Traslado forzoso Cláusulas de Ejemplo

Traslado forzoso. Dentro de los traslados cabe distinguir las siguientes situaciones:
Traslado forzoso a) Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de gestión que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, las personas trabajadoras podrán ser trasladados a otro centro de trabajo de la misma empresa que implique cambio de residencia. Antes de proceder al traslado y siempre que éste tenga carácter colectivo, la empresa abrirá un período de negociación y consultas con la representación de las personas trabajadoras, durante un plazo máximo de 15 días, con objeto de alcanzar un acuerdo respecto a las necesidades de los traslados y a los centros donde se aplicarán éstos. Si no se alcanzara el acuerdo o el traslado tuviera carácter individual, la Empresa adoptará la decisión que estime oportuna, en la forma establecida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con los criterios que se regulan en los apartados siguientes.
Traslado forzoso. Con el fin de contribuir a mejorar su situación, a través de una más adecuada organización de sus recursos, la empresa podrá acordar el traslado de su personal, que exija cambio de residencia, en las condiciones y con los re- quisitos legalmente exigidos. Estas necesidades serán atendidas, en primer lugar, con quie- nes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntaria- mente su traslado; a falta de estos tendrán preferencia para ser afectados por la movilidad en último lugar, por este orden, los re- presentantes del personal en el seno de la empresa, las trabaja- doras embarazadas o con hijos menores de un año y quienes ten- gan cargas familiares.
Traslado forzoso. Las personas trabajadoras no podrán ser trasladadas contra su voluntad a una provincia distinta de su residencia, salvo cuando existan probadas razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, siguiendo las previsiones y tramitación prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre con carácter preceptivo se recabará informe previo a los Representantes de los Trabajadores. Acordado el traslado, la persona trabajadora, que será preavisada por escrito con una antelación al menos de cuarenta días, tendrá derecho a optar entre el traslado o extinguir su contrato, recibiendo por ello una indemnización equivalente a la señalada en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente. En el caso de optar por el traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir el importe del viaje para ella y las personas que convivan con ella, además de los traslados de bienes y enseres. Tendrá derecho también a una compensación por una sola vez equivalente al 150 por 100 de su salario mensual si tiene personas a su cargo y del 100% si no las tiene. En el supuesto de que la empresa no efectuase el traslado anunciado, la persona trabajadora que hubiera realizado gastos justificados con tal fin será compensada por los perjuicios ocasionados.
Traslado forzoso. Previamente a la efectividad del traslado forzoso, si es colectivo, se abrirá un periodo de consultas de 15 días con la representación del personal. En los casos de traslado forzoso de carácter individual se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del ET. No se considerará traslado cuando el centro de trabajo al que se destine el trabajador diste menos de 35 Km. del originario o del domicilio habitual del trabajador o, en cualquier caso, no implique cambio de residencia del mismo. El trabajador cuyo traslado le suponga cambio de domicilio tendrá derecho a las siguientes compensaciones: •Xxxxxx ocasionados por el traslado del trabajador y de los familiares a su cargo. •Dos mensualidades xx xxxxxxx, que serán tres cuando tenga familiares a su cargo. •Una indemnización mensual del 7,5% de su salario base, que se percibirá mientras dure el traslado y como máximo durante 1 año. •En el caso de que el trabajador decida rescindir su contrato por este motivo tendrá derecho a una indemnización de 25 días por año de servicio, con el máximo de una anualidad. •La decisión de cambiar o no de domicilio corresponde al trabajador. En el supuesto de que el traslado no comporte el efectivo cambio de residencia, el trabajador tendrá derecho, como compensación por razón del mayor coste económico y de tiempo de desplazamiento, al 50% de las indemnizaciones descritas anteriormente y siempre que el cambio de centro de trabajo diste más de 20 Km.
Traslado forzoso. El traslado forzoso llevará aparejado el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones respecto a la categoría profesional y todos cuantos derechos tuviesen reconocidos por razón de su contrato.
Traslado forzoso. 1. Tendrán la consideración de traslados forzosos:
Traslado forzoso. 1. En los casos de traslados, una vez consenti- do por el trabajador o permitido por la Autoridad en que prestara sus servicios el trabajador, y de trescientas mil pesetas, si el cambio de residencia hubiera de realizarse dentro de la misma isla. Dichas cantidades se incrementarán en un 20% por cada persona que conviva con el trabajador y a sus expensas. Cuando el traslado forzoso sea en la misma isla y no se produzca cambio de residencia, pero se ocasionara al trabajador un incremento en el gas- to de desplazamiento, se abonará como concepto de gasto de viaje, para este solo concepto, según el Decreto de indemnización por razón del servicio (1), la cuantía que en km resulte de la diferencia en- tre la distancia desde el domicilio al anterior cen- tro de trabajo y del domicilio al nuevo centro de tra- bajo, siempre que esta diferencia sea superior a 30 km y hasta un máximo de 100 km al día, enten- diendo esta distancia como la suma de los trayec- tos de ida y vuelta.
Traslado forzoso. El que resulte de razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, conforme a la legislación vigente. En el traslado por exigencias del servicio se procurará atender a la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre una persona con antigüedad de cinco o más años en la Corporación RTVE. En los casos de traslado forzoso la Corporación RTVE abonará los siguientes gastos e indemnizaciones: