Plus de residencia Cláusulas de Ejemplo

Plus de residencia. Los trabajadores de Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias percibirán como plus de residencia o insularidad, según los casos, los complementos señalados al efecto en el anexo VI. Los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente Convenio, viniesen percibiendo por este concepto cantidades superiores a las establecidas en el anexo VII, continuarán percibiendo esas cantidades como derecho «ad personam», no pudiendo ser reducidas ni absorbidas.
Plus de residencia. 2. En el ámbito de cada empresa, y mediante acuerdo con la persona trabajadora, se podrá sustituir parte del pago en metálico xxx xxxxxxx o sueldo base por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, o cualquier otro bien o servicio que se establezca, sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx establecido en el presente Convenio, ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. En estos supuestos de las propuestas de la empresa se informará previamente a la RLT y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del Convenio. La persona trabajadora podrá optar por sustituir nuevamente la misma por salario en metálico una vez al año, o cuando decaiga o sea imposible el disfrute de la retribución en especie. La sustitución xxx xxxxxxx en metálico por salario en especie derivada de lo previsto en este artículo no afectará a la cuantía total xxx xxxxxxx pensionable que corresponda a la persona trabajadora, que se mantendrá inalterable como si la totalidad del mismo se pagara en metálico.
Plus de residencia. Para el personal de los centros de trabajo de Ceuta y Melilla y de acuerdo con la Orden ministerial de 20 xx xxxxx de 1975, se reconoce un complemento del 25 por 100 sobre el salario base de las tablas anexas y con los condicionamientos que establece la Orden ministerial de referencia. A aquellos trabajadores y trabajadoras que por circunstancias anterio- res percibieran cantidades por este concepto, superiores a las que resul- ten de la aplicación del mencionado porcentaje, se les respetarán dichas situaciones consolidadas hasta tanto sean absorbidas por los distintos aumentos de este complemento, o cuando se produzca un cambio de destino fuera de las ciudades de Ceuta y Melilla. Respecto a aquellos centros que en su día tuvieron reconocido este plus, se respetarán las situaciones económicas personales de aquellos trabajadores y trabajadoras que lo hubieran percibido, y en las mismas cuantías que en su momento fueron abonadas, mientras permanezcan en los centros que dieron origen a esta situación. Si durante la vigencia del presente convenio se produjese modifica- ción legal de la Orden ministerial arriba referenciada la nueva regulación se aplicará en sus propios términos. Serán de aplicación al personal de los Paradores de Ceuta y Melilla, los acuerdos alcanzados en ambas ciudades autónomas entre las Asociacio- nes empresariales y las Centrales Sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre la distribución de las bonificaciones de las cuotas patrona- les, que regula la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero.
Plus de residencia. Es el devengado por aquellas personas trabajadoras que estuviesen prestando sus servicios en Baleares con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, no aplicándose, por tanto a los que se hayan incorporado a dicho Centro con posterioridad a dicha fecha. La cuantía de este plus es la existente a 31 de diciembre de 1997. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Plus de residencia cve: BOE-A-2012-13396 Por el presente Convenio se establece un sistema de retribución flexible por el cual, mediante acuerdo individual con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos salariales dinerarios por retribuciones en especie (a definir anualmente) sin alteración de la cuantía anual xxx xxxxxxx bruto ni de la naturaleza jurídica del concepto sustituido y dentro de los límites legalmente establecidos en cada momento para la percepción xxx xxxxxxx en especie. En estos supuestos las ofertas de retribución flexible propuestas por la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla. De las mismas se informará previamente al comité intercentros y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del Convenio.
Plus de residencia. El plus de residencia será abonado a los trabajadores de los centros de trabajo ubicados en las provincias de Barcelona y Madrid, que forma parte integrante xxx xxxxxxx fijo, no consolidable en la persona, con los importes que se indican en el anexo II para cada nivel/categoría en cómputo anual y cuya fórmula de cálculo figura asimismo en dicho anexo.
Plus de residencia. (disposición adicional segunda).
Plus de residencia cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal laboral según su categoría del presente Xxxxxxxx, percibirá un plus de residencia, cuando preste sus servicios en las siguientes localizaciones, en los importes que se expresan a continuación: Madrid. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282,47 3389,64 Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282,47 3389,64 Islas Baleares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282,47 3389,64 Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282,47 3389,68 No se considerarán a efectos de cálculo de las pagas extraordinarias. Los trabajadores residentes en dichas provincias que tengan establecidas condiciones más favorables y para los trabajadores del resto de España que vinieran percibiendo complementos de residencia independientemente de su denominación como complemento personal, se mantendrá dicho complemento en sus actuales cuantías, como complemento personal no absorbible, en tanto se mantenga la residencia que causó su devengo.
Plus de residencia. El plus de residencia concertado en el presente convenio, es el que se determina para cada nivel y categoría en la tabla salarial del presente Convenio Colectivo, (Anexo I).
Plus de residencia. De acuerdo con la normativa vigente, el salario base será incrementado en un 25 por ciento en concepto de indem- nización por residencia.