REGULACION Cláusulas de Ejemplo

REGULACION. Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N º 19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Decreto Supremo N º 250 Reglamento de la Ley N º 19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N º 18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas. El orden de prelación que tendrá la normativa recién descrita, será la siguiente:
REGULACION. La reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
REGULACION. Aquellos aspectos no regulados expresamente en el presente contrato, se regirán por las normas del Código del Comercio y del Código Civil y demás normas sobre telecomunicaciones en lo que resulte pertinente. DECIMA SEXTA.
REGULACION. La utilización de las Tarjetas de Debito expedidas por Industrial and Commercial Bank of China (Europe), S.A. Sucursal en España, (en lo sucesivo el Banco) se rigen por las presentes condiciones, por las Condiciones Generales del contrato de cuenta corriente, y las que en lo sucesivo se establezcan. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Servicios de Pago 16/2009, los requisitos referidos a “Titular Consumidor” y no “Consumidor” permiten diversos niveles de exigencia y protección. Determinadas especificaciones del presente contrato son de aplicación exclusiva a “Consumidores” Definición de TITULAR CONSUMIDOR (Ley 16/2009 de servicios de pago): “Persona física que en los contratos de servicios de pago, objeto de la presente Ley, actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional”
REGULACION. Las presentes Bases Administrativas Especiales complementan las Bases Administrativas Generales, aprobadas por D. A. Nº 536 del 12/08/97 y a las Bases Técnicas Generales de Obras aprobadas por D.A. Nº 170 del 19/03/80, también formarán parte de esta propuesta las especificaciones técnicas y los planos asociados a las Bases Administrativas Especiales, lo anterior entrega información específica respecto a los requerimientos de cada propuesta en particular. Además formarán parte de las presentes Bases Administrativas, la Ley N° 19.300 del Medio Ambiente y Decreto Supremo N ° 63 del 21/07/8 6 sobre medidas de Señalización y Seguridad. Sin perjuicio de lo anterior, en esta propuesta pública se establece el siguiente orden de prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar: - Aclaraciones. - Bases Administrativas Especiales. - Bases Administrativas Generales. - Bases Técnicas Generales. - Reglamento para Contrato de Obras Públicas del MOP (D.S. MOP 75/2005). - Decreto Fuerza Ley N º 850 del MOP. - Especificaciones Técnicas de Ingeniería Estructural - Planos de Ingeniería Estructural - Especificaciones Técnicas de Arquitectura - Planos Generales de Arquitectura - Planos de Detalles de Arquitectura - Reglamentos y Normas de las respectivas Instalaciones - Especificaciones Técnicas de Instalaciones - Planos Generales de Instalaciones - Planos de Detalles de las Instalaciones - Ley de Urbanismo y Construcción DFL 458/1975, - Ordenanza de Urbanismo y Construcción La presente propuesta es convocada por la I. Municipalidad de Iquique, quien actuará como Entidad Organizadora y Unidad Técnica, para los efectos del llamado, adjudicación, contratación, control, inspección y recepción de la propuesta solicitada en la presente licitación. El control de la ejecución quedará en manos de la Dirección de Obras Municipales.
REGULACION. Las normas aplicables a las presentes bases administrativas serán la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 19.575; Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N º 19.880; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios Nº 19.886, Decreto Supremo Nº 250 Reglamento de la Ley N º 19.886; Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, aclaraciones, consultas, Bases Administrativas Especiales y Especificaciones Técnicas, otras. El orden de prelación que tendrá la normativa recién descrita, será la siguiente: La presente propuesta es convocada por la I. Municipalidad de Iquique, quien actuará como mandante para los efectos del llamado, adjudicación, contratación, control, inspección y recepción de los bienes y servicios solicitados en la presente licitación, la Unidad Técnica será la Dirección de Aseo y Ornato.
REGULACION. En estas condiciones de arriendo se establece el siguiente orden de prelación normativo y primacía de los antecedentes que se deberá observar: A continuación, se detalla glosario que regirá las presentes bases:
REGULACION. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por estos artículos y en su defecto por el código de comercio o código civil. De esta forma el asociado y el grupo MIOPTICO GROUP renuncian a sus propios fueros si los tuviesen y se someten a las Leyes de los tribunales de Madrid.
REGULACION. La Dirección de la Empresa podrá proceder a efectuar una Movilidad Funcional por razones orga- nizativas o productivas, comunicándolo previamente a la Representación de los Trabajadores, y nego- ciándolo si éstos lo indicasen en los casos en que la movilidad vaya a prolongarse más de 15 días en un periodo de tres meses. Cuando sea superior a un mes, se negociará con la Comisión de Organiza- ción del Comité de Empresa, con el objeto de llegar a un acuerdo. En ambos casos, de no darse éste, la Dirección podrá efectuar la movilidad, sin perjuicio de que la Representación de los Trabajadores puede elevar los motivos de discrepancia a la Comisión Paritaria Permanente del presente Convenio. Los criterios a seguir serán los siguientes: - En la negociación con la Comisión de Organización del Comité de Empresa, se fijará el tiempo estimado que van a durar las circunstancias que dan origen a la necesidad de movi- lidad funcional en cada caso concreto. - El trabajador se reincorporará preferentemente a su anterior puesto de trabajo u otro propio de su profesión u oficio tan pronto como cesen las razones que han dado lugar al cambio, y en todo caso, al cumplir el plazo fijado en el momento de efectuar la movilidad. - Los criterios que se seguirán para determinar, en cada caso, los trabajadores afectados por esta movilidad funcional, serán los conocimientos profesionales del trabajador y los condi- cionantes organizativos o productivos de carácter coyuntural, tanto de las necesidades del área o programa de origen como de destino. Igualmente, se evitará que dicha circunstancia recaiga reiteradamente sobre los mismos trabajadores. Si existiera voluntariedad sin detri- mento de los criterios anteriores, se atenderá tal circunstancia. - En ningún caso podrá aplicarse la movilidad funcional a trabajadores mayores de 55 años, salvo que exista voluntariedad.
REGULACION. DECIMOQUINTA.-En todo lo no expresamente regulado en este contrato será de aplicación la XXX de 24 de noviembre de 1994 y, subsidiariamente, el Código Civil.