Common use of RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en de la entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato De Compraventa

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. bestipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en de la entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación o coperación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. .En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable a esta operación y la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato; Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del Código Civil para contrato, será el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: www.ine.mx, repositoriodocumental.ine.mx, Convenio Y/O Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato El Contratante o el Contratista podrá ser rescindido administrativamente rescindir el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán los siguientes sin que éstos sean los únicos: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de pleno derecho sin necesidad Obras; (b) el Gerente de resolución judicialObras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en términos quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la Ley fecha de Adquisiciones aplicable emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a esta operación y del Código Civil corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea cual se puede pagar el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas monto máximo por concepto de anticipo daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en prácticas corruptas o de pago dentro de treinta días naturales siguientes fraudulentas al aviso descrito, competir por el Contrato o en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno su ejecución según lo estipulado en la entrega del (los) servicio(s) objeto Subcláusula 57.1 de esta operación o c) Incumpla las CGC. Cuando cualquiera de las cláusulas partes del presente instrumento contractual. En materia estatalContrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca una causa diferente a las indicadas en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento Subcláusula 56.2 de las obligaciones pactadasCGC arriba, se ocasionaría algún daño el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o perjuicio a "El Estado"no fundamental. No obstante lo anterior, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días el Contratante podrá rescindir el Contrato por conveniencia en cualquier momento. Si el Contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de anticipación a la fecha seguridad necesarias en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna Sitio de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera Obras y retirarse del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn, www.comunidadandina.org, www.comunidadandina.org

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este La SEDESOL, rescindirá administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho cuando el proveedor no cumpla con las condiciones establecidas en esta Convocatoria o en el propio contrato, sin necesidad de resolución judicialacudir a los tribunales competentes en la materia, en términos por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Para el caso de optar por la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y rescisión del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casocontrato, mediante simple aviso dado la SEDESOL comunicara por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a "El Proveedor" con su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término la SEDESOL en un plazo de quince días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho el proveedor, determinará de manera fundada y motivada de dar o no por rescindido el contrato, y comunicara al proveedor dicha determinación, dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la restitución de las cantidades entregadas SEDESOL, por concepto de anticipo los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación la SEDESOL, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la SEDESOL, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. La SEDESOL podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, la SEDESOL elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de pago dentro operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la SEDESOL establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural la Ley. Cuando se empezarán a generar intereses moratorios a razón presente cualquiera de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas casos mencionados, la SEDESOL quedara expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas pactadas convencionales y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimientorescindirlo, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de siendo esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; situación una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-facultad potestativa.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De ,, www.inapam.gob.mx, www.inapam.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. bestipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o coc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. .En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato, Pedido/Contrato, Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato En caso que el Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia debidamente comprobada por la Inspección y contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato, la Intendencia Municipal podrá ser suspender la obra y declarar rescindido administrativamente el Contrato. Si por culpa del Contratista se procediese a la ejecución de pleno la obra con demasiada lentitud, de modo que a juicio de la Inspección, no puedan terminarse en el plazo de trabajo aprobado, el Departamento de Electricidad y Mecánica intimará por escrito al Contratista para que regularice la situación y fijará un plazo para su cumplimiento en caso contrario la Intendencia Municipal tendrá derecho sin necesidad a suspender los trabajos y rescindir el contrato.- Igual derecho tendrá si, al vencimiento del plazo convenido para la realización de resolución judiciallos trabajos estos no estuvieran terminados.- En todos los casos, le serán abonados al Contratista los trabajos hechos satisfactoriamente, quedará responsable ante la Intendencia Municipal por los perjuicios que sufra a causa de un nuevo Contrato o de la ejecución directa de las obras, para lo cual no se le devolverá la fianza que hubiese otorgado hasta la liquidación definitiva. El pago de los trabajos hechos satisfactoriamente no comprenderá la devolución del cinco por ciento (5%) del importe retenido de los mismos; esta devolución se efectuará después de transcurrida, desde la suspensión ordenada de las obras, un periodo equivalente al plazo de garantía y siempre que no se hubiesen producido desperfectos debido a la mala calidad de los materiales o la defectuosa ejecución de los trabajos. En caso de que se hubiesen producido desperfectos debido a dichas causas en términos el plazo referido y no fuesen reparados por el Contratista, la Intendencia Municipal procederá a repararlos por cuenta de aquel, afectando a ese efecto el cinco por ciento (5%) mencionado. Si hubiese obras inconclusas a las que no fuesen aplicables precios unitarios estipulados en el Contrato, el precio de las mismas será convenido entre el Departamento de Electricidad y Mecánica y el Contratista, ad-referéndum del Departamento Ejecutivo.- Si la rescisión del Contrato se produjera por infracción al Art. 16° de licitación de SubContratos o por alguna de las causas expresadas en el Art. 70° de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación Obras Públicas, se procederá en lo relativo al pago de los trabajos y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución devolución de las cantidades entregadas sumas retenidas al Contratista como se deja expresado, salvo en lo referente al importe del cinco por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes ciento (5%) del valor del Contrato depositado como fianza, el que será devuelto al aviso descritoContratista. Queda entendido que el derecho del Contratista a pedir rescisión del contrato establecido en el referido Art. 70°, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para comprende el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue el Departamento de Electricidad y Mecánica suspenda o ejecute retarde el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera replanteo de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatalobras por más de (tres) 3 meses, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-no imputables al Contrato.-

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Samples: www.bahia.gob.ar, Pliego Unico De Bases Y Condiciones Particulares Para Contratación De Obras Públicas

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este “La Conagua”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato podrá ser rescindido administrativamente por el incumplimiento de pleno derecho sin necesidad “El Licitante” a cualquiera de resolución judicial, en las obligaciones derivadas del presente contrato o a sus términos de la Ley referencia, que debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de Adquisiciones aplicable rescisión se iniciara a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado partir de que “La Conagua” comunique por escrito a "El Proveedor" con Licitante” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho a la restitución de convenga y aporte, en su caso, las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Licitante”, comunicándola al mismo dentro de treinta los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o terminación anticipada según sea afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la causa rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución “La Ley”. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Licitante” no deriven en caso atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de que el contrato continuérescisión administrativa, los plazos haciendo efectiva la garantía de ejecución serán prorrogados proporcionalmente cumplimiento del contrato, a los partir de la duración fecha en que se haya notificado a “El Licitante” el oficio de tal circunstancia. Décima Cuarta.-resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional N° Ia 016b00009 E8 2019 Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Del Parque Vehicular Con Motor a Gasolina O Diésel Y Del Equipo Hidráulico De La Comisión Nacional Del Agua en Su Nivel Nacional, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato De Prestación De Servicios, Pedido/Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable a esta operación y la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, la persona administradora del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado contrato será la responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Convenio Y/O Contrato, Convenio Y/O Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para Cuando el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" proveedor incumpla con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatalobligaciones pactadas en el contrato, EDUCAL en cualquier momento podrá rescindirse rescindirlo conforme al procedimiento establecido en el contrato artículo 54 de LA LEY y en materia federal especial si aquél:  Cede parcial o totalmente los derechos y/u obligaciones derivados del contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar deberá contar con el cumplimiento consentimiento expreso de las obligaciones pactadasEDUCAL.  Se hace acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales.  Si no se entrega el servicio conforme a lo señalado en el punto 3.3 de ésta Convocatoria. Cuando el proveedor incurra en alguna causa de rescisión, se ocasionaría algún daño o perjuicio EDUCAL le notificará por escrito el inicio del procedimiento de rescisión, a "El Estado"fin de que el proveedor, mediante aviso dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a "El Proveedor" con quince días partir de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos reciba la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la pruebas que estime pertinentes; transcurrido el plazo señalado, EDUCAL, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo arriba señalado. Cuando sea EDUCAL quien determine rescindir administrativamente el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial. Cuando sea el proveedor quien decida rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial competente y obtenga de ésta la declaración correspondiente. Iniciado el procedimiento de conciliación EDUCAL, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Una vez declarada la rescisión o terminación anticipada según sea administrativa, el caso. Ninguna EDUCAL, podrá adjudicarlo con apego a lo establecido en el artículo 41, fracción VI, de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-LA LEY.

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Samples: Contrato De Seguro Múltiple Empresarial Y De Transportes, Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mensajería Y Paquetería

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato LA UNISON" podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse rescindir el contrato y en materia federal se dará sin responsabilidad para ella, por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o biensi "EL CONTRATISTA" incurre en incumplimiento de los términos del contrato o de las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, cuando por causas justificadas se extinga Arrendamientos, Servicios y Obras de la necesidad Universidad de requerir Sonora. Se considera que "EL CONTRATISTA" incumple el contrato si no inicia los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el cumplimiento programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción o no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada por "LA UNISON", que no se ajuste a las obligaciones pactadasespecificaciones de construcción o normas de calidad, se ocasionaría algún daño o perjuicio así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato. Cuando "LA UNISON" determine la rescisión por causa no imputable a "El EstadoEL CONTRATISTA", mediante aviso a solicitud de éste "El ProveedorLA UNISON" con quince pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables. Para ello "EL CONTRATISTA" deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos reciba la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna notificación escrita de las partes será responsable frente la rescisión, un estudio que justifique su solicitud; y dentro de igual plazo "LA UNISON" resolverá sobre la procedencia de la petición, celebrándose a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de continuación un convenio entre las partes, siempre en el que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa conste un estado de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución cuenta del avance y volumen de las obligaciones en caso obras ejecutadas, importe de que el contrato continuélos anticipos otorgados, los plazos su amortización y estimaciones líquidas. En estos casos las fianzas de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los anticipo y cumplimiento deberán seguir vigentes durante un año después de la duración rescisión, para responder de tal circunstanciacualquier responsabilidad que pudiera surgir a cargo de "EL CONTRATISTA" durante ese tiempo. Décima Cuarta.-Cuando "LA UNISON" determine la rescisión del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" se seguirá el siguiente procedimiento:

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Samples: Contrato De Obra a Base De Precios Unitarios Y Tiempo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETESla UMA; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 59.1 El Contratante o el Contratista podrá ser rescindido administrativamente rescindir el Contrato si la otra parte incurriera en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán los siguientes sin que éstos sean los únicos: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de pleno derecho sin necesidad Obras; (b) el Gerente de resolución judicialObras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en términos quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la Ley fecha de Adquisiciones aplicable emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a esta operación y del Código Civil corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea cual se puede pagar el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas monto máximo por concepto de anticipo daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en prácticas prohibidas al competir por el Contrato o en su ejecución. Para propósitos de este párrafo: (i) “Acciones Corruptas”: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.; (ii) “Comportamientos fraudulentos”: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/otra naturaleza o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; evadir una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-obligación.;

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Samples: Pliego De Especificaciones

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 59.1 El Contratante o el Contratista podrá ser rescindido administrativamente rescindir el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 59.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán los siguientes sin que éstos sean los únicos: (a) el Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de pleno derecho sin necesidad Obras; (b) el Gerente de resolución judicialObras ordena al Contratista detener el avance de las Obras, y no retira la orden dentro de los 28 días siguientes; (c) el Contratante o el Contratista se declaran en términos quiebra o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión de sociedades; (d) el Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras, dentro de los 84 días siguientes a la Ley fecha de Adquisiciones aplicable emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) el Gerente de Obras le notifica al Contratista que el no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a esta operación y del Código Civil corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras en la notificación; (f) el Contratista no mantiene una garantía que sea exigida en el Contrato; (g) el Contratista ha demorado la terminación de las Obras por el número de días para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea cual se puede pagar el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas monto máximo por concepto de anticipo daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el Contrato o en su ejecución. Para propósitos de pago dentro este párrafo: (i) "Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de treinta días naturales siguientes cualquier cosa de valor con el fin de influir la actuación de un funcionario público en cuanto a un proceso de selección o a la ejecución de contratos; (ii) "Práctica fraudulenta" significa la tergiversación o supresión de hechos con el fin de influir en el proceso de selección o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de Ofertas), con el fin de establecer precios de Oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón Prestatario de los CETESbeneficios de una competencia libre y abierta; (iii) “Prácticas colusorias” significa una manipulación o arreglo entre dos o más Licitantes con o sin perjuicio el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de Ofertas a niveles artificiales no competitivos; y (iv) “practicas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer efectivas las penas pactadas y/daño, directa o garantías otorgadas indirectamente, a personas o a su propiedad para el caso influir su participación en un proceso de incumplimientolicitación, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladaspara afectar la ejecución de un contrato. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla 59.3 Cuando cualquiera de las cláusulas partes del presente instrumento contractual. En materia estatalContrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca una causa diferente a las indicadas en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento Subcláusula 59.2 de las obligaciones pactadasCGC, se ocasionaría algún daño el Gerente de Obras deberá decidir si el incumplimiento es o perjuicio a "El Estado"no fundamental. 59.4 No obstante lo anterior, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días el Contratante podrá rescindir el Contrato por conveniencia en cualquier momento. 59.5 Si el Contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de anticipación a la fecha seguridad necesarias en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna Sitio de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera Obras y retirarse del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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Samples: www.guatecompras.gt

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 59.1 El Contratante podrá ser rescindido administrativamente rescindir o el Contratista podrá solicitar la rescisión del Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del Contrato. 59.2 Los incumplimientos graves del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes: (a) El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de pleno derecho sin necesidad Obras; (b) Cuando se suspenda la Obra por más de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado 120 días por escrito a "El Proveedor" con derecho causas imputables a la restitución Contratista; (c) El Contratista se declara en quiebra o concurso de acreedores o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión; (d) El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras luego de 120 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) El Gerente de Obras notifica que no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras; (f) El Contratista no mantiene una garantía que es exigida; (g) El Contratista ha demorado la terminación de las cantidades entregadas Obras por el número de días por el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de anticipo daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) El Contratista ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato. Para propósitos de pago dentro esta cláusula: (i) "Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de treinta días naturales siguientes cualquier cosa de valor con el fin de influir la actuación de un funcionario público en cuanto a un proceso de selección o a la ejecución de contratos; (ii) "Práctica fraudulenta" significa la tergiversación o supresión de hechos con el fin de influir en el proceso de selección o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón Prestatario de los CETESbeneficios de una competencia libre y abierta; (iii) “Prácticas colusorias” significa una manipulación o arreglo entre dos o más licitantes con o sin perjuicio el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos; y (iv) “practicas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer efectivas las penas pactadas y/daño, directa o garantías otorgadas indirectamente, a personas o a su propiedad para el caso influir su participación en un proceso de incumplimientolicitación, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladaspara afectar la ejecución de un contrato. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla 59.3 Cuando cualquiera de las cláusulas partes del presente instrumento contractual. En materia estatalContrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca una causa diferente a las indicadas en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento Subcláusula 59.2 de las obligaciones pactadasCGC anterior, se ocasionaría algún daño el Gerente de Obras deberá determinar si el incumplimiento es o perjuicio a "El Estado"no grave. 59.4 No obstante lo anterior, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días el Contratante podrá rescindir el Contrato por conveniencia. 59.5 Si el Contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de anticipación a seguridad necesarias en la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna zona de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera Obras y retirarse del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato La Convocante podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, rescindir administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialen cualquier momento el Contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley, cuando el licitante se ubique en alguno de los siguientes supuestos. X.Xx transcurrido el tiempo señalado para el inicio del Contrato, este no se realiza. II.Cuando el Licitante ganador no cumpla con cualquiera de las especificaciones, características de la adquisición, plazos generales para la prestación del servicio, las condiciones establecidas en el Contrato, así como las contenidas en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones administrativas sobre la materia. III.Cuando el proveedor ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el Contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de LA CONAVI. XX.Xx el Licitante ganador, es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Adquisiciones aplicable Concursos Mercantiles o cualquier situación análoga que afecte su presupuesto. V.Por no entregar el Licitante ganador la garantía de cumplimiento solicitada en esta Convocatoria, a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución menos que se le haya exceptuado de las cantidades entregadas por concepto su presentación. VI.Por resolución de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes autoridad competente que impida al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con Licitante ganador el cumplimiento de las obligaciones pactadascontraídas. VII.Cuando se agote el monto máximo de la garantía de cumplimiento, contabilizando para ello conjunta o de forma separada, el importe de las penas convencionales a que el Licitante ganador se haya hecho acreedor. VIII.Por cualquier otra causa imputable al Licitante ganador o a su personal que impida total o parcialmente el cumplimiento del Contrato. IX.Por la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases y requisitos que establecen la Ley y su Reglamento, y demás disposiciones administrativas sobre la materia. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, LA CONAVI, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, LA CONAVI, en un plazo de 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor, determinará de manera fundada y motivada rescindir o no el Contrato, y comunicará al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato de formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar LA CONAVI, por concepto del Contrato hasta el momento de la rescisión. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento, concluido el procedimiento de rescisión, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado"formulará y notificará el finiquito correspondiente, mediante aviso a "El Proveedor" con quince dentro de los 20 días de anticipación naturales siguientes a la fecha en que debe surtir sus efectos se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Iniciado un procedimiento de conciliación, LA CONAVI, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de rescindir el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de LA CONAVI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. LA CONAVI podrá determinar no rescindir el Contrato cuando, durante el procedimiento, advierta que la rescisión del Contrato, pudiera ocasionar algún daño o terminación anticipada según sea afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, LA CONAVI elaborará un dictamen en el caso. Ninguna cual justifique que los impactos económicos o de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre operación que se den aviso mutuamente; una vez terminada ocasionarían con la causa de fuerza mayor o caso fortuito rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, LA CONAVI establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, condiciones previstas por los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los dos últimos párrafos del artículo 52 de la duración Ley. Cuando se presente cualquiera de tal circunstancia. Décima Cuarta.-los casos mencionados, LA CONAVI, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.

