Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Cláusulas de Ejemplo

Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión formalizaron el contrato núm. AGRO-DG-003/14, sin establecer antes de su contratación los conceptos o partidas que se podían subcontratar, asimismo la contratista subcontrató más del 95% del monto contratado, por lo que la empresa contratista se convirtió en un administrador de dicho contrato, y supervisó a los subcontratistas sin aplicar los insumos mediante los cuales se determinó el monto contratado. tratamiento de las aguas producto del proceso de la urea por la planta de tratamiento de agua, y de la regulación de la presión del suministro de gas por la planta de regulación y medición ERM, con el riesgo de que la planta no entre en operación y producción en la fecha acordada del 23 de diciembre de 2017. En respuesta a la presentación de resultados finales del 24 de noviembre de 2017 formalizada con el acta núm. 005/CP2016 la entidad fiscalizada, con los oficios núms. CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/834/2017 y CA/COMAUD/AI/GAEPSPMF/EIF/878/2017 del 23 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Auditoría a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Xxxxxxxx remitió los oficios núms. DCANN-SAI-GF- 101/2017 y DCANN-SAI-GF-101-2017 del 6 de noviembre y 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxxxxxxx xxxx. PRO-AGRO-423/2017 y PRO-AGRO-423/2017 del 21 y 30 de noviembre de 2017, en los cuales la Gerencia de Filiales de Petróleos Mexicanos precisa que en virtud de que PRO-Agroindustria no contaba con recursos de capital necesarios para llevar a cabo todas las actividades necesarias para realizar la obra de rehabilitación de las Plantas de UREA completas, se optó por cambiar alguna de ellas de CAPEX a OPEX. Lo anterior se expuso en la Sesión de Consejo de Administración de 9 xx xxxxx de 2016, derivado de la contratación de las obras de rehabilitación de carbonoductos (12 y 18 pulgadas), plantas de tratamiento de agua (PTA), contrato de interconexión de gas natural, contrato de nitrógeno líquido. Después de analizar la información proporcionada por la entidad fiscalizada, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la observación subsiste, en virtud de que la entidad fiscalizada realizó una deficien...
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el incremento de plazo de ejecución en los contratos números 428224810, 428224811, 428224879, 428224875, 428224856, 428224860, 428224861 y 428221808, adjudicados mediante licitación pública nacional a la empresa ganadora durante los años 2014 y 2015, sin establecer las metas, indicadores y metodologías para definir los plazos y programas de ejecución para asegurar la aportación de valor a los objetivos y metas de los Proyectos Sustantivos. cerrado, no obstante que el contrato no contempló trabajos en espera y se realizó un pago en exceso por el monto de 229,289.0 miles de dólares (4,738,027.9 miles de pesos) por lo anterior no se aseguraron para el Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Por lo anterior, se solicita a la entidad fiscalizada instruya a quien corresponda para que aclare, justifique o compruebe el resarcimiento del importe de 4,738,027.9 miles de pesos, más los intereses generados desde la fecha de su pago hasta su recuperación. Nota: Se tomó el Tipo de Cambio del día 30 de diciembre de 2016 (20.6640). Con el oficio número CA/COMAUD/AI/GAESPMF/EIF/843/2017 del 24 de noviembre de 2017, el Subgerente de la Gerencia de Auditoria a Empresas Productivas Subsidiarias de Petróleos Mexicanos y Filiales, remitió diversa información y aclara lo siguiente: Que en las Bases de la Licitación Pública Nacional núm. 18575107-535-13, específicamente en el Anexo "C" referente a la relación de conceptos el importe total del servicio, se estableció solo el concepto de "Servicio de transporte de materiales y equipo ligero en el Golfo de México con Abastecedores Rápidos (FSV2600)" considerando en el precio unitario los siguientes alcances señalados en el Anexo B-1: "Esta tarifa comprende la disponibilidad del Abastecedor Rápido durante las 24 horas del día durante la vigencia del contrato e incluye todos los gastos en que incurra el PROVEEDOR para proporcionar los servicios contratados, quedando implícito el propio Abastecedor Rápido con sus equipos y accesorios, sueldos y salarios de la tripulación y representantes ...
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no supervisaron el llenado de los carrostolva y autostolva, por lo que rebasaron su capacidad, en incumplimiento de los contratos de venta de coque.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, no supervisaron ni llevaron a cabo acciones para constatar que las cuatro empresas subcontratadas para la ejecución de los servicios pactados con la SEP a través del contrato 55.DIG.2013, proporcionaron los servicios y contaban con la documentación comprobatoria que sustente la aplicación de los recursos públicos de los cuales se constató que pagó un sobrecosto excesivo por servicios no devengados; además que los servicios que se proporcionaron se realizaron previos a la formalización de los convenios de concertación con la SEP, y con posterioridad al término de su vigencia; con lo que presumiblemente se contribuyó a la simulación de contrataciones para beneficiar a un grupo de empresas. 13-4-99015-12-0245-06-001 Pliego de Observaciones Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 192,939,905.80 pesos (ciento noventa y dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cinco pesos 80/100 M.N.), que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México le cobró a la Secretaría de Educación Pública, por los servicios pactados en el Contrato 55.DIG.2013 y su respectivo anexo de ejecución, sin que éstos cumplieran con las características técnicas requeridas, además que el sistema de gestión documental no cumplió con el objeto que motivó su contratación, toda vez que se encuentra sin funcionar y no ha tenido utilidad ni beneficio para la Secretaría de Educación Pública.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de las dos empresas adjudicadas, para proporcionar servicios del contrato 713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-03 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo no verificaron los trabajos que desarrollaron los proveedores subcontratados.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que el Órgano Interno de Control en Prevención y Readaptación Social o su equivalente realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que, en su gestión, permitieron que comparecieran personas a las reuniones de los Comités Consultivos y tuvieran voz y voto en la emisión de recomendaciones, en representación de los proveedores del Servicio Integral de Capacidad Penitenciaria, conforme a los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo, de los Centros Federales de Readaptación Social números 11 "Sonora" y 12 "Guanajuato", sin contar con la designación para el efecto, así como que no se aseguraron que los Comités Consultivos se constituyeron conforme a lo establecido, en incumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Art. 7, Frac. I, y de los Contratos de Prestación de Servicios a Largo Plazo correspondientes a los Centros Federales de Readaptación Social núms. 11 "Sonora" y 12 "Guanajuato", cláusula 11 "Comité Consultivo", secciones 11.2 "Designación y Remoción de Miembros" y 11.3 "Recomendaciones".
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La Auditoría Superior de la Federación emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria para que la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión aplicaron una cuota diferente a la autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para 2016, sobre las ventas internas de combustibles fósiles.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no verificaron que los inspectores independientes emitieran 114 reportes de inspección, que respaldan las descargas de gasolinas.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que, en su gestión, suscribieron convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sin que se contara con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de los contratos y convenios suscritos, y manifestaron que no se requería de la subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.
Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión suscribieron los convenios y contratos sin los requisitos esenciales en materia de adquisiciones dispuestos por ley, tanto desde la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes y servicios a contratar, para garantizar el cumplimiento de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Asimismo por la conducta desplegada, al subcontratar en promedio el 92.9% del monto, de los servicios convenidos, acciones que no permitieron garantizar las mejores prácticas de la gestión pública como mecanismo de prevención y disuasión de actos corruptos.