COSTOS INDIRECTOS Cláusulas de Ejemplo

COSTOS INDIRECTOS. Para la estimación de los costos indirectos se tienen en cuenta la incidencia de los costos de: Impuesto de Industria y Comercio – ICA (10x1.000) Contribución Impuesto xx Xxxxxx Impuesto del Valor Agregado – IVA sobre la Utilidad Retención en la fuente – Contrato Obra Contribución Ley 1697 de 2013 (Estampilla Pro Unal) Los anteriores costos deberán ser tenidos en cuenta por el oferente en la elaboración de su oferta económica (cálculo de la administración) y las demás que consideren procedente para la correcta ejecución de la obra. En ese sentido FONADE no reconocerá pagos adicionales por conceptos de gastos indirectos.
COSTOS INDIRECTOS. EL CONTRATISTA manifiesta que el A.I.U será presentado en la propuesta aceptada por VALLECAUCANA DE AGUAS S.A E.S.P. CLAUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: PUBLICACIONES: De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 327 del 28 de Febrero de 2002, todo contrato cuya cuantía sea igual o superior a 50 S.M.L.M.V. Deberá ser publicado por lo anterior el presente contrato requiere de publicación en la Gaceta Departamental. En consecuencia se firma el presente contrato en Santiago de Cali, a los veinte (20) días del mes de septiembre del dos mil once (2011). Gerente General Representante Legal Original firmado
COSTOS INDIRECTOS. Los licitantes como parte integral de la proposición, deberán integrar el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales.
COSTOS INDIRECTOS. Se considera parte del presupuesto referencial los costos indirectos, tales como: pólizas de seguros, uniformes, credenciales, equipos y suministros de oficina, papelería, energía eléctrica, agua potable, teléfono, secretariado etc., los mismos serán asumidos por parte del Contratista. El uniforme a utilizar por parte del personal deberá ser aprobado con anterioridad por el Administrador de Contrato, el mismo que corresponde a: • Cinco camisetas tipo polo con logo de la Contratista y dos jeans para cada uno de los auxiliares y supervisor cada seis meses. (la primera entrega al iniciar el servicio y la segunda entrega 180 días después de iniciado el servicio). La Contratista entregara a la Corporación las respectivas actas de entrega- recepción de los uniformes entregados al personal de limpieza. La empresa Contratista deberá adicionalmente cumplir lo detallado a continuación:
COSTOS INDIRECTOS. Son aquellos en que incurre el contratista por concepto de administración de la obra, los imprevistos, utilidad estimada sobre los costos directos de la obra e IVA sobre la utilidad.
COSTOS INDIRECTOS. El A.I.U. propuesto deberá consignarse en el ANEXO No 1 (PROPUESTA ECONÓMICA) indicando el porcentaje (%) de gastos de administración, el porcentaje (%) de imprevistos y el porcentaje (%) de utilidad. Adicionalmente, el proponente deberá presentar el cálculo del factor de costos indirectos A.I.U. que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo. El proponente deberá elaborar e incluir en su propuesta un cuadro en el cual presente con detalle los conceptos que afectan los gastos de administración, los imprevistos y la utilidad. NOTA: Todo costo que no esté incluido en la propuesta económica relacionado con personal y gastos administrativos requeridos adicionalmente por el contratista, será asumido por su propia cuenta.
COSTOS INDIRECTOS a) El monto de los costos indirectos a los que se refiere el literal c) de la Clausula Sexta ascenderAn a un total, por todo concepto, de Veinticinco mil dolares americanos (US$ 25,000.00), monto que incluye los generados por la asistencia tecnica brindada por PROINVERSION hasta la fecha de cierre del proceso, inclusive. o~' C o o 2 OR g O TRIO +Ol lIII& QSI .XXXXx ',P.R O 0
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.