios”, con tres días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo previsto en la cláusula quinta de este contrato y sin más responsabilidad que la de cubrirle el importe de los bienes efectivamente entregados hasta ese momento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Los Sistemas De Energía Ininterrumpida

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” El INSTITUTO FONACOT podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato por alguna de adjudicado cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla con las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, condiciones establecidas en estas BASES o en el contrato que se enlistan suscriba, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación del INSTITUTO FONACOT de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”se realizan. Si suspende el Prestador del SERVICIO no ejecuta el servicio objeto de esta licitación con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por el INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones del INSTITUTO FONACOT. Cuando el Prestador del SERVICIO no cumpla en tiempo y forma la realización de los trabajos contratadosservicios solicitados. Si Cuando la autoridad competente declare la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del Prestador del SERVICIO. Cuando el servicio no ejecuta sea realizado de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato. Cuando el Prestador del SERVICIO y/o personal del Prestador del SERVICIO impida el desempeño normal de labores del INSTITUTO FONACOT, durante la prestación de los trabajos de conformidad con lo estipuladoservicios, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra causas distintas a la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria naturaleza de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contratoprestación del servicio. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, incurra en incumplimiento total o bien, por incumplimiento de alguna parcial de las obligaciones contenidas que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la cláusula décima segundaLey. En Para el caso de incumplimiento o violación optar por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargola rescisión del contrato, “LA UAM” le el INSTITUTO FONACOT comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término el INSTITUTO FONACOT, tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por el Prestador del SERVICIO, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito al Prestador del SERVICIO dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes. El INSTITUTO FONACOT, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del presente contratocontrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el INSTITUTO FONACOT elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el INSTITUTO FONACOT establecerá con el Prestador del SERVICIO otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando se presente cualquiera de los casos en que “LA UAM” declare la rescisiónmencionados, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercerael INSTITUTO FONACOT quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen en que “LA UAMUNAM” podrá rescindir el presente contrato en caso de incumplimiento por alguna parte de las siguientes “EL CONTRATISTA”. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en el punto 1.9.4. de los Lineamientos para la Administración de los Contratos de Obra y Servicios Relacionados con la Misma vigentes en la UNAM, y que se contempla en la cláusula Vigésima Primera del presente contrato. Serán causas de rescisión imputables a “EL CONTRATISTA”, ” las que a continuación se enlistan de manera enunciativaseñalan: Si no inicia la obra los trabajos objeto del contrato en la fecha acordada por pactada, siempre que a juicio de “LA UAM”UNAM” no pueda ser objeto de reprogramación. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratadoso se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiese sido rechazada como defectuosa por “LA UNAM”. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, estipulado en este instrumento o sin motivo justificado no acepta acata las órdenes dadas por escrito por “LA UAMUNAM. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAMUNAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra los trabajos en el plazo estipulado por retraso injustificado estipulado. Si no cubre oportunamente los salarios de más xx xxxx días calendario sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral. Si es declarado en concurso mercantil en cualquiera de sus dos fases. Si subcontrata parte o la ejecución totalidad de los trabajostrabajos objeto de este contrato sin sujetarse a lo estipulado en el mismo. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenirUNAM”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas cambia su nacionalidad por otra, en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptimacaso de que haya sido establecido como requisito tener esa nacionalidad. Si se declara siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este relación con el presente contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por de su parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas derivadas del contrato y sus anexos, a su cargo, las leyes y reglamentos aplicables o a las órdenes de “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraUNAM”.

