Pliego de Observaciones Cláusulas de Ejemplo

Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 19,955,758.53 pesos (diecinueve millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho pesos 53/100 M.N.), por los pagos realizados, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación, en las partidas núms. EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02, EXT-ACA-V01, EXT-ACA-V02 y EXT-ACA-V03 con cargo al contrato núm. 420904809 relativo a la Construcción, ampliación, reacondicionamiento de caminos, plataformas terrestres y lacustres para obras de perforación xx xxxxx y obras de localizaciones en la región sur (paquete BJI-1), en las estimaciones núms. 243, 247, 251, 255 y 256, con periodos de ejecución entre el 1 xx xxxxx al 25 xx xxxxx de 2020, pagadas en el ejercicio fiscal 2020, sin contar con la justificación para elevar los rendimientos en sus matrices, ya que no se proporcionaron los soportes y apoyos necesarios para su autorización, lo que generó un incremento en más del 100.0%, respecto de los precios originales pactados, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III y del Estatuto Orgánico de Pemex Exploración y Producción, artículo 87, fracción V, y del contrato de obra núm. 420904809, capítulo 3, fracción 11.2, conceptos o volúmenes de trabajo no previstos en el contrato. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiente supervisión y control de los trabajos.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 10,811,137.09 pesos (diez millones ochocientos once mil ciento treinta y siete pesos 09/100 M.N.), toda vez que los Reportes de Seguimiento Financiero no se encuentran sustentados por los reportes mensuales de fuerza de trabajo para acreditar su ejecución; sin embargo, el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México los facturó en el rubro de personal y fueron pagados por el Registro Agrario Nacional.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 325,273.93 pesos (trescientos veinticinco mil doscientos setenta y tres pesos 93/100 M.N.), por el pago realizado con cargo al contrato de prestación de servicios núm. PTI- ID-S-P6-1-2020 relativo al desarrollo de la ingeniería, procura y actividades tempranas para la construcción del área de almacenamiento que integran el paquete 6, para la refinería en Dos Bocas, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta la de su recuperación en una categoría de especialista senior por un mes de trabajo, en la estimación núm. 1, con periodo de ejecución del 17 xx xxxxxx al 25 de septiembre de 2020, pagada sin verificar que la cédula profesional correspondiente, anexa a los generadores de dicha estimación, corresponde a una persona distinta a la señalada y que no existe en el Registro Nacional de Profesiones, en incumplimiento del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 66, fracciones I y III; de la Ley de Petróleos Mexicanos artículos 82 y 83; de las Políticas Generales de Contratación para PTI Infraestructura de Desarrollo, S.A. de C.V., política V, numerales 1 y 2, inciso h, y del contrato núm. PTI-ID-S-P6- 1-2020, apartado D-2, Requisitos y criterios de evaluación técnica, núm. de documento DT- 10, Antecedentes profesionales, especialización y experiencia personal, criterio de evaluación, viñetas 2 y 3. Causa Raíz Probable de la Irregularidad Deficiencias en la supervisión y control de los trabajos.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 9,554,432.81 pesos (nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos 81/100 M.N.), toda vez que se determinó un sobrecosto que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México pagó a dos proveedores que subcontrató, y presumiblemente se lo repercutió al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en la prestación de los servicios del contrato DAGA/045/2013; integrado por 8,479,612.19 pesos (ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos 19/100 M.N.), que se derivan del servicio denominado Mesa de Servicio, subcontratado con la empresa Intellego Servicios de Consultoría, S.A. de C.V., y 1,074,820.62 pesos (un millón setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 62/100 M.N.), por concepto de servicios de administración de personal para el proyecto denominado: Control, Operación y Soporte, subcontratado con la empresa Estructura Empresarial JPC, S.A. de C.V. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 90.0% de los servicios pactados con BANOBRAS, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), con la empresa Evolution Software S.A. de C.V., por el mismo concepto y un monto por 48,607.8 miles de pesos. En la visita domiciliaria realizada a este proveedor, se observó lo siguiente:
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 503,042.48 pesos (quinientos tres mil cuarenta y dos pesos 48/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) cobró a la Financiera Rural, actualmente Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, materiales utilizados en enero, abril, agosto y octubre de 2014, los cuales no cuentan con el soporte documental que los acredite correspondiente en las requisiciones de materiales y su aplicación. 14-4-99015-12-0208-12-013 Multa Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa Roca Servicios Integrales y Comerciales de México, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1182/2015 del 26 xx xxxxxx de 2015 y DGAF/1411/2015 del 28 de septiembre de 2015.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 8,428.34 pesos (ocho mil cuatrocientos veintiocho pesos 34/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) cobró al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, 20 horas por servicios que no cuentan con evidencia documental que acredite que fueron devengadas, de conformidad con las Bases de Colaboración que suscribió el FONDICT-UAEM el 1 xx xxxxxx de 2014 con el Instituto.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,563,895.30 pesos (un millón quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco pesos 30/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) no acreditó con evidencia documental la aplicación de los gastos de operación y administración, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) le pagó en el ejercicio 2014.
