Universidad Autónoma del Estado de México
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Contratos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos, Adquisiciones y Otros Servicios, por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México
Auditoría Forense: 13-4-99015-12-0245 DS-030
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la normativa institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2013, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar los recursos recibidos mediante contratos y convenios celebrados con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de diversos proyectos, adquisiciones y otros servicios.
Alcance
INGRESOS | |
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,721,105.4 |
Muestra Auditada | 979,704.6 |
Representatividad de la Muestra | 56.9% |
Del universo de los recursos de los contratos y convenios celebrados con la Administración Pública Federal en el 2013, por un importe de 1,721,105.4 miles de pesos, se revisaron 14 por 979,704.6 miles de pesos, monto que representó el 56.9%, de los cuales 3 correspondieron a la Secretaría de Educación Pública (SEP); 2 al Registro Agrario Nacional (RAN); 3 al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS); 5 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y 1 al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Antecedentes
La ASF ha observado graves irregularidades durante 3 años consecutivos de fiscalización en este rubro y, no obstante las recomendaciones, denuncias de hechos presentadas y las acciones promovidas, persiste la práctica reiterada de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realicen adjudicaciones directas con universidades públicas, otros institutos de educación y entre dependencias y entidades en los tres niveles de gobierno para la contratación de adquisiciones, consultorías y servicios, asesorías,
ejecución de obras públicas, estudios técnicos y supervisión; programas de Desarrollo Social y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Exploración y Producción, al amparo de los artículos 1° de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 4° de sus respectivos Reglamentos.
Estos esquemas permiten en muchos casos, eludir las licitaciones públicas, simular los servicios y las adquisiciones; subcontratar proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos, y éstos, a su vez, subcontratan a otras empresas y/o personas físicas; y se ha dado el caso de que son empresas inexistentes o vinculadas. Estas situaciones han sido denunciadas con anterioridad por la ASF y se ha solicitado al SAT, la promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal. Por lo que se determinó llevar a cabo la auditoría para constatar la presunción de actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas, además, de comprobar que las universidades y/o institutos tecnológicos cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios.
Resultados
1. Se suscribieron 14 contratos y/o convenios de cooperación técnica y prestación de servicios, que fueron operados por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica (FONDICT–UAEM), con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Registro Agrario Nacional (RAN), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), como se detalla a continuación:
CONVENIOS CELEBRADOS POR EL FONDICT-UAEM CON LA SEP, EL RAN, LA SCT, EL SENASICA Y EL BANOBRAS, VIGENTES EN EL EJERCICIO 2013 (Miles de pesos) | ||||
Contratos y/o Convenios | Entidad | Objeto | Importe Xxxxxx | Xxxxxxx Ejercido en 2013 / Fiscalizado |
55.DIG.2013 | SEP | Servicios de digitalización de los expedientes de profesiones que se encuentran en la Dirección General de Profesiones para su indexación (vinculación) a la base de datos del registro nacional de profesiones. | 198,708.6 | 192,939.9 |
59.DIG.2013 | SEP | Servicio de Implementación de un sistema integral de archivística y digitalización de documentos del acervo histórico de la SEP para una correcta gestión documental integrada y unificada en el entorno de la administración electrónica con base al art. 21 de la Ley Federal de Archivos. | 57,968.8 | 57,968.8 |
TVE 0162013 | SEP | Servicios de digitalización, ingesta, transcodificación y video bajo demanda del acervo videográfico de la Dirección General de Televisión Educativa. | 27,103.3 | 27,103.3 |
Sin Número (FANAR) | RAN | Cooperación técnica para el programa "Fondo de apoyo para núcleos agrarios sin regularizar FANAR". | 277,080.2 | 276,978.8 |
Sin Número (MODERNIZACIÓN) | RAN | Servicio para la actualización de información y apoyo a la operación e implementación del Programa de Modernización del Catastro Rural Nacional. | 170,000.0 | 169,946.7 |
DAGA/045/2013 | BANOBRAS | Servicios de control, operación y soporte. | 239,089.1 | 38,287.2 |
DAGA/055/2013 | BANOBRAS | Servicios administrados de red LAN, red inalámbrica y telefonía IP. | 209,298.4 | 54,008.7 |
DAGA/026/2013 | BANOBRAS | Fábrica de Software. | 43,152.0 | 43,146.3 |
713-SCT-FONDICT- UAEM-2013 01 | SCT | Curso taller de Especialización en procesos de mejora de TIC. | 742.4 | 742.4 |
713 SCT-FONDICT- UAEM-2013-02 | SCT | Desarrollo del sistema informático Traza tu Xxxx 0.0 que operará en Internet y teléfonos móviles inteligentes, para proporcionar a los ciudadanos información de rutas carreteras, distancias de punto de origen a punto destino, tiempos de trayecto y costos de peaje, incluyendo mapas digitales con alejamientos y acercamientos; así como, alertas de tráfico de alto impacto ciudadano e información de los principales sitios de interés carretero; gasolineras, talleres mecánicos y servicios médicos, entre otros, con una cobertura de información carretera a nivel nacional. (Servicio para el Desarrollo del Sistema Informático Traza Tu Ruta 2.0). | 17,626.2 | 17,626.2 |
713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-03 | SCT | Diseño de indicadores, trazabilidad de estos y el tablero de control, con la finalidad de que haya un punto único de búsqueda de la información con una metodología probada y confiable. | 4,756.0 | 4,756.0 |
713 SCT-FONDICT- UAEM-2013- 05 | SCT | Servicio de respaldo prioritario en sitios críticos y recuperación ante contingencias, donde la infraestructura de comunicaciones se encuentra en riesgo operativo. | 29,000.0 | 28,992.1 |
Sin Número | SCT- BANOBRAS | Sistema de reportes para el aprovechamiento de la conectividad. | 2,806.3 | 2,806.3 |
Sin Número | SENASICA | Los insumos que posibiliten la operación optima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como el control y seguimiento de aquellos. Además, se fortalecerá la base de datos institucional para garantizar la integración e integridad de la información entre las diferentes unidades organizacionales de este servicio nacional, proporcionando datos oportunos y expeditos para la toma de decisiones a través de indicadores. | 104,000.0 | 64,401.9 |
Total | 1,381,331.3 | 979,704.6 | ||
FUENTE: Información y documentación remitida por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT- UAEM). |
Con el análisis de los contratos y convenios, se determinó que en las declaraciones II.7 de los contratos 55.DIG.2013, 59.DIG.2013 y TVE0162013 de la SEP; II.5 de los convenios del RAN y DAGA/055/2013 y DAGA/026/2013 del BANOBRAS; II.3 y lo estipulado en la cláusula primera de los contratos 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013 01, 02, 03 y 05 de la SCT; III.D del contrato sin número de SCT-BANOBRAS; así como los escritos de fechas 27 de febrero y 16 xx xxxxxx respecto del convenio con el SENASICA y el contrato DAGA/045/2013 del BANOBRAS, respectivamente, el FONDICT-UAEM manifestó que contaba con capacidad técnica, material y humana para la prestación de los servicios, por lo que no requeriría de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49.0%; sin embargo, se constató mediante visitas domiciliarias y solicitudes de información a los proveedores con los que el FONDICT-UAEM subcontrató los servicios pactados, en porcentajes hasta del 95.0% de su monto (en promedio del 92.9%) con 41 proveedores (33 empresas y 8 personas físicas), que 10 de ellas tampoco tenían la capacidad técnica, material y humana, por lo que para cumplir con los servicios pactados con el FONDICT-UAEM, a su vez subcontrataron con otras 20 empresas y 8 personas físicas.
De lo anterior, se concluye que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios a los que se comprometió mediante la formalización de 14 contratos y convenios con la SEP, el RAN, la SCT, el SENASICA y el BANOBRAS, toda vez que en principio el propio señalamiento de que contaba con la referida capacidad, no significa, ni acredita que el recurso humano que realizaría los trabajos contara con las habilidades y capacidades técnicas, ni materiales, es decir, las herramientas, inmuebles y, en su caso, maquinaria o equipos con que contaba el referido Fondo, además de que se constató que el FONDICT-UAEM realizó la subcontratación de terceros para cumplir con los compromisos contraídos con las referidas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sin cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, como se muestra en el cuadro siguiente:
SUBCONTRATACIÓN DEL FONDICT-UAEM | ||||
(Miles de pesos) | ||||
Importe | Importe | |||
Convenio | Importe Máximo | Ejercido en 2013 | Subcontratado en 2013 | % Subcontratado |
55.DIG.2013 | 198,708.6 | 192,939.9 | 183,292.9 | 95.0 % |
59.DIG.2013 | 57,968.8 | 57,968.8 | 53,367.6 | 92.1 % |
TVE 0162013 | 27,103.3 | 27,103.3 | 25,748.2 | 95.0 % |
Sin Número (FANAR) | 277,080.2 | 276,978.8 | 263,174.1 | 95. 0% |
Sin Número (MODERNIZACIÓN) | 170,000.0 | 169,946.7 | 161,405.1 | 95.0 % |
DAGA/045/2013 | 239,089.1 | 38,287.2 | 34,244.2 | 89.4% |
DAGA/055/2013 | 209,298.4 | 54,008.7 | 48,607.8 | 90.0 % |
DAGA/026/2013 | 43,152.0 | 43,146.3 | 40,513.2 | 93.9 % |
713-SCT-FONDICT-UAEM-2013 01 | 742.4 | 742.4 | 675.6 | 91.0 % |
000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 | 17,626.2 | 17,626.2 | 16,744.8 | 95.0 % |
000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 | 4,756.0 | 4,756.0 | 4,518.2 | 95.0 % |
000 XXX-XXXXXXX-XXXX-0000-00 | 29,000.0 | 28,992.1 | 27,542.5 | 95.0 % |
Sin Número (Conectividad) | 2,806.3 | 2,806.3 | 2,525.7 | 90.0 % |
Sin Número (Optimización) | 104,000.0 | 64,401.9 | 59,893.7 | 93.0 % |
Total | 979,704.6 | 922,253.6 | ||
FUENTE: Información y documentación remitida por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT- UAEM). |
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que el FONDICT-UAEM, como parte de la estructura operativa de la UAEM, tiene entre otras finalidades la de impulsar la participación de los sectores social, público y privado en el fomento y desarrollo de actividades y promover empresas y sistemas productivos de comercialización y/o servicios que permitan al Fideicomiso captar recursos económicos y que en el Estatuto Universitario, se contempla la celebración de convenios contratos y acuerdos de colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, así como promover empresas y sistemas productivos de comercialización y/o servicios, indicando que una vez que establecen los convenios o contratos respectivos, los particulares, a quienes menciona como sus aliados estratégicos, se suman a la capacidad técnica, material y humana del Fideicomiso. Asimismo, señaló que el FONDICT-UAEM dio cumplimiento en todos los casos al haber entregado al área contratante los oficios requeridos para tener por acreditada la capacidad del proveedor, por lo que el Fondo se ajustó a los actos solicitados por los requirentes del servicio de acuerdo a la normatividad correspondiente en la materia.
Del análisis realizado a la información y documentación aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
13-4-99015-12-0245-01-001 Recomendación
Para que la Universidad Autónoma del Estado de México cumpla estrictamente lo estipulado en el párrafo quinto del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 4 de su Reglamento, y demás normativa, para evitar la opacidad en las contrataciones con entes públicos. Es decir, se abstenga de contratar o convenir servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal cuando no disponga de los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones y compromisos, ya que estos esquemas permiten simular los servicios y las adquisiciones; subcontratar proveedores sin el perfil, ni la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios comprometidos, y éstos, a su vez, subcontratan a otras empresas y/o personas físicas.
13-9-99015-12-0245-08-001 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos que, en su gestión, suscribieron convenios y contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sin que se contara con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto de los contratos y convenios suscritos, y manifestaron que no se requería de la subcontratación con terceros para el cumplimiento de los trabajos contratados.
13-9-99015-12-0245-08-002 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión suscribieron los convenios y contratos sin los requisitos esenciales en materia de adquisiciones dispuestos por ley, tanto desde la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes y servicios a contratar, para garantizar el cumplimiento de los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Asimismo por la conducta desplegada, al subcontratar en promedio el 92.9% del monto, de los servicios convenidos, acciones que no permitieron garantizar las mejores prácticas de la gestión pública como mecanismo de prevención y disuasión de actos corruptos.
2. El 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx XXXX suscribió con la SEP el Contrato de Prestación de Servicios número 55.DIG.2013, para ser operado por el FONDICT-UAEM, cuyo objeto fue proporcionar servicios de digitalización de los expedientes de profesiones ubicados en la Dirección General de Profesiones para su indexación (vinculación) a la base de datos del registro nacional de profesiones, con un costo total que ascendió a 192,939.9 miles de pesos, con vigencia del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2013, se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, toda vez que subcontrató el
95.0% de los servicios pactados con la SEP (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), aun cuando mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2013, manifestó a la SEP, bajo protesta de decir verdad, que la UAEM asistida por el FONDICT tenía la referida capacidad y que por ello, no requeriría de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49% del importe total del contrato, como se muestra a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Mexicana de Señales, S.A. de C.V. | 40,612.7 | Licenciamiento para la operación y administración del sistema de consulta a nivel usuario y administrador para 20 usuarios de sólo consulta al repositorio, 10 usuarios de consulta personalizada para la consulta en su versión WEB; 25 usuarios para acceso repositorio; 2 licencias de servidor de carga en el ambiente de producción. |
Mexicana de Señales, S.A. de C.V. | 30,336.8 | Supervisión y Verificación de la Calidad del Servicio de Digitalización de los expedientes de Profesiones para su indexación (vinculación) a la base de datos. |
Servicios Coorporativos Colorado, S.C. | 14,400.0 | Servicios de Administración de personal para el proyecto denominado Servicios de digitalización de los expedientes. |
Asesorías Contables y Jurídicas del Golfo de México, S.C. | 22,943.4 | Administración de Proyecto, Consultoría, Plan de Trabajo, Prueba Piloto, Implementación y Transferencia de Conocimiento. |
Corporación Colorado, S.A. de C.V. | 75,000.0 | Arrendamiento de equipo necesario para poder realizar el proyecto de Servicio de Digitalización de Expedientes. |
Total pagado | 183,292.9 | |
FUENTE: Contratos y Convenios de Colaboración de prestación de servicios. |
Se constató que los proveedores fueron contratados por el FONDICT-UAEM, el mismo día en que suscribió el contrato con la SEP, y que tampoco contaban con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), dado que, como resultado de las visitas domiciliarias practicadas a los citados proveedores, se determinó lo siguiente:
a) Las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., Servicios Coorporativos Colorado,
S.C. y Asesorías Contables y Jurídicas del Golfo de México, S.C., subcontrataron el 100% de los servicios con la empresa Corporación Colorado, S.A. de C.V., y ésta, a su vez, subcontrató con la empresa Impactel, S.A. de C.V.; en donde resaltó por su importancia, el hecho de que todas esas empresas están vinculadas ya sea por sus socios, apoderados, representantes legales o por sus operaciones de negocios.
En la auditoría 1197 realizada en la revisión de la cuenta pública 2012, se conoció que CONACULTA suscribió en el FONDICT-UAEM un convenio de colaboración con siete addendas y se corroboró que el FONDICT-UAEM subcontrató en forma directa el 100% de los servicios con este mismo proveedor Impactel, S.A. de C.V., sin que se prestaran los servicios. Por lo anterior se presentaron las respectivas denuncias de hechos y se emitieron los pliegos de observaciones correspondientes.
b) El FONDICT-UAEM, en la etapa de planeación, proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) copia escaneada del contrato de prestación de servicios de Licenciamiento para la operación y administración del sistema de consulta a nivel usuario y administrador para 20 usuarios de sólo consulta al repositorio, 10 usuarios de consulta personalizada para la consulta en su versión WEB; 25 usuarios para acceso repositorio; 2 licencias de servidor de carga en el ambiente de producción por 40,612.7 miles de pesos, que suscribió con la empresa Mexicana de Señales,
S.A. de C.V., del cual, con la auditoría, se constató que dicho contrato originalmente no fue signado por el Representante Legal de la empresa, sino por otra persona, y que el mismo se sustituyó, lo que se corroboró mediante las manifestaciones vertidas por el Contralor y la Auxiliar de Proyectos del FONDICT-UAEM, en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría número 003/CP2013 de fecha 6 xx xxxxx de 2014, así como por el Representante Legal de la empresa en el Acta Administrativa Circunstanciada de Auditoría número 011/CP2013 de fecha 13 xx xxxxxx del 2014 de la visita domiciliaria que se realizó al referido proveedor. Lo anterior evidencia que los responsables de la suscripción del contrato no se cercioraron de la acreditación de la personalidad jurídica de la persona que suscribió el contrato.
c) Las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., Servicios Coorporativos Colorado,
S.C. y Asesorías Contables y Jurídicas del Golfo de México, S.C., no acreditaron que contaban con los bienes y servicios que presumiblemente proporcionaron a la SEP para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el FONDICT-UAEM en el Contrato de Prestación de Servicios número 55.DIG.2013, ya que dichas empresas manifestaron que la totalidad de los bienes y servicios fueron contratados con la empresa Corporación Colorado, S.A. de C.V., empresa que a su vez fue contratada directamente por el FONDICT-UAEM para el arrendamiento del equipo, no obstante lo anterior Corporación Colorado, S.A. de C.V., mediante escrito sin número, ni fecha, recibido en la ASF el 5 de noviembre de 2014, manifestó que no se trató de una contratación de servicios con esas tres empresas para la ejecución de los trabajos, sino que fue una intermediación mercantil y financiera, con la finalidad de que un tercero (intermediario comercial y financiero) realizara los pagos por dichas empresas, y para que pudieran prestar los servicios que contrató con el FONDICT- UAEM, sin resentir inmediatamente la carga financiera; no obstante esto no fue acreditado con los respectivos contratos de crédito correspondientes con el intermediario comercial y financiero.
Al respecto, con el análisis de los movimientos bancarios de las referidas empresas, se constató y documentó que las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., Servicios Coorporativos Colorado, S.C. y Asesorías Contables y Jurídicas del Golfo de México, S.C., que recibieron recursos por parte del FONDICT-UAEM pactados, los transfirieron a Corporación Colorado, S.A. de C.V. Finalmente, Corporación Colorado, S.A. de C.V. transfirió a Impactel, S.A., de C.V. el pago de una factura de fecha 31 de diciembre de 2013 por 36,200.7 miles de pesos.
Con lo anterior se confirma que tampoco las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., Servicios Coorporativos Colorado, S.C. y Asesorías Contables y Jurídicas del
Golfo de México, S.C., proporcionaron los servicios que le facturaron al FONDICT- UAEM por 77,956.1 miles de pesos; ni Corporación Colorado, S.A. de C.V., proporcionó los servicios que le facturó y le pagó el FONDICT-UAEM por 75,000.0 miles de pesos, por concepto de Arrendamiento de equipo, según lo manifestado por esta empresa. La única evidencia de los servicios proporcionados a la SEP del contrato número 55.DIG.2013, son los que Corporación Colorado, S.A. de C.V., contrató con la empresa Impactel, S.A. de C.V., por un monto de 36,200.7 miles de pesos, al amparo de la factura número 7926 de fecha 31 de diciembre de 2013, por concepto de Administración, Ejecución, Adquisición de Equipos, Administración de Personal del Proyecto de Digitalización SEP-CONACULTA; habiendo aclarado la empresa Corporación Colorado, S.A. de C.V., que por error de quien la elaboró, se señaló a la SEP-CONACULTA y debió ser a la SEP-FONDICT UAEM, sin proporcionar mayor evidencia.
A su vez, Impactel, S.A. de C.V., informó y proporcionó evidencia consistente en las facturas, relaciones de nóminas, pagos y depósitos al proveedor y relación de equipos suministrados, correspondiente a la empresa subcontratada outsourcing Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., quien proporcionó los servicios de selección, contratación, capacitación, adiestramiento y pago de nómina de personal, por el periodo comprendido xx xxxxx de 2013 x xxxx de 2014 (la vigencia del contrato 55.DIG.2013 fue del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2013), con un costo según la facturación de Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., de 18,621.8 miles de pesos con base en los pagos a Cuántico Impulsores, S.A. de C.V.; los restantes 17,578.9 miles de pesos, respecto de los 36,200.8 miles de pesos facturados por Impactel, S.A. de C.V., a Corporación Colorado, S.A. de C.V., corresponderían al costo del arrendamiento del equipo y de administración.
Cabe mencionar que el proveedor Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., no fue localizado en los dos domicilios fiscales del Distrito Federal y de Puebla, asimismo, no presentó declaración anual ante el SAT de los ingresos percibidos en el ejercicio fiscal de 2013 a través de la empresa Impactel, S.A. de C.V., por 18,621.8 miles de pesos, ni de los percibidos por los servicios prestados al FONDICT-UAEM por 8,684.6 miles de pesos (como se detalla en el Resultado Núm. 3), por lo que la citada empresa no declaró un ingreso de 27,306.4 miles de pesos por concepto de administración de personal, y presumiblemente tampoco el entero de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta del personal suministrado.
d) En referencia a los 30,336.8 miles de pesos pagados a Mexicana de Señales, S.A. de C.V., por concepto de Supervisión y Verificación de la Calidad del Servicio de Digitalización de los expedientes de Profesiones para su Indexación (vinculación) a la Base de Datos del Registro Nacional de Profesiones, se constató que la empresa Mexicana de Señales, S.A. de C.V., también le transfirió en febrero de 2014, 30,000.0 miles de pesos a Corporación Colorado, S.A. de C.V., de los cuales tampoco proporcionó evidencia de los trabajos presumiblemente desarrollados.
e) Por lo anterior, se constató que el FONDICT-UAEM facturó a la SEP servicios por 192,939.9 miles de pesos, que subcontrató con las cuatro empresas por 183,292.9
miles de pesos, de los que solamente se tiene evidencia de que se hayan proporcionado los servicios con un costo de 36,200.7 miles de pesos; asimismo, se confirma que se suscribieron los contratos, presumiblemente para simular actos y sustentar las referidas contrataciones de servicios y las transferencias de los recursos a las cuentas bancarias de una empresa, sin que mediara contratación de bienes y servicios como la propia empresa lo manifestó; ya que los únicos servicios presumiblemente proporcionados son los facturados por la empresa Impactel, S.A. de C.V. por 36,200.7 miles de pesos.
Lo anterior deja de manifiesto que ni Impactel, S.A. de C.V., ni las cuatro empresas subcontratadas por el Fondo, contaban con la capacidad técnica, humana, material y financiera para hacer frente a los compromisos adquiridos con la SEP, aunado a que ninguna de esas cuatro empresas, ni el propio FONDICT-UAEM, proporcionaron evidencia documental alguna, que sustente y compruebe la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que utilizaron para cumplir con los contratos que suscribieron con el FONDICT-UAEM; por lo que el FONDICT-UAEM, como responsable de la subcontratación de esos proveedores, no administró los recursos públicos con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control, y presumiblemente coadyuvó en la simulación de contrataciones para que ese grupo de empresas se beneficiara con los recursos públicos que les pagó por 183,292.9 miles de pesos, de los que únicamente se comprobaron 36,200.7 miles de pesos, de servicios proporcionados a la SEP al amparo del contrato número 55.DIG.2013, cuyo objeto fue proporcionar servicios de digitalización de los expedientes de profesiones que se encuentran en la Dirección General de Profesiones para su indexación (vinculación) a la base de datos del registro nacional de profesiones, por 192,939.9 miles de pesos, pagados por la SEP al FONDICT-UAEM.
2. Por otra parte, como resultado de la auditoría número 244 practicada a la SEP, se comprobó que los servicios no se desarrollaron en los términos pactados, en razón de lo siguiente:
a) Si bien, con fecha 25 de octubre de 2013, la SEP y el Coordinador de Proyectos del FONDICT-UAEM suscribieron una acta de entrega-recepción, mediante la cual la SEP manifiesta que recibió en tiempo y forma, y a entera satisfacción la Prueba piloto y muestra de la prueba piloto de 10,000 expedientes; con las pruebas físicas realizadas con fechas 24 xx xxxxx y 1 de julio de 2014 por el personal auditor comisionado de la ASF, al software de gestión Documentum D2, así como a las bases de datos que contienen las imágenes digitalizadas e indexadas de los expedientes de cédulas profesionales, al respecto, se constató que los expedientes que sirvieron de base para la prueba piloto, en algunos casos las imágenes digitalizadas no reunían las características técnicas solicitadas; dado que se encontraron imágenes con DPI´s inferiores a las requeridas, fechas de creación de archivos que no corresponden al periodo de ejecución de la prueba piloto; expedientes mal clasificados y expedientes que no contenían imágenes digitalizadas; así como archivos que no pudieron ser revisados debido a que el sistema enviaba un error de ejecución de apertura. Lo anterior evidencia que únicamente se suscribió el acta de entrega – recepción con el
único objeto de cumplir con los requisitos señalados en el contrato 55.DIG.2013 y su anexo de ejecución, sin que efectivamente se hubiera verificado que la documentación digitalizada, clasificada e indexada cumpliera con las características técnicas requeridas.
b) Se comprobó que no existe evidencia de los trabajos desarrollados de 880,149 expedientes de cédulas profesionales, en virtud de que en la base de datos donde presumiblemente se encontraban almacenadas las imágenes digitalizadas de los citados expedientes, únicamente se localizaron 9 archivos en formato de imagen de los cuales ninguno se pudo visualizar, lo que representa un pago por servicios no devengados por 17,277.3 miles de pesos.
c) Por lo que hace al Control de Calidad ni la SEP, ni el FONDICT-UAEM proporcionaron evidencia documental que demuestre que ese proceso se realizó conforme a lo establecido en el anexo de ejecución del contrato 55.DIG.2013, por lo que no se tiene certeza de la validación de los expedientes físicos contra la base de datos del Registro Nacional de Profesionistas, ni de la calidad que arrojó el proceso de Digitalización, Clasificación e Indexación de los expedientes de las cédulas profesionales; el costo de dichos servicios no devengados fue de 30,336.8 miles de pesos, lo cual se constató mediante el pago de la factura número 08, de fecha 31 de enero de 2014 que realizó el FONDICT-UAEM a la empresa Mexicana de Señales,
S.A. de C.V. por el citado servicio.
d) Se observó que la SEP a la fecha (14 de noviembre de 2014), no ha recibido la transferencia del conocimiento por parte del FONDICT-UAEM, enfocada en la operación y administración del Sistema de Consulta a nivel usuario y administrador, que debió incluir a un máximo de 15 usuarios.
Aunado a lo anterior, en Acta Administrativa Circunstanciada de fecha 24 xx xxxxx de 2014, se dejó constancia de que los trabajos de Digitalización y Clasificación, realizados por el FONDICT-UAEM, comenzaron a realizarse a partir del 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx concluyeron el 23 xx xxxx de 2014, fechas que no corresponden con la vigencia del contrato 55.DIG.2013, que fue del 23 de octubre al 31 de diciembre de 2013; es decir, que iniciaron de 4 a 6 meses antes del procedimiento de adjudicación y contratación con el FONDICT-UAEM y concluyeron 5 meses después de la fecha límite pactada en el contrato de referencia (31 de diciembre de 2013). De lo anterior se presume que se simularon actos a efecto de regularizar la contratación de los servicios de digitalización y obtener un beneficio en favor tanto del FONDICT-UAEM, como de las empresas subcontratadas.
3. En la revisión, se identificó que se elaboraron dos formatos de acta de entrega-recepción distintos, que se utilizaron para justificar el cumplimiento del servicio de digitalización, clasificación e indexación del contrato 55.DIG.2013, sobre lo que se determinó que las cifras que consignan no coinciden entre sí, por lo que no se tiene certeza respecto del número exacto de expedientes clasificados, digitalizados e indexados; ya que en unas se indica un total de 8,127,000 expedientes y en las que se utilizaron para la liberación de los pagos se consigna un total de 7,833,088 expedientes.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, señaló entre otros, que la información y la documentación fue proporcionada durante el desarrollo de la auditoría; misma que fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT- UAEM, se determinó que no se solventan las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se determinó que no se solventan las observaciones.
Por lo que respecta a la inspección física realizada para solventar las observaciones del numeral 2, incisos a y b en relación al software de gestión Documentum D2 y las bases de datos, se corroboró que persisten las deficiencias técnicas, de control y supervisión observadas. Además, se constató que presentan un problema adicional, las imágenes digitalizadas no aparecen en el software de gestión Documentum D2, debido a que la indexación original en la base de datos, no coincide con las ubicaciones de las imágenes, como consecuencia de un problema técnico suscitado en julio de 2014, por lo que el sistema desarrollado continúa sin ser de utilidad y beneficio para la SEP.
13-0-06E00-12-0245-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la empresa "Cuántico Impulsores, S.A. de C.V.", con RFC CIM111004HB1, con domicilio fiscal en Calle 17 Sur, número 1103 int. 1A Col. Los Volcanes,
C.P. 72410, Puebla, Puebla, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no presentó declaración anual del ejercicio fiscal 2013 por los ingresos de 27,306.4 miles de pesos, percibidos de la empresa con RFC IMP960626T91 y del Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, por concepto de administración de personal, ya que presumiblemente no efectuó la retención y el entero correspondiente del Impuesto Sobre la Renta del personal suministrado para la prestación de servicios.
13-9-99015-12-0245-08-003 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, no supervisaron ni llevaron a cabo acciones para constatar que las cuatro empresas subcontratadas para la ejecución de los servicios pactados con la SEP a través del contrato 55.DIG.2013, proporcionaron los servicios y contaban con la documentación comprobatoria que sustente la aplicación de los recursos públicos de los cuales se constató que pagó un sobrecosto excesivo por servicios no devengados; además que los servicios que se proporcionaron se realizaron previos a la formalización de los convenios de concertación
con la SEP, y con posterioridad al término de su vigencia; con lo que presumiblemente se contribuyó a la simulación de contrataciones para beneficiar a un grupo de empresas.
13-4-99015-12-0245-06-001 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 192,939,905.80 pesos (ciento noventa y dos millones novecientos treinta y nueve mil novecientos cinco pesos 80/100 M.N.), que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México le cobró a la Secretaría de Educación Pública, por los servicios pactados en el Contrato 55.DIG.2013 y su respectivo anexo de ejecución, sin que éstos cumplieran con las características técnicas requeridas, además que el sistema de gestión documental no cumplió con el objeto que motivó su contratación, toda vez que se encuentra sin funcionar y no ha tenido utilidad ni beneficio para la Secretaría de Educación Pública.
3. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx XXXX suscribió con la SEP el Contrato de Prestación de Servicios número 59.DIG.2013, para ser operado por el FONDICT-UAEM, cuyo objeto consistió en el “Servicio de Implementación de un Sistema Integral de Archivística y Digitalización de Documentos del Acervo Histórico de la SEP, para una Correcta Gestión Documental Integrada y Unificada en el Entorno de la Administración Electrónica con Base en el artículo 21 de la Ley Federal de Archivos”, con un costo total de 57,968.8 miles de pesos y con vigencia del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, en cuyo análisis se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización de los servicios pactados, aun cuando mediante escrito de fecha 18 de septiembre de 2013, manifestó a la SEP, bajo protesta de decir verdad, que la UAEM asistida por el FONDICT tenía la referida capacidad y que por ello, no requeriría de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al 49.0% del importe del contrato, subcontrató el 92.1% de los servicios pactados con la SEP (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1). Las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos , S.A. de C.V. | 3,977.7 | Llevar a cabo la elaboración de la “Metodología” a implementar en cada una de las siguientes etapas del “Servicios de implementación de un sistema integral de archivística y digitalización de documentos del acervo histórico de la SEP para una correcta gestión documental integrada y unificada en el entorno de la administración electrónica con base al Art. 21 de la Ley Federal de archivos”. |
Cuántico Impulsores, S.A. de C.V. | 8,684.6 | Administración de los Recursos Humanos. |
Persona Física | 146.8 | Líder del Proyecto. |
Linux México, S.A. de C.V. | 1,140.0 | Venta, instalación y configuración de “Servidores de Gestión y Almacenamiento de Base de Datos, así como sus accesorios y componentes” |
Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V. | 9,538.9 | Arrendamiento de equipo de limpieza y digitalización. |
1,362.4 | Elaboración “Diagnóstico Documental” y la “Investigación de Campo”. |
Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V.
28,338.5 Implementación del Software: Sistema de Gestión de Archivística.
178.6 Implementación de las “Normas Nacionales e Internacionales”.
Total pagado 53,367.6
FUENTE: Contratos y Convenios de Colaboración de prestación de servicios.
Asimismo, se constató que los proveedores contratados por el FONDICT-UAEM, tampoco contaban con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios, dado que, de la revisión de la información proporcionada por el FONDICT-UAEM, de las solicitudes de información y visitas domiciliarias a los proveedores Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos, S.A. de C.V., Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de
C.V. y Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
a) Se observó que el día 4 de noviembre de 2013, el FONDICT-UAEM notificó a las empresas subcontratadas la asignación de los servicios que se contratarían con cada una de ellas, no obstante la SEP informó al FONDICT-UAEM hasta el día 12 de noviembre de 2013 que le había sido adjudicado el Contrato de Prestación de Servicios número 59.DIG.2013; asimismo, se identificó que las empresas y la persona física contratadas están vinculadas entre sí por sus relaciones comerciales.
b) En lo que corresponde a la contratación del proveedor Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
(1) Con fecha 14 de noviembre de 2013 (un día después de que el FONDICT-UAEM firmó el contrato 59.DIG.2013 con la SEP), el FONDICT-UAEM suscribió un Acuerdo Operativo en el que se convino que el proveedor Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos, S.A. de C.V., elaboraría la Metodología por implementar en cada una de las etapas del servicio; sin embargo, con esa misma fecha se suscribió el acta de entrega-recepción entre el citado proveedor y el FONDICT-UAEM donde hacen constar la entrega del documento de Metodología, y a su vez con esa misma fecha el FONDICT-UAEM y la SEP suscribieron el acta de entrega-recepción del multicitado documento.
(2) Los domicilios del proveedor se encuentran en los estados de Chiapas y Xxxxxxxx Roo, por lo que no es factible que se hubiera realizado el trabajo encomendado cuyo costo ascendió a 3,977.7 miles de pesos, el mismo día de la contratación y haberlo entregado a la SEP en la misma fecha; por lo que presumiblemente se simularon actos tanto por el personal de la SEP, como del FONDICT-UAEM y el proveedor, con la finalidad de regularizar la contratación y entrega recepción de los servicios, ya que a través de la auditoría 244 practicada a la SEP, se constató que los trabajos se iniciaron previos a la formalización del contrato entre la SEP y el FONDICT-UAEM, mismo que le dio origen a los servicios del Acuerdo Operativo convenido entre el FONDICT-UAEM y el proveedor Consultoría en Recursos Administrativos y Humanos, S.A. de C.V.
c) En la contratación con el proveedor Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
El 13 de noviembre de 2013 (mismo día en que el FONDICT-UAEM firmó el contrato número 59.DIG.2013 con la SEP), se suscribió un Acuerdo Operativo para la prestación del servicio de administración de personal, el cual consignaba un importe de 6,461.0 miles de pesos, sin embargo, con fecha 27 de diciembre de 2013 se suscribió un addéndum al mismo, que incrementó el costo total del servicio en un 34.4%, para llegar a un importe total de 8,684.6 miles de pesos, ya que conforme a lo señalado en el referido documento, el FONDICT-UAEM y el proveedor manifestaron que se debió a que llegada la fecha del pago se advirtió que el precio difería del pactado originalmente, que fue por el importe modificado, sin presentar más evidencia.
Asimismo, se observó que el costo de los servicios cobrados por el incremento no guarda proporción con los servicios prestados, ya que éstos correspondieron al suministro de 15 personas, sin embargo, aritméticamente dividiendo el costo total del servicio entre el número de personal suministrado, arroja un costo unitario de 579.0 miles de pesos, lo cual resulta excesivo, considerando que el Líder del Proyecto se encuentra jerárquicamente por encima de esos puestos, y que fue contratado directamente por el FONDICT-UAEM con un costo de 146.8 miles de pesos, por el mismo periodo de tiempo (del 13 de noviembre al 31 de diciembre de 2013).
De igual forma, no se tiene certeza de que los servicios se hubieran prestado en los términos convenidos, toda vez que el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental de las actividades de limpieza, digitalización y archivística del personal contratado por la empresa Cuántico Impulsores, S.A. de C.V. que respalden los reportes mensuales (nóminas, recibos de honorarios, contratos laborales o de prestación de servicios, ni evidencia de los pagos realizados al personal) que presumiblemente suministró la empresa Cuántico Impulsores, S.A. de C.V.; la cual tampoco se localizó en sus dos domicilios fiscales, del Distrito Federal y de Puebla, Pue., como se reiteró en el resultado anterior, aun cuando ambos domicilios fueron cotejados con el SAT, ni declaró los ingresos que percibió en 2013 del FONDICT-UAEM por 8,684.6 miles de pesos (la acción se emite en el Resultado Núm. 2).
d) Respecto a los servicios contratados con el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
(1) El 13 de noviembre de 2013 (mismo día en que el FONDICT-UAEM firmó el contrato número 59.DIG.2013 con la SEP), el FONDICT-UAEM suscribió el contrato de arrendamiento de equipo de limpieza y digitalización por 7,868.0 miles de pesos; sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2013, se suscribió un addendum al contrato de arrendamiento, para incrementar en un 21.2% su costo para quedar en 9,538.9 miles de pesos, sobre lo que las partes manifestaron, que dicho addendum se debió a que llegada la fecha de pago, se
advirtió que el precio difería del pacto original. No obstante lo anterior, el equipo de almacenamiento arrendando por el FONDICT-UAEM con Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., presumiblemente es el mismo que la empresa Linux México, S.A. de C.V., vendió, instaló y configuró, para el cumplimiento del contrato 59.DIG.2013, cuyo costo fue de 1,140.0 miles de pesos formalizado mediante un acuerdo operativo el 13 de diciembre de 2013.
Aun así, el FONDICT-UAEM suscribió una acta de entrega-recepción con el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., haciendo constar que este proveedor lo entregaba en arrendamiento por cuatro años, lo que deja de manifiesto que presumiblemente se simularon actos a efecto de que se cobrará por un servicio que no se proporcionó y se cobró de manera duplicada, ya que por un lado se incluyó como equipo de almacenamiento suministrado y por el otro como arrendamiento, además de que el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., no acreditó la legal propiedad del equipo de almacenamiento arrendado; por lo que el costo del arrendamiento debió haber sido (de acuerdo con la cotización presentada por el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V.) de 6,148.0 miles de pesos, correspondiente al equipo de limpieza y digitalización, lo que representa un beneficio indebido por 3,390.9 miles de pesos.
(2) Por lo que hace a los servicios de Diagnóstico Documental y la Investigación de Campo, con fecha 13 de noviembre de 2013 (mismo día que se firmó el contrato número 59.DIG.2013 con la SEP), se suscribió un Acuerdo Operativo entre el FONDICT-UAEM y Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., para convenir la prestación de los citados servicios por un monto total de 1,362.4 miles de pesos, que están integrados por 870.0 miles de pesos del Diagnóstico Documental y 492.4 miles de pesos de la Investigación de Campo. Sobre el particular, se observó que no se llevó a cabo en su totalidad el servicio de Investigación de Campo (cuestionarios y capacitación) toda vez que no se realizó lo correspondiente a la aplicación de cuestionarios a los servidores públicos y empleados titulares encargados de cada una de las Unidades Administrativas de la SEP, tal como se estipuló en el Anexo Técnico al Acuerdo Operativo; no obstante, con fecha 23 de diciembre de 2013, se suscribió el acta de entrega-recepción, donde se hace constar su entrega, en la que señaló que fue cumplida en su totalidad, sin que XXX haya documentado acción alguna para llevar a cabo el cumplimiento de la investigación de campo.
Por otra parte, en relación con el Diagnóstico Documental, se observó que con fecha 13 de noviembre de 2013, se formalizó el acta de entrega-recepción donde se hace constar que el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., entregó al FONDICT-UAEM el referido documento, y el Fondo a su vez suscribió el acta de entrega-recepción con la SEP el 14 de noviembre de 2013; es decir, que el proveedor realizó el trabajo el mismo día que se le contrató y lo entregó al FONDICT-UAEM y éste al día siguiente a la SEP;
hechos que resultan inciertos, en virtud de que el domicilio fiscal del proveedor se encuentra en el estado de Chiapas, además, se observó que el documento presentado refiere que fue elaborado por la misma persona física contratada por el FONDICT-UAEM por un monto de 146.8 miles de pesos, como líder de proyecto para los servicios del contrato 59.DIG.2013. Lo anterior, evidencia que presumiblemente se simularon actos por el personal del FONDICT-UAEM, la SEP y el proveedor, respecto del servicio prestado y la entrega recepción del mismo, además de que no se acredita en su caso que el servicio haya sido desarrollado por la empresa Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V.
e) En lo que concierne a la implementación del Software: Sistema de Gestión Archivística, dichos servicios fueron convenidos por el FONDICT-UAEM con la empresa Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V., mediante Acuerdo Operativo sin número y Anexo Técnico, suscritos el 14 de noviembre de 2014 (al día siguiente que se firmó el contrato número 59.DIG.2013 con la SEP), por un monto total de 28,338.5 miles de pesos, no obstante lo anterior, en la visita domiciliaria que se le practicó a la empresa Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V., se constató que para llevar a cabo los trabajos subcontrató los servicios con cuatro empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR LA EMPRESA TECMASAT DIGITALIZACIÓN, S.A. (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Simmpapel, S.A. de C.V. | 4,090.2 | Entrega de las licencias requeridas del software OnBase. |
Limón Publicistas, S.A. de C.V. | 3,712.0 | Servicio de Liderazgo de Proyecto, consistente en la supervisión de los trabajos realizados para la adecuación del Sistema OnBase, relativo a la adecuación del sistema de gestión archivística. |
Grupo Dicosem Distribuidores, S.A. de C.V. | 8,549.9 | Servicio de Desarrollo para la Adecuación del Sistema de Gestión Archivística. |
Soluciones Integrales en Servicios Industriales, S.A. de C.V. | 14.0 | Servicios de reclutamiento, selección y contratación de trabajadores, asumiendo el carácter de patrón. |
Total pagado | 16,366.1 | |
FUENTE: Contratos de prestación de servicios. |
Como se puede advertir en el cuadro que antecede, el costo total de la implementación del Software: Sistema de Gestión Archivística fue de 16,366.1 miles de pesos, lo que arrojó un remanente para Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V., de 11,972.4 miles de pesos. Es de señalar que únicamente se proporcionó evidencia documental de los bienes y servicios proporcionados por las empresas Simmpapel,
S.A. de C.V., y Soluciones Integrales en Servicios Industriales, S.A. de C.V., y no se
acreditaron los trabajos realizados por las empresas Limón Publicistas, S.A. de C.V., y Grupo Dicosem Distribuidores, S.A. de C.V., por 3,712.0 miles de pesos y 8,549.9 miles de pesos, respectivamente; adicionalmente, se observó que estas dos empresas, tienen un objeto social distinto al de los trabajos que presumiblemente desarrollaron (publicidad y compraventa de productos de limpieza, respectivamente); lo anterior evidencia que el costo real de la implementación del Software: Sistema de Gestión Archivística, fue de 4,104.2 miles de pesos, lo que arroja un sobrecosto de 24,234.3 miles de pesos, respecto de lo que el FONDICT- UAEM le facturó a la SEP.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX y Tecmasat Digitalización,
S.A. de C.V., suscribieron el acta de entrega-recepción donde se hace constar la entrega del Software: Sistema de Gestión Archivística, y el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX suscribió la respectiva acta de entrega-recepción con la SEP, haciendo constar la entrega del Software en cuestión, sin embargo, de la visita domiciliaria que se practicó a Tecmasat Digitalización, S.A. de C.V., se detectó que el licenciamiento del Software del “Sistema de Gestión Archivística” fue entregado el 5 de diciembre de 2013, por lo que no pudieron haber sido recibidos tanto por la empresa como por la SEP antes de esa fecha, como lo señalan las actas de entrega- recepción antes mencionadas, por lo que se presume la simulación de actos realizada por servidores públicos de la SEP y del FONDICT-UAEM.
2. Por otra parte, como resultado de la auditoría número 244 practicada a la SEP, se comprobó que los servicios no se desarrollaron en los términos pactados, en razón de lo siguiente:
a) El FONDICT-UAEM comunicó a la SEP que no concluyó al 100% el alcance de la investigación de campo, ya que debido a un cambio de estructura interna en la SEP, no se dio respuesta a los cuestionarios correspondientes, por lo que fue cobrado un servicio a la SEP sin haber sido realizado en su totalidad.
b) No se cuenta con la información que acredite con exactitud la cantidad xx xxxxx que fueron limpiadas y ubicadas topográficamente, ya que de los discos adjuntos a la tercera y cuarta entrega, se observan inconsistencias en el contenido de la información, por lo que se determinó un cobro indebido por 142.6 miles de pesos, equivalente a 629 cajas.
c) En cuanto a la capacitación que se tenía que proporcionar al personal responsable del Archivo de Concentración, se observó que la segunda etapa de capacitación (personal administrativo) se realizó en 2014, por lo que la misma quedó fuera de la vigencia del contrato número 59.DIG.2013, sin que se acreditara la causa que motivó el incumplimiento.
d) Se observó que fue hasta el 12 xx xxxxx de 2014 cuando se realizó la prueba de estrés, fuera de la vigencia del contrato, no obstante que era obligatorio que dicha prueba se realizara antes de la entrega-recepción del sistema.
e) Se evidenció que los trabajos de Archivística y Digitalización comenzaron a realizarse en septiembre de 2013, y concluyeron en marzo de 2014, fechas que no corresponden con la vigencia del contrato número 59.DIG.2013 (13 de noviembre al 31 de diciembre de 2013).
De lo antes expuesto se puede observar que no existió una debida supervisión y seguimiento de las actividades estipuladas en el contrato, así como de su Anexo de ejecución, además de que la falta de capacidad del FONDICT–UAEM implicó que los proveedores que subcontrató, algunos a su vez también por falta de capacidad, subcontrataran los servicios pactados con la SEP, lo que implicó que se facturaran los servicios a la SEP con un sobrecosto. Además, los trabajos de Archivística y Digitalización comenzaron a realizarse por el FONDICT-UAEM durante septiembre de 2013, y concluyeron en marzo de 2014, fechas que no corresponden con la vigencia del contrato 59.DIG.2013, es decir, que iniciaron dos meses previos al procedimiento de adjudicación y contratación, concluyendo tres meses después de la fecha límite pactada, por lo que se constató y concluyó que presumiblemente se simularon actos, a efecto de regularizar la contratación de los servicios de archivística y digitalización, para que documentalmente quedaran acreditados en tiempo y forma, por lo cual no se realizó en los plazos pactados en el contrato de prestación de servicios número 59.DIG.2013 de fecha 13 de noviembre de 2013.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que la documentación que acredita los entregables se proporcionó durante el desarrollo de la auditoría; no obstante ésta fue analizada y valorada en su oportunidad y en base a ello, se emitieron las observaciones. Respecto al sobreprecio señaló que los servicios prestados fueron los que se establecieron en el convenio suscrito con la SEP, por lo que el pago de dichos servicios atendió a la obligación de cumplir con lo pactado. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
13-9-99015-12-0245-08-004 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, llevaron a cabo acciones, presumiblemente para simular la entrega recepción de los trabajos de cuatro empresas subcontratadas para la ejecución de los servicios, fuera de la vigencia pactada con la Secretaría de Educación Pública a través del contrato 59.DIG.2013.
13-4-99015-12-0245-06-002 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 8,684,647.38 pesos (ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y siete pesos 38/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, incluyó dentro de los cobros realizados a la Secretaría de Educación Pública por los servicios correspondientes al contrato 59.DIG.2013, las actividades de limpieza, digitalización y archivística del personal contratado por la empresa Cuántico Impulsores, S.A. de C.V., de las cuales no se proporcionó evidencia documental que respalden los reportes mensuales (nóminas, recibos de honorarios, contratos laborales o de prestación de servicios, ni evidencia de los pagos realizados al personal).
13-4-99015-12-0245-06-003 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 3,390,917.49 pesos (tres millones trescientos noventa mil novecientos diecisiete pesos 49/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, incluyó dentro de los cobros realizados a la Secretaría de Educación Pública por los servicios correspondiente al contrato 59.DIG.2013, el arrendamiento de equipo de almacenamiento presumiblemente arrendado con el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., del cual dicho proveedor no acreditó la legal propiedad, además de que presumiblemente el equipo de almacenamiento fue suministrado, instalado y configurado a través de la empresa Linux México, S.A. de C.V.
13-4-99015-12-0245-06-004 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 870,000.00 pesos (ochocientos setenta mil pesos 00/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, incluyó dentro de los cobros realizados a la Secretaría de Educación Pública por los servicios correspondientes al contrato 59.DIG.2013, lo referente al Diagnóstico Documental presumiblemente proporcionados por la empresa Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., no obstante que no existe congruencia entre las fechas de contratación, desarrollo del servicio y, entrega del mismo, por lo que no se justificó el pago realizado a la citada empresa por el importe antes señalado.
13-4-99015-12-0245-06-005 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 24,234,289.14 pesos (veinticuatro millones doscientos treinta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve pesos 14/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, cobró a la Secretaría de Educación Pública un sobrecosto por la implementación del Software: Sistema de Gestión Archivística correspondiente al contrato 59.DIG.2013, toda vez que el costo total facturado por este concepto fue de 28,338,499.99 pesos y el proveedor Distribuidora de Suministros y Servicios del Soconusco, S.A. de C.V., únicamente acreditó documentalmente gastos incurridos por los bienes y servicios, por 4,104,210.85 pesos, arrojando un sobrecosto por el importe observado.
13-4-99015-12-0245-06-006 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 142,595.97 pesos (ciento cuarenta y dos mil quinientos noventa y cinco pesos 97/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, le cobró a la Secretaría de Educación Pública los servicios de limpieza preventiva y ubicación topográfica de 629 cajas, del Contrato 59.DIG.2013 y su respectivo anexo de ejecución, sin contar con la evidencia documental que lo justifique.
4. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXXX suscribió con la SEP el Contrato de Prestación de Servicios número TVE0162013, para ser operado por el FONDICT-UAEM, cuyo objeto fueron los Servicios de Digitalización, Ingesta, Transcodificación y Video Bajo Demanda del Acervo Videográfico de la Dirección General de Televisión Educativa, con un costo total que ascendió a 27,103.3 miles de pesos, con vigencia del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, en cuyo análisis se observó lo siguiente:
El FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato número TVE0162013, aun cuando mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2013, manifestó a la SEP, bajo protesta de decir verdad, que la UAEM asistida por el FONDICT tenía la referida capacidad y que por ello, no requeriría de la contratación con terceros y en caso de requerirlo, ésta no excedería del 49% del importe total del contrato (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1); sin embargo, el FONDICT-UAEM, a su vez, subcontrató los servicios pactados con la SEP, como se muestra a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de Pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Mexicana de Señales, S.A. de C.V. | 16,485.6 | Sistema de Gestión de Contenidos Digitales MAM (MEDIA ASSET MANAGER), la implementación de la infraestructura de almacenamiento contenido en un sistema NAS (Network Attached Storage) para la digitalización e ingesta de 7,500 horas de acervo histórico. |
Servicios Coorporativos Colorado, S.C. | 3,480.0 | Servicios de Administración de personal para el proyecto denominado; “Servicios de digitalización de los expedientes”. |
Corporación Colorado, S.A. de C.V. | 5,782.6 | Servicios de análisis, Diseño, desarrollo e Implementación del Portal de Video e Implementación del Servicio de Almacenamiento en la Nube hasta para 2000 títulos simultáneos. |
Total pagado | 25,748.2 | |
FUENTE: Contratos y Convenios de Colaboración de prestación de servicios. |
Asimismo, se constató que los proveedores, subcontratados por el FONDICT-UAEM, tampoco contaban con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), ya que con las visitas domiciliarias practicadas a los citados proveedores, se determinó lo siguiente:
1. Las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., y Servicios Coorporativos Colorado, S.C., que como ha quedado señalado, fueron subcontratadas por el FONDICT-UAEM para la ejecución del objeto del contrato TVE0162013, y a su vez subcontrataron el 100% de los servicios y le transfirieron los recursos que les pagó el FONDICT-UAEM a la empresa Corporación Colorado, S.A. de C.V.; resaltando por su importancia el hecho de que todas las empresas están vinculadas directamente por sus socios, apoderados, representantes legales o por sus operaciones de negocios.
2. Las empresas Mexicana de Señales, S.A. de C.V., y Servicios Coorporativos Colorado, S.C., no acreditaron al FONDICT-UAEM, que contaron con los bienes y servicios que presumiblemente proporcionaron a la SEP para la ejecución de los servicios pactados por la dependencia con el Fondo, ya que manifestaron que la totalidad de los bienes y servicios fueron contratados con la empresa Corporación Colorado, S.A. de C.V.; por su parte, esta empresa manifestó, contrariamente a lo señalado por Mexicana de Señales,
S.A. de C.V., y Servicios Coorporativos Colorado, S.C ., que no se trató de contratación de servicios para la ejecución de los trabajos que les fueron encomendados, sino que se trató de una intermediación de financiamiento y mercantil, con la finalidad de que un tercero (intermediario comercial y financiero), realizara los pagos a nombre de dichas empresas, para que éstas pudieran prestar los servicios que le fueron subcontratados con el FONDICT-UAEM, sin resentir inmediatamente la carga financiera; situación que no fue acreditada con la evidencia documental del intermediario comercial y financiero, lo que además deja de manifiesto que no contaban con la capacidad técnica, humana, material y financiera para hacer frente a los compromisos adquiridos con el FONDICT- UAEM; aunado a que ninguna de las empresas proporcionaron evidencia documental que compruebe la adquisición de los bienes y la contratación de los servicios que utilizaron para cumplir con los contratos que suscribieron con el FONDICT-UAEM.
3. Con la auditoría número 244, que la Auditoría Superior de la Federación practicó a la SEP, se comprobó que la ejecución de los servicios no se desarrolló en los términos pactados, en razón de lo siguiente:
a) Se constató que únicamente se digitalizó un total de 18,090 videos que representaron 7,200 horas, 28 minutos y 55 segundos de videos ingestados, lo que evidencia que no se cumplió con la meta estipulada en el contrato TVE0162013, por lo que no existen documentales que acrediten que se realizó la digitalización de videos por un total de 299 horas 31 minutos y 5 segundos, lo que representa un cobro a la SEP por servicios no devengados por 145.4 miles de pesos.
b) Se constató además, que la prestación de los servicios inició en la primera semana de noviembre (antes de la adjudicación y suscripción del contrato TVE0162013 con el FONDICT-UAEM), y concluyó en fecha posterior al 28 de febrero de 2014, es decir, que la prestación de servicios se dio fuera de la vigencia del contrato (del 29 de noviembre al 31 de diciembre de 2013).
c) En la revisión de los xxxxx xx xxxxxxxx de videos y sus respectivas constancias de devolución de cintas del Departamento de Videoteca, se observó que algunos
xxxxx xx xxxxxxxx de videos señalados, establecieron fechas de devolución anteriores a las xxx xxxxxxxx, asimismo, se detectaron vales con fechas de devolución que no corresponden al periodo de vigencia del contrato, del mes de enero de 2014, lo cual confirma que se estuvieron ejecutando servicios de digitalización e ingesta del acervo videográfico fuera de la vigencia del contrato.
d) Se constató que se suscribieron dos contratos de prestación de servicios para la “Digitalización, Ingesta, Transcodificación y Video Bajo Demanda del Acervo Videográfico de la Dirección General de Televisión Educativa”, ambos con el número de contrato “TVE0162013”, cuya única diferencia fue la fecha de formalización (29 de noviembre de 2013 y 2 de diciembre de 2013), por lo que son inciertas las fechas reales en las que se suscriben e inician su vigencia los documentos contractuales, y denota total descontrol de los documentos suscritos.
En lo antes expuesto se puede observar que no existió una debida supervisión y seguimiento de las actividades estipuladas en el contrato, además de que la falta de capacidad del FONDICT–UAEM implicó que los proveedores que subcontrató a su vez también subcontrataran al 100% los servicios pactados con la SEP, no obstante que la empresa subcontratada por los proveedores señaló que se trató de una intermediación mercantil y de financiamiento, con la finalidad de que un tercero (intermediario comercial y financiero) realizara los pagos por dichas empresas, para que éstas pudieran prestar los servicios que fueron contratados con el FONDICT-UAEM, además, ninguna de las empresas proporcionó evidencia documental que compruebe la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que utilizaron para cumplir con los contratos que suscribieron con el FONDICT- UAEM, por lo que presumiblemente se simularon actos en beneficio de las empresas subcontratadas.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que la documentación que acreditó el cumplimiento de los compromisos contraídos se proporcionó al órgano fiscalizador; no obstante ésta fue analizada y valorada en su oportunidad y en base a ello, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
13-9-99015-12-0245-08-005 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, no supervisaron ni llevaron a cabo acciones que permitieran validar la veracidad de la información y documentación comprobatoria presentada por las empresas subcontratadas, lo que implicó que presumiblemente se simularan actos con el fin de regularizar la
contratación y recepción de los servicios que se realizaron fuera de la vigencia del contrato suscrito con la Secretaría de Educación Pública.
13-4-99015-12-0245-06-007 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 145,416.29 pesos (ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 29/100 M.N.), que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México le cobró a la Secretaría de Educación Pública por los servicios de digitalización e ingesta de 7,500 horas, pactados en el Contrato TVE0162013 y sus respectivos anexos de ejecución, toda vez que no existe evidencia documental que acredite que se realizó la digitalización e ingesta de videos por un total de 299 horas, 31 minutos y 5 segundos, lo que representó un cobro de servicios no devengados por el importe observado.
5. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX suscribió con el RAN el Convenio Específico de Cooperación Técnica para el Programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, sin número, cuyo objeto fue conjuntar acciones y recursos a efecto de brindar el servicio público a los núcleos agrarios que cumplan los requisitos de elegibilidad y que se encuentren incorporados al universo de atención del Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), así como para el desarrollo de las actividades inherentes a los procesos de regularización y certificación de la propiedad social, con un costo total que ascendió a 277,080.2 miles de pesos, con vigencia del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
1. El FONDICT-UAEM recibió del RAN, por concepto de ministraciones, la cantidad de 277,080.2 miles de pesos conforme al calendario establecido en el anexo técnico y su convenio modificatorio. Los recursos recibidos se depositaron en la cuenta bancaria específica, de conformidad con el esquema de pagos que se detalla en la cláusula quinta Recursos financieros, del anexo técnico del convenio suscrito entre las partes. Al respecto, se comprobó que de los 277,080.2 miles de pesos, el FONDICT-UAEM reintegró a la Tesorería de la Federación la cantidad de 101.5 miles de pesos por concepto de recursos no utilizados; por lo que el FONDICT-UAEM cobró la cantidad neta de 276,978.8 miles de pesos.
Asimismo, se constató mediante el análisis de las ministraciones del RAN al FONDICT- UAEM, así como de la evidencia documental de los pagos que por concepto de subcontrataciones fueron realizados por la entidad fiscalizada, así como de la información y documentación obtenida en la auditoría 294 practicada al RAN, que el FONDICT-UAEM no administró los recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, ya que realizó el pago de los bienes y servicios que subcontrató sin que éstos hubieran sido entregados o devengados, por lo que el FONDICT-UAEM estuvo financiando a sus proveedores, lo que implicó que no se generaran intereses por la administración de los recursos públicos federales por un importe total de 1,614.0 miles de pesos.
MINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL RAN AL FONDICT-UAEM PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA FANAR (Miles de pesos) | ||||||
Transferencia | Recursos Devengados en el periodo | Tasa promedio CETES a 28 días % | Intereses del Periodo que se dejaron de percibir | |||
Saldo | ||||||
Mes | Fecha | Importe | Importe | |||
Marzo | 25/03/2013 | 60,000.0 | 7,301.0 | 52,699.0 | 3.98 | 163.2 |
Abril | 18/04/2013 | 30,000.0 | 17,129.0 | 65,570.0 | 3.82 | 194.6 |
Mayo | 14/05/2013 | 20,000.0 | 27,765.0 | 57,805.0 | 3.72 | 167.4 |
Junio | 06/06/2013 | 25,000.0 | 24,165.0 | 58,640.0 | 3.78 | 172.3 |
Julio | 16/07/2013 | 40,000.0 | 23,800.0 | 74,840.0 | 3.85 | 223.8 |
Agosto | 12/08/2013 | 30,000.0 | 29,926.0 | 74,914.0 | 3.84 | 224.0 |
Septiembre | 02/09/2013 y 09/09/2013 | 30,000.0 | 31,346.0 | 73,568.0 | 3.64 | 208.0 |
Octubre | 03/10/2013 | 18,000.0 | 31,112.0 | 60,456.0 | 3.39 | 159.4 |
Noviembre | 31/10/2013 | 10,000.0 | 32,102.0 | 38,354.0 | 3.39 | 101.0 |
Diciembre | 02/12/2013 | 14,080.2 | 52,334.0 | 100.2 | 3.29 | 0.3 |
Total | 1,614.0 | |||||
FUENTE: Ministraciones proporcionadas por el RAN, pagos realizados a sus proveedores subcontratados por el FONDICT- UAEM e informes mensuales financieros presentados por el FONDICT-UAEM al RAN. |
Al respecto, el FONDICT-UAEM sólo reconoce haber percibido intereses por un total de
3.8 miles de pesos, que no fueron utilizados en el objeto del convenio específico ni de su anexo técnico, no obstante, tampoco fueron reintegrados al RAN.
2. Se constató, que el FONDICT-UAEM al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido convenio, a su vez subcontrató el 95.0% (incluye un 3% de administración que es parte del 8% convenido para el FONDICT-UAEM) de los servicios pactados con el RAN, y sin cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM
(Miles de pesos)
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Xxxxx, S.A. de C.V. | 9,353.7 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos |
Enterprise Management Service S.A. de C.V. | 216,632.1 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos |
Enerxpert S.A. de C.V. | 23,537.2 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos |
Comunicaciones Dedicadas S.A. de C.V. | 1,128.3 | Servicios de Comunicación Empresarial |
C230 Consultores S.C. | 2,204.0 | Servicios de Consultoría para la Evaluación Externa del FANAR |
Precisión GPS S.A. de C.V. | 8,117.7 | Prestación del servicio de arrendamiento |
Servicios Profesionales Gisnet S.C. | 2,201.1 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos |
Total pagado | 263,174.1 |
FUENTE: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios.
Cabe señalar que los contratos con las empresas subcontratadas fueron firmados el 1 xx xxxxx de 2013, mismo día en que se suscribió el Convenio entre el FONDICT-UAEM y el RAN, con excepción de Servicios Profesionales Gisnet, S.A. de C.V., el cual se firmó el 8 xx xxxxx de 2013; además, se detectó que todos y cada uno de los documentos emitidos por el RAN en los que se señalaron las especificaciones técnicas de los servicios solicitados (Términos de Referencia) al FONDICT-UAEM, los mismos fueron trasladados en su formato original del RAN a las empresas subcontratadas, a fin de que éstas proporcionaran los servicios.
Adicionalmente, se constató que las empresas Eblue, S.A. de C.V., Enterprise Management Service, S.A. de C.V., y Enerxpert S.A. de C.V., están vinculadas por sus socios, en donde resalta el hecho de que el importe total subcontratado con esas empresas fue de 249,523.0 miles de pesos, es decir, el 90.1% del valor total del Convenio Específico celebrado entre el FONDICT-UAEM y el RAN.
3. Las empresas subcontratadas por el FONDICT-UAEM tampoco contaban con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios, dado que, de las visitas domiciliarias y solicitud de información realizadas a los proveedores Eblue, S.A. de C.V., Enterprise Management Service S.A. de C.V., Enerxpert
S.A. de C.V., y Precisión GPS, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V. (EMS), por 216,632.1 miles de pesos en la visita domiciliaria realizada a este proveedor, se observó lo siguiente:
a) Se constató, con las facturas A 445 y A 447, ambas emitidas el 21 xx xxxxx de 2013 por concepto de anticipos por servicios prestados de los recursos asignados y por gastos de transportación y viáticos, fueron expedidas por concepto de servicios para los programas FANAR y MODERNIZACIÓN, por un importe de 39,204.8 miles de pesos y 21,718.4 miles de pesos, respectivamente, sin realizar la identificación, aplicación y diferenciación de los costos específicos en los que incurrió por cada uno de los conceptos del gasto, lo que desvirtuó, la razonabilidad de las cifras reportadas por el FONDICT-UAEM al RAN y, por ende, la transparencia en el ejercicio del recurso federal.
b) En lo referente a los servicios de personal para el proyecto FANAR por 172,482.8 miles de pesos, la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V. (EMS), no proporcionó la información solicitada que compruebe las contraprestaciones al personal (recibos de nómina y/o de honorarios, dispersión de los recursos, enteros de impuestos, liquidaciones al seguro social). En el Convenio Específico suscrito entre el FONDICT-UAEM con el RAN, en su cláusula décima quinta, se estableció que no se crearía una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operaría la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que el patrón e intermediarios xxxxxx, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley del Seguro Social; sin que exista evidencia de que el FONDICT-UAEM efectivamente haya realizado tal verificación.
En este sentido el FONDICT-UAEM señaló que únicamente cuenta y proporcionó fotocopia de los informes mensuales del personal, mismos que fueron entregados al RAN, por lo que los documentos señalados no cuentan con los elementos suficientes que permitan evaluar la razonabilidad de los costos incurridos mediante los que se acredite la contraprestación del personal, en donde resalta que mediante el oficio FO546/2014 de fecha 1 de octubre de 2014, medularmente se refirió como justificación de la documentación solicitada por la ASF, que no se encontraba dentro de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Cooperación Técnica con el RAN; sin que esta potestad exima de dicha obligación al FONDICT-UAEM como responsable de la administración de los recursos que le fueron ministrados por el RAN y su responsabilidad de coadyuvar para demostrar que los recursos públicos fueron administrados y ejercidos con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control.
Por otra parte, se constató que en el referido convenio no quedó establecido un tabulador para el pago de las contraprestaciones al personal, ni la autorización por parte del RAN; no existe una validación por parte del FONDICT-UAEM, de las nóminas que pagó, por lo que se desconocen los costos incurridos por este concepto, circunstancias que limitaron el alcance y objetivo de los trabajos de auditoría; aunado a lo anterior, se determinó lo siguiente:
En la auditoría 294 que se realizó al RAN, se aplicaron entrevistas de manera selectiva al personal que prestó servicios derivados del convenio, y del resultado de éstas se obtuvo evidencia de que los servicios de contratación y administración de personal fueron proporcionados de manera directa por las empresas Dromer,
S.A. de C.V., y Xxxxxxxxx, S.C., lo que deja de manifiesto que tampoco la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., (subcontratada por el FONDICT- UAEM) contaba con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios. Por tanto, se desconoce si las empresas que prestaron los servicios de contratación y administración de personal cumplieron con sus obligaciones patronales.