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Samples: Contrato De Obra a Precio

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LOS ESTUDIOS” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “LA UAMPRESTADORA DEL SERVICIOpodrá rescindir el presente contrato incurra en incumplimiento de sus obligaciones; la cual iniciará a partir de que “LOS ESTUDIOS” le comunique por alguna de las siguientes causas imputables escrito a “EL CONTRATISTA”LA PRESTADORA DEL SERVICIO” del incumplimiento en que ha incurrido, para que se enlistan en un término de manera enunciativa: Si no inicia la obra cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en la fecha acordada por su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LOS ESTUDIOS” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas que hubiere hecho valer “LA UAMPRESTADORA DEL SERVICIO. Si suspende injustificadamente la realización ; determinará dar o no por rescindido el contrato, el cual deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” dentro de los trabajos contratadosquince días hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente Una vez rescindido el contrato ante se formulará el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo yfiniquito correspondiente, a juicio efecto de hacer constar los pagos que deban efectuar “LOS ESTUDIOS” por concepto del servicio prestado por parte de “LA UAMPRESTADORA DEL SERVICIO” hasta el momento de la rescisión del contrato. Si previamente a la determinación de la rescisión del contrato, “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” realizará la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LOS ESTUDIOS” de que continúa vigente la necesidad del mismo. “LOS ESTUDIOS”, podrán determinar no dar por rescindido el atraso puede dificultar contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la terminación satisfactoria rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendada “LOS ESTUDIOS”. En este supuesto, “LOS ESTUDIOS” deberán elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. “LOS ESTUDIOS”, al no dar por rescindido el contrato, establecerán con “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto celebren las partes deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la obra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LOS ESTUDIOS”, podrán establecer deducciones en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario servicio con motivo del incumplimiento parcial o deficiencias en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de que pudiera incurrir “LA UAMPRESTADORA DEL SERVICIOy a las personas que tengan facultad respecto al servicio de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalestos casos, “LOS ESTUDIOS” establecen como deductiva un importe equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal cada que se presente una deficiencia o incumplimiento parcial y el límite de incumplimiento a partir del cual se puede cancelar total o parcialmente el servicio no proporcionado, podrá ser a partir de que se tengan más de tres reportes en los que se realizó deductiva, resultando que cualquier incumplimiento posterior a los tres señalados, podrá ser causal de rescisión del contrato en los términos de esta cláusula. Cuando por cualquier otra causa imputable motivo de la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que se hubiere sido adjudicado el contrato, “LOS ESTUDIOS” podrán recibir el servicio, previa verificación de que continua vigente la necesidad del mismo y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en esta cláusula se considerará nulo. Concluido el procedimiento de rescisión del contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión a “EL CONTRATISTALA PRESTADORA DEL SERVICIO”, o biena efecto de hacer constar los pagos que deba efectuarse y demás circunstancias del caso. Cuando “LOS ESTUDIOS” determinen rescindir el contrato, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas bastará que cumpla el procedimiento establecido en la cláusula décima segundapresente cláusula; en tanto que si es “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” quien decida rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. En caso de incumplimiento o violación por parte de EL CONTRATISTALOS ESTUDIOSa cualquiera de las obligaciones consignadas podrán, a su cargojuicio, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión suspender el trámite del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare procedimiento de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Seguros

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen y "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" acepta en forma expresa, que LA UAMEL INSTITUTO” podrá rescindir unilateralmente el presente contrato por contrato, sin responsabilidad alguna de su parte, sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las siguientes causas que a continuación se establecen: Si por causas imputables a "EL CONTRATISTA”PRESTADOR DE SERVICIOS", que se enlistan de manera enunciativa: Si éste no inicia con la obra prestación del servicio objeto del presente contrato en la fecha acordada por “LA UAM”indicada en la Cláusula Tercera del mismo, estipulados en el presente contrato. Si suspende injustificadamente la realización el servicio o se niega a reparar o corregir las deficiencias observadas por “EL INSTITUTO”, o por haber sido realizados fuera de las condiciones pactadas y que no reúnan los trabajos contratadosrequisitos de calidad. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta acata las órdenes dadas por escrito por LA UAMEL INSTITUTO”, en cuyo caso esta última podrá ordenar la devolución de lo recibido, así como su reposición por cuenta de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", sin ningún costo adicional para “EL INSTITUTO”. Si no registra la obra se declara en quiebra o suspensión de pagos, o hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato. Si el tiempo de respuesta, a requerimiento por escrito de “EL INSTITUTO”, relacionado con el servicio requerido. Si subcontrata o cede parcial o totalmente el servicio objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano contrato, o los derechos derivados del Seguro Socialmismo. Si " EL PRESTADOR DE SERVICIOS " no da cumplimiento al programa de trabajo y, proporciona a juicio de LA UAMEL INSTITUTO”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y o a las personas Autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, inspección vigilancia y o supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión servicios objeto de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalgeneral por el incumplimiento por parte de " EL PRESTADOR DE SERVICIOS ", por de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, obligación derivada del mismo o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segundasus anexos. En caso de incumplimiento o violación por parte de " EL CONTRATISTA” a PRESTADOR DE SERVICIOS ", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del cargo en el presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar INSTITUTO”, podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercerarescisión administrativa del mismo contrato.

