DIRECCIÓN DE OBRAS Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN DE OBRAS. La dirección de las obras estará a cargo de personal facultativo externo al concesionario, que en todo caso estará compuesto como mínimo de un Ingeniero Superior asistido por un Ingeniero Técnico. La designación de la Dirección Facultativa de la obras se realizará conforme a lo establecido en el Cláusula 26.2 de este PCAP, manteniendo las facultades, deberes y obligaciones que se detallen en el PPT. La Dirección de las Obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El Órgano de Contratación, por medio de la dirección facultativa de obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución de la obra.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El concesionario contratará, a su xxxxx, los Técnicos que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras, con sujeción a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Estos técnicos deben ser aceptados por el Ayuntamiento de Guadalajara. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control y seguimiento de la obra, tal y como se determina en el referido pliego, pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y xxxxxxx. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto, de la construcción de las obras o de su explotación.
DIRECCIÓN DE OBRAS. La tramitación de Ias Iicencias y permisos necesarios para eI desarroIIo de Ios trabajos correrán por cuenta y cargo deI CIiente. No podrán iniciarse Ias obras sin que se disponga deI proyecto de ejecución debidamente visado y expedido eI preceptivo Libro de Ordenes y Asistencia. La actuación deI Arquitecto como director de Ias Obras no se iniciará hasta que sea comunicada por eI cIiente, de forma fehaciente, Ia obtención de Ia correspondiente Iicencia de obras y Ia fecha de inicio de Ias misma o su reanudación en eI caso de paraIización, o bien hasta que aquéI haya ordenado su inicio, dejando constancia de eIIo en eI Libro de Ordenes. EI inicio o reanudación de Ias obras deberán ser expresamente autorizados por xX Xxxxxxxxxx.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El facultativo Director de Obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante el contratista. El Director de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con colaboradores a sus órdenes, que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales, o de sus conocimientos específicos, integrando todos ellos la “Dirección de Obra”. El Director designado será comunicado al contratista antes de la fecha señalada para la comprobación del replanteo, procediendo aquel de igual modo respecto de su personal colaborador. Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito al contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. La tramitación de las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de los trabajos correrán por cuenta y cargo del Cliente. No podrán iniciarse las obras sin que se disponga del proyecto de ejecución debidamente visado y expedido el preceptivo Libro de Ordenes y Asistencia. La actuación del Arquitecto como director de las Obras no se iniciará hasta que sea comunicada por el cliente, de forma fehaciente, la obtención de la correspondiente licencia de obras y la fecha de inicio de las misma o su reanudación en el caso de paralización, o bien hasta que aquél haya ordenado su inicio, dejando constancia de ello en el Libro de Ordenes. El inicio o reanudación de las obras deberán ser expresamente autorizados por el Arquitecto.
DIRECCIÓN DE OBRAS. 1.- La dirección e inspección de las obras corresponderá al Técnico designado por la Sociedad contratante, pudiendo ser auxiliado en sus funciones por el personal que se designe expresamente por dicha Sociedad y que deberá ser notificado al contratista.
DIRECCIÓN DE OBRAS. El Arquitecto declara en este acto tener suscrito a su nombre una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actuación profesional por importe de _________ millones de Euros. Así mismo El Cliente se obliga a suscribir, a su nombre o a nombre del contratista, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la ejecución de las obras y las responsabilidades civiles imputables al constructor, a tenor de lo establecido en el artículo 1.591 del Código Civil. La tramitación de las licencias y permisos necesarios para el desarrollo de los trabajos correrán por cuenta y cargo del Cliente. No podrán iniciarse las obras sin que se disponga del proyecto de ejecución debidamente visado y expedido el preceptivo Libro de Órdenes y Asistencia. La actuación del Arquitecto como Director de las Obras no se iniciará hasta quesea comunicada por el Cliente, de forma fehaciente, la obtención de la correspondiente licencia de obras y la fecha de inicio de las mismas o su reanudación en el caso de paralización, o bien hasta que aquel haya ordenado su inicio, dejando constancia de ello en el Libro de Órdenes. El inicio o reanudación de las obras deberán ser expresamente autorizados por el Arquitecto.