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Samples: www.conavi.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato Las partes convienen en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la APIMAN podrá ser dar por rescindido administrativamente de pleno derecho el presente CONTRATO, sin necesidad de resolución judicialjudicial y sin responsabilidad de su parte, en términos cualquiera de los supuestos mencionados en dicho artículo, así como porque el PROVEEDOR incurra en alguna de las siguientes causales: Cuando el PROVEEDOR no suministre el SERVICIO a que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo, excepto los derechos de cobro. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la APIMAN las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación del servicio. Que sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato sin autorización expresa y escrita de la Ley APIMAN. Cuando el PROVEEDOR deje de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado brindar los servicios por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución un lapso ininterrumpido de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el una semana. En caso de incumplimiento, que el PROVEEDOR incumpla en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno forma reiterada en la entrega de equipo y herramienta que no cubra los requisitos solicitados. Cuando pague al personal que suministra para la prestación del (los) servicio(s) objeto servicio, importes inferiores a los ofertados en el DE-02. La API de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, Manzanillo podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones rescindir en caso de que el PROVEEDOR incumpla con los pagos de salarios, cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito de manera mensual o bimestral. Que en general, incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato continuéo establecidas en los ordenamientos legales aplicables. Si el presente contrato fuere rescindido por la APIMAN, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los ésta quedará liberada de la duración obligación de tal circunstancia. Décima Cuarta.-pagar al PROVEEDOR el importe y los gastos en que incurra que estuvieren pendientes de ser cubiertos o reembolsados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bienes Muebles a Precio Fijo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable a esta operación y la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato; Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del Código Civil para contrato será el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: ine.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El presente contrato podrá o cualquiera de sus renovaciones podrán ser rescindido administrativamente rescindidas de pleno derecho sin necesidad en el momento en que Allianz tenga conocimiento de resolución judicialomisiones o inexactitud en las declaraciones del Asegurado Titular para la apreciación correcta del riesgo que se asume, respecto del Asegurado Titular o de cualquiera de sus Dependientes, aunque dichas omisiones o inexactitud en términos las declaraciones no hayan influido en la realización de algún evento considerado en el objeto de este seguro y de acuerdo a lo estipulado los Artículos 47, 8, 9, 10, 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Adquisiciones aplicable Seguro. “Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a esta operación que se refieren los artículos 8o, 9o y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado siniestro.” “El proponente estará obligado a declarar por escrito a "El Proveedor" la empresa aseguradora, de acuerdo con derecho a el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la restitución apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de las cantidades entregadas la celebración del contrato.” “Si el contrato se celebra por concepto un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.” “Cuando se proponga un seguro por cuenta de anticipo otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de pago dentro su intermediario.” Artículo 69 de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón la Ley Sobre el Contrato de Seguro:‌‌ “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar hechos relacionados con el cumplimiento siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.” “Las obligaciones pactadasde la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los Artículo anterior” (Refiriéndose al Artículo 69 de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-misma Ley).

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Samples: global-pass-allianz.globalexcel.com

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este “La Conagua”, podrá rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente por el incumplimiento de pleno derecho sin necesidad “El Licitante” a cualquiera de resolución judicial, en las obligaciones derivadas del presente contrato o a sus términos de la Ley referencia, que debidamente firmados por “El Licitante” forman parte integrante del mismo. El procedimiento de Adquisiciones aplicable rescisión se iniciará a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado partir de que “La Conagua” comunique por escrito a "El Proveedor" con Licitante” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste último, en un término de 5 días hábiles exponga lo que a su derecho a la restitución de convenga y aporte, en su caso, las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, “La Conagua” emitirá su resolución debidamente fundada y motivada, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Licitante”, comunicándola al mismo dentro de treinta los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del término de los 5 días hábiles mencionados anteriormente. Cuando se rescinda el contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103, fracciones I, inciso b) y III, del “Reglamento”, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60, fracción III de “La Ley”. Cuando “La Conagua” sea la que determine rescindir el contrato, bastará para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto establece el artículo 54 de “La Ley”; en tanto que si es “El Licitante” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. “La Conagua” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o terminación anticipada según sea afectación a las funciones que tiene encomendada. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la causa rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “La Conagua” establecerá con “El Licitante” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución “La Ley”. Cuando el incumplimiento de las obligaciones de “El Licitante” no deriven en caso atraso, sino por otras causas establecidas en el presente contrato, “La Conagua” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de que el contrato continuérescisión administrativa, los plazos haciendo efectiva la garantía de ejecución serán prorrogados proporcionalmente cumplimiento del contrato, a los partir de la duración fecha en que se haya notificado a “El Licitante” el oficio de tal circunstancia. Décima Cuarta.-resolución de rescisión administrativa del contrato.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable a esta operación y la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato; Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el contrato. Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, el administrador del Código Civil para contrato, será el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 79 del REGLAMENTO.

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Samples: www.ine.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 de La Ley y 98 del RLey, la Convocante podrá rescindir administrativamente en cualquier momento el contrato podrá ser rescindido administrativamente que se derive de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialesta licitación, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el causas: • En caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partesobligaciones a cargo del licitante ganador, siempre pactadas en el contrato. • Por el incumplimiento del licitante ganador en la entrega de la garantía de cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 48, último párrafo de La Ley, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Convocante por incumplimiento del Contrato, serán a su cargo. • Por autoridad competente, sea declarado en concurso mercantil o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio. • Por el incumplimiento del licitante ganador en la prestación del servicio en el plazo establecido en la presente convocatoria y el contrato correspondientes. • Si el licitante ganador otorga el servicio objeto de la presente licitación con características y especificaciones distintas a las ofertadas y convenidas en el contrato correspondientes. • Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez por ciento del monto máximo de cada Contrato antes de IVA. • Si el licitante ganador cede total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se den aviso mutuamente; una vez terminada refiera en el contrato, con excepción de los derechos de cobro, por tal motivo, la causa Convocante quedará en libertad de fuerza mayor o caso fortuito contratar el servicio con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago correspondiente. • Y las parte acordarán si se reinicia la ejecución Causales de las obligaciones rescisión contenidas en caso el numeral 26. RESCISIÓN DE XXXXXXXX xxx Xxxxx 00 “Características Técnicas del Servicio”. De conformidad con lo establecido en el artículo 46, último párrafo de que el contrato continuéLa Ley, los plazos derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por el licitante ganador en favor de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Convocante.

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Samples: www.fonacot.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente “LA COMISIÓN” de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Código Civil para Sector Público podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el Estado xx Xxxxxxx presente contrato, sin necesidad de juicio, por una o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución varias de las cantidades entregadas siguientes causas imputables a “EL PROVEEDOR”: En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” establecidas en la presente contrato y sus anexos. Por no prestar los servicios conforme a las especificaciones, características y en los términos establecidos en el presente contrato y sus anexos. Por la suspensión en la prestación del servicio de manera injustificada. En caso de que “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del contrato, revele, divulgue, comparta, ceda, traspase, venda o utilice indebidamente la información que con carácter confidencial y reservada le proporcione “LA COMISIÓN”. Por ceder los derechos de cobro sin contar con la autorización previa por concepto parte de anticipo “LA COMISIÓN”. Por rebasar el monto límite de aplicación xx xxxxx convencionales. Cuando se alcance el límite establecido para la aplicación de deducciones al pago. Por no realizar el pago de las penas convencionales y deducciones al pago a las que se haga acreedor. Por subcontratar o ceder la totalidad o parte de pago los servicios, derechos u obligaciones establecidos en la presente contrato y sus anexos. Por no entregar la garantía de cumplimiento del contrato dentro de treinta los 10 (diez) días naturales siguientes al aviso descritoa la fecha de la firma del mismo. Cuando el Órgano Interno de Control en la “LA COMISIÓN” emita resolución que determine que el proveedor proporcionó información falsa, o actúo con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/la celebración del contrato o garantías otorgadas para el caso de incumplimientodurante su vigencia, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación o de una inconformidad. Si el proveedor se extinga la necesidad declara en concurso mercantil. Por no deslindar de requerir los servicios originalmente contratados toda responsabilidad y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadasprestaciones reclamadas a “LA COMISIÓN”, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que alguna de las personas designadas para la prestación del servicio entable demanda laboral en contra de “LA COMISIÓN”. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la Cláusula Novena “Relaciones Laborales” del presente contrato. Por suspensión o cese de actividades de “EL PROVEEDOR”, ordenada por autoridades judiciales o administrativas, cualquiera que sea la causa o motivo. En ningún caso se considerará la suspensión o cese a que se refiere este punto como causa justificada. Por no mantener vigentes durante la prestación del servicio las licencias, autorizaciones o permisos que exigen las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas para la prestación del servicio. Por no presentar la póliza de responsabilidad civil en el tiempo establecido en la Cláusula Decima Cuarta. Cuando se rescinda el contrato continuése formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los pagos que deba efectuar “LA COMISIÓN” por concepto de la duración prestación del servicio hasta el momento de tal circunstanciala rescisión. Décima Cuarta.-Si de manera previa a la determinación de dar por rescindido el contrato, se diere la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación del área requirente respectiva, de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes. El área requirente de los servicios podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, “LA COMISIÓN” establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando por motivo del atraso en la prestación del servicio, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado el contrato, el área requirente podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP, se considerará nulo. Procederá la rescisión administrativa del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, pudiendo “LA COMISIÓN” adjudicarlo sin sujetarse al procedimiento de licitación siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones En caso de rescisión del contrato, se aplicará la garantía de cumplimiento del mismo.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato “LA SEDESOL” podrá ser rescindido en cualquier momento rescindir administrativamente el presente Contrato en caso de pleno derecho cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PROFESIONAL”, sin necesidad de resolución judicialacudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SEDESOL” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando, en términos su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si transcurrido el tiempo señalado para la prestación del servicio, este no se presta en tiempo y forma. Si “EL PROFESIONAL” no presta el servicio objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “LA SEDESOL”, conforme a las cláusulas del presente Contrato y su Anexo _____. Cuando “EL PROFESIONAL” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el presente Contrato. Cuando “EL PROFESIONAL” suspenda injustificadamente la prestación del servicio solicitado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “LA SEDESOL”. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PROFESIONAL”. Cuando “EL PROFESIONAL” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “LA SEDESOL” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de dicha prestación. Cuando la garantía de cumplimiento del Contrato no se entregue en el plazo que determina la cláusula quinta de este Contrato. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que “EL PROFESIONAL” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de “LA SEDESOL” en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en el la prestación del servicio objeto del presente Contrato. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el presente Contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Código Civil para Sector Público y su Reglamento. Para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casocaso de optar por la rescisión del contrato, mediante simple aviso dado “LA SEDESOL” comunicará por escrito a "El Proveedor" con “EL PROFESIONAL” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “LA SEDESOL” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PROFESIONAL”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato, y comunicará por escrito a “EL PROFESIONAL” dicha determinación, dentro del plazo citado. “LA SEDESOL” podrá determinar no dar por rescindido el Contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la restitución rescisión de este pudiera ocasionar algún daño o afectación a las cantidades entregadas por concepto de anticipo funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA SEDESOL” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de pago dentro operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Iniciado un procedimiento de treinta días naturales siguientes conciliación “LA SEDESOL” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Al no dar por rescindido el Contrato, “LA SEDESOL” establecerá con “EL PROFESIONAL” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al aviso descritoefecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, en caso contrario al siguiente día natural Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando se empezarán a generar intereses moratorios a razón presente cualquiera de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas casos mencionados, “LA SEDESOL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas pactadas convencionales y/o garantías otorgadas para rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. Sí se llevará a cabo la rescisión del Contrato, y en el caso de incumplimientoque a “EL PROFESIONAL” se le hubieran entregado pagos progresivos, en éste deberá de reintegrarlos más los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes intereses correspondientes, conforme a las estipuladas. b) Falte lo indicado en el cumplimiento oportuno en artículo 51 cuarto párrafo, de la entrega Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del (los) servicio(s) objeto Sector Público. Los intereses se calcularán sobre el monto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados pagos progresivos efectuados y se demuestre que computarán por días naturales desde la fecha de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a su entrega hasta la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA SEDESOL”. Cuando se rescinda el caso. Ninguna Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de las partes será responsable frente a la otra hacer constar los pagos que deba efectuar “LA SEDESOL”, por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los concepto de la duración prestación del servicio hasta el momento de tal circunstancia. Décima Cuarta.-la rescisión.

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Samples: inapam.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialLa SECRETARÍA podrá, en términos y de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley Ley, rescindir administrativamente el contrato cuando de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural manera enunciativa más no limitativa se empezarán a generar intereses moratorios a razón presente cualquiera de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas casos siguientes: La SECRETARÍA podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas pactadas y/o garantías otorgadas para convenidas por el caso de incumplimientoretraso, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa correspondiente, en cuyo caso procederá ante las autoridades competentes hacer efectiva de la necesidad garantía de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que cumplimiento, de continuar con el cumplimiento manera proporcional al monto de las obligaciones pactadasincumplidas. Para efectos de lo anterior, se ocasionaría algún daño o perjuicio la SECRETARIA hará saber al proveedor mediante escrito las causas que originaron el inicio del procedimiento de rescisión, a "El Estado", mediante aviso efecto de que este manifieste lo que a "El Proveedor" con quince su derecho convenga en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de anticipación a la fecha en que debe surtir sus ello le sea notificado. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la SECRETARIA procederá a emitir la resolución o determinación correspondiente en un plazo que no excederá de 15 (quince) días. Presentación obligatoria indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento. IV.c Deberán presentar proposiciones por la totalidad del servicio y para efectos de cotización, deberán tomarse las especificaciones de los servicios que se encuentran contenidas y señaladas en los Anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria. Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo establecido en los puntos IV y VII y anexos técnicos de esta convocatoria, en formatos Word o Excel preferentemente y utilizar en su caso, archivos de imágenes tipo JPG, PDF o GIF según se requiera, preferentemente en archivos compactados con extensión EXE. Los archivos deberán nombrarse mediante la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna descripción de las partes será responsable frente de la proposición que conforme a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelgaconvocatoria de la presente licitación se solicitan. El licitante preferentemente, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna deberá identificar cada una de las parteshojas que integran su proposición con los datos siguientes a pie de página: con alineación a la derecha, siempre número de licitación y Registro Federal de Contribuyente, si esto es técnicamente posible. Dichos datos deberán reflejarse en la impresión de los documentos que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa realice durante el acto de fuerza mayor o caso fortuito presentación y apertura de proposiciones. En las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continuéproposiciones, los plazos sobres serán generados mediante el programa de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los cómputo de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-CompraNet.

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Samples: www.sct.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “El Reglamento”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato podrá ser rescindido administrativamente adjudicado, por el incumplimiento de pleno derecho cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia, o en alguno de los siguientes casos. Por el incumplimiento del “LICITANTE” en la entrega de la garantía, en el plazo establecido en el Artículo 48, último párrafo de “LA LEY”, y los daños y perjuicios que pudiera sufrir “LA CONVOCANTE” por incumplimiento del contrato, serán a su cargo. Si el “LICITANTE” es declarado en estado de quiebra o suspensión de pagos por autoridades competentes. Por el incumplimiento del “LICITANTE” en prestación de “LOS SERVICIOS” en el plazo establecido en la presente Convocatoria. Cuando el “LICITANTE” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna para “LA CONVOCANTE”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o podrá exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El procedimiento de rescisión por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo, se llevará a cabo en los términos señalados en el artículo 54 de “LA LEY”. En caso de rescisión, la aplicación de la Ley garantía de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes cumplimiento será proporcional al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento monto de las obligaciones pactadasincumplidas. En caso de rescisión, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea no procederá el caso. Ninguna cobro de las partes será responsable frente penalizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “LICITANTE” la pena convencional conforme a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones lo pactado en caso de que esta convocatoria y el contrato continuécorrespondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, los plazos en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de ejecución serán prorrogados proporcionalmente acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Comedor

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, En los casos en términos que se detectaren incumplimientos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes Contratista a las estipuladas. b) Falte previsiones contractuales y xxx Xxxxxx que, a juicio del Licitante, impidieren la prosecución de la relación contractual, el Proyecto podrá disponer la rescisión del contrato para todos los servicios adjudicados -o para parte de ellos- con fundamento en el incumplimiento de la contratista. Tal decisión podrá suponer, a criterio exclusivo del Proyecto, la pérdida de la garantía de fiel cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractualcontrato. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continuéLicitante decidiere terminar el Contrato de Adquisición en todo o en parte, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente éste podrá adquirir, bajo modalidades y condiciones que considere apropiadas, servicios conexos similares a los no suministrados. En estos casos, el Proveedor deberá pagar al Licitante todo costo adicional resultante. Cuando la terminación fuese sólo parcial, el Proveedor continuará obligado por la ejecución de aquellas obligaciones que hubiesen quedado vigentes. Asimismo, el Proyecto por decisión propia podrá rescindir el presente Contrato, por cualquier razón, incluidas las causas de fuerza mayor y en cualquier momento, siempre que notificare a la duración Contratista por escrito con no menos de tal circunstanciatreinta (30) días de anticipación. Décima Cuarta.-Al producirse la rescisión del contrato, el Adjudicatario: Adoptará providencias inmediatamente para terminar las acciones (entregas) con prontitud y en forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros. Salvo cuando dicha rescisión hubiese sido ocasionada por incumplimiento del contrato tendrá derecho, contra presentación de los comprobantes correspondientes, a que se le reembolsen en su totalidad los costos en que hubiese debidamente incurrido de conformidad con el contrato antes de notificársele la terminación, incluidos los compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la debida diligencia y los costos razonables en que incurriere para dar terminación ordenada a las prestaciones; con todo, no tendrá derecho a recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el futuro.

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Samples: Contrato Entre

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente cuando el PROVEEDOR incurra en incumplimiento de pleno sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al PROVEEDOr le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho sin necesidad de resolución judicialconvenga y aporte, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el su caso, mediante simple aviso dado las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por escrito rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo; y, Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a "El Proveedor" con derecho a la restitución efecto de las cantidades entregadas hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de anticipo los bienes recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se entregaran los BIENES, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descritooperación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para EL MUNICIPIO establecerá con el caso de incumplimientoproveedor otro plazo, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute le permita subsanar el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladasincumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, Igualmente podrá rescindirse el contrato y cuando el Proveedor no garantice, en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bienel lapso establecido, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento del contrato mediante la fianza equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-dicho contrato.

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Samples: Carta De Respaldo Del Fabricante

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este De acuerdo a lo establecido en el articulo 54 de la ley y 64 de su reglamento. El INBAL podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente en caso de pleno derecho sin necesidad incurrir en incumplimiento de resolución judiciallas obligaciones del proveedor, incumplimientos que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación: Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios no se realiza. Por no apegarse a lo estipulado en el contrato y sus anexos ó prestar el servicio deficientemente. Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa del INBAL. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor. Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y la entrega de los servicios solicitados conforme el calendario que el INBAL establezca. Cuando el servicio no cumpla con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato que se adjudicara. No hacer entrega de las cartas-cobertura y posteriormente las pólizas originales en el plazo establecido en el punto 8.3 de las bases. Por contravenir los términos y condiciones del contrato o las disposiciones de la Ley de Adquisiciones aplicable Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables. Si se comprueba que la manifestación a esta operación que se refiere la declaración establecida en el punto 4.1 inciso E) de estas bases se realizó con falsedad. En caso de optar por la rescisión del contrato, el INBAL comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y del Código Civil para aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, debiendo el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casoINBAL fundamentar y motivar debidamente la resolución, mediante simple aviso dado y lo comunicará por escrito a "El Proveedor" con derecho el o los proveedor, dentro del término de quince días hábiles. A partir de iniciado el procedimiento de rescisión, se formulara el finiquito correspondiente, a la restitución efecto de las cantidades entregadas hacer constar los pagos que deba efectuar el INBAL, por concepto de anticipo o los servicios proporcionados hasta el momento de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural rescisión. Cuando se empezarán a generar intereses moratorios a razón presente cualquiera de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas casos mencionados, el INBAL quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas pactadas convencionales y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimientorescindirlo, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de siendo esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; situación una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-facultad potestativa.

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Samples: Convenio De Pago en Especie

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; la UMA, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en de la entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este La contratación está sujeta a evaluaciones semestrales. La administración se reserva la potestad de rescindir el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descritounilateralmente, en caso contrario al siguiente día natural de evaluación no satisfactoria. La I. de M. se empezarán a generar intereses moratorios a razón reserva el derecho de los CETES; sin perjuicio rescindir esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con 15 (quince) días corridos de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimientoanticipación, en cuyo caso se abonará al adjudicatario los supuestos en que "trabajos realizados, sin otra compensación o indemnización de especie alguna. El Proveedor": a) Entregue incumplimiento de todas o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas obligaciones a cargo del presente instrumento contractualarrendatario dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I. de M.. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificado el arrendatario por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I. de M., que el arrendatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la I. de M., que el arrendatario incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En materia estatalcualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, podrá rescindirse la I. de M. quedará habilitada a retener en forma inmediata el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca pago estipulado en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir cláusula décima y reclamar los daños y perjuicios causados. Los postulantes deberán garantizar en sus ofertas que prestarán los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadaspor un período no inferior a los 12 (doce) meses continuos, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos pudiendo luego solicitar la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente del contrato con una antelación no inferior a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-60 días calendario.

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Samples: Carta Presentacion

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la b)Falteenelcumplimiento oportunodela entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continuécontinúe, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si deja de sostener el precio establecido en su oferta económica; Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato; Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el anexo o anexos del contrato correspondientes a esta operación la información contenida en el Anexo técnico y sus anexos, la oferta técnica y económica del Código Civil para PROVEEDOR; Si no presenta la garantía de cumplimiento de contrato, en los términos que se establece en el Estado xx Xxxxxxx numeral 7.2 y otras condiciones contractuales de este documento, y Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o Federal según sea bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el casocontrato. Según se establece en el artículo 155 de las POBALINES, mediante simple aviso dado el administrador del contrato, será el responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 79 del REGLAMENTO.

