ORDEN JUDICIAL Cláusulas de Ejemplo

ORDEN JUDICIAL. El depósito a plazo fijo podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, de acuerdo con los estándares exigidos por EL BANCO, dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de ahorro se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia a los titulares del depósito.
ORDEN JUDICIAL. En caso de que LA CAJA reciba orden de retención de fondos, sobre la totalidad del Depósito a plazo fijo, éste se mantendrá vigente y será renovado automáticamente, por un periodo igual al pactado al momento de su apertura, o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. Estas circunstancias se mantendrán hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. Si la orden de retención afectara sólo una parte del depósito a plazo fijo, y a su vencimiento, el titular reclamara los fondos no afectados por la orden judicial, el depósito a plazo fijo se mantendrá siempre que reúna los requisitos xx xxx, en caso contrario, los fondos afectados por la orden judicial, serán enviados a una cuenta, en la cual permanecerán, hasta tanto la autoridad competente solicite la remisión de los fondos retenidos o se ordene el levantamiento de la medida. El depósito a Plazo Fijo terminará, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden emitida por autoridad competente, y en ésta se haya ordenado la remisión inmediata de los fondos. Si la orden de remisión afectara solo una parte del depósito a plazo fijo, el mismo podrá mantenerse como depósito a plazo fijo, en la proporción del monto no afectado por la orden judicial, siempre y cuando esta suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo fijo. En este supuesto, los intereses serán ajustados, de acuerdo a las tarifas corrientes de LA CAJA. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una cuenta de ahorros a la tasa establecida a la fecha por LA CAJA para este tipo de cuentas. A falta de una cuenta de xxxxxx se debe entregar la suma no afectada a través de cheque de gerencia u otro medio que establezca LA CAJA a los titulares del depósito.
ORDEN JUDICIAL. El depósito a plazo fijo terminará, además, en el caso de que el mismo quede sujeto en su totalidad a una orden judicial, ya sea por secuestro, embargo o por cualquier otra razón. Si la orden judicial afectara sólo una parte del depósito a plazo, éste se mantendrá como depósito a plazo, pero quedará reducido a la suma no gravada por la orden, y los intereses serán ajustados a la cuantía del principal según las tarifas corrientes del BANCO, siempre y cuando tal suma sea suficiente para calificar como depósito a plazo. En caso contrario, es decir, en caso de que tal suma no sea suficiente para calificar como depósito a plazo, el depósito a plazo fijo terminará y el remanente de este pasará a una cuenta de ahorros que devengará intereses a la tasa establecida por el BANCO para este tipo de cuentas. El depósito a plazo terminará o quedará reducido, según corresponda, en la misma fecha en que el BANCO reciba la orden judicial.
ORDEN JUDICIAL. La Cuenta CONMIGO podrá terminar anticipadamente en virtud de la orden de una autoridad competente. En el evento de que la orden solamente afectara parte del depósito, el mismo podrá ser mantenido sobre la suma no afectada por la orden, en los mismos términos y condiciones en que fue pactado al momento de su apertura, siempre y cuando, cumpla con los estándares exigidos por EL BANCO y dicha suma sea suficiente para calificar como depósito a Cuenta CONMIGO. De lo contrario, la totalidad del depósito terminará anticipadamente, desde el momento en que se recibe la orden, y la suma no afectada será depositada en una Cuenta de Ahorros convencional a la tasa establecida a la fecha por EL BANCO para este tipo de cuentas.

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  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:  Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.  Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello, no obstante, esta indemnización no superará el límite de los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las empresas que reúnan los requisitos de la disposición adicional cuarta del TRLCSP. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación, en todo caso, habrá de efectuarse con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

  • Personas jurídicas Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • REGIMEN JURÍDICO El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en sus correspondientes documentos anexos. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Tanto el pliego de prescripciones técnicas como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: no

  • RÉGIMEN JURÍDICO 2.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, serán de aplicación el TRLCSP, quedando sometido a dicho Texto Refundido, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, o a las normas reglamentarias que les sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como en el de prescripciones técnicas que forma parte del expediente y tienen carácter contractual; Real Decreto 773/2015, que modifica Real Decreto 1098/2001; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y, en cuanto no se opongan, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Ley de Principado 5/95 de Promoción de accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, Decreto de Desarrollo 37/2003; RDL 1/2013; Ley 26/2011; RD 314/2006.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.