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Samples: Bases De Licitación Pública

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En caso de incumplimiento a las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, pactadas en el presente contrato, LA UAM” OPERADORA, podrá rescindir el mismo sin responsabilidad para ésta y sin necesidad de declaración judicial de por medio; en particular en forma enunciativa y no limitativa, estará facultada para rescindir siempre que EL CLIENTE incurra en cualquiera de los siguientes eventos: a) Que EL CLIENTE no pague en tiempo y forma, el monto convenido por los servicios portuarios que se identifican en el numeral 1 de la Carátula del presente contrato, de acuerdo a la tarifa pactada para dichos servicios. b) Que EL CLIENTE no pague en forma oportuna el monto convenido por los servicios portuarios adicionales solicitados a que se hace mención en la cláusula primera de este instrumento, de acuerdo a la tarifa pactada, o las erogaciones que realice LA OPERADORA a nombre y por cuenta de EL CLIENTE. c) Que EL CLIENTE incumpla con lo estipulado en el Reglamento Interior de LA MARINA FONATUR, con las Leyes de la materia o con el presente Contrato. d) Que EL CLIENTE no contrate y mantenga vigente el seguro de responsabilidad civil correspondiente. e) Que EL CLIENTE ceda los derechos que le confiere el presente contrato por alguna a una embarcación o persona distinta de la especificada en el presente acuerdo de voluntades, sin la previa autorización de LA OPERADORA. La rescisión del contrato tendrá como efecto, hacer exigibles los importes adeudados comprendiendo el pago de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, penas convencionales correspondientes. Las partes convienen que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de ejecutar las obligaciones contenidas de pago a cargo de EL CLIENTE, se estará a lo previsto en la cláusula décima segundaoctava de este contrato, sin renunciar a los derechos establecidos en la ley. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.DÉCIMA QUINTA.-

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Portuarios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir el presente contrato por alguna de las siguientes Por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativala CONSULTORA: Si no inicia la obra en la fecha acordada El Contrato podrá ser rescindido por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto el COMITENTE a solicitud del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalENRE, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”la CONSULTORA, o biensin que a ésta corresponda indemnización alguna, por incumplimiento en los siguientes casos: Si la CONSULTORA no iniciare los trabajos dentro de alguna los TREINTA (30) días de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segundavigencia del plazo contractual. En caso de incumplimiento quiebra de la CONSULTORA. Cuando la CONSULTORA incurriere en dolo, fraude o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de grave negligencia o contraviniere gravemente las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará y condiciones del Contrato. Habérsele aplicado multas por escrito la rescisión el equivalente al 5% (cinco por ciento) del presente contratomonto contractual. En los casos señalados precedentemente, la CONSULTORA perderá la garantía de Ejecución de Contrato constituida en cumplimiento con la Cláusula 12 del presente Contrato. Por causas imputables al COMITENTE: El Contrato podrá ser rescindido por la CONSULTORA por causa imputable al COMITENTE cuando la xxxx en cualquier pago superare 2 (dos) meses corridos o 90 (noventa) días no consecutivos en un período de 1 (un) año, contados en ambos casos a partir del vencimiento de los plazos fijados para hacer efectivas dichas obligaciones. En dicho caso, la CONSULTORA deberá intimar al COMITENTE para que “LA UAM” declare en el término de 30 (treinta) días corridos cumpla con la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a obligación de que se refiere trata. Una vez vencido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la cláusula vigésima terceraConsultora podrá decidir dar por rescindido el Contrato. En los supuestos previstos en este apartado la CONSULTORA percibirá la remuneración que corresponda a las etapas de trabajo ya cumplidas y, como preaviso, dos cuotas mensuales cuyo monto será, como mínimo, el valor promedio establecido en el punto 5.1. Otras causas: Por caso fortuito ó fuerza mayor, no superada dentro de un plazo de 90 días, produciéndose dentro de los 90 días la suspensión de las obligaciones contractuales sin que las Partes tengan nada que reclamarse Por acuerdo de las Partes.

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Samples: www.enre.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir Cuando el presente contrato por alguna importe de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada multas por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas cualquier concepto alcance al diez por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto ciento (10%) del presente contrato ante el Instituto Mexicano monto del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”contrato, el atraso puede dificultar Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación satisfactoria de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en el plazo estipulado virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso injustificado no libera al contratista de más xx xxxx días calendario en su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno, emergentes de la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segundademora correspondiente al lapso sin multa. En caso de incumplimiento o violación decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará el correspondiente plan de inversión.- La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de “EL CONTRATISTA” a cualquiera los trabajos, sin perjuicio de las obligaciones consignadas demás sanciones que correspondieran. Si las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique. Las obras ejecutadas, de conformidad se medirán mensualmente, para confeccionar el certificado de obra. Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista, o su cargoRepresentante, “LA UAM” está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le comunicará asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente. Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la cláusula vigésima terceraoperación practicada por la Inspección. Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” De acuerdo a lo establecido en el articulo 54 de la ley y 64 de su reglamento. El INBAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato por alguna en caso de incurrir en incumplimiento de las siguientes causas imputables obligaciones del proveedor, incumplimientos que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a “EL CONTRATISTA”continuación: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios no se realiza. Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y sus anexos ó prestar el servicio deficientemente. Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se enlistan refiera el contrato, con excepción de manera enunciativa: Si los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INBAL. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor. Cuando no inicia cumpla en tiempo y forma con la obra realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que el instituto establezca. Cuando el servicio no cumpla con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato que se adjudicara. No hacer entrega de la fianza para garantizar el cumplimiento del contrato en el plazo establecido en el punto 8.4 de las bases y/o presentar una fianza apócrifa. Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la fecha acordada por “LA UAM”Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Si suspende injustificadamente el proveedor no tiene dado de alta al personal que asigne al Instituto para la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto prestación del presente contrato ante servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si Social y no da cumplimiento al programa de trabajo yle otorga todas las prestaciones xx Xxx, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptimales correspondan. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma comprueba que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional manifestación a que se refiere la cláusula vigésima terceradeclaración establecida en el punto 4.1 inciso E) de estas bases se realizó con falsedad. Por falta de entrega de la Póliza de Responsabilidad Civil, en el plazo señalado en el numeral 8.5 Para el caso de optar por la rescisión del contrato, el INBAL comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, debiendo el INBAL fundamentar y motivar debidamente la resolución, y lo comunicará por escrito a el o los proveedor, dentro del término de quince días hábiles. A partir de iniciado el procedimiento de rescisión, se formulara el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el INBAL, por concepto de los servicios proporcionados hasta el momento de rescisión. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el INBAL quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Vigilancia