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Samples: Convenio Privado Para Presentar Propuesta Conjunta Que en Términos Del Párrafo Tercero

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este La contratación está sujeta a evaluaciones semestrales. La administración se reserva la potestad de rescindir el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descritounilateralmente, en caso contrario al siguiente día natural de evaluación no satisfactoria. La I.M. se empezarán a generar intereses moratorios a razón reserva el derecho de los CETES; sin perjuicio rescindir esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con 15 (quince) días corridos de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimientoanticipación, en cuyo caso se abonará al adjudicatario los supuestos en que "trabajos realizados, sin otra compensación o indemnización de especie alguna. El Proveedor": a) Entregue incumplimiento de todas o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas obligaciones a cargo del presente instrumento contractualarrendatario dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión cuando notificado el arrendatario por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IM, que el arrendatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IM, que el arrendatario incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausado penalmente. En materia estatalcualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, podrá rescindirse la IM quedará habilitada a retener en forma inmediata el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca pago estipulado en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir cláusula décima y reclamar los servicios originalmente contratados daños y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-perjuicios causados.

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Samples: www.montevideo.gub.uy

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: transparencia.hidalgo.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad transporte es rescindible a voluntad del cargador antes de resolución judicial, comenzado el viaje; en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el tal caso, mediante simple aviso dado el cargador pagará al porteador la mitad del porte estipulado, y si por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito no puede tener lugar el viaje, el contrato queda resuelto, y sufre cada parte las parte acordarán si pérdidas y los perjuicios que le cause la resolución. Es un documento relativo la contrato, en el cual tanto el porteador como el cargador podrán exigírsela recíprocamente. La Carta de Porte ha de recoger los datos que describen los elementos del contrato, en el cual se reinicia considera, un titulo de tradición, de manera que la ejecución posesión del titulo equivale a la posesión de las obligaciones mercancías. Por otro lado podemos decir que es un elemento probatorio con carácter privilegiado sobre los demás medios de prueba de las cuestiones que se planteen sobre el cumplimiento del contrato. Es posible que no intervengan en caso el contrato sino las dos primeras personas, lo cual ocurre cuando el cargador consigna los efectos o mercaderías a su propio nombre, es así cargador y a la vez destinatario, reuniendo así las dos cualidades en su propia persona. Puede ocurrir también que intervenga una cuarta persona el comisionista de transportes, que es aquel que mediante una remuneración y previamente convenida, recibe los efectos del cargador, los entrega al porteador y realizado el transporte, los recibe del porteador para entregarlos al destinatario asumiendo frente al comitente o cargador los riesgos inherentes a los actos que se deba realizar. En el transporte de cosas, la entrega es el elemento característico. La entrega de la cosa es el acto mediante el cual se le confía al porteador la cosa que va a transportar. La entrega de la cosa, es el presupuesto para que el contrato continuése realice, los plazos no para que se formalice. Se refiere al momento de ejecución serán prorrogados proporcionalmente del contrato y no al de celebración del mismo. La instrumentación legal del contrato, por otra parte, se lleva a efecto mediante la carta de porte, que constituye un documento en el cual las partes fijan el acuerdo contractual del transporte. Debe contener los siguientes requisitos: El nombre, apellido y domicilio del cargador o remitente, del porteador y del consignatario. La naturaleza, peso, medida o cantidad de los objetos que se remiten y si están embalados o envasados; también la duración especie de embalaje o envase y los números y marcas de éstos. El lugar del destino o donde ha de hacerse la entrega. El plazo en que ella ha de efectuarse. El precio del porte. La indemnización a cargo del porteador por algún retardo, si se estipulare, y cualesquiera otros pactos y condiciones que acordaren los contratantes. Una vez estipulada la carta de porte, un ejemplar le corresponde al cargador y otro al porteador. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. Y como tal circunstanciaconstituye un título de crédito, en el cual son incorporados los derechos que nacen del contrato. Décima Cuarta.-De los nacientes de dicho título, tenemos:

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Samples: Contrato De Transporte Mercantil

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en de la entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: transparencia.hidalgo.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casocaso , mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la estipuladas.b)Falteenelcumplimiento oportunodela entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación o coperación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, .También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continuécontinúe, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; , sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor"" : a) Entregue o ejecute el (los) servicio(sbien(es) contratado(sadquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. bestipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en de la entrega del (los) servicio(sbien(es) objeto de esta operación o coperación, oc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, .También podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el casorescisión. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones obligaciones, en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Tercera.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialLa SECRETARÍA podrá, en términos y de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley Ley, rescindir administrativamente el contrato cuando de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para manera enunciativa más no limitativa se presente cualquiera de los casos siguientes: III.k.4.bCuando el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho proveedor no otorgue a la restitución SECRETARÍA las facilidades y datos necesarios para la administración y verificación del servicio materia del contrato. III.k.4.dCuando el proveedor no cumpla con los servicios de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, conformidad con lo estipulado en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará sus anexos. La SECRETARÍA podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convenidas por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general el retraso, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad podrá iniciar el procedimiento de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que rescisión administrativa correspondiente, en cuyo caso procederá ante las autoridades competentes hacer efectiva de continuar con el cumplimiento manera proporcional al monto de las obligaciones pactadasincumplidas, se ocasionaría algún daño o perjuicio la garantía de cumplimiento. Para efectos de lo anterior, la SECRETARIA hará saber al proveedor mediante escrito las causas que originaron el inicio del procedimiento de rescisión, a "El Estado", mediante aviso efecto de que este manifieste lo que a "El Proveedor" con quince su derecho convenga en un término no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados a partir de anticipación a la fecha en que debe surtir sus ello le sea notificado. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la SECRETARIA procederá a emitir la resolución o determinación correspondiente en un plazo que no excederá de 15 (quince) días. Presentación obligatoria indispensable para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento. pagados tanto por la SECRETARÍA como por el proveedor, en la forma y términos que señalen los ordenamientos fiscales vigentes. IV.c Deberán presentar proposiciones por la totalidad del servicio y para efectos de cotización, deberán tomarse las especificaciones de los servicios que se encuentran contenidas y señaladas en los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria. Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo establecido en los puntos IV y VI y anexos técnicos de esta convocatoria, en formatos Word o Excel y utilizar en su caso, archivos de imágenes tipo JPG, PDF o GIF según se requiera, preferentemente en archivos compactados con extensión EXE. Los archivos deberán nombrarse mediante la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna descripción de las partes será responsable frente de la proposición que conforme a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelgaconvocatoria de la presente invitación se solicitan. El licitante preferentemente, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna deberá identificar cada una de las parteshojas que integran su proposición con los datos siguientes a pie de página: con alineación a la derecha, siempre número de la invitación y Registro Federal de Contribuyente, si esto es técnicamente posible. Dichos datos deberán reflejarse en la impresión de los documentos que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa realice durante el acto de fuerza mayor o caso fortuito presentación y apertura de proposiciones. En las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continuéproposiciones, los plazos sobres serán generados mediante el programa de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los cómputo de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Compranet.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este La CONAVI podrá rescindir administrativamente el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin responsabilidad alguna para la “CONAVI”, si “EL PROVEEDOR” no cumple con los supuestos que a continuación se señalan en forma enunciativa, más no limitativa:  Si se determina que el cumplimiento de la prestación del servicio objeto del presente contrato podrá demerita en cantidad o calidad, en cualquier tiempo durante la vigencia del contrato.  Si “EL PROVEEDOR” es declarado o solicita ante la autoridad competente ser rescindido administrativamente declarado en concurso mercantil.  Por el incumplimiento en cualquiera de pleno derecho los requisitos y obligaciones que se establecen en la Convocatoria o al contenido del presente contrato.  Cuando exista conocimiento y se corrobore que “EL PROVEEDOR” incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal o administrativa, que redunden en perjuicio de los intereses de la “CONAVI”, en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz del objeto del presente contrato.  Si se ceden en forma total o parcial los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, una vez adjudicado, a favor de cualquier otra persona física o moral, salvo la excepción prevista en el artículo 46, último párrafo de la Ley, en cuyo supuesto se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la “CONAVI”.  Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deductivas.  Si “EL PROVEEDOR” ha proporcionado datos falsos al formular este Contrato, o bien cuando siendo ciertos estos se hayan modificado y no se haya dado aviso a la “CONAVI” dentro de un término de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan modificado.  Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se inicia la prestación del servicio objeto del Contrato que nos ocupa, en la fecha indicada.  Si “EL PROVEEDOR” interrumpe injustificadamente la prestación del servicio materia de este Contrato.  Si “EL PROVEEDOR” no ejecuta el servicio de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento o en el contenido del Anexo 1, o bien no lo realice en los términos acordados por “LAS PARTES” o no los ejecute o entregue con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por la “CONAVI”. Para tal efecto, la “CONAVI” notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” su intención de rescindir el contrato, sin necesidad de resolución judicialdeclaración judicial y sin perjuicio de la imposición de la pena convencional estipulada.  Si “EL PROVEEDOR” no cumple en tiempo y forma con la realización del servicio, solicitado conforme al plazo pactado.  Si “EL PROVEEDOR” o su personal impiden el desempeño de las labores de la “CONAVI” durante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, por causas distintas a la naturaleza del mismo.  Por cualquier otra razón, que en forma tal pudiese afectar este Contrato. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, la CONAVI, comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término, la CONAVI, en términos un plazo de 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere presentado el proveedor, determinarán de manera fundada y motivada rescindir o no el Contrato, y comunicarán al proveedor dicha determinación dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el Contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la CONAVI, por concepto del Contrato hasta el momento de la Ley rescisión. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento, concluido el procedimiento de Adquisiciones aplicable a esta operación rescisión, se formulará y del Código Civil para notificará el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casofiniquito correspondiente, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta los 20 días naturales siguientes al aviso descritoa la fecha en que se comunique la rescisión, debiéndose indicar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Iniciado un procedimiento de conciliación, la CONAVI, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de rescindir el contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CONAVI de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en caso contrario su caso, las penas convencionales correspondientes. La CONAVI podrá determinar no rescindir el Contrato cuando, durante el procedimiento, advierta que la rescisión del Contrato, pudieran ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, la CONAVI elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del Contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, la CONAVI establecerá con el proveedor otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al siguiente día natural efecto se empezarán celebre deberá atender a generar intereses moratorios a razón las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley. Cuando se presente cualquiera de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas casos mencionados, la CONAVI, quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del Contrato, aplicando las penas pactadas convencionales y/o garantías otorgadas para rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el caso monto total de incumplimientola obligación garantizada, no será divisible. Con fundamento en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute lo previsto por el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatalartículo 00 Xxx xx xx Xxx, xx XXXXXX podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará dar por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): el Contrato cuando concurran razones de interés general general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios el servicio originalmente contratados contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado"al Estado Mexicano, mediante aviso a "El Proveedor" o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con quince días motivo de anticipación a la fecha resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la SFP. En estos supuestos la CONAVI, reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las parteshaya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que relacionen directamente con el contrato continuécorrespondiente, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente acuerdo a los lo estipulado en el artículo 102 del Reglamento de la duración Ley de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: www.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA” que surjan por virtud de la celebración del presente contrato y sus anexos, dará lugar a la posibilidad de la rescisión inmediata del mismo por parte de la “EL PROPIETARIO”, aplicándose a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales establecidas en el contrato, quedando asimismo habilitado “EL PROPIETARIO” para hacer efectiva las garantía otorgadas para el cumplimiento del mismo. En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL PROPIETARIO” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes de los trabajos aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”. “EL PROPIETARIO” podrá ser rescindido administrativamente proceder a la rescisión del contrato cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de pleno derecho sin necesidad ejecución por falta de resolución judicialmateriales, en trabajadores o equipo de construcción; no corrija repare o componga alguna parte de los trabajos que “EL PROPIETARIO” hubiera rechazado; no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos de la Ley este contrato. En caso de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para que “EL PROPIETARIO” decida rescindir el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el casocontrato, mediante simple aviso dado deberá comunicar por escrito a "El Proveedor" con derecho a “EL CONTRATISTA” su determinación de hacerlo así como las causas que la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-motivan.