Los oficios referentes al gasto por concepto de recursos humanos emitidos por el FONDICT-UAEM, en general, son por bajas de personal, actas de carácter administrativo a personal que dejó de presentarse en su centro laboral, movimiento de personal en las delegaciones del RAN para agilizar el cumplimiento de las comisiones; sin embargo, ninguno se encuentra acompañado de una relación de personal clasificada por delegación y puestos, y cuantificada de manera periódica que permita fiscalizar y transparentar el ejercicio del gasto por concepto de sueldos. Asimismo, de los informes administrativos y técnicos generados xx xxxxx a diciembre de 2013, se observó que éstos carecen del
debido soporte documental que permita validar la información que en ellos se consigna.
c) El FONDICT-UAEM tampoco cuenta con la evidencia documental que compruebe la dispersión de los viáticos y gastos de campo que fueron otorgados y pagados al personal que participó en el proyecto de FANAR, por un total de 21,277.1 miles de pesos, de los que 19,552.2 miles de pesos corresponden a gastos de campo, los cuales son comprobados únicamente con el Formulario (I-6: Relación de gastos trabajos en campo) sin que adicionalmente se tenga que presentar la documentación comprobatoria del gasto. Es importante señalar que, con ello, el FONDICT-UAEM coadyuva para que las referidas empresas no acumulen debidamente los ingresos que percibe el personal que realiza las comisiones, por concepto de viáticos y pasajes, como lo establecen los artículos 32, fracción V, 109, fracción XIII, y 118, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
d) Con relación a los servicios de gasolina y peaje por un total de 7,407.5 miles de pesos, se determinó que el uso de las tarjetas de combustible no está vinculado, ni restringido a un vehículo en particular, por lo cual las tarjetas pueden ser utilizadas para recargar combustible con cualquier vehículo.
e) Respecto al suministro de pre-impresos papel para títulos, certificados y fólders 2013 (papel seguridad) consistentes en 677,403 de cinco tipos de certificados, 310,112 de ocho tipos de títulos y 290,460 fólders de documento agrario, se constató que el FONDICT-UAEM pagó por éstos a la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., 2,987.5 miles de pesos, por lo que considerando el 8.0% de administración cobrado por el FONDICT-UAEM, únicamente debió haber cobrado al RAN 3,226.5 miles de pesos; no obstante le cobró un importe de 5,539.0 miles de pesos, lo que evidencia que cobró indebidamente al RAN 2,312.5 miles de pesos.
4. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa E Blue, S.A. de C.V. (E blue), por 9,353.7 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada a esta empresa, se observó lo siguiente:
a) Se constató que la empresa E Blue, S.A. de C.V., cobró al FONDICT-UAEM mediante la factura A137 de fecha 21 xx xxxxx de 2013, la cantidad de 450 uniformes, sin embargo, se comprobó que únicamente se entregó al RAN un lote de 223 piezas con valor de 286.8 miles de pesos (incluye el 8.0% de Gastos de Administración e IVA) no obstante que el FONDICT-UAEM le cobro al RAN un importe de 477.0 miles de pesos detallados en su informe financiero final al mes de diciembre de 2013, por lo que existe un cobro por bienes no entregados al RAN por 190.2 miles de pesos.
b) Respecto al suministro de pre-impresos papel para títulos, certificados y fólders 2013 (papel seguridad), se constató mediante manifestación realizada por el representante legal de la empresa E Blue, S.A. de C.V., en su escrito sin número de fecha 20 xx xxxxxx de 2014, que no entregó bien alguno por un monto de 2,141.2
miles de pesos, y no obstante dichos bienes sí fueron cobrados por el FONDICT- UAEM al RAN, adicionando el 8% de gastos de administración tal como se señaló en el inciso e) del numeral 3 del presente resultado.
c) En lo referente al arrendamiento con mantenimiento de 37 equipos para el fotocopiado de planos (Planeras) por el periodo xx xxxxx a diciembre de 2013, el cual tuvo un costo total de 2,952.6 miles de pesos, el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental que acredite la recepción y/o utilización de dichos equipos por cada una de las delegaciones del RAN.
Se constató, con la auditoría 294 practicada por la ASF al RAN, con las hojas de lectura de productividad remitidas mensualmente a los Administradores del Convenio Específico de Colaboración en el RAN, que los equipos fueron suministrados por la empresa Concepto Risográfico, S.A. de C.V., y sustituidos por modelos de la empresa Kyocera, lo que comprueba que los servicios fueron prestados mediante una empresa distinta a E Blue, S.A. de C.V.; asimismo, de los 2,952.6 miles de pesos, el RAN sólo proporcionó evidencia documental del uso de los equipos por 1,004.0 miles de pesos, y quedó pendiente la evidencia documental que compruebe el uso de los equipos por el periodo de septiembre a diciembre de 2013, por 1,948.7 miles de pesos.
La acción correspondiente se emitirá en el informe de la auditoría 294 practicada al RAN.
5. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Enerxpert, S.A. de C.V., por 23,537.2 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada a esta empresa, se observó lo siguiente:
a) Del arrendamiento de 97 camionetas por 20,040.4 miles de pesos, por un periodo del 1 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2013, se constató que 84 camionetas se entregaron entre el 20 y 25 xx xxxxx de 2013 y 13 camionetas entre el 2 y 16 xx xxxx de 2013, lo que muestra que el costo real del arrendamiento fue de 18,206.9 miles de pesos, por lo que la empresa Enerxpert, S.A. de C.V., cobró un importe de 1,833.4 miles de pesos, por servicios no prestados equivalente al tiempo que no proporcionó los vehículos al RAN y por tanto no fueron utilizados; asimismo el FONDICT-UAEM facturó los mismos al RAN adicionando el 8% de gastos de administración, en razón de lo anterior se determinó que el FONDICT-UAEM cobró al RAN un importe en exceso de 1,980.1 miles de pesos.
6. En relación con los servicios subcontratados con la empresa Precisión GPS, S.A. de C.V. (GPS), por 8,117.7 miles de pesos, de la información proporcionada por el FONDICT- UAEM y la solicitud de información y documentación realizada a esta empresa, se observó lo siguiente:
a) El FONDICT-UAEM, entre otra información, proporcionó las facturas con folios 2311 y 2320 del 17 y 21 xx xxxx de 2013, respectivamente, por el servicio de arrendamiento de los meses xx xxxx y abril, ambas por 901.9 miles de pesos; por
su parte, la empresa Precisión GPS, S.A. de C.V., proporcionó las facturas con folios 2226 y 2227, ambas de fecha 26 xx xxxxx de 2013 y por importes de 901.9 miles de pesos cada una, que amparan el depósito por el arrendamiento de dos unidades Trimble Gatewin X-100 y el arrendamiento del mes xx xxxxx. Lo que evidencia la falta de supervisión del FONDICT-UAEM respecto de la información y documentación comprobatoria presentada por las empresas subcontratadas.
b) En ningún documento del FONDICT-UAEM se detallaron los números de serie de los equipos utilizados por el RAN y arrendados por el proveedor GPS con los que se acredite que corresponden a las mismas unidades, ni se tiene evidencia documental del resguardo físico de dichos equipos; por su parte, la empresa GPS tampoco proporcionó esa información.
c) Por lo que correspondió al arrendamiento de equipos de medición de alta tecnología (dos aviones no tripulados modelo “Gatewin X-100”), por un periodo de 9 meses (abril-diciembre de 2013), cuyo costo total ascendió a 8,767.1 miles de pesos; a través de la auditoría 294 practicada al RAN, se constató que no se proporcionó la información y documentación que soporte la recepción de los equipos contratados con el FONDICT-UAEM, mediante las cartas resguardo de los equipos mencionados; y respecto a la evidencia documental de los productos geoespaciales que se generaron, proporcionó registros fotográficos de los vuelos que se aduce realizaron en seis días en el periodo comprendido xx xxxxx a diciembre de 2013, no obstante lo anterior, el RAN no presentó evidencia documental que permita vincular los vuelos y los registros fotográficos con las actividades inherentes al desarrollo de lo contratado, ya que de los vuelos citados no se proporcionan planes de vuelos, ni los respectivos planos cartográficos, de donde se concluye que continúa sin justificarse la erogación de 8,767.1 miles de pesos.
La acción correspondiente se emitirá en el informe de la auditoría 294 practicada al RAN.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que no existió un anticipo dado que la primer factura se pagó cuando el proveedor subcontratado ya había incurrido en gastos, además de que se proporcionaron evidencias de los entregables reportes e información relativa a los gastos realizados; no obstante lo anterior, las documentales fueron valoradas en su oportunidad y en base a las mismas, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
13-0-06E00-12-0245-05-002 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal
Para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a la empresa "Enterprise Management Service, S.A. de C.V." con RFC EMS050427V82 con domicilio fiscal en Santa Fe 481, piso 8, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que presuntamente omitió la acumulación del personal que suministró, por el pago de viáticos que no cuentan con documentación comprobatoria que cumpla con requisitos fiscales, por 19,552.2 miles de pesos.
13-4-99015-12-0245-06-008 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 172,482,775.89 pesos (ciento setenta y dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco pesos 89/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM), no proporcionó evidencia documental de las nóminas y/o recibos de honorarios, dispersión de los recursos, enteros de impuestos y obligaciones laborales, del personal contratado por la empresa Enterprise Management Service, S.A. de
C.V. que el FONDICT-UAEM subcontrató para cumplir con las obligaciones contraídas con el Registro Agrario Nacional en el Convenio Específico de Cooperación Técnica para el Programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar.
13-4-99015-12-0245-06-009 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,617,826.05 pesos (un millón seiscientos diecisiete mil ochocientos veintiséis pesos 05/100 M.N.), de los cuales 1,614,006.11 pesos (un millón seiscientos catorce mil seis pesos 11/100 M.N.), son por concepto de los intereses que se dejaron de percibir debido a que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) no administró los recursos federales que le transfirió el Registro Agrario Nacional para la ejecución del programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, ya que realizó el pago de los bienes y servicios que subcontrató sin que éstos, hayan sido entregados o devengados, y 3,819.94 pesos (tres mil ochocientos diecinueve pesos 94/100 M.N.), por intereses que se generaron en la cuenta bancaria en la que el FONDICT-UAEM manejó los recursos, y que no fueron devengados en el objeto del convenio, ni enterados a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio.
13-4-99015-12-0245-06-010 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 2,312,513.39 pesos (dos millones trescientos doce mil quinientos trece pesos 39/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México le cobró al Registro Agrario
Nacional (RAN), papel para títulos, certificados y folders 2013 (papel seguridad), de los cuales no hay evidencia de su entrega al RAN.
13-4-99015-12-0245-06-011 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,980,073.22 pesos (un millón novecientos ochenta mil setenta y tres pesos 22/100 M.N.) toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México cobró al Registro Agrario Nacional (RAN) el arrendamiento de 97 camionetas, aun cuando su proveedor subcontratado Enerxpert, S.A. de C.V., no proporcionó los vehículos al RAN y por lo tanto no fueron utilizados.
13-4-99015-12-0245-06-012 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 190,200.71 pesos (ciento noventa mil doscientos pesos 71/100 M.N.) correspondientes a 227 uniformes que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México cobró al Registro Agrario Nacional (RAN) sin que exista evidencia de que el proveedor subcontratado E Blue,
S.A. de C.V., los haya entregado al RAN.
6. El 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX suscribió con el RAN el Convenio Específico de Cooperación Técnica para la prestación del Servicio para la actualización de Información y Apoyo a la Operación e Implementación del Programa de Modernización del Catastro Rural Nacional por un monto mínimo de 78,000.0 miles de pesos y un máximo de 125,000.0 miles de pesos (incluyendo el 8% para gastos de administración), el cual tuvo una adenda modificatoria a efecto de incrementar el monto máximo a 170,000.0 miles de pesos; con una vigencia del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013, del cual se observó lo siguiente:
1. El FONDICT-UAEM recibió del RAN, por concepto de ministraciones mensuales, la cantidad de 169,999.9 miles de pesos, mediante 10 ministraciones, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes; los cuales fueron pagados conforme la liberación de los recursos por parte de los administradores del convenio, sin estar vinculado con el hecho de que los servicios se encontraran devengados, lo que propició que el FONDICT-UAEM manejara los recursos públicos con opacidad, propiciando con ello que las disponibilidades financieras mensuales no se invirtieran conforme lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como se muestra en el cuadro siguiente:
MINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DEL RAN AL FONDICT-UAEM PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL CATASTRO RURAL NACIONAL (Miles de pesos) | ||||
Transferencias (Ministraciones) | Recursos Devengados en el mes | Saldo del Mes | ||
Mes | Fecha | Importe | ||
Marzo | 26/03/2013 | 25,000.0 | 11,943.5 | 13,056.5 |
Abril | 18/04/2013 | 10,000.0 | 14,934.2 | 8,122.3 |
Mayo | 14/05/2013 | 10,000.0 | 15,127.3 | 2,995.0 |
Junio | 06/06/2013 | 10,000.0 | 15,364.9 | 37,630.10 |
24/06/2013 | 40,000.0 | |||
Julio | 12/07/2013 | 20,000.0 | 15,699.9 | 41,930.20 |
Agosto | 12/08/2013 | 15,000.0 | 19,882.8 | 47,047.40 |
30/08/2013 | 10,000.0 | |||
Septiembre | - | - | 17,251.8 | 29,795.6 |
Octubre | 03/10/2013 | 10,000.0 | 17,435.5 | 42,360.1 |
31/10/2013 | 20,000.0 | |||
Noviembre | - | - | 17,507.4 | 24,852.7 |
Diciembre | - | - | 24,799.4 | 53.3 |
Total | 170,000.00 | 169,946.7 | 53.3 | |
Fuente: Ministraciones proporcionadas por el RAN y Auxiliares proporcionados por el FONDICT-UAEM, que reflejan los gastos generados en el periodo que se reporta. |
Al respecto, se observó que el importe de las citadas ministraciones de recursos quedaron a criterio de los administradores del convenio del RAN responsables de la liberación y pago de los recursos, ya que ni en el Convenio, ni en su respectivo Anexo Técnico, se establecieron los montos de cada una de ellas; además, como se aprecia en el cuadro anterior, tampoco se respetó la periodicidad mensual convenida.
La Auditoría Superior de la Federación emitirá la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en la acción derivada de la auditoría 294 practicada al RAN.
Asimismo, se comprobó que de los 169,999.9 miles de pesos, el FONDICT-UAEM reintegró a la Tesorería de la Federación 53.3 miles de pesos por concepto de recursos no utilizados.
2. Con fecha 15 xx xxxxx de 2013, se suscribió un convenio modificatorio para incrementar un 36.0% (45,000.0 miles de pesos) el monto máximo del Convenio Específico, de 125,000.0 miles de pesos a 170,000.0 miles de pesos (incluye IVA) de los cuales se ejercieron 169,946.7 miles de pesos como se muestra a continuación:
INTEGRACIÓN DEL GASTO EJERCIDO (Miles de pesos) | ||
Concepto de Gasto | Monto Ejercido | % |
Sueldos y Salarios | 160,999.8 | 94.7 |
Cursos de Capacitación | 2,706.0 | 1.6 |
Servidores | 4,893.1 | 2.9 |
Impresoras de Alto Volumen | 619.2 | 0.4 |
Viáticos | 565.7 | 0.3 |
Consulta de Planeación Estratégica | 162.9 | 0.1 |
TOTALES | 169,946.7 | 100 |
FUENTE: Informe Final y Auxiliares del FONDICT-UAEM. |
Se constató que el incremento se aplicó en el segundo semestre, en los conceptos de viáticos, arrendamiento de servidores e impresoras de alto volumen, planeación estratégica y cursos de capacitación, cuyo monto total ascendió a 8,946.9 miles de pesos (incluye IVA y el 8% de administración), por lo que afectó los servicios del personal a partir xx xxxxx, así como que en diciembre presumiblemente se otorgó una contraprestación complementaria al personal con un costo aproximado de 7,130.7 miles de pesos, (incluye IVA y el 8% de administración).
Con la auditoría 294, se constató que el RAN no tenía elementos para acreditar el comportamiento del gasto, ya que al transferir los recursos mediante las ministraciones, no validó el costo de los servicios, ni los importes por concepto del gasto que el FONDICT-UAEM estaba facturándole, ya que el 94.7% del costo total de los servicios (160,999.8 miles de pesos), correspondió a la contratación y administración de personal, sin que el RAN haya autorizado el tabulador de sueldos o en su caso, haya validado las nóminas y las respectivas dispersiones, por lo que desconocía si los recursos pagados al FONDICT-UAEM se encontraban devengados. La acción correspondiente se emitirá en la auditoría 294 practicada al RAN.
3. Se constató que el FONDICT-UAEM al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido convenio, a su vez subcontrató con dos empresas el 95.0% (incluye un 3% de administración que es parte del 8% convenido para el FONDICT-UAEM) de los servicios pactados con el RAN, sin cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1) las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de Pesos) | ||||
Empresa | Importe | Objeto del contrato | ||
Enterprise Management Service S.A. de C.V. | 156,301.1 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos | ||
E blue, S.A. de C.V. | 5,104.0 | Prestación de servicios y suministro de diversos productos | ||
Total pagado | 161,405.1 |
FUENTE: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios.
Cabe señalar que los contratos con las dos empresas subcontratadas fueron firmados el 1 xx xxxxx de 2013, día en que se suscribió el Convenio entre el FONDICT-UAEM y el RAN; además, se detectó que los documentos emitidos por el RAN en los que estableció las especificaciones técnicas de los servicios solicitados al FONDICT-UAEM (Términos de Referencia), fueron trasladados en su formato original del RAN a las dos empresas subcontratadas a fin de que éstas proporcionaran los servicios.
4. Las empresas subcontratadas por el FONDICT-UAEM tampoco contaban con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios, lo cual se constató en las visitas domiciliarias realizadas a los proveedores Enterprise Management Service S.A. de C.V., y E blue, S.A. de C.V., donde se determinó lo siguiente:
Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por 156,301.1 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada, se observó lo siguiente:
a) La empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V. (EMS), no proporcionó la información y documentación solicitada que compruebe la contraprestación al personal, tal como recibos de nómina y/o de honorarios, dispersión de los recursos, declaraciones de impuestos, liquidaciones al seguro social, entre otros, relativos a los servicios de personal para el proyecto MODERNIZACIÓN por 149,073.9 miles de pesos. Asimismo, el FONDICT-UAEM no acordó con EMS, el tabulador de sueldos; además, si bien es cierto se establecieron perfiles del personal requerido, no existe documento alguno que acredite las funciones que deberían realizar, por lo cual no fue posible establecer si las actividades generales que realizaron según los informes, y el nivel de responsabilidad que desempeñaron, correspondieron con la contraprestación.
Por su parte, el FONDICT-UAEM señaló que únicamente cuenta, y proporcionó fotocopia de los informes mensuales del personal, los cuales fueron entregados al RAN, por lo que los documentos señalados no cuentan con los elementos suficientes que permitan evaluar la razonabilidad de los costos incurridos. Asimismo, se señala que los informes son validados por el Director General del FONDICT-UAEM, éstos se encuentran firmados por ausencia, sin que exista un documento que autorice la suplencia de firma, además de que el FONDICT-UAEM tampoco cuenta con los informes originales, de lo anterior, el FONDICT-UAEM
tampoco proporcionó evidencia documental de los controles de seguimiento y monitoreo de los procesos inherentes a la administración del personal.
No obstante que el FONDICT-UAEM subcontrató a EMS para proporcionar los servicios, se observó en la auditoría 294 practicada al RAN, que los servicios de contratación y administración de personal fueron proporcionados de manera directa por la empresa Frantierr, S.C., hecho que fue comprobado mediante la inspección documental de los gastos por viáticos, lo que deja de manifiesto que la empresa EMS tampoco contaba con la capacidad técnica, material, humana y financiera para la prestación de los servicios.
Por lo anterior, el FONDICT-UAEM no cuenta con evidencia documental que sustente y compruebe los gastos erogados por un total de 149,073.9 miles de pesos, toda vez que no cuenta con documentación que compruebe la contraprestación al personal asignado por la empresa EMS que presumiblemente laboró en el RAN; en donde resalta que mediante el oficio FO546/2014 de fecha 1 de octubre de 2014, medularmente refirió como justificación de la documentación solicitada por la ASF, que no se encontraba dentro de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio de Cooperación Técnica con el RAN; sin que esta potestad exima de dicha obligación al FONDICT-UAEM como responsable de la administración de los recursos que le fueron ministrados por el RAN y su responsabilidad de coadyuvar para demostrar que los recursos públicos fueron administrados y ejercidos con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control.
b) Respecto de los cursos de capacitación por 2,505.6 miles de pesos, subcontratados por el FONDICT-UAEM, también con la empresa EMS, se constató que mediante el oficio DGOS/937/2013 de fecha 26 xx xxxxxx de 2013, el RAN solicitó al FONDICT- UAEM la impartición de cinco cursos denominados: 1. Introducción al Modelo Semipresencial a Distancia; 2. Uso de Plataforma Educativa; 3. La Nueva Economía Basada en el Conocimiento; 4. Formación de Nuevos Líderes y 5. El Ejecutivo como Arquitecto de Organizaciones Competitivas; no obstante, dichos cursos no se impartieron en los términos solicitados en virtud de que el FONDICT-UAEM a través de EMS presentó al RAN una plataforma desarrollada con dos cursos diferentes, asimismo, EMS proporcionó los entregables correspondientes a otros dos cursos denominados Introducción al Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) y Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral, que no tienen relación alguna con la contratación.
No obstante, con la auditoría 294 practicada al RAN, se constató que en el Acta Finiquito de fecha 17 de enero de 2014, suscrita entre el RAN y el FONDICT-UAEM, se hizo constar que el Servicio de Cursos Interactivos fue impartido con la finalidad de contar con una formación y educación continua a distancia para el personal del RAN, para los programas tanto de FANAR como de MODERNIZACIÓN, sobre lo que se proporcionó información con la cual se acreditó la impartición de los mismos.
Las situaciones antes expuestas evidencian que FONDICT-UAEM subcontrató con el proveedor EMS la impartición de los citados cursos el 1 xx xxxxx de 2013, es decir, 5 meses antes de que fuera requerido por el RAN (26 xx xxxxxx de 2013). La Auditoría Superior de la Federación emitirá las acciones correspondientes en la Auditoría 294 practicada al RAN.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó entre otros, que la documentación que acredita el ejercicio del gasto, se proporcionó al órgano fiscalizador, no obstante ésta fue analizada y valorada en su oportunidad y en base en ello, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
13-4-99015-12-0245-06-013 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 149,073,937.97 pesos (ciento cuarenta y nueve millones setenta y tres mil novecientos treinta y siete pesos 97/100 M.N.), toda vez que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) no proporcionó evidencia documental de las nóminas y/o recibos de honorarios, dispersión de los recursos, enteros de impuestos y obligaciones laborales, del personal contratado por la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., que el FONDICT-UAEM subcontrató para cumplir con las obligaciones contraídas con el Registro Agrario Nacional.
7. El 16 xx xxxxxx de 2013, el FONDICT-UAEM suscribió con BANOBRAS el Contrato abierto de Prestación de Servicios número DAGA/045/2013, cuyo objeto fue la Prestación de los servicios de control, operación y soporte de tecnologías de la información y comunicaciones para BANOBRAS, con un costo total en el ejercicio 2013 que ascendió de 38,287.2 miles de pesos, con vigencia del 16 xx xxxxxx de 2013 al 30 xx xxxxx de 2017, en el cual se observó lo siguiente:
El FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 89.4 % de los servicios pactados con BANOBRAS, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1) las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM
Miles de pesos
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V. | 25,712.4 | Servicio denominado Mesa de Servicio |
Estructura Empresarial JPC S.A. de C.V. | 8,531.8 | Servicios de Administración de Personal |
Total pagado | 34,244.2 |
FUENTE: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios.
1. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2013, el FONDICT-UAEM suscribió con BANOBRAS el Contrato abierto de Prestación de Servicios número DAGA/045/2013, misma fecha en que el FONDICT-UAEM suscribió el contrato con la empresa Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V., por concepto xx Xxxx de Servicio con un costo total de 25,712.4 miles de pesos, en cuyo análisis se observó lo siguiente:
a) En la visita domiciliaria realizada a la empresa Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V., se constató que para llevar a cabo los trabajos que le fueron encomendados, a su vez, subcontrató con cinco empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR INTELLEGO SERVICIOS DE CONSULTORÍA S.A. DE C.V. (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
T-LINE México, S.A. de C.V. | 667.4 | Establecer los lineamientos aplicables al intercambio de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que realicen las PARTES en virtud del desarrollo de los diversos proyectos y negocios en que participen. |
Comercialización de Software Extensión Limitada | 5,386.9 | Establecer los lineamientos aplicables al intercambio de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que realicen las PARTES en virtud del desarrollo de los diversos proyectos y negocios en que participen. |
XXXXXX, X.X. de C.V. | 452.5 | Establecer los lineamientos aplicables al intercambio de “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que realicen las PARTES en virtud del desarrollo de los diversos proyectos y negocios en que participen. |
Asesores en informática SOFAC, S.C. | 4,564.3 | “Servicios de Administración de Personal para el Proyecto denominado: Control, Operación y Soporte” (Cotización). |
Servicios para Atención a Consultores APORTA, S.A. de C.V. | 6,161.8 | El contrato no fue proporcionado. |
Total pagado | 17,232.9 | |
Fuente: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios y facturas. |
Como se puede advertir en el cuadro que antecede, el costo total del servicio denominado Mesa de Servicio fue de 17,232.9 miles de pesos, respecto de los 25,712.4 miles de pesos cobrados por la empresa Intellego Servicios de Consultoría
S.A. de C.V., al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto de 8,479.5 miles de pesos; sin embargo, cabe mencionar que únicamente se cuenta con evidencia documental de los bienes y servicios proporcionados por las empresas T-LINE México, S.A. de C.V., Comercialización de Software Extensión Limitada y QUITZE,
S.A. de C.V., sin acreditar a la ASF los trabajos realizados por las empresas Asesores en informática SOFAC, S.C. y Servicios para Atención a Consultores APORTA, S.A. de
C.V. por 4,564.3 y 6,161.8 miles de pesos, respectivamente, ya que no se entregaron convenios de confidencialidad de cada uno de los anexos técnicos, tampoco el resumen ejecutivo del personal que fue asignado a los trabajos, evidencia de los pagos que les fueron efectuados al personal, recibos de nómina, honorarios y/o factura que amparen dichos pagos.
Adicionalmente, se observó que las fechas de los convenios de confidencialidad de las empresas Comercialización de Software Extensión Limitada y QUITZE, S.A. de C.V., celebrados con Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V., son del 12 y 11
de febrero de 2013, respectivamente, es decir, son previas al contrato de prestación de servicios celebrado entre el FONDICT-UAEM e Intellego Servicios de Consultoría
S.A. de C.V.
b) Los contratos celebrados entre FONDICT-UAEM e Intellego Servicios de Consultoría
S.A. de C.V., así como de esta empresa con Comercialización de Software Extensión Limitada, son del 16 xx xxxxxx de 2013, sin embargo la factura emitida por Comercialización de Software Extensión Limitada a Intellego Servicios de Consultoría
S.A. de C.V., por 5,386.8 miles de pesos es de fecha 8 xx xxxxxx de 2013, con lo que se comprueba que el contrato se suscribió para formalizar trabajos ya ejecutados.
Con la información recibida con motivo de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, se constató que en el procedimiento de adjudicación realizado por el FONDICT-UAEM, también participó la empresa Asesores en informática SOFAC, S.C., a la cual el FONDICT-UAEM no le adjudicó el servicio, y no obstante lo anterior, sí fue contratada por la empresa Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V., para prestar los servicios de Administración de Personal, lo que evidencia que existieron prácticas inapropiadas entre los participantes.
2. Con fecha 16 xx xxxxxx de 2013 se suscribió el contrato abierto de prestación de servicios entre el BANOBRAS y el FONDICT-UAEM, misma fecha en que el FONDICT- UAEM suscribió el contrato con la empresa Estructura Empresarial JPC S.A. de C.V., por concepto de Servicios de Administración de Personal para el proyecto denominado: Control, Operación y Soporte con un costo total de 8,531.8 miles de pesos, en cuya revisión se observó lo siguiente:
a) De la visita domiciliaria practicada a la empresa Estructura Empresarial JPC S.A. de C.V., se constató que para llevar a cabo los trabajos encomendados subcontrató los servicios de la empresa Grupo Empresarial MXEM, S.A. de C.V., por concepto de Servicios de Asesoría, capacitación y consultoría profesional en todo lo relativo al suministro del personal, por 7,457.0 miles de pesos, respecto de los 8,531.8 miles de pesos cobrados por la empresa Estructura Empresarial JPC S.A. de C.V., al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto 1,074.8 miles de pesos; sin embargo, no se proporcionó evidencia documental que ampare los servicios proporcionados por la empresa Grupo Empresarial MXEM, S.A. de C.V., ya que no se entregó el informe detallado del personal que fue asignado al desarrollo de los servicios proporcionados, ni documentación comprobatoria de los servicios prestados por el personal, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare (recibos de nómina, honorarios o facturas), por lo que no se puede acreditar que los servicios hayan sido prestados al FONDICT-UAEM y el BANOBRAS en los términos del contrato; adicionalmente, se observó que la fecha del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre Estructura Empresarial JPC, S.A. de C.V., y Grupo Empresarial MXEM, S.A. de C.V., es del 4 de enero de 2013, es decir, 8 meses antes de la formalización del contrato por el FONDICT-UAEM con la primera empresa, es decir, que los trabajos presumiblemente se desarrollaron antes de la formalización del contrato.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, las empresas contratadas por el FONDICT-UAEM tampoco contaron con la capacidad técnica, humana y material para la ejecución de los trabajos encomendados, ya que no presentaron evidencia de las acciones desarrolladas y quedaron todos los trabajos a cargo de las empresas subcontratadas, lo que evidencia que su única participación fue la de intermediación.
También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, entre otros, respecto del personal utilizado para la prestación de los servicios, la documentación comprobatoria que acredite su contratación, la de los servicios, y la dispersión de los pagos efectuados, no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que el servicio que ampara el contrato no establece la contratación de servicios personales, por lo que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; no obstante, se comprobó que se realizó la contratación de personal para llevar a cabo la ejecución del objeto del multicitado convenio, el cual fue suministrado a través de las empresas Intellego Servicios de Consultoría, S.A. de C.V., y Estructura Empresarial JPC S.A. de C.V., las cuales no acreditaron la forma en que subcontrataron al personal, ni se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM lo hubiera verificado, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM desconoce los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación, la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de BANOBRAS, mediante el oficio número DGAF/0029/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en el BANOBRAS, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-006 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente simularon el procedimiento de contratación con los proveedores que subcontrató, para prestar los servicios correspondientes al contrato DAGA/045/2013 suscrito por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., a efecto de regularizar los servicios que comenzaron a prestar con antelación a la formalización del contrato en comento.
13-4-99015-12-0245-06-014 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 9,554,432.81 pesos (nueve millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos pesos 81/100 M.N.), toda vez que se determinó un sobrecosto que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México pagó a dos proveedores que subcontrató, y presumiblemente se lo repercutió al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en la prestación de los servicios del contrato DAGA/045/2013; integrado por 8,479,612.19 pesos (ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos 19/100 M.N.), que se derivan del servicio denominado Mesa de Servicio, subcontratado con la empresa Intellego Servicios de Consultoría, S.A. de C.V., y 1,074,820.62 pesos (un millón setenta y cuatro mil ochocientos veinte pesos 62/100 M.N.), por concepto de servicios de administración de personal para el proyecto denominado: Control, Operación y Soporte, subcontratado con la empresa Estructura Empresarial JPC, S.A. de C.V.
8. El 15 de noviembre de 2013, el FONDICT-UAEM suscribió con BANOBRAS el Contrato abierto de Prestación de Servicios número DAGA/055/2013, cuyo objeto consistió en la prestación de Servicios Administrados de RED LAN, Red Inalámbrica y Telefonía IP para BANOBRAS, con un costo total por 54,008.7 miles de pesos, con vigencia del 15 de noviembre de 2013 al 31 xx xxxxx de 2018, en cuya revisión se observó lo siguiente:
Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 90.0% de los servicios pactados con BANOBRAS, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), con la empresa Evolution Software S.A. de C.V., por el mismo concepto y un monto por 48,607.8 miles de pesos.
En la visita domiciliaria realizada a este proveedor, se observó lo siguiente:
1. Con fecha 15 de noviembre de 2013 se suscribió el contrato abierto de prestación de servicios entre el BANOBRAS y el FONDICT-UAEM, misma fecha en que el FONDICT- UAEM suscribió el contrato con la empresa Evolution Software S.A. de C.V., en cuya revisión se observó lo siguiente:
a) Se advirtió que para llevar a cabo los trabajos encomendados, subcontrató a las cuatro empresas siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EVOLUTION SOFTWARE S.A. DE C.V.
(Miles de pesos)
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
GRUPO INNOM, S.A. DE C.V. | 4,522.9 | Todo tipo de servicios profesionales, técnicos y de cualquier trabajo en general |
SOLUCIONES Y SERVICIOS TECNOLOGICOS INTEGRADOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 2,105.8 | El contrato no fue proporcionado |
GRUPO TECNOLOGICO JXA, S.A. DE C.V. | 3,831.2 | El contrato no fue proporcionado |
PROMEX CONSULTORES, S.A. DE C.V. | 2,234.9 | Todo tipo de servicios profesionales, técnicos y de cualquier trabajo en general. |
Total Pagado | 12,694.8 | |
FUENTE: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios. |
Como se observa en el cuadro que antecede, el costo total del servicio fue de 12,694.8 miles de pesos, respecto de los 48,607.8 miles de pesos cobrados por la empresa Evolution Software S.A. de C.V., al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto por 35,913.0 miles de pesos; asimismo, no proporcionó evidencia documental que ampare los servicios proporcionados por las cuatro empresas, ya que no proporcionó detalle del personal que fue asignado a los trabajos desarrollados, ni documentación comprobatoria de los servicios prestados por el personal, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare (recibos de nómina, honorarios o facturas), por lo que no se puede acreditar que los servicios hayan sido prestados al FONDICT- UAEM y al BANOBRAS en los términos del contrato.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la empresa Evolution Software, S.A. de C.V., contratada por el FONDICT-UAEM tampoco contó con la capacidad técnica, humana y material para la ejecución de los trabajos encomendados, ya que no presentó evidencia de las acciones desarrolladas y quedaron todos los trabajos a cargo de las cuatro empresas subcontratadas por este proveedor, lo que evidencia que su única participación fue la de intermediación.
También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal utilizado para la prestación de los servicios, la documentación comprobatoria que acredite su contratación, documentación comprobatoria de los servicios, y la dispersión de los pagos efectuados, no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que el servicio que ampara el contrato no establece la contratación de servicios personales, por lo que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; sin embargo, se comprobó que fue suministrado por las empresas GRUPO INNOM, S.A. DE C.V., y PROMEX CONSULTORES, S.A. DE C.V., las cuales no acreditaron la forma en que subcontrataron al personal; ni se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM lo hubiera verificado, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM desconoce los trabajos que desarrollaron los proveedores.
Asimismo, en la auditoría número 81, que practicó al BANOBRAS la Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se observaron retrasos por la entrega de los equipos y los cambios en el diseño de los servicios; asimismo, el inicio de operaciones tuvo un retraso de cuatro meses, y el FONDICT-UAEM cobró la instalación de servicios inconclusos, es decir, sin devengar. La Auditoría Superior de la Federación emitirá la acción resarcitoria en la Auditoría 81 practicada al BANOBRAS.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación, la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del BANOBRAS, mediante el oficio número DGAF/0029/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en el BANOBRAS, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-4-99015-12-0245-06-015 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 35,913,072.71 pesos (treinta y cinco millones novecientos trece mil setenta y dos pesos 71/100 M.N.), toda vez que se determinó un sobrecosto que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM), pagó a un proveedor que subcontrató, y presumiblemente se lo repercutió al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) en la prestación de los servicios del contrato DAGA/055/2013; por concepto de servicios administrados de RED LAN, Red Inalámbrica y Telefonía IP, subcontratados con la empresa Evolution Software, S.A. de C.V.
9. El 1 xx xxxxx de 2013, el FONDICT-UAEM suscribió con BANOBRAS, el Contrato de Prestación de Servicios número DAGA/026/2013, cuyo objeto consistió en la prestación de los servicios de fábrica de software para sistematizar y automatizar los procesos relevantes de la institución, así como el mantenimiento y las mejoras del portafolio de aplicaciones vigentes de BANOBRAS, el cual tuvo un costo total en el ejercicio 2013 de 43,146.3 miles de pesos, con vigencia del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 93.9% de los servicios pactados con BANOBRAS, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Evolution Software S.A. de C.V. | 11,072.9 | Administración de Personal; consultoría y asesoría para el mantenimiento de equipo de cómputo; asesoría y ejecución para la planeación, análisis y diseño del proyecto; construcción e implementación de un sistema. |
Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V. | 14,767.7 | Prestación de los servicios de fábrica de software |
Zetting Technologies S.A. de C.V. | 10,797.5 | Administración de Personal, diseño de la arquitectura de sistemas de cómputo y para la metodología de administración de proyectos para la definición de requerimientos. |
Expertise Servicios Profesionales S.C | 1,406.9 | Prestación de servicios profesionales de Líder de Proyecto. |
SGC Capital Humano Consultores S. de R.L. | 1,358.0 | Prestación de servicios profesionales. |
Persona Física 1 | 140.1 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 2 | 132.1 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 3 | 150.2 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 4 | 163.3 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 5 | 140.4 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 6 | 234.0 | Prestación de servicios profesionales |
Persona Física 7 | 150.1 | Prestación de servicios profesionales |
Total pagado | 40,513.2 | |
FUENTE: Contratos y convenios de colaboración de prestación de servicios. |
1. La ejecución de los servicios pactados en el contrato se llevó a cabo, mediante 16 órdenes de servicios requeridas por el BANOBRAS al FONDICT-UAEM, las cuales se adjudicaron de manera directa al amparo del contrato en comento, en donde se observó que el BANOBRAS no realizó estudios adicionales e investigaciones xx xxxxxxx para establecer el costo de los servicios, por lo que quedó a criterio de la Subdirección de Tecnologías de la Información del BANOBRAS y el FONDICT-UAEM con sus prestadores de servicio subcontratados.
2. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xx XXXXXXX-XXXX formalizó la contratación con las empresas Evolution Software S.A. de C.V., Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V; y Zetting Technologies S.A. de C.V., no obstante que no fue sino hasta el 1 xx xxxxx de 2013 que el FONDICT-UAEM contrajo la obligación de prestar el servicio a BANOBRAS con la firma del contrato, asimismo, del importe total pagado por BANOBRAS, el FONDICT- UAEM destinó el 84.9% a la subcontratación de estas tres empresas.
3. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Evolution Software S.A. de C.V., por 11,072.9 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada a este proveedor se constató que para llevar a cabo los trabajos que le subcontrató el FONDICT-UAEM, a su vez, subcontrató los servicios con dos empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EVOLUTION SOFTWARE, S.A. DE C.V. (Miles de pesos) | ||||
Empresa | Importe | Objeto del contrato | ||
Pragmatic Soluciones Contables, S.A. de C.V. | 5,283.2 | Diseño y desarrollo de sistemas | ||
Corporativo Nevusi, S.A. de C.V. | 5,452.0 | Asesoría comercial Proyectos varios | ||
Total Pagado | 10,735.2 |
FUENTE: Información proporcionada por el proveedor Evolution Software, S.A. de C.V.
Como se advierte en el cuadro que antecede, el costo total del servicio de administración de personal, consultoría y asesoría para el mantenimiento de equipo de cómputo; asesoría y ejecución para la planeación, análisis y diseño del proyecto; construcción e implementación de un sistema tuvo un costo de 10,735.2 miles de pesos, respecto de los 11,072.9 miles de pesos cobrados por la empresa Evolution Software S.A. de C.V., al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto de 337.7 miles de pesos.
4. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V. por 14,767.7 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada a este proveedor, se constató que para llevar a cabo los trabajos que le fueron subcontratados por el FONDICT-UAEM, a su vez subcontrató los servicios con dos empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR INTELLEGO SERVICIOS DE CONSULTORÍA S.A. DE C.V. (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Asesores en informática SOFAC, S.C. | 7,088.5 | Servicios de consultoría |
Servicios para Atención a Consultores APORTA, S.A. de C.V. | 3,987.2 | Servicios de consultoría |
Total Pagado | 11,075.7 |
FUENTE: Información proporcionada por el Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V.
Al respecto, el costo total de la prestación de servicios de fábrica de software, fue de 11,075.7 miles de pesos, respecto de los 14,767.7 miles de pesos cobrados por la empresa Intellego Servicios de Consultoría S.A. de C.V., al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto de 3,692.0 miles de pesos.
Asimismo, la empresa Intellego Servicios de Consultoría, S.A. de C.V., de los servicios subcontratados con las empresas Asesores en informática SOFAC, S.C., y Servicios para Atención a Consultores APORTA, S.A. de C.V., no se proporcionó información del personal asignado al desarrollo de los servicios, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare, por lo que no se puede acreditar que los servicios hayan sido prestados al FONDICT-UAEM y al BANOBRAS en los términos del contrato.
5. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa Zetting Technologies, S.A. de C.V., por 10,797.5 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada se constató que para
llevar a cabo los trabajos que le fueron encomendados, a su vez también subcontrató los servicios con dos empresas, como se detalla a continuación:
EMPRESAS CONTRATADAS POR ZETTING TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Corporativo Nevusi, S.A. de C.V. | 3,564.6 | Servicios de Administración de Personal |
Xxxxxx, S.A. de C.V. | 3,480.0 | Especificación de requerimientos de negocio y funcionalidad para la automatización |
Total pagado | 7,044.6 | |
FUENTE: Información proporcionada por el proveedor Zetting Technologies, S.A. de C.V. |
Como se observa, el servicio de administración de personal, diseño de la arquitectura de sistemas de cómputo y para la metodología de administración de proyectos para la definición de requerimientos, tuvo un costo total de 7,044.6 miles de pesos, respecto de los 10,797.5 miles de pesos cobrados por la empresa Zetting Technologies, S.A. de C.V. al FONDICT-UAEM, lo que demuestra un sobrecosto de 3,752.9 miles de pesos; asimismo, Zetting Technologies, S.A. de C.V., no proporcionó el informe del personal asignado al desarrollo de los servicios, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare, por lo que no se acreditó que los servicios hayan sido prestados al FONDICT-UAEM y al BANOBRAS en los términos del contrato.
6. Respecto de los servicios subcontratados con la empresa SGC Capital Humano Consultores S. de R.L., por 1,358.0 miles de pesos para llevar a cabo los trabajos encomendados, subcontrató los servicios de seis personas físicas, como se detalla a continuación:
PERSONAS FÍSICAS CONTRATADAS POR SGC CAPITAL HUMANO CONSULTORES S. DE R.L. (Miles de pesos) | |
Personal Contratado | Importe |
Persona Física 1 | 224.2 |
Persona Física 2 | 176.2 |
Persona Física 3 | 240.2 |
Persona Física 4 | 168.2 |
Persona Física 5 | 224.6 |
Persona Física 6 | 82.8 |
Total Pagado | 1,116.2 |
FUENTE: Información proporcionada por el proveedor SGC Capital Humano Consultores S. de R.L. |
Como se observa en el cuadro que antecede, el costo total de la prestación de servicios profesionales (Outsourcing), fue de 1,116.2 miles de pesos, respecto de los 1,358.0 miles de pesos cobrados por la empresa SGC Capital Humano Consultores S. de R.L., al FONDICT-UAEM, lo que arroja un sobrecosto de 241.8 miles de pesos.
Adicionalmente, se constató, con la documentación proporcionada por el FONDICT- UAEM, que las seis personas físicas subcontratadas por la empresa SGC Capital Humano Consultores, S. de R.L., por 1,116.2 miles de pesos también fueron contratadas directamente por el FONDICT-UAEM por un total de 960.1 miles de pesos, para el cumplimiento de los objetivos del mismo contrato con BANOBRAS (DAGA/026/2013) como se muestra en el numeral siguiente.
7. En lo que corresponde a la contratación por parte del FONDICT-UAEM de las siete personas físicas, por un monto total de 1,110.2 miles de pesos, se constató que seis de ellas le prestaron servicios xx xxxxx x xxxxxx de 2013, el FONDICT-UAEM pagó un importe de 960.1 miles de pesos, también fueron subcontratadas por la empresa SGC Capital Humano Consultores, S. de R. L., constándose que prestaron servicios de septiembre a diciembre de 2013 por un importe total de 1,116.2 miles de pesos, para el cumplimiento de los objetivos del mismo contrato con BANOBRAS (DAGA/026/2013); la integración de las mismas se muestra a continuación:
PERSONAS FÍSICAS CONTRATADAS (Miles de pesos) | |||
Monto pagado | |||
Personal contratado | Contratadas por el FONDICT-UAEM | Contratadas por SGC Capital Humano, S. de R.L. | Total pagado para el cumplimiento del contrato DAGA/026/2013 |
Persona Física 1 | 140.1 | 224.2 | 364.3 |
Persona Física 2 | 132.1 | 176.2 | 308.3 |
Persona Física 3 | 150.2 | 240.2 | 390.3 |
Persona Física 4 | 163.3 | 168.2 | 331.5 |
Persona Física 5 | 140.4 | 224.6 | 365.0 |
Persona Física 6 | 234.0 | 82.8 | 316.8 |
Subtotal | 960.1 | 1,116.2 | 2,076.2 |
Persona Física 7 | 150.1 | 150.1 | |
Total | 1,110.2 | 1,116.2 | 2,226.3 |
FUENTE: Contratos, pagos y recibos de honorarios. |
De lo anterior, el FONDICT-UAEM proporcionó como evidencia de las actividades desarrolladas por las personas físicas subcontratadas los reportes de actividades individuales que no están debidamente identificadas con las actividades señaladas en sus respectivos contratos de prestación de servicios profesionales firmados con el FONDICT- UAEM.
Asimismo, se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal utilizado para la prestación de los servicios objeto del contrato, documentación
comprobatoria de los servicios prestados por el personal, la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare, no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo, por lo que no tiene evidencia de que el FONDICT- UAEM haya verificado los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
8. Por otra parte, de las 16 órdenes de servicios requeridas por el BANOBRAS al FONDICT- UAEM, la orden número 11 (BO-STI-2013-011) por concepto de: Diseño de una solución integral para la gestión de recursos de los municipios del país, basada en una herramienta informática que fortalezca y tecnifique dicha gestión y facilite el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con un costo de 3,452.2 miles de pesos, se observó que de los 2445 municipios con los que cuenta el país aproximadamente, únicamente se tomaron como muestra para los cuestionamientos de preparación para el diagnóstico de perfil a tres municipios que, según BANOBRAS, fueron seleccionados de entre los municipios que pertenecen a la cruzada nacional contra el hambre, el programa nacional para prevención de la violencia y la delincuencia, y aquellos cuya distancia no es mayor a dos horas desde la Ciudad de México, por lo cual la muestra resultó insuficiente y no fue representativa para la implementación del proyecto, por lo que no fue viable la implementación de la solución; lo cual se observó a BANOBRAS S.N.C., pues resulta inconsistente con el objetivo determinado, en el que se pretendía implementar un programa de alcance nacional, y las acciones tomadas no reflejaron el propósito acordado; por lo que indebidamente se erogaron recursos por 3,452.2 miles de pesos, en un proyecto que no se implementó.
9. Asimismo, en la auditoría número 81, que practicó la Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación al BANOBRAS S.N.C., se determinó que en relación con las órdenes de servicio números BO-STI-2013-006, BO-STI-2013-010, BO-STI-2013-013 y BO-STI-2013-015, no se cuenta con los entregables acordados en el alcance del contrato, y de las órdenes números BO- STI-2013-004, BO-STI-2013-011 y BO-STI-2013-014 se comprobó que no se entregó software, manuales de usuario y de operación como lo estipula el anexo técnico. Las acciones correspondientes se emitirán en la auditoría 81 practicada al BANOBRAS.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del BANOBRAS, mediante el oficio número DGAF/0029/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en el BANOBRAS, a fin de que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, no supervisaron ni llevaron a cabo acciones que permitieran validar los trabajos desarrollados por las siete personas físicas subcontratadas para la ejecución de los trabajos correspondientes al contrato DAGA/026/2013 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), toda vez que los reportes de actividades no se vinculan con las actividades establecidas en los referidos contratos suscritos con las personas físicas.
13-4-99015-12-0245-06-016 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 8,024,359.80 pesos (ocho millones veinticuatro mil trescientos cincuenta y nueve pesos 80/100 M.N.), toda vez que se determinó un sobrecosto que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM), pagó a cuatro proveedores que subcontrató, y presumiblemente se lo repercutió al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS) en la prestación de los servicios del contrato DAGA/026/2013; integrado por 3,752,882.62 pesos (tres millones setecientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos pesos 62/100 M.N.), subcontratado con la empresa Zetting Technologies S.A. de C.V., 3,691,933.82 pesos (tres millones seiscientos noventa y un mil novecientos treinta y tres pesos 82/100 M.N.), subcontratado con la empresa Intellego Servicios de Consultoría, S.A. de C.V., por 337,737.62 pesos (trescientos treinta y siete mil setecientos treinta y siete pesos 62/100 M.N.), subcontratado con la empresa Evolution Software S.A. de C.V., y 241,805.74 pesos (doscientos cuarenta y un mil ochocientos cinco pesos 74/100 M.N.), subcontratado con la empresa SGC Capital Humano Consultores, S. de R.L.
10. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX suscribió con la SCT el Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-01, cuyo objeto consistió en los servicios de Curso Taller de Especialización en procesos de Mejora de TIC, con un costo total que ascendió a 742.4 miles de pesos, con vigencia del 1 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 91.0 % de los servicios pactados con la SCT, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), con la empresa ND Negocios Digitales, S.A. de C.V., por 675.6 miles de pesos.
