Recepción Provisoria Cláusulas de Ejemplo

Recepción Provisoria. La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección de Obra ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con lo previsto en el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el PCP y en el PETP. Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía previsto en el artículo 93 del PCG. En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista. En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
Recepción Provisoria. Cuando los trabajos o cada una de las partes que lo componen se encontraran termi- nados de acuerdo con el Contrato y hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas estipuladas en el PCP y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Contratista po- drá solicitar a la Dirección de Obra la Recepción Provisoria de los Trabajos. Previo a esa solicitud, el Contratista deberá haber presentado y obtenido la aproba- ción de la DO de los protocolos de fabricación; ensayos y pruebas de funcionamiento; las licencias y garantías de fábrica; el dictado de cursos de entrenamiento; los planos y memorias conforme a obra; los manuales de operación y mantenimiento; el álbum de fotografías y videos; la Medición Final y el Certificado Final de la Obra y los demás requisitos exigidos en la documentación del contrato, incluso el soporte magnético de la documentación que lo requiera. Se indicará en el Acta de Recepción Provisoria, la fecha a la cual los trabajos se en- contraban en condiciones de ser recibidos, si ésta difiriera de la del Acta, el plazo de garantía y su fecha de vencimiento. Previamente se verificará el estado de los trabajos y, si no existieran observaciones o sólo se encontraran defectos menores subsanables, a juicio exclusivo de SBASE, se procederá a la elaboración del Acta de Recepción Provisoria, en la que se dejará constancia de dichas observaciones y del plazo para enmendarlas. En ningún caso se considerarán defectos menores aquellos que puedan dificultar o impedir su uso normal. Si se presentaran fallas importantes, o en un número conside- rable, a juicio exclusivo de SBASE, los trabajos se considerarán como no terminados postergándose la Recepción Provisoria hasta que el Contratista efectúe las correccio- nes y la DO los considere de recibo. Si el Contratista no corrigiera los defectos en el plazo fijado, SBASE podrá hacerlo con su propio personal o con el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos, de la Garantía de Contrato y/o de cualquier crédito a su favor. En caso de que el Contratista o su representante no concurrieran a la inspección y/o a las mediciones en las fechas fijadas por la DO, SBASE procederá a efectuar la recep- ción dejando constancias en Acta de la ausencia del Contratista y éste perderá todo derecho de apelar por los resultados.
Recepción Provisoria. Cuando el Contratista haya dado término a los trabajos contratados, de conformidad con la documentación contractual e inspecciones previas, comunicará a C.T.M., por escrito, la fecha en que desea se realice la recepción de los mismos. La inspección para la recepción se verificará en presencia del Representante del Contratista. Si realizada la inspección se comprueba que los trabajos están sustancialmente terminados, de acuerdo con las condiciones contractuales, se procederá a su recepción provisoria, extendiendo el acta respectiva. Si en la inspección se constataran faltas o defectos en los trabajos, el Contratista deberá subsanarlos según su oferta aprobada por la Inspección de Obra. El tiempo que ello insuma no dará al Contratista derecho a prórroga del plazo. Subsanados los defectos y faltas a satisfacción de C.T.M., se procederá a la Recepción Provisoria de la Obra.
Recepción Provisoria. Acto mediante el cual se da por concluidos los trabajos, habiendo pasado satisfactoriamente cualquier prueba o ensayo final que estuviera estipulado en el Contrato. Al efecto se xxxxx un Acta de Recepción Provisoria donde se dejará constancia de los detalles de terminación pendientes y se establecerá el plazo en que se llevarán a cabo los ajustes correspondientes, el cual no podrá ser superior al Período de Garantía de Buena Ejecución.
Recepción Provisoria. Para la recepción provisoria de las OBRAS PRINCIPALES deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Recepción Provisoria. Los trabajos se cumplirán en el término fijado y conforme las instrucciones y órdenes de servicio dadas por la Inspección de obra, de acuerdo al plan de trabajos establecido contractualmente. En ningún caso la utilización transitoria de las dependencias será entendida como habilitación o recepción parcial de la obra. No se prevén en esta obra habilitaciones parciales de obra ni tampoco recepciones parciales de las mismas. Las obras sólo se recibirán provisoriamente una vez cumplida la totalidad de las tareas encomendadas conforme al plan de trabajos establecido, y acompañados los planos conforme a obra.
Recepción Provisoria. A todos los efectos los trabajos encomendados se consideran en conjunto como parte de una única obra integral y, por tanto, los períodos de garantía y las devoluciones de las garantías y fondos de reparo estarán condicionados a la terminación y recepción de la totalidad de los trabajos involucrados. La Recepción Provisoria será efectuada después de haber examinado y verificado en el lugar que se hayan respetado y cumplido las exigencias requeridas, tanto para la colocación del material, armado y así mismo respecto a las obras complementarias. En caso de que alguna de las comprobaciones efectuadas se encuentre fuera de la tolerancia admitida, no cumpla con las reglas del arte, no se realizará la Recepción Provisoria solicitada, dejando constancia en el Acta correspondiente los motivos de tal determinación. El Contratista deberá efectuar todas las correcciones indispensables antes de solicitar una nueva Recepción Provisoria, estando la Inspección facultada para realizar, en este segundo pedido de recepción, todas las comprobaciones que resulten necesarias. Si nuevamente se comprueban defectos no se concretará la recepción, quedando constancia en el Acta. La Inspección podrá entonces disponer las medidas necesarias para regularizar las obras motivo del rechazo, quedando a cargo del Contratista todos los gastos que ello demande.
Recepción Provisoria. I. La comisión de recepción tendrá derecho a inspeccionar o probar los bienes recibidos en carácter provisional a fin de comprobar si cumple o no con las especificaciones establecidas en el contrato, a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega del equipo, contando a tal fin un lapso xx XXXX (10) DÍAS para realizar dicha tarea y emitir el acta respectiva.
Recepción Provisoria. La recepción de los bienes en los lugares establecidos por el contrato tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos para la recepción definitiva. Si no se dispusiere en los Pliegos de Bases y Condiciones un lugar específico para la recepción provisoria de bienes, se entenderá en todos los casos que será en el Departamento de Suministros de la HCDN. Para el caso de las obras, el adjudicatario estará obligado a garantizar sus trabajos por eventuales vicios y/o defectos ocultos en la misma por el plazo mínimo de UN (1) año a contar desde la fecha en que la Inspección de Obra, o el área a cargo de la misma, otorgue la Recepción Total de Obra, la que tendrá carácter provisional hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía fijado. Dentro del plazo mencionado el adjudicatario será responsable por la conservación y reparación de la obra, salvo los efectos resultantes de su uso indebido. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán prever la emisión de certificados de avance de obra, los cuales tendrán carácter provisional.