ACTA DE RECEPCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá (al ó los Administradores del Contrato), en Coordinación con LA CONTRATISTA, la elaboración de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. CLÁUSULA OCTAVA:
ACTA DE RECEPCIÓN. 1. El representante del órgano de contratación fijará la fecha de la recepción y, a dicho objeto, citará por escrito a la dirección de la obra, al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención correspondiente. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción
ACTA DE RECEPCIÓN. Es el documento donde se reflejan los resultados de las pruebas y operaciones técnicas que se practiquen para comprobar si las obras o instalaciones se encuentran en las debidas condiciones para ser recibidas. Se extenderá en duplicado ejemplar y será firmada por el Responsable de Obra y el CONTRATISTA quedándose cada una de las partes con una copia. Si el CONTRATISTA no hubiere asistido a dicho acto, el Responsable de Obra se la remitirá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del mismo y mediante escrito en el que el CONTRATISTA habrá de firmar el “enterado”de su contenido. En el supuesto de que por parte del CONTRATISTA, no firmara el “enterado” del contenido, XXXXXX procedería a enviar el citado Acta al domicilio social del CONTRATISTA, mediante el sistema de correo que acredite su recepción, y considerando en este supuesto que el CONTRATISTA ha tenido cumplido conocimiento. A la vista de los resultados consignados en el Acta, si XXXXXX estima que las obras o instalaciones se encuentran en condiciones de ser aceptadas, las dará por recibidas, comunicándoselo por escrito al CONTRATISTA, conforme a lo establecido en el apartado anterior en caso de incomparecencia o haciéndolo constar en la propia “Acta de Recepción” si, por haber asistido, la hubiera suscrito. Si por el contrario no se hallan en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta y se darán al CONTRATISTA instrucciones precisas y detalladas para remediar los defectos observados, fijándosele plazo para efectuarlo. Las referidas circunstancias serán comunicadas al CONTRATISTA en idéntica forma y plazo. Expirado el plazo concedido para subsanar los defectos se hará un nuevo reconocimiento, mediante la práctica de las pruebas y operaciones técnicas precisas. Si de este segundo reconocimiento resultase que el CONTRATISTA no hubiese cumplido a satisfacción de EGMASA, ésta podrá declarar resuelto el contrato con pérdida de la fianza, sin que se admita al CONTRATISTA reclamación alguna ni más derecho que a que se le abone la cantidad de obra construida a plena satisfacción y que, a juicio de XXXXXX, le fuere de utilidad. Todo ello sin perjuicio de las penalizaciones que puedan corresponder al CONTRATISTA. Si por el contrario, de este segundo reconocimiento resultase que las obras o instalaciones cumplen las condiciones técnicas exigibles conforme a contrato, se darán por recibidas, haciéndose así constar en Acta, sin perjuicio de la aplicación de penalizaciones al CONTRATISTA si h...
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción (definitivas, parciales, provisionales, según corresponda), las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el contratante el correspondiente acuerdo municipal modificativo, debiendo el contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato u otras existentes según el objeto contractual, según lo indique el contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se
ACTA DE RECEPCIÓN. Documento que emite la CONTRATANTE a favor del CONTRATISTA, donde certifica la terminación de las distintas etapas que involucran Diseño, Construcción, Estabilización y Operación transitoria de la PTAR en forma satisfactoria. IMPACTO AMBIENTAL Modificación del Ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza. INGENIERÍA BASICA Documentos entregados como anexos por la CONVOCANTE como información de referencia a los LICITANTES sobre la ingeniería desarrollada de forma preliminar para el tratamiento del agua residual de la población.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con La Contratista, la elaboración y firma del acta de recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir La Institución Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo La Contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Buena Calidad de los Bienes, según lo indique La Institución Contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Buena Calidad de los Bienes; debiendo emitir La Institución Contratante la correspondiente resolución de prórroga. X)
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con la Contratista, la elaboración y firma del Acta de Recepción, la cual contendrá como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. X. MODIFICACIÓN. El presente Contrato podrá ser modificado o ampliado en su plazo y vigencia antes del vencimiento de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres-A de la LACAP, debiendo emitir el Contratante la correspondiente Resolución Modificativa, y el Contratista en su caso, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de las garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el Contratante y formará parte integral de este Contrato. XI.
ACTA DE RECEPCIÓN. Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la
ACTA DE RECEPCIÓN. Art. 77.- Corresponde a los administradores de contrato elaborar y suscribir, conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial, provisional o definitiva, de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, las que tendrán como contenido mínimo lo siguiente: