Faltas de Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Faltas de Asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por la situación de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios; dichas ausencias no se computarán a efectos de despido colectivo como absentismo laboral.
Faltas de Asistencia. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o nivel equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo de trabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Faltas de Asistencia. —Las faltas de asistencia al traba- jo que no lleven consigo el xxxxx xxx xxxxxxx serán descontadas so- bre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
Faltas de Asistencia. Cuando un/a alumno/a acumule más de tres faltas sin justificar en el mes, será dado/a de baja como alumno/a en el curso en la cuarta falta sin justificar. En los cursos no asociados a certificado de profesionalidad, cuando las faltas de asistencia (justificadas y no justificadas) de un alumno superen el 25% de la duración del curso, perderá el derecho a recibir el diploma acreditativo, no pudiendo el alumno realizar examen final. En los cursos asociados a certificado de profesionalidad, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de cada uno de los módulos, los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales de cada módulo. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el/la alumno/a deberá comunicar, el primer día, al centro su ausencia y aportará el correspondiente justificante en el plazo de 5 días computables desde la primera ausencia. En caso de no presentarlo, el centro le dará de baja. Las faltas de asistencia a las clases se considerarán justificadas, debiendo aportar justificante, por cualquiera de los siguientes motivos:  Entrevistas de trabajo.  Enfermedad propia.  Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de 3 cuando sea en distinta localidad.  Deber inexcusable (Citación administrativa).  Realización de exámenes oficiales.  Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas del curso.  Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda. Cualquier otra causa, a iniciativa del alumno/a o del centro, sin autorización expresa del SCE, podrá suponer la aceptación o no de la justificación, con las consecuencias previstas en este Manual.
Faltas de Asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por su situación física o psicológica derivada de la vio- lencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios. Tales ausencias no se computan a efectos de Extinción del contrato por causas objetivas como absentismo labo- ral. Ello requiere la acreditación de tal condición por los servicios sociales de atención o de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocu- par otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la em- presa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las va- cantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración iniciar de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que an- teriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de tra- bajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción de jornada o reordenación del tiempo de tra- bajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de cen- tro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Faltas de Asistencia. Durante la época de clases no es posible planificar vacaciones personales. La entidad organizadora del curso comunicará inmediatamente las faltas de asistencia de los participantes a la Oficina Federal y a la autoridad expedidora de la autorización a la participación. Además, la entidad organizadora del curso informará inmediatamente sobre las personas cuya participación en el curso haya sido impuesta por la oficina de empleo si peligra la conclusión satisfactoria del curso debido a una asistencia irregular (junto con el párrafo 9, apartado 5, frase 2 del Reglamento de Fomento del Idioma Alemán (DeuFöV)). La entidad organizadora tiene obligación de notificación especialmente si los participantes faltan: - injustificadamente el primer día del curso - justificada o injustificadamente un mínimo de tres días de clase consecutivos - a más del 20% de las unidades lectivas. Si un participante falta al 30% de las unidades lectivas a las que tenía obligación de asistir en el curso de idioma orientado a la práctica profesional, no cabe esperar una conclusión satisfactoria del curso. En ese caso, la entidad organizadora del curso debe comunicar la suspensión del participante a la agencia de trabajo o la oficina de empleo y a la Oficina Federal. Si el participante en el curso falta a clase, debe presentar siempre un justificante. El justificante, p. ej., el informe, debe entregarse sin demora a la entidad organizadora del curso. Un participante en el curso puede faltar por los siguientes motivos: Enfermedad Hasta un día de clase, si los participantes informan por escrito a la entidad organizadora del curso sobre la enfermedad a distancia/verbalmente al principio de producirse (la entidad organizadora realiza una anotación al respecto). A partir del segundo día de clase se debe presentar un informe médico. Cuidado de un niño enfermo que aún no haya alcanzado los 12 años de edad, si no hay otra persona al cuidado presente. Previa presentación de un informe médico sobre el necesario cuidado del niño, válido desde el primer día de clase Falta imprevista de la persona al cuidado de un niño que aún no haya alcanzado los 8 años de edad (p. ej. la persona al cuidado del niño ha enfermado) Previa confirmación a través del centro de asistencia responsable Falta de la persona al cuidado o falta a la escuela si se ha dispuesto el cierre de la escuela/ guardería por parte de una autoridad o del Previa presentación del correspondiente justificante de cierre (no indispensable en el ...
Faltas de Asistencia. Las PARTES convienen expresamente que las faltas de asistencia al trabajo derivadas de alguna enfermedad o accidente, solamente podrán ser justificadas por EL EMPLEADO con las constancias de incapacidad que legalmente expida el Instituto Mexicano del Seguro Social o constancias expedidas por el médico familiar, no siendo válidas las recetas médicas expedidas por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social o los médicos familiares. EL EMPLEADO se obliga a dar aviso a LA EMPRESA de las causas por las cuales falta a su trabajo. Cuando la falta de asistencia sea causada por una razón distinta a la incapacidad o cuando no exista documento que justifique dicha incidencia EL TRABAJADOR no tendrá derecho a que se le pague los días no laborados y además se descontara la parte proporcional del día de descanso semanal a que tuviera derecho.
Faltas de Asistencia. Para alegar esta causa deben darse los requisitos en ella mencionada y además no se computarán como faltas de asistencia las asistencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de carácter sindical, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, permisos legalmente reconocidos (Matrimonio, cambio de domicilio, acompañamiento al medico, etc…), vacaciones, enfermedad o accidente no laboral siempre que haya sido acordada para los servicios sanitarios oficiales y tengan una duración de más de 20 días consecutivos. (Violencia de género o ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedades calificadas como raras). El empresario puede extinguir los contratos de una parte importante de la plantilla, basándose en la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Hoy por causas económicas se entiende tanto la existencia de pérdidas actuales como las previstas. O la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios. En todo caso la disminución persistente se puede alegar ya si se produce durante 3 trimestres consecutivos. El despido colectivo se considera a partir de 50 trabajadores. El empresario para poder proceder a este despido debe iniciar lo que se denomina “Expediente de regulación de empleo” (ERE) Siguiendo el siguiente proceso:

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida. El plazo de vigencia de la oferta, requerido en este numeral, será verificado a través del Formulario de Presentación de Ofertas SNCC.F.034. Las ofertas que no cumplan por lo menos con el plazo aquí establecido serán eliminadas sin más trámite.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.