ACUERDOS ESPECÍFICOS Cláusulas de Ejemplo

ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para acceder y hacer uso de ciertas secciones específicas del Sitio y de las páginas web que lo conforman, CCT podrá requerir de la aceptación por parte del Usuario, de ciertos términos y condiciones específicos adicionales a los contenidos en el presente Contrato de Uso del Sitio (los "Acuerdos Específicos"). En caso que el Usuario acepte dichas condiciones específicas, las mismas resultarán vinculantes para el Usuario y se entenderán ser adicionales a los términos y condiciones de este Contrato de Uso del Sitio, y pudiendo, según los casos, sustituir, completar y/o modificar el presente instrumento. En el evento de un conflicto entre las disposiciones del presente Contrato de Uso del Sitio, y una o más de las contenidas en uno o más de los Acuerdos Específicos, se entenderá que las condiciones y términos contenidas en los Acuerdos Específicos primarán por sobre las condiciones y términos de este Contrato de Uso del Sitio, para dichas páginas o secciones específicas. En el caso que - requerido al efecto - el Usuario no acepte los términos y condiciones propuestos en los Acuerdos Específicos, CCT se encontrará plenamente facultado para denegar a dicho Usuario el acceso a las secciones específicas relevantes del Sitio y de las páginas web que lo conforman. A este respecto, se deja expresa constancia de que CCT podrá cambiar y/o restringir el acceso a todo o a una porción del Sitio sin previa notificación al Usuario y sin responsabilidad alguna para CCT en caso que el Usuario estime que se le haya generado un daño a partir de esa acción. El Contrato de Términos y Condiciones del Suscriptor Individual y el Contrato de Términos y Condiciones del Suscriptor Institucional son ejemplos de Acuerdos Específicos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. El presente Acuerdo Marco de Colaboración se desarrollará mediante Acuerdos Específicos de Adhesión al Programa “Juntos Somos Capaces” entre Fundación Mapfre y las empresas ex- tremeñas que así lo deseen.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las partes podrán suscribir acuerdos específicos, complementarios al presente Convenio, de ser necesarios y con el sólo fin de propender a asegurar el éxito de las medidas señaladas en la cláusula Segunda, los que requerirán de las mismas formalidades del presente Convenio.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Para cumplir con el objeto del presente convenio, “LAS PARTES” podrán suscribir Acuerdos Específicos en los que se establezcan las actividades que deberán realizarse y las aportaciones que se realizarán por cada una de “LAS PARTES”, así como la inclusión de la perspectiva de género al Proyecto y Cambio Climático. 5 Convenio de Colaboración CONAFOR – INMUJERES. Los Acuerdos Específicos que se desprendan del presente instrumento podrán suscribirse por parte de “LA CONAFOR”, previa aprobación del Director General, por el Coordinador General de Gerencias Estatales y/o el Coordinador General de Conservación y Restauración y/o el Coordinador General de Producción y Productividad y/o el Coordinador General de Educación y Desarrollo Tecnológico y/o el Gerente Estatal que corresponda. Por parte de “EL INMUJERES” podrán firmarse por cualquier Instancia de la Mujer en las Entidades Federativas. Todos los anteriores actuarán conjunta o indistintamente de acuerdo a su área operativa y ámbito de competencia. Para el cumplimiento del objeto de los Acuerdos Específicos, podrán ser parte de los mismos, los Anexos Técnicos pactados que especificarán con toda precisión, de manera enunciativa más no limitativa, las actividades a desarrollar, presupuesto destinado, la definición xx xxxxxxx de financiamiento, las instalaciones y los equipos a utilizar; los responsables de ejecución de cada proyecto, los productos a obtener, así como el cronograma de actividades parcial y final, el calendario financiero debidamente fundamentado, la vigencia, las características, procedimientos y ámbitos de operación, los calendarios de acciones parcial y final y el cronograma de costos debidamente fundamentados.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Una vez realizada la selección de los candidatos, se procederá a la suscripción de Acuerdos específicos que se unirán como Anexos a este Convenio y comprenderán las siguientes circunstancias: • Los datos personales de los alumnos o titulados llamados a realizar las prácticas formativas. • La expresa manifestación de alumnos o titulados respecto de su adhesión a las condiciones y contenido del presente Convenio Marco. • Las tareas específicas que se desarrollarán y el plan de trabajo. • La duración y el horario de las prácticas. • Los nombres de los Tutores designados por la Universidad y por la empresa. • El compromiso a guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas. • El importe económico de la ayuda económica otorgada, en su caso, así como la entidad bancaria y número de cuenta donde deba ingresarse. • El importe económico de la financiación por los gastos de gestión que, en su caso, corresponda. • La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como consecuencia de la realización de las prácticas en la empresa. • El tipo de póliza de seguro que se suscribirá en orden a garantizar los riesgos derivados de las prácticas que se realizarán.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Los Convenios o contratos Específicos que se deriven de la aplicación del presente Convenio Marco, serán pactados por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución. Parágrafo primero Parágrafo segundo
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las iniciativas de cooperación creadas bajo el presente instrumento jurídico deberán puntualizarse por escrito previo consentimiento mutuo de las Partes, e implementarse de acuerdo con la legislación nacional de cada una de las Partes respectivamente a través de “Convenios Específicos”, siempre que se cuente con el financiamiento pertinente. En cada convenio específico se deberá designar a la autoridad y el departamento responsable de la implementación, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos a desarrollarse, así como también temas puntuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y confidencialidad de la toda la información considerada sensible por las Partes.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. RTVE y Crue podrán desarrollar otros acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán los compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. La comisión desarrollará los acuerdos específicos sobre las producciones audiovisuales a realizar al amparo de este convenio, los cuales se adjuntarán, en forma de adendas, al mismo. En ellos, se determinarán los compromisos de las Partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Las acciones concretas de colaboración que se deriven de la aplicación del presente convenio marco, serán pactadas previamente, mediante convenios o acuerdos específicos, por quienes estén facultados para ello, conforme a la regulación interna de cada institución. Parágrafo 1.Estos acuerdos específicos serán parte constitutiva del presente convenio para todos los efectos y contendrán: calendarización, personal participante, presupuestos requeridos, financiamiento y procedimientos; así como todos los datos y documentos necesarios para determinar sus fines y alcances. Parágrafo 2. Para la elaboración de estos acuerdos, se tendrá en cuenta la autonomía de cada Institución, el justo equilibrio entre los aportes y beneficios y la disponibilidad de recursos. Parágrafo 3. La movilidad de estudiantes regulada en la cláusula cuarta del presente convenio no requiere la suscripción de acuerdos específicos.
ACUERDOS ESPECÍFICOS. Indistintamente, Contratos o Acuerdos Especiales, significan el conjunto de términos y condiciones específicas o especiales presentadas a los Usuarios en la App, adicionales a las contenidas en el presente Contrato de Términos y Condiciones de Uso y en la Política de Privacidad de la App. Los contratos suscritos entre ACEMATCH SPA y ciertos Usuarios específicos, también constituyen Acuerdos Específicos.