GARANTÍA DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE CONTRATO. Es condición para la firma del contrato o previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva que el adjudicatario afiance la contratación dentro de los cinco días de notificada la adjudicación, con una suma no menor al cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, efectuándolo de acuerdo a lo establecido en el inciso siguiente.-
GARANTÍA DE CONTRATO. El Adjudicatario deberá afianzar el cumplimiento de su convenio mediante el depósito a la orden de la Municipalidad del CINCO POR CIENTO (5%) del monto del Contrato, mediante dinero en efectivo, fianza bancaria o seguro de caución. La Garantía de Contrato se devolverá en oportunidad de la recepción definitiva de la obra.
GARANTÍA DE CONTRATO. DIEZ (10%) del Monto total de la Orden de Compra.
GARANTÍA DE CONTRATO. ARTÍCULO 24°: Para afianzar el cumplimiento del contrato, el/los oferente/s que hubiera/n resultado adjudicatario/s, deberá/n constituir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a favor del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, del TRES POR CIENTO (3%) del valor total de la adjudicación, dentro de los CINCO (5) DÍAS contados a partir del perfeccionamiento del contrato, en el domicilio físico del Organismo contratante y si correspondiere, con el sellado de la garantía.
GARANTÍA DE CONTRATO. A dicha fianza, el adjudicatario deberá elevarla, previamente a la firma del respectivo contrato, hasta un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) del correspondiente monto contractual, en la misma forma establecida anteriormente. La mencionada fianza será reintegrada a la contratista posteriormente a la formalización del Acta de Recepción Definitiva del total de la Obra.
GARANTÍA DE CONTRATO. El adjudicatario deberá presentar a la Administración, en forma previa a la fecha fijada para la firma del contrato, una garantía equivalente al Cinco Por Ciento (5%) del monto del contrato constituida por alguno de los medios consignados en el Artículo 7 - punto 1, a excepción del pagaré a la vista (Artículo 7.1.3).
GARANTÍA DE CONTRATO. La adjudicataria deberá constituir como condición para la firma del contrato una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, en cualquiera de las formas y condiciones establecidas en el Artículo Nº
GARANTÍA DE CONTRATO. PLIEG-2021-00042252-CAT-DPCBS#MHP
GARANTÍA DE CONTRATO. Dentro de los DIEZ (10) Días hábiles a la notificación de la adjudicación, el Oferente seleccionado suministrará una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que será por un CINCO POR CIENTO (5 %) del precio del Contrato, en alguna de las modalidades previstas para la garantía de mantenimiento de la oferta. La garantía de mantenimiento de la oferta se convertirá en garantía de cumplimiento de contrato, debiendo complementar el oferente el porcentaje restante por los medios y modos previstos en el presente Pliego. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta dentro de los VEINTE (20) Días a partir de que haya cumplimentado el Contrato.
GARANTÍA DE CONTRATO. Artículo 177 Cuando se exigiera su constitución, se cumplirá en forma igual a la garantía de oferta (conf. artículo 175º).