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 342,443.25 pesos (trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos 25/100 M.N.), toda vez que DICONSA, S.A. de C.V. pagó al amparo del Anexo de Ejecución número AE/2207/2013 del 27 de diciembre de 2013, sin contar con el soporte documental que acredite que las actividades fueron ejecutadas y devengadas. El pedido número GA02818/14, derivado de dicho convenio, fue revisado en la auditoría número 220, denominada “Erogaciones Presupuestales de los capítulos 2000 Materiales y Suministros y 3000 Servicios Generales” y en la auditoría número 219, denominada “Contratos, Convenios de Colaboración y Acuerdos Específicos Suscritos con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios”. En atención a los comunicados con referencia DAF/073/2014 y al pedido A3004 y oficios de la Gerencia Comercial números GC/LEIR/142/2014 y GC/NELP/43/2014 de CONAFE; así como al comunicado de la Dirección de Comercialización con referencia DC/LEAN/229/2014, de DICONSA, se suscribieron los Pedidos Cerrados Centralizados números GA02818/14 por concepto de playeras tipo “Polo”, Chamarras y Xxxxxxxx, y el pedido GA05224/14 por concepto de playeras tipo “Polo”, para la adquisición de 77,493 piezas de playeras tipo “Polo”, 42,304 piezas de Chamarras y 42,304 Mochilas; y de 10,100 piezas de mismo tipo de playeras, es de observarse que DICONSA adjudicó tales pedidos de manera directa por un monto de 51,297.4 miles de pesos a la empresa ELMECA, S.A. de C.V., para lo que se suscribieron los correspondientes documentos contractuales; uno el 24 xx xxxxx de 2014, por un importe total de 48,739.2 miles de pesos y el segundo el 2 de diciembre de 2014 por 2,558.2 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 354,091.27 pesos (trescientos cincuenta y cuatro mil noventa y un pesos 27/100 M.N.), por errores aritméticos en el documento PE 06 denominado "Análisis, Cálculo e Integración de Costos Indirectos", en los rubros 3.2 "Estudios, investigaciones y trámites..." y
Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 129,246,398.12 pesos (ciento veintinueve millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y ocho pesos 12/100 M.N.) por pagos efectuados a la Universidad Autónoma del Estado de México, la cual por carecer de la capacidad técnica, material y humana, contrató con un tercero los servicios; adicionalmente, pagó a 27 prestadores de servicios para que realizaran el mismo servicio, los cuales, como producto, entregaron el mismo trabajo que la empresa; además, no se presentó evidencia que acreditara que el personal que ejecutó el servicio de cada uno de los contratos descritos, tenga una dependencia directa de la Universidad Autónoma del Estado de México ni xxx xxxxxxx contratado por ésta, por lo que utilizaron un presunto esquema de simulación de operaciones. Los actos y omisiones de los servidores públicos que en su gestión no supervisaron, verificaron y validaron la ejecución de los trabajos convenidos propiciaron un daño al erario por este pago injustificado.