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Samples: Contrato De Obra a Precio Alzado Y Tiempo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETESla UMA; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. bestipuladas.b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o coc) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. .En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-

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Samples: Pedido/Contrato

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato 59.1 El Contratante podrá ser rescindido administrativamente rescindir o el Contratista podrá solicitar la rescisión del Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del Contrato. 59.2 Los incumplimientos graves del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes: (a) El Contratista suspende los trabajos por 28 días cuando el Programa vigente no prevé tal suspensión y tampoco ha sido autorizada por el Gerente de pleno derecho sin necesidad Obras; (b) Cuando se suspenda la Obra por más de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado 120 días por escrito a "El Proveedor" con derecho causas imputables a la restitución Contratista; (c) El Contratista se declara en quiebra o concurso de acreedores o entran en liquidación por causas distintas de una reorganización o fusión; (d) El Contratante no efectúa al Contratista un pago certificado por el Gerente de Obras luego de 120 días siguientes a la fecha de emisión del certificado por el Gerente de Obras; (e) El Gerente de Obras notifica que no corregir un defecto determinado constituye un caso de incumplimiento fundamental del Contrato, y el Contratista no procede a corregirlo dentro de un plazo razonable establecido por el Gerente de Obras; (f) El Contratista no mantiene una garantía que es exigida; (g) El Contratista ha demorado la terminación de las cantidades entregadas Obras por el número de días por el cual se puede pagar el monto máximo por concepto de anticipo daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC. (h) El Contratista ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir por o en la ejecución del Contrato. Para propósitos de pago dentro esta cláusula: (i) "Práctica corrupta" significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud de treinta días naturales siguientes cualquier cosa de valor con el fin de influir la actuación de un funcionario público en cuanto a un proceso de selección o a la ejecución de contratos; (ii) "Práctica fraudulenta" significa la tergiversación o supresión de hechos con el fin de influir en el proceso de selección o la ejecución de un contrato en detrimento del Prestatario, e incluye prácticas colusorias entre Licitantes (antes o después de la presentación de ofertas), con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privar así al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón Prestatario de los CETESbeneficios de una competencia libre y abierta; (iii) “Prácticas colusorias” significa una manipulación o arreglo entre dos o más licitantes con o sin perjuicio el conocimiento del Prestatario, con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales no competitivos; y (iv) “prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer efectivas las penas pactadas y/daño, directa o garantías otorgadas indirectamente, a personas o a su propiedad para el caso influir su participación en un proceso de incumplimientolicitación, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladaspara afectar la ejecución de un contrato. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla 59.3 Cuando cualquiera de las cláusulas partes del presente instrumento contractual. En materia estatalContrato notifique al Gerente de Obras de un incumplimiento del Contrato, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca una causa diferente a las indicadas en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento Subcláusula 59.2 de las obligaciones pactadasCGC anterior, se ocasionaría algún daño el Gerente de Obras deberá determinar si el incumplimiento es o perjuicio a "El Estado"no grave. 59.4 No obstante lo anterior, mediante aviso a "El Proveedor" con quince días el Contratante podrá rescindir el Contrato por conveniencia. 59.5 Si el Contrato fuere rescindido, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de anticipación a seguridad necesarias en la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna zona de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera Obras y retirarse del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

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Samples: www.ec.gba.gov.ar

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente a de los motivos indicados a continuación debidamente comprobados dará derecho a la CONTRATANTE a terminar en todo o en parte el presente Contrato de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialinterpelación judicial ni notarial, siguiendo el procedimiento establecido en términos el Art. Nº 59 de la Ley 2.051/03 y sin perjuicio de Adquisiciones aplicable otras acciones que la CONTRATANTE pudiese tener contra el PROVEEDOR: fuere declarado en quiebra o en estado de insolvencia o hubiere pedido arreglo judicial con la totalidad de sus acreedores, que le privare de la administración de sus bienes; Si el Proveedor dejare de prestar los servicios detallados en este contrato según las condiciones indicadas en los 5 (cinco) documentos que integran este acuerdo, o contare con un atraso de más de (tres) días corridos, en el marco del presente contrato; Si la suma de las multas aplicadas, alcanzan en su conjunto el 10% (diez por ciento) del valor no cumpliere con alguna/as de las obligaciones acordadas en este contrato; En los demás casos establecidos en el Art. Nº 59 xx Xxx Nro. 2.051/03 y en este contrato. En caso de que la CONTRATANTE decidiese rescindir el Contrato, esta iniciará el procedimiento de rescisión dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a esta operación aquel en que se hubiese agotado el plazo límite de aplicación de las penas convencionales, contados desde el día siguiente al día en que aconteció alguno de los hechos descriptos en el párrafo anterior.- Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato el PROVEEDOR prestara los servicios requeridos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, sin perjuicio de las responsabilidades del El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el aporte, en su caso, mediante simple aviso dado las pruebas que estime pertinentes; rido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la CONTRATANTE resolverá, considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso. El plazo dentro del cual la CONTRATANTE deberá resolver será de 10 (diez) días hábiles luego de haber recibido del PROVEEDOR del incumplimiento, las pruebas o, en caso de no haber recibido respuesta alguna de considerará entonces desde el vencimiento del plazo para esta comunicación y; La determinación de dar o no por escrito rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada, comunicándosele al PROVEEDOR dentro de los quince días hábiles siguientes a "El Proveedor" con lo señalado en el caso de incumplimiento de contrato.- La rescisión del Contrato, dará derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán CONTRATANTE a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en efectiva la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-Garantía de