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá Se deberá tener en cuenta lo previsto en el Artículo 121 y 122 del Decreto 893/12. Por culpa del Prestador del Servicio: Serán causales de rescisión por culpa del Prestador del Servicio, sin perjuicio de otras establecidas en las normativas citadas o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en los siguientes casos: La falta de pago del canon mensual de TRES (3) períodos consecutivos, o CUATRO (4) alternados, en los plazos establecido oportunamente; facultará a la autoridad administrativa a rescindir el presente contrato por alguna con la pérdida proporcional de la garantía, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial. Falta de Habilitación Municipal, salvo causas justificadas. No efectuar el servicio de acuerdo al Objeto de la contratación; es decir cambiar el destino de la presta-ción. Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las siguientes causas imputables demás obligaciones establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la prestación del servicio. Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Regimiento de Granaderos a “EL CONTRATISTA”Caballo. Cuando el Prestador del Servicio no integrare la garantía del cumplimiento de sus obligaciones contrac-tuales dentro del término de CINCO (5) días, de conformado el contrato, se le rescindirá el mismo sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial de la declaración formal de rescisión, debiéndose ejecutar la garantía de oferta y formular cargo por la diferencia con la que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia hubiese debido constituirse por la obra en la fecha acordada por “LA UAM”adjudicación. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto el Prestador del presente Servicio desistiere en forma expresa del contrato ante el Instituto Mexicano antes del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios fijado para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagossu cumpli-miento, o si hace cesión vencido el plazo de bienescumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la CRE, en forma todos los casos, sin que afecte los bienes hubiesen sido entregados de conformidad, este contrato. En generalRegimiento podrá declarar rescindido el contrato sin necesidad de inter-pelación judicial o extrajudicial Rescisión sin culpa se las partes: La revocación, modificación o sustitución de la Orden de Compra por cualquier otra causa imputable xxxx-nes de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a “EL CONTRATISTA”indemnización en concepto de lucro cesan-te, o biensino únicamente a la indemnización del daño emergente, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceraresulte debidamente acreditado.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” Por YPFB CHACO: YPFB CHACO podrá rescindir el presente contrato Contrato sin causa alguna mediante notificación escrita al CONTRATISTA con un plazo mínimo de un Día de anticipación. Si YPFB CHACO rescindiera el Contrato sin causa después de que el CONTRATISTA hubiera empezado los Trabajos en el Lugar de Trabajo, se le pagará al CONTRATISTA la remuneración por alguna los Trabajos realizados antes de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”la fecha de dicha rescisión más la tarifa de Desmovilización, si hubiere, estipulada en el Contrato. En caso que se enlistan el CONTRATISTA no haya iniciado los Trabajos en el Lugar de manera enunciativa: Si no inicia la obra Trabajo en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el notificación de rescisión, la única obligación que tendrá YPFB CHACO será la de reembolsar al CONTRATISTA, dentro de un plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en treinta (30) Días posteriores a la ejecución recepción de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En generalfactura del CONTRATISTA, por cualquier otra causa imputable gasto adicional, directo y documentado pagado en efectivo e incurrido razonablemente por el CONTRATISTA por concepto de Movilización y Desmovilización de su personal, equipos, repuestos y materiales con respecto al Contrato; no obstante lo anterior, YPFB CHACO no realizará reembolsos a “EL CONTRATISTAfavor del CONTRATISTA por gastos adicionales pagados en efectivo e incurridos por concepto de movilizaciones que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Movilización, si hubiere(n), indicadas en el Anexo "C”, o bienincurridos en una Desmovilización y que sobrepasen la(s) tarifa(s) de Desmovilización, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas si hubiere(n), indicadas en la cláusula décima segundael Anexo "C". En caso de incumplimiento o violación una rescisión conforme la presente cláusula, todo adelanto, si hubiere, que YPFB CHACO haya pagado al CONTRATISTA conforme este Contrato, será devuelto de inmediato a YPFB CHACO por parte de “EL el CONTRATISTA en la misma moneda. Por CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima tercera.:

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Samples: Contrato Maestro De Servicios CSS 170044

