Emisión de Certificados Cláusulas de Ejemplo

Emisión de Certificados. Por emisión de constancias y /o certificados a solicitud del usuario, comprende los siguientes y aplica por cada documento. - Constancias de peso, independiente al ticket xx xxxxxxx - Volantes de despacho, condiciones de la carga en el Depósito Temporal
Emisión de Certificados. 8.1. Certificados de legitimación
Emisión de Certificados. 4.3.1. Procedimiento para la emisión del certificado
Emisión de Certificados. Se podrán emitir Certificados Bursátiles de distintas clases, otorgando diferentes derechos de prelación, tasa de interés, rendimiento o cualquier otra característica que se determine en el Suplemento y los Títulos correspondientes a cada Emisión. Considerando el número de Créditos Cedidos y las diferencias en montos, plazos de amortización y dispersión geográfica entre otros, y tomando en cuenta la experiencia e infraestructura del Infonacot y la posibilidad de que el Instituto cobre los Créditos a través de descuentos de la nómina de los Trabajadores acreditados, se ha resuelto que sea el Infonacot quien lleve a cabo la administración y cobranza de los Créditos cedidos al Fideicomiso. El Infonacot continuará realizando por cuenta del Fiduciario la cobranza y administración de los Créditos, aceptando y asumiendo en consecuencia el cargo de Administrador designado por el Fiduciario así como las responsabilidades inherentes a dicho cargo. Para dicho propósito, cada Contrato de Fideicomiso establecerá los derechos y obligaciones del Infonacot en su carácter de Administrador. Sin embargo, en caso de que le sea revocado al Infonacot la Administración de la cartera de Créditos que corresponda, no puede asegurarse que se pueda encontrar un administrador sustituto con las mismas capacidades y experiencia del Infonacot, incluyendo los mecanismos necesarios para realizar el descuento en nómina que permite la LFT al Infonacot, por lo que la cobranza de los Créditos podría dificultarse.
Emisión de Certificados. 5.3.1 Emisión de certificado de disponibilidad en Bodega en caso de bienes
Emisión de Certificados. (a) Emisión Inicial de CBFEs. En la Fecha de Emisión Inicial, el Fiduciario llevará a cabo una emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios de Inversión en Energía e Infraestructura de conformidad con lo siguiente (la “Emisión Inicial”):

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  • Pago de los certificados Junto con el certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. Se establece además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada Certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el Certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $437,300.58 (Cuatrocientos Mil Trescientos Pesos 58/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. "LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. "LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Su conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • ESTADO DE CUENTA En cualquier momento, EL SOCIO DINERS podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL EMISOR DINERS y en los demás medios que EL EMISOR DINERS tenga establecidos para tal propósito. EL EMISOR DINERS remitirá mensualmente un Estado de Cuenta a nombre de EL SOCIO DINERS con el detalle, por cada período de facturación, de los cargos, comisiones, gastos, penalidades y abonos en la Cuenta Tarjeta; el saldo de la deuda, el importe a pagar y las operaciones de pago, la fecha de vencimiento y la demás información según la ley aplicable, no teniendo obligación de acompañar copia de los comprobantes relativos a los consumos autorizados. En caso EL SOCIO DINERS requiera copia de ellos asumirá por su cuenta todos los gastos que ello demande. El Estado de Cuenta se enviará de manera impresa al domicilio de EL SOCIO DINERS que éste haya consignado para tal efecto, a menos que EL SOCIO DINERS haya solicitado el envío del Estado de Cuenta por medio electrónico, con la exoneración de la comisión correspondiente. Si EL SOCIO DINERS no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá solicitarlo por escrito a EL EMISOR DINERS. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL SOCIO DINERS, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL EMISOR DINERS sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL SOCIO DINERS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL SOCIO DINERS y EL EMISOR DINERS acuerdan que en caso exista incumplimiento de pago por parte de EL SOCIO DINERS durante 2 meses consecutivos, la obligación de remitir el Estado de Cuenta no será exigible. Asimismo, se establece que en caso no exista saldo deudor en la Línea de Crédito y no se hayan efectuado movimientos o transacciones durante el mes, no será necesario el envío del Estado de Cuenta.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.