Cambio de centro de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Cambio de centro de trabajo. La trabajadora victima de violencia de genero que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. Artículo 40.3 bis. Excedencia: La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Artículo 45.1
Cambio de centro de trabajo. El/la trabajador/a víctima de violencia de género que se vea obligado a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar al/a la trabajador/a las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses. Durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminando este periodo, el/la trabajador/a podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o continuar en el nuevo.
Cambio de centro de trabajo. Los cambios de centro de trabajo del personal podrán efectuarse: 1.º A solicitud del trabajador interesado.
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art. 40.3 bis (nuevo). Permisos: La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad. Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1 (nuevo).
Cambio de centro de trabajo. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectiva su protección, tendrá derecho prefe- rente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Cambio de centro de trabajo. Los cambios de puesto de trabajo realizados a requerimiento de la Dirección, que supongan cambio permanente de Centro de Trabajo, pero no requieran cambio de residencia del trabajador, se considerarán supuestos de movilidad interna, de forma tal que sólo en los casos en que el nuevo Centro de Trabajo estuviese ubicado en término municipal distinto y a una distancia superior a 40 Km. del Centro de origen, se percibirá por el trabajador afectado una compensación por una sola vez de 5.000 euros brutos, salvo si resultara que el nuevo Centro de Trabajo está más próximo al domicilio del trabajador que el Centro de procedencia, en cuyo caso no se percibirá compensación alguna. Tampoco se percibirá la citada compensación cuando el nuevo Centro facilite transporte por cuenta de la Empresa, bajo cualquier modalidad. En los supuestos de traslados permanentes a otros centros de trabajo que impliquen cambio de residencia habitual del trabajador se establecen las siguientes condiciones económicas de aplicación: – Abono en un único pago de una cuantía equivalente al 20% xxx xxxxxxx bruto anual. – Abono de una cuantía fija de 696 euros al mes en concepto de gastos de traslado pagaderos durante los 24 meses siguientes al traslado. – Abono de los gastos de mudanza. – Abono de los gastos ocasionados por el desplazamiento y estancia en la localidad de destino, durante un máximo de dos días (incluyendo al menos uno laborable), del trabajador o trabajadora y su cónyuge o pareja de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto.
Cambio de centro de trabajo. Siempre que sea posible, y para el personal que tenga a su cuidado algún menor de 8 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, se llevará a cabo una política de acercamiento del lugar del trabajo al domicilio del trabajador.
Cambio de centro de trabajo. La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su pro- tección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de re- servar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género o de terrorismo tendrá de- recho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
Cambio de centro de trabajo. En el supuesto de cambio de centro de trabajo, por razones de carácter técnico, organizativo y de producción, que no comporte necesariamente cambio de domicilio habitual para el trabajador o trabajadora, la empresa estará obligada a:
Cambio de centro de trabajo. Para aquellos casos en los que haya cambio del centro de trabajo sin movilidad geográfica dicho cambio deberá ser notificado por escrito y con una antelación de siete (7) días, salvo pacto entre las partes. La facultad de la empresa de modificar el centro de trabajo podrá ser utilizada con el mismo trabajador una vez por semestre salvo que concurra alguna de las causas previstas en los artículos 40 o 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se entenderá que no concurre movilidad geográfica en los casos en que dichos cambios se realicen a una distancia igual o inferior a veinticinco (25) km del domicilio del primer centro de trabajo en el que el empleado preste sus servicios para la Empresa, y ello salvo que se hubiere producido una movilidad geográfica previamente, en cuyo caso, el centro de referencia para el cómputo de la distancia será el último centro de trabajo. Se exceptúan los casos en que el cambio de centro propiamente dicho haya sido de común acuerdo entre empresa y trabajador. En aquellos casos en los que el cambio se realice con una distancia superior a veinticinco (25) km, dicho cambio deberá ser notificado por escrito y con una antelación de treinta (30) días. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx