Publicidad y difusión Cláusulas de Ejemplo

Publicidad y difusión. 1. La Comunidad de Madrid se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxx Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 xx xxxxx de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Publicidad y difusión. Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resilien- cia, quedando obligada la entidad beneficiaria de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información cohe- rente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, que se incorpora al presente Convenio como anexo. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los tér- minos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019, de 10 xx xxxxx, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las enti- dades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, B.O.C.M. Núm. 225 MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingre- sos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mí- nimo la cantidad de 5.000 euros. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Publicidad y difusión. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ayuntamiento de …………. y figurar expresamente sus logotipos. Conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración “El FSE invierte en tu futuro El Ayuntamiento de ……………….. podrá ser incluido en la lista de entidades beneficiarias de fondos cofinanciados por FSE publicada por la Unidad Administradora del FSE (UAFSE). Para al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.
Publicidad y difusión. 1. Tanto la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades destacará en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas, el que las mismas sean el resultado de un proceso de colaboración entre ambas instituciones y, en particular, incorporará ambos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Publicidad y difusión. El BENEFICIARIO asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en el presente Convenio, que éstas se
Publicidad y difusión. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la Comunitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas. Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Publicidad y difusión. 1. El IFIIE y el ITE se compromete a destacar, en cuantas acciones realice para la difusión de las actividades previstas en el Convenio, la colaboración prestada por la UNED.
Publicidad y difusión. ARTÍCULO 43º.- Publicidad de los Llamados: Las publicaciones e invitaciones deberán ser efectuadas por las entidades descriptas en el Artículo 1º del presente Reglamento, con una anticipación no menor de doce (12) días de la fecha de apertura. Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remate se anunciarán en el Boletín Oficial y en la página oficial de la Provincia. También puede ser publicado en un diario con circulación en la zona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas por el plazo de un (1) día. En este caso, los periódicos deberán encontrarse entre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativa circulación, salvo el caso en que también se realice justificadamente una publicación en órganos especializados de circulación más restringida. Excepcionalmente y con razones claramente fundadas, podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia, envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que se estimen convenientes. También se podrá extender la publicación a boletines oficiales o diarios de otras jurisdicciones, donde se presuma que existen interesados o donde se llevará a cabo la prestación; o del exterior, si se trata de licitaciones o concursos internacionales, en cuyo caso, deberá remitirse a las representaciones diplomáticas los elementos necesarios para su difusión
Publicidad y difusión.  Artículo 26°. Publicidad y difusión del llamado a licitación o concurso público.
Publicidad y difusión cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx