REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACIÓN, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISIÓN. EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para: Dirigir la realización de la OBRA. Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la OBRA durante toda su vigencia. Mantener permanentemente informada a la SUPERVISIÓN sobre todos los aspectos relacionados con la OBRA. Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA. Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la OBRA. Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario. En caso de ausencia temporal de la OBRA, por causas emergentes del presente Contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través de la SUPERVISIÓN; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en representación del CONTRATISTA. Esta suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad debidamente justificada, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al SUPERINTENDENTE, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado. Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo SUPERINTENDENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la obra, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACIÓN, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISIÓN. EL SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al JEFE DE OBRA, siendo un profesional con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, y calificado para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la OBRA, quien prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El Contratista" se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como superintendente de construcción, el cual debe estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal. asi como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "La Dependencia" se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del superintendente de construcción, y "El Contratista" tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato y de la correspondiente convocatoria de invitación,
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución de las Obras. Todas las comunicaciones relacionadas con la obra deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes. El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, A UN REPRESENTANTE TECNICO PERMANENTE QUE FUNGIRA COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, EL CUAL ESTARA FACULTADO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LOS TRABAJOS, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, ASI COMO LA DE CONTAR CON FACULTADES SUFICIENTES PARA LA TOMA DE DESICIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LA DEPENDENCIA SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JSUTIFICADAS, LA SUSTITUCION DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCION, Y EL CONTRATISTA TENDRA LA OBLIGACION DE NOMBRAR A OTRO QUE REUNA LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA A LICITACION. “
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DESIGNAR ANTICIPADAMENTE A LA INICIACION DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE REALIZACION DE LOS MISMOS, UN REPRESENTANTE LEGAL PERMANENTE, EL CUAL DEBERA TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, PROTOCOLIZADO ANTE FEDATARIO PUBLICO. “EL AYUNTAMIENTO” SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACION, EL CUAL PODRA EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.-
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA” se obliga a establecer previamente al inicio de la prestación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos un “SUPERINTENDENTE”, el cual fungirá como técnico especializado, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. El “SUPERINTENDENTE” deberá designarse por escrito y ser un profesional con experiencia suficiente en la materia objeto del contrato, reservándose “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del “SUPERINTENDENTE” de los trabajos, y “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las competencias que la ley y los estatutos sociales otorguen a los órganos de administración y gobierno de la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato, ésta designará a una persona que actúe como representante suya ante el Ayuntamiento. A la persona designada le compete la organización y dirección inmediata de los servicios contratados, de los medios personales y materiales afectos a dichas prestaciones, y las relaciones con la Concejala delegada y el Técnico de Animación Sociocultural.
REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. 13.1 El representante del Contratista es aquella persona que, habiendo sido designada por éste, se encuentra señalada en la Cláusula Cuadragésimo Primera, o bien aquella que, en remplazo de la primera, fuera convenida entre las Partes de manera formal y escrita.