Protección Integral contra la Violencia de Género Cláusulas de Ejemplo

Protección Integral contra la Violencia de Género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y concretamente en el artículo 21 y la disposición adicional séptima de dicho texto legal, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección a: • La reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx. • La reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisión de la interesada. • En caso de verse obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel salarial equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa comunicará a la trabajadora afectada por la violencia de género las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. • Suspender su contrato cuando se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. Estos periodos de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el art. 48.6 del ET tendrán la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo. • Extinción del contrato de trabajo. • A no computar como faltas de asistencia, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación fís...
Protección Integral contra la Violencia de Género. 1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la elección de un cambio de puesto de trabajo, a la movilidad geográfica, a la reorganización o flexibilización del tiempo de trabajo, así como la posibilidad de recibir asistencia psicológica por parte de la empresa, en los términos que se establecen seguidamente.
Protección Integral contra la Violencia de Género a) Traslado:
Protección Integral contra la Violencia de Género. Sin perjuicio de lo establecido en artículos precedentes del presen- te convenio, se establecen los siguientes derechos para los/as emplea- dos/as víctimas de violencia de género, derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más estricta confidencialidad:
Protección Integral contra la Violencia de Género. CAPÍTULO X
Protección Integral contra la Violencia de Género a) Traslado: La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la locali- dad donde venía prestando sus servicios podrá solicitar, del órgano competente, el traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
Protección Integral contra la Violencia de Género. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar con- tra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por orientación sexual, identidad y/o expresión de género aquellos comportamientos que tengan el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofen- sivo dirigidos contra una persona por su orientación sexual (por su identidad y expresión de género). Las empresas deberán promover las condiciones de trabajo que eviten el acoso y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la RLPT, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Protección Integral contra la Violencia de Género. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección integral contra la violencia de género, y con el objetivo de colaborar en la adecuada protección de las víctimas de violencia de género, en esta materia se acuerda lo siguiente: Aquellas personas trabajadoras que acrediten disponer de orden judicial de protección, por ser víctimas de violencia de género, en vista de los derechos que la Ley orgánica mencionada les otorga sobre la modificación de sus condiciones laborales, podrán acordar con la empresa las modificaciones de sus horarios laborales, las reducciones de jornada con la correspondiente reducción salarial y la recolocación en cuanto a movilidad geográfica, que sean adecuadas para paliar su situación personal en aquel momento, sin perjuicio de aquellos otros aspectos (como la suspensión del contrato) que otorga la citada ley. La empresa procurará adaptar las condiciones laborales de las personas trabajadoras por los motivos indicados y al mismo tiempo intentará afectar el menor número posible de derechos de terceras personas (derechos de los demás trabajadores y trabajadoras). Capítulo 12 Carnets
Protección Integral contra la Violencia de Género. De acuerdo con aquello que dispone la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, y con el objetivo de colaborar en la adecuada protección de las víctimas de violencia de género, en esta materia se acuerda lo siguiente: Aquellas personas trabajadoras que acrediten disponer de orden judicial de protección, por ser víctima de violencia de género, a la vista de los derechos que la citada Ley orgánica les otorga sobre la modificación de sus condiciones laborales, podrán acordar con la empresa aquellas modificaciones de sus horarios laborales, reducciones de jornada con la correspondiente reducción salarial, recolocación en cuanto a movilidad geográfica, que sean adecuadas para paliar su situación personal en aquel momento, sin perjuicio de aquellos otros aspectos (como la suspensión del contrato) que otorga la mencionada Ley. La empresa procurará adaptar las condiciones laborales de las personas trabajadoras por los motivos indicados, e intentando al mismo tiempo afectar lo menos posible los derechos de terceras personas (derechos de los otros/as trabajadores/as).
Protección Integral contra la Violencia de Género. La trabajadora víctima de violencia de género, para su protección o para su asistencia social integral, tendrá derecho a la utilización de las siguientes acciones: