CRITERIO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El criterio de adjudicación que se aplicará en la presente contratación será el del precio más bajo. A tal fin, los licitadores presentarán una única oferta en base a lo previsto en el presente pliego, no admitiéndose variantes ni alternativa alguna. A la hora de valorar las ofertas presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: o La puntuación a la oferta más baja presentada será de 99 puntos. El resto de las licitaciones obtendrán una puntuación inversamente proporcional a la mejor oferta presentada. Para ello se aplicará la siguiente regla: x= 99* A (Oferta más barata) B (Oferta) o Se otorgará un punto directo (1 punto) a las empresas que acrediten una plantilla con trabajadores con diversidad funcional superior al 2% del total de la misma.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación se realizará teniendo en cuenta el criterio que a continuación se señala.   Bmax − Bl  Pl = Peco 1 −  B    max  Donde: Pl = Puntos obtenidos. Peco = Puntación del criterio económico. 100 puntos. Bmax = Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación. Bl = Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación. Procedimiento:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La Entidad adjudicará el (los) contrato(s) al Oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja en precio y cumpla sustancialmente los requerimientos de estos Documentos de Licitación para Comparación de Precios.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Se establece el precio como único criterio de adjudicación, realizándose ésta a la oferta más ventajosa presentada.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a: Precio [De 0 a 100 puntos]. Se otorgará la puntuación máxima a la mejor oferta económica (oferta mínima). Para la obtención de las puntuaciones del resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula: PUNTUACIÓN OFERTA X: PUNTUACIÓN MÁXIMA * OFERTA MÍNIMA
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, la adjudicación deberá recaer en el oferente cuya oferta:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. La Secretaría determinará, de entre las Ofertas de Crédito Calificadas, aquélla o aquéllas que representen las mejores condiciones xxx xxxxxxx de acuerdo a los Lineamientos. Por tratarse de un proceso competitivo flexible, conforme a lo previsto en los numerales 26 y demás aplicables de los Lineamientos, el criterio de adjudicación será en cuanto al plazo, por lo que la Secretaría deberá contratar aquella Oferta de Crédito Calificada de mayor plazo. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá tomar una Oferta de Crédito Calificada de menor plazo, siempre que el costo de ésta, en valor presente dividido entre el monto ofertado, sea menor que el costo en valor presente entre el monto ofertado de cualquiera de las Ofertas de Crédito Calificadas de mayor plazo disponibles, es decir, que aún no hayan sido seleccionadas. Entre las Ofertas de Crédito Calificadas con el mismo plazo, la Secretaría seleccionará aquélla con la menor Tasa Efectiva (pudiendo el Estado, para tales efectos, realizar el cálculo de la Tasa Efectiva mediante el uso de hasta 4 (cuatro) puntos decimales después del punto decimal de la tasa expresada en términos porcentuales). Si de entre las Ofertas de Crédito Calificadas, la Oferta de Crédito Calificada con la Tasa Efectiva más baja no cubre el Monto del Financiamiento solicitado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. En caso de que, dos o más Ofertas de Crédito Calificadas se encontraran en el supuesto de tener la misma Tasa Efectiva, se asignará en partes iguales entre las Ofertas de Crédito Calificadas empatadas, considerando que si con ambas Ofertas Calificadas no se cubre el monto asignado, el monto restante se adjudicará a la Oferta de Crédito Calificada que represente la siguiente menor Tasa Efectiva y así, sucesivamente, hasta alcanzar el Monto del Financiamiento. La Tasa Efectiva de las Ofertas de Crédito Calificadas será calculada por la Secretaría, en términos de los numerales 14, 15, 16, y 21 y demás aplicables de los Lineamientos. En el supuesto que todas las Ofertas de Crédito Calificadas no sumen, en su caso, el Monto del Financiamiento, la Secretaría podrá discrecionalmente declarar desierta la Licitación, o bien, realizar un refinanciamiento parcial del Monto del Financiamiento. Asimismo, en caso de que la mejor o mejores Ofertas de Crédito Calificadas no se encuentren dentro del...
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. El SAT con fundamento en lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y como resultado de la evaluación detallada de los aspectos legal, técnico y económico de las proposiciones y en su caso, de la valoración mediante los criterios de adjudicación de proposiciones solventes, emitirá un fallo, en el que se asentará los criterios utilizados en la evaluación de las proposiciones, las razones legales, técnicas y económicas por las cuales se acepten o desechen las proposiciones presentadas. El SAT podrá solicitar por escrito al licitante participante las aclaraciones pertinentes o aportar información adicional, para realizar la correcta evaluación de la proposición, dicha solicitud se hará mediante escrito dirigido al licitante, el cual se notificará en el domicilio que éste haya señalado o bien, a través de la dirección de correo electrónico que haya proporcionado dentro de su proposición, señalándole que existe un requerimiento de información adicional; por lo que el licitante contará con un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la notificación, a fin de que entregue los documentos o información solicitada; por lo que la convocante recabará el acuse respectivo con el que se acredite de forma indubitable la entrega y recepción correspondiente. Lo anterior se hará constar en el acta de fallo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, el SAT realizará la evaluación con la información que integre en la proposición. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, EL CONTRATO SE ADJUDICARA POR PARTIDA de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el procedimiento de contratación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por SAT y por tanto, garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En caso de empate entre los licitantes cuyas proposiciones resulten solventes, éste se resolverá en términos del penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley. Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de c...
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. A efectos de proceder a la adjudicación de cada local a concesionar se respetará la metodología que se describe a continuación:
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. Se establece como único criterio para la adjudicación del presente contrato: Proposición económica: Mayor porcentaje de descuento ofertado sobre el precio de venta al público de todos los combustibles requeridos en el surtidor en el momento del suministro. En las cantidades resultantes, una vez aplicado el descuento correspondiente se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos legalmente aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)