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Samples: Contrato Para El Servicio De Auditoría Externa

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialLa API, en los términos del artículo 54 de la Ley LEY, podrá rescindir administrativamente el CONTRATO por cualquiera de Adquisiciones aplicable las siguientes causas: Cuando el PROVEEDOR NO preste los SERVICIOS a esta operación que se refiera el CONTRATO y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el mismo. Cuando el PROVEEDOR subcontrate o ceda la totalidad o parte del Código Civil compromiso objeto del CONTRATO, o de los derechos del mismo. Cuando no se dé cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el CONTRATO. Que no otorgue a la API, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión durante la prestación de los SERVICIOS. Que el Estado xx Xxxxxxx o Federal según PROVEEDOR sea declarado en concurso mercantil. Que ceda los derechos u obligaciones derivado de este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la API. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Se iniciará a partir de que el PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, mediante simple aviso dado las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días para solventar, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por escrito rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada y motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, y Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a "El Proveedor" con derecho a efecto de hacer constar los pagos que debe efectuar la restitución de las cantidades entregadas API, por concepto de anticipo o la prestación de pago dentro SERVICIOS hasta el momento de treinta días naturales siguientes al aviso descritola rescisión. Asimismo, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará dar por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): el CONTRATO correspondiente cuando concurran razones de interés general general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados SERVICIOS y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha La API DOS BOCAS. En estos supuestos La API reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las parteshaya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se den aviso mutuamente; una vez terminada relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. Además de las causas que deriven de la causa legislación aplicable. Si previamente a la determinación de fuerza mayor o dar por rescindido el contrato, se entregaran los SERVICIOS, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la API de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Al no dar por rescindido el contrato, La API establecerá con el PROVEEDOR otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la LEY. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Cuando estas causas sean el motivo de la rescisión. En caso fortuito las parte acordarán si se reinicia de rescisión, la ejecución aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-incumplidas.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudi- cado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” ganador que se esti- pulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convoca- toria, procedimientos y requisitos que establece “LA LEY” y demás normatividad aplicable en la ma- teria, o en alguno de los siguientes casos. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá ser rescindido aplicar al “LICITANTE” ganador la pena con- vencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional aplicada. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente de pleno derecho el contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial, en términos . El “LICITANTE” ganador reconoce expresamente la facultad de la Ley “LA CONVOCANTE” de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto de anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse rescindir ad- ministrativamente el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continuéincumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LA CONVOCANTE”, los plazos será válida con la firma de ejecución serán prorrogados proporcionalmente cualquier apoderado legal de “LICONSA” con facultades para actos de administración, debiendo acompañar a los la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-“LICONSA”.

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Samples: www.gob.mx

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato MR COMUNICACIONES podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho rescindir este Contrato, sin necesidad de resolución judicialdeclaración judicial o administrativa, sólo notificando a EL CLIENTE por cualquiera de los medios descritos en la caratula de este contrato, especificando la causal por la cual se da la rescisión, entre las cuales, se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes supuestos: La rescisión del presente Contrato no exime a ninguna de las partes respecto de las obligaciones contraídas al momento de la rescisión, o del cumplimiento de aquéllas que conforme a este Contrato deban subsistir a la rescisión de éste, incluyendo sin limitar, el pago de adeudos anteriores y/o causados, y los intereses moratorios que, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el su caso, mediante simple aviso dado se hayan originado. Sin perjuicio de lo anterior, MR COMUNICACIONES le notificará a EL CLIENTE por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución o por cualquier otro medio que considere conveniente, cualquiera de las cantidades entregadas siguientes situaciones, a fin de que éstas sean subsanadas por concepto EL CLIENTE en un plazo máximo de anticipo o de pago dentro de treinta 5 días naturales siguientes al aviso descritoa aquél en que ello le sea notificado: (a) usar una línea telefónica residencial para fines comerciales, y (b) remover o cambiar, sin la autorización de MR COMUNICACIONES, la ubicación del EA o la línea telefónica, en cuyo caso contrario al siguiente día natural EL CLIENTE será responsable por los daños y perjuicios que se empezarán le causen a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el MR COMUNICACIONES. En caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas dos situaciones arriba mencionadas llegaren a presentarse, y no sean corregidas por EL CLIENTE en el plazo de 5 días naturales establecido por MR COMUNICACIONES, ésta podrá, a su elección: (a) realizar el cargo que corresponda, en el entendido que EL CLIENTE estará obligado a realizar el pago del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato mismo; y en materia federal se dará (b) dar por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", rescindido este Contrato mediante aviso a "El Proveedor" con quince días EL CLIENTE, sinresponsabilidad alguna a cargo de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso MR COMUNICACIONES y sin necesidad de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-medie declaración judicial o administrativa.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones De Internet Y/O Telefonía

RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este El INSTITUTO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho sin necesidad de resolución judicialque se formalice, en términos caso de que por causas imputables al PROVEEDOR incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, como es el caso de los siguientes supuestos: Si durante la vigencia del contrato, el INSTITUTO corrobora que el PROVEEDOR ha proporcionado información falsa, relacionada con su documentación legal y/o sus ofertas técnica y económica; o Si el monto calculado de la Ley pena convencional excede el monto de Adquisiciones aplicable a esta operación y la garantía de cumplimiento. Si el PROVEEDOR incumple con cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, considerando lo descrito en el numeral 5 “Rescisión administrativa del Código Civil para contrato” xxx Xxxxx 0 “Especificaciones técnicas” de la presente convocatoria. Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio en tal forma que le impida cumplir con las obligaciones asumidas en el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea contrato. Según se establece en el casoartículo 155 de las POBALINES, mediante simple aviso dado el administrador del contrato será el responsable de informar por escrito a "El Proveedor" la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, y anexar al mismo los documentos probatorios, del incumplimiento en que incurran los PROVEEDORES, con derecho el propósito de contar con la opinión de la Dirección Jurídica e iniciar, con la documentación antes citada, el procedimiento de rescisión. La Dirección de Recursos Materiales y Servicios procederá a notificar al PROVEEDOR la restitución rescisión del contrato y se llevará a cabo mediante el procedimiento que se señala en el artículo 64 del REGLAMENTO. De conformidad con lo señalado en el artículo 152 de las cantidades entregadas por concepto POBALINES, concluido el procedimiento de anticipo o rescisión de pago un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de treinta los 20 (veinte) días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES; sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor": a) Entregue o ejecute el (los) servicio(s) contratado(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno en la entrega del (los) servicio(s) objeto de esta operación o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual. En materia estatal, podrá rescindirse el contrato y en materia federal se dará por terminado anticipadamente (según se establezca en la carátula): cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "El Estado", mediante aviso a "El Proveedor" con quince días de anticipación a la fecha en que debe surtir sus efectos se notifique la rescisión o terminación anticipada según sea el caso. Ninguna rescisión, lo anterior sin perjuicio de las partes será responsable frente a lo dispuesto en la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra causa extraordinaria e imprevisible fuera fracción III del control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito las parte acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones en caso de que el contrato continué, los plazos de ejecución serán prorrogados proporcionalmente a los de la duración de tal circunstancia. Décima Cuarta.-artículo 78 del REGLAMENTO.

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Samples: Carta De Confidencialidad