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá El Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir el esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con cinco (5) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonará al contratista los trabajos realizados hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.- IMPORTANTE La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas al Banco y de entera responsabilidad de la misma. Xxxxxx empleado contratado por alguna la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado al Banco por relación laboral alguna.- “El Banco se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La empresa contratada deberá comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes. El Banco tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derechos los trabajadores de la empresa contratada.” La basura recogida diariamente deberá depositarse en bolsas de nylon transparente e igual condición para las bolsas de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”papeleras Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores (cuando corresponda) Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escaleras de monolítico y demás pavimentos.- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras, salivaderas y ceniceros.- Se quitará el polvo de todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc, y de ser necesario el lavado de escritorios y ficheros.- Se pasará aspiradora en alfombra y moquetes.- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo de otro modo.- Se limpiarán los aparatos de los Servicios Higiénicos, grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la asepcia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que desgasten cromados, vitrificados, etc.- Diariamente se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las Oficinas, como ser, cajas, cartones, tubo luz agotados, etc.- Cuando se realicen obras que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables o maderas) o cualquier otro material, los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Sector Conserjería.- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra fijen o inscriban en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización paredes, columnas, y demás elementos del exterior de los trabajos contratadosedificios.- Limpieza de los vidrios correspondientes a la puerta de acceso al público y las aberturas relacionadas con la misma.- Se realizará la limpieza xxx xxxxxxx de los Cajeros Automáticos de la Dependencia ,incluso los días sábados.- Limpieza especial de todas las chapas de bronce existentes en los pisos, placas alusivas, y todo otro elemento de vista en bronce.- Encerado de pisos xx xxxxxx y vinílicos, con una mano xx xxxx de muy buena calidad, con terminación de lustrado a máquina.- Limpieza total de todas las puertas y mamparas del local, incluyendo los vidrios y demás elementos que las componen.- Limpieza de todas las ventanas y sus correspondientes cortinas de enrollar y cajones xx xxxxxxxx.- La limpieza xx xxxxxxx de mamparas, de ventanas y puertas interiores deberá realizarse con productos de buena calidad, prohibiéndose expresamente el uso de agua jabonosa que perjudique la madera o metales.- Limpieza de todos los paramentos xx xxxxxx, muros, columnas y pilastras con materiales que no afecten el lustre de los mismos.- Se realizarán barridos y limpiezas que correspondan en las azoteas y terrazas existentes. Si no ejecuta Se hará especial mantenimiento de las bocas de bajada de pluviales, evitando la acumulación de residuos que obstruyan las mismas.- Limpieza xx xxxxxxx de ventanas al exterior de todos los locales en todos los niveles, tanto en su interior como en su exterior, cuando el diseño de las mismas lo permitan.- Limpieza (pasar plumero) de los sensores pertenecientes al Sistema de Alarma. Limpieza de todos los artefactos de iluminación eléctricos Limpieza general de techos y cielorrasos.- Una vez al mes el Banco podrá disponer el retiro de materiales y objetos en desuso, para lo cual la Empresa Adjudicataria proporcionará el personal necesario así como el medio de transporte adecuado.- Las tareas se desarrollarán en los horarios que el Banco determine. Los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados jardinería,se deben realizarse en las cláusulas sexta frecuencias que sean necesarias a efectos de su buen mantenimiento: corte de césped y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceradesmalezamiento ,mensualmente;riego semanalmente; podas cada seis meses.

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Samples: Modelo De Memoria Descriptiva

RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA UAM” LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por alguna escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de las siguientes causas imputables cinco días hábiles exponga lo que a “EL CONTRATISTA”su derecho convenga y aporte, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenirsu caso, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma pruebas que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la cláusula vigésima tercerafracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.

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Samples: Contrato De Servicios Núm

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” CUANDO EL LICITANTE INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, la Secretaría en cualquier momento podrá rescindir rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el presente contrato por alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria artículo 54 de la obra Ley y en el plazo estipulado por retraso injustificado especial si aquél: SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de más xx xxxx días calendario en la ejecución de acuerdo con los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” datos y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones especificaciones contenidas en la cláusula décima segundapresente convocatoria y su anexo técnico y en su caso en la junta de aclaraciones. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE la Secretaría. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PUNTO II.2 DE ESTA CONVOCATORIA. SE ABSTIENE DE OTORGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN EL PLAZO Y TÉRMINOS ESPECIFICADOS. CUANDO EL LICITANTE INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, la Secretaría le notificará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión, a fin de que el licitante, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, la Secretaría, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al licitante dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado. CUANDO SEA la Secretaría quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el licitante quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN la Secretaría, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. UNA VEZ DECLARADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, la Secretaría, podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción VI, de la Ley. En caso el supuesto de incumplimiento o violación que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera atraso, ni la contabilización de las obligaciones consignadas a su cargo, “LA UAM” le comunicará por escrito mismas al hacer efectiva la rescisión del presente contrato. En los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a que se refiere la cláusula vigésima terceragarantía de cumplimiento.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, CONACULTA en cualquier momento podrá rescindir rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el presente contrato por alguna de las siguientes causas imputables a “EL CONTRATISTA”, que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Si no da cumplimiento al programa de trabajo y, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria artículo 54 de la obra Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en el plazo estipulado por retraso injustificado especial si aquél: SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de más xx xxxx días calendario en la ejecución de acuerdo con los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” datos y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en las cláusulas sexta y séptima. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte este contrato. En general, por cualquier otra causa imputable a “EL CONTRATISTA”, o bien, por incumplimiento de alguna de las obligaciones especificaciones contenidas en la cláusula décima segundapresente convocatoria. En caso CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE CONACULTA. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ANEXO TÉCNICO 1 DE ESTA CONVOCATORIA. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, CONACULTA le notificará por escrito el inicio del procedimiento de incumplimiento o violación por parte rescisión, a fin de “EL CONTRATISTA” que el proveedor, dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a cualquiera partir de las obligaciones consignadas la fecha en que reciba la notificación, manifieste lo que a su cargoderecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, “LA UAM” le comunicará por escrito la rescisión del presente contrato. En CONACULTA, resolverá considerando los casos en que “LA UAM” declare la rescisión, “EL CONTRATISTA” estará obligado a pagar la pena convencional a argumentos y pruebas que se refiere hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado. CUANDO SEA CONACULTA quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la cláusula vigésima terceraautoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente.

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Samples: Contrato De (Tipo De Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. “LA UAM” podrá rescindir el Ei presente contrato por podrá ser rescindido en caso de incumplimiento grave de alguna de las siguientes causas imputables partes Ai efecto cuando sea “ LA CONTRATANTE” el que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho por via administrativa previo desahogo de la garantía de audiencia a “ ÉL PRESTADOR DE SERVICIOS", en términos del Codigo de Procedimientos Administrativos del Estado de México: en tanto que SI es “ EL CONTRATISTA”PRESTADOR DE SERVICIOS” quien decide rescindirlo, será necesario que se enlistan de manera enunciativa: Si no inicia la obra en la fecha acordada por “LA UAM”. Si suspende injustificadamente la realización de los trabajos contratados. Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acepta las órdenes dadas por “LA UAM”. Si no registra la obra objeto del presente contrato demance ante el Instituto Mexicano Tribunal de lo Contencioso Administrativo Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Seguro Social. “ LA CONTRATANTE" son las siguientes Si no da “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” omite entregar la garantía de cumplimiento al programa de trabajo ydel contrato, a juicio de “LA UAM”, el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de la obra en el plazo estipulado por retraso injustificado de más xx xxxx días calendario en la ejecución de los trabajos. Si no da a los representantes de “LA UAM” y a las personas que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos. Si no otorga las fianzas en los términos indicados en y bajo las cláusulas sexta y séptima. condiciones que consigna la Cláusula DÉCIMA CUARTA, Si “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, bienes en forma tal que afecte a este contrato. ; Si el atraso de “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” en la fecha de inicio del servicio es superior a diez días hábiles; o En general, por cualquier otra causa imputable a EL CONTRATISTA”, o bien, por PRESTADOR DE SERVICIOS” que devenga el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula décima segunda. grave del contrato En caso de incumplimiento o violación por parte grave de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo, “de “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS” . “ LA UAMCONTRATANTEle comunicará por escrito la rescisión podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente contrato. En los casos contrato aplicando ¡as penas convencionales estipuladas en que “la Clausula DÉCIMA QUINTA, o declarar administrativamente su rescisión Si “ LA UAM” declare CONTRATANTE" opta por la rescisión, impondrá a “ EL CONTRATISTAPRESTADOR DE SERVICIOSestará obligado a pagar la una pena convencional a hasta por el importe de la garantía de cumplimiento del contrato que se refiere la cláusula vigésima tercera.indica sst cf

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Samples: Contrato Administrativo De Prestación De Servicios