2. En la revisión de la información proporcionada por el FONDICT-UAEM de la empresa ND Negocios Digitales, S.A. de C.V., se observó lo siguiente:
a) El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX solicitó la cotización de servicios a ND Negocios Digitales, S.A. de C.V., a la que dio respuesta el 1 de octubre de 2013.
b) El mismo 1º de octubre de 2013, después de presentar su propuesta, el FONDICT- UAEM notificó que se dictaminó procedente su contratación, con base en la justificación para la asignación del curso taller de especialización en procesos de mejora en TIC, donde señala que este proveedor es el mejor precio y que la selección se fundó en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y trasparencia; lo anterior sin contar con el soporte documental que acredite su experiencia técnica para el desarrollo de los servicios convenidos.
c) El contrato de prestación de servicios entre el FONDICT-UAEM y ND Negocios Digitales, S.A. de C.V., se formalizó el 1 de noviembre de 2013.
Lo anterior resulta inconsistente, ya que con fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXX- XXXX entregó a la SCT la propuesta técnica-económica, es decir, después del proceso de selección del FONDICT-UAEM al proveedor, asimismo, con fecha 24 de octubre de 2013, la SCT informó al FONDICT-UAEM que se dictaminó procedente dicha contratación, y se formalizó el contrato el 31 de octubre de 2013.
Lo antes expuesto evidencia que el procedimiento de adjudicación ya había sido formalizado un mes antes, para que el proveedor ND Negocios Digitales, S.A. de C.V., realizara los trabajos, lo que evidencia prácticas inapropiadas en los procesos de contratación entre los participantes, lo cual se tradujo en una simulación de actos.
3. También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal asignado para la prestación de los servicios, la documentación que acredite su contratación, y los servicios prestados, así como la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare; no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM, manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; sobre lo que se constató que el FONDICT-UAEM no tiene evidencia de que lo haya verificado en su contratación, ni los trabajos realizados por la empresa, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM desconoce los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-008 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de la empresa adjudicada para proporcionar servicios del contrato 713-SCT-FONDICT-UAEM- 2013-01 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
11. En el análisis del contrato de servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-02, cuyo objeto fue suministrar el servicio para el Desarrollo del Sistema Informático Traza tu Ruta 2.0, con un costo total de 17,626.2 miles de pesos, con vigencia del 15 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, se observó lo siguiente:
El FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 95.0% de los servicios pactados con SCT, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de pesos) | ||
Empresas | Importe | Objeto del contrato |
Arroba Administración y Servicios, S.A. de C.V. | 4,434.5 | “Servicios Administrativos para Desarrollo de Sistema Informático”. |
Enterprise Management Service, S.A. de C.V. | 8,747.1 | “Servicios Administrativos para Desarrollo de Sistema Informático”. |
Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V. | 1,834.3 | Servicios Administrativos para Desarrollo de Sistema Informático”. |
Xxxxxxx, S.A. de C.V. | 1,728.9 | Servicios Administrativos para Desarrollo de Sistema Informático”. |
Total pagado | 16,744.8 | |
FUENTE: Contratos y convenios de Colaboración de prestación de servicios. |
a) Se observó que el 15 de noviembre 2013, el FONDICT-UAEM firmó los contratos de prestación de servicios con las empresas Arroba Administración y Servicios, S.A. de C.V., y Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., el mismo día que la SCT y el FONDICT-UAEM firmaron el contrato 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-02.
b) En lo que corresponde a la contratación del proveedor Arroba Administración y Servicios, S.A. de C.V., por 4,434.5 miles de pesos, se constató que con fecha 28 de diciembre de 2013, se firmó el acta de entrega-recepción de la citada empresa con el FONDICT-UAEM; en dicha acta se detallaron los documentos entregados, entre otros, el diagrama conceptual de la solución tecnológica, sobre lo que se constató que es similar al incluido en la propuesta técnica y económica entregada por el FONDICT-UAEM a la SCT el 31 de octubre de 2013 para la adjudicación del contrato número 713-SCT- FONDICT-UAEM-2013-02, toda vez que los conceptos, detalle y estructura son los
mismos que se plasmaron en el entregable de la empresa, por lo que se presume que fue elaborado con anterioridad al requerimiento del servicio por parte de la SCT y su respectiva contratación con el FONDICT-UAEM.
c) Respecto de la contratación con el proveedor Enterprise Management Service, S.A. de
C.V. (EMS), por 8,747.1 miles de pesos, se observó lo siguiente:
(1) Respecto al procedimiento de contratación de EMS, el FONDICT-UAEM proporcionó el documento sin fecha, Justificación para la Asignación del Servicio Administrativo para Desarrollo de Sistema Informático emitido por el mismo FONDICT-UAEM, en el que señaló los supuestos importes cotizados por otras 2 empresas Condor Bussines Solutions y Ama Asesores Xxxxxxxx y Asociados S.C., no obstante no se cuenta con evidencia de las otras dos propuestas y el costo del servicio por cada una de ellas, por lo que no se cuenta con la evidencia documental que dé certeza acerca de las condiciones económicas sobre las que cotizaron los proveedores no adjudicados por el FONDICT-UAEM.
(2) En la visita domiciliaria realizada al proveedor Enterprise Management Service,
S.A. de C.V., éste proporcionó, entre otros, un informe detallado, firmado por el representante legal de la empresa, en el cual se señala en qué consistieron y cómo se desarrollaron los servicios contratados, sin embargo, se constató que es el mismo informe que fue entregado como propuesta económica al FONDICT-UAEM y éste, a su vez a la SCT, por lo que no constituye un elemento que sustente el desarrollo, ejecución y supervisión del objeto del contrato, por lo que se presume que, en su caso, fue elaborado antes de su respectiva contratación con el FONDICT-UAEM.
d) En lo que corresponde a la contratación con el proveedor Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., por 1,834.3 miles de pesos, se observó que el FONDICT-UAEM solicitó presentar una propuesta Técnico-Económica a tres empresas, entre ellas Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., sin embargo, en las tres se observa una estructura similar, además, Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., realizó dos cotizaciones una para el servicio a desarrollar el sistema Informático y otra para el servicio para el Desarrollo del Sistema Informático Traza tu Xxxx 0.0; ambas propuestas por el mismo monto, en donde se observó que esta empresa fue la que cotizó el precio más alto en relación con las otras dos empresas, ya que el monto total cotizado fue de 4,434.6 miles de pesos; no obstante lo anterior, fue la empresa que resultó adjudicada para la realización de los servicios Administrativos para el desarrollo del Sistema Informático, y para lo que se pactó sin justificación alguna en la cláusula cuarta del respectivo contrato un importe por el servicio de 1,834.3 miles de pesos, aun cuando este importe si bien es cierto resulta menor al cotizado inicialmente por la empresa de 4,434.6 miles de pesos, sigue siendo el precio más alto en relación con las otras cotizaciones.
e) En relación con la contratación con el proveedor Xxxxxxx, S.A. de C.V., por 1,728.9 miles de pesos, se constató que con fecha 30 de diciembre de 2013 se firmó el acta de entrega-recepción, en dicha acta se detallaron los servicios prestados; sin embargo, no
se cuenta con evidencia suficiente de la recepción de los entregables, ya que en la visita domiciliaria a la SCT para compulsar las operaciones que celebró con el FONDICT- UAEM, no se proporcionó información de los entregables de la fase de planeación, consistentes en los diagramas de la solución actual, taller de planeación del alcance, los requerimientos de la solución, diseño y especificaciones de requerimientos de soluciones tecnológica, así como de la fase de construcción, no se cuenta con la supervisión del desarrollo Traza tu Ruta 2.0. Además, en el expediente que obra en el FONDICT-UAEM, respecto de este servicio, no se localizó evidencia documental que acredite la supervisión del FONDICT-UAEM de los trabajos desarrollados por la empresa Novirsa, S.A. de C.V., como lo establece la cláusula décimo primera del contrato de prestación de servicios, firmado entre el FONDICT-UAEM y Novirsa, S.A. de C.V.
También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara información del personal asignado para la prestación de los servicios objeto del contrato, la documentación comprobatoria de los servicios prestados y la dispersión de los pagos a dicho personal con su respectiva documentación que los ampare; no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; tampoco se acreditó la forma en que se subcontrató al personal, ni se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM lo hubiera verificado, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM desconoce los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
Para comprobar el cobro de los servicios correspondientes al desarrollo del Sistema Informático Traza tu Xxxx 0.0 Fase 2, el FONDICT-UAEM proporcionó en la ejecución de la auditoría la factura FD-1599 de fecha 27 de diciembre de 2013, expedida a la SCT por un importe de 8,418.7 miles de pesos; sin embargo, de la información obtenida tanto en la auditoría número 432 ejecutada por la Dirección General de Auditoría de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DGATIC), así como en la visita domiciliaria a la SCT, se detectó que la factura que soporta el pago de los citados servicios es la identificada con el número FD-1497 de fecha 11 de diciembre de 2013, la cual también fue expedida a la SCT por el FONDICT-UAEM, y que fue la que pagó la SCT; lo que deja de manifiesto una falta de control y supervisión en la facturación que realiza el FONDICT-UAEM, así como en la información que proporciona a los entes fiscalizadores.
La acción correspondiente se emitirá en el Informe de la auditoría 432 practicada a la SCT por la DGATIC.
Por otra parte, en el Anexo Técnico del Contrato de Prestación de Servicios número 713- SCT-FONDICT-UAEM-2013-02, se estableció sobre la calendarización de los pagos por parte de la SCT, que éstos se realizarían en dos fases en 2013, la fase 1 en la primera semana de diciembre por 9,207.5 miles de pesos y la fase 2 en la cuarta semana de diciembre por 8,418.7 miles de pesos; sin embargo, el día 6 de diciembre de 2013 se celebró un convenio modificatorio del Anexo Técnico donde se invirtió el monto de los pagos, no obstante, se constató que la SCT realizó los pagos al FONDITC-UAEM, en enero y mayo de 2014, dado que el FONDICT-UAEM facturó a finales de diciembre de 2013 y en abril de 2014, por lo que presumiblemente el FONDICT-UAEM no entregó los trabajos contratados en los términos pactados con la SCT, como se señala en el inciso e) del presente resultado.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-009 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de las cuatro empresas adjudicadas para proporcionar servicios del contrato 713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-02 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
12. El 15 de noviembre de 2013, el FONDICT-UAEM suscribió con la SCT el Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-03, cuyo objeto consistió en la contratación del Servicio de Definición de Indicadores, Tableros de Control, Reporte y Trazabilidad de las fuentes de datos de la UTIC, con un costo total de 4,756.0 miles de pesos, con vigencia del 15 de noviembre de 2013 al 27 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 95.0% de los servicios pactados con la SCT, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de pesos) | ||
Empresa | Importe | Objeto del contrato |
Enterprise Management Service, S.A. de C.V. | 2,259.1 | “Servicios Administrativos para Definición de Indicadores” |
Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V. | 2,259.1 | “Servicios Administrativos para Definición de Indicadores” |
Total pagado | 4,518.2 | |
FUENTE: Contratos y Convenios de Colaboración de prestación de servicios. |
1. Respecto a la contratación de la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por 2,259.1 miles de pesos, se constató que la propuesta de servicios solicitada por el FONDICT-UAEM el 21 de octubre de 2013 a la citada empresa, la entregó sin fecha y tampoco cuenta con fecha de recepción, por lo que se presume que es el mismo documento que presentó el FONDICT-UAEM a la SCT el 25 de octubre de 2013, ya que ambos documentos son similares, excepto por la estructura de pagos y el costo de los servicios.
Por otra parte, la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2013, reportó al FONDICT-UAEM la conclusión del proyecto y firmó el acta de entrega de los trabajos el 30 de diciembre de 2013; no obstante, el FONDICT-UAEM ya había firmado con antelación dos actas de entrega-recepción con la SCT por los mismos servicios, en fechas 9 y 27 de diciembre de 2013, lo que evidencia que el FONDICT-UAEM en esas fechas no había recibido el resultado de los trabajos realizados por la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V.
2. Para la contratación a la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., por 2,259.1 miles de pesos, se constató que el FONDICT-UAEM también invitó a los proveedores Condor Bussines Solutions y AMA Asesores Xxxxxxxx y Asociados, S.C., sobre lo cual se observó que entregaron propuestas de servicios similares a la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V., y solamente difiere el costo de los servicios; asimismo, el contrato de prestación de servicios entre FONDICT-UAEM y la empresa, fue suscrito el 15 de noviembre de 2013, por 2,259.1 miles de pesos. Al respecto, el FONDICT-UAEM no mostró evidencia documental de los trabajos desarrollados por la empresa Publicidad y Mercadotecnia Infinitum, S.A. de C.V.
Por lo anterior presumiblemente existió una simulación en los actos de contratación y prestación de servicios por el FONDICT-UAEM y las empresas subcontratadas por éste, para cumplir con sus compromisos establecidos con la SCT.
3. También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal asignado para la prestación de los servicios, la documentación comprobatoria que acredite su contratación, los servicios y la dispersión de los pagos efectuados; no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del Fondo; y no se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM haya verificado los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual fue analizada y revisada en su oportunidad y en base a la misma, se hicieron las precisiones procedentes y se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación
adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-010 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de las dos empresas adjudicadas, para proporcionar servicios del contrato 713-SCT-FONDICT- UAEM-2013-03 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo no verificaron los trabajos que desarrollaron los proveedores subcontratados.
13. El 28 de noviembre de 2013, el FONDICT-UAEM formalizó con la SCT el Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-05, para la contratación del Servicio de Respaldo Prioritario en sitios críticos y recuperación ante contingencias, donde la infraestructura de comunicaciones se encuentra en riesgo operativo, por 28,992.1 miles de pesos, con vigencia del 28 de noviembre de 2013 al 31 de diciembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
1. Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, subcontrató el 95.0% de los servicios pactados con la SCT (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), con la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por un importe de 27,542.5 miles de pesos.
2. Mediante Visita domiciliaria realizada a la empresa Enterprise Management Service, S.A. de C.V. (EMS), se constató lo siguiente:
a) La empresa EMS también fue invitada por la SCT a participar conjuntamente con el FONDICT-UAEM para la adjudicación del Contrato de Prestación de Servicios número 713-SCT-FONDICT-UAEM-2013-05, por lo que entregó a la SCT una propuesta financiera de 32,133.2 miles de pesos de fecha 5 de noviembre de 2013, no obstante el FONDICT-UAEM, con fecha 24 de octubre de 2013, ya había dictaminado procedente la contratación de Enterprise Management Service, S.A. de C.V., por un importe de 27,542.5 miles de pesos; con lo que se presume prácticas inapropiadas entre los participantes, ya que la propuesta presentada por EMS a la SCT del 5 de noviembre de 2013 es superior en 3,141.1 miles de pesos a la propuesta entregada por el FONDICT-UAEM a la SCT el 7 de noviembre de 2013, lo que influyó en la adjudicación de la SCT al FONDICT-UAEM.
b) Por los servicios prestados, la empresa EMS emitió al FONDICT-UAEM la factura con folio A 596 del 31 xx xxxxx de 2014, por un importe de 27,542.5 miles de pesos.
3. De la visita domiciliaria realizada a la SCT, se constató que los servicios fueron recibidos conforme a los términos establecidos en el contrato.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual se analizó y revisó en su oportunidad y en su caso se hicieron las modificaciones y precisiones correspondientes. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT- UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-011 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de la empresa adjudicada, para proporcionar servicios del contrato 713-SCT-FONDICT-UAEM- 2013-05 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
14. El 1 de octubre de 2012, el FONDICT-UAEM suscribió con BANOBRAS en el fideicomiso número 2058 e-MÉXICO y la SCT el Contrato de Prestación de Servicios, cuyo objeto consistió en el desarrollo del Sistema de Reportes para el Aprovechamiento de la Conectividad, con un costo total por 2,806.3 miles de pesos, con vigencia del 1 de octubre de 2012 al 30 de septiembre de 2013, en cuya revisión se observó lo siguiente:
Se constató que el FONDICT-UAEM, al no contar con la capacidad técnica, material y humana, subcontrató el 90.0% de los servicios pactados con la SCT (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1) con la empresa Consulting and Enterprise Integrations,
S.A. de C.V., por un importe de 2,525.7 miles de pesos.
Con la visita domiciliaria practicada a la SCT, se constató lo siguiente:
1. En el procedimiento de adjudicación directa e Invitación a cuando menos 3 personas llevado a cabo por la SCT, participaron cuatro proveedores entre los que se encontraban tanto el FONDICT-UAEM como la empresa Consulting and Enterprise
Integrations S.A. de C.V., quien a pesar de no haber sido adjudicada por la SCT por no presentar su propuesta, fue la que prestó los servicios, ya que fue subcontratada por el FONDICT-UAEM, lo que evidencia que presumiblemente existieron prácticas inapropiadas entre los participantes, por lo cual se presume una simulación de actos para adjudicar los servicios de manera directa a través del FONDICT-UAEM a la empresa Consulting and Enterprise Integrations, S.A. de C.V.
2. Al realizar las pruebas técnicas y de funcionamiento a los sistemas proveídos y desarrollados por el FONDICT-UAEM, se constató que el sistema no se encuentra en funcionamiento desde diciembre de 2013, por lo que sólo fue utilizado aproximadamente tres meses. Al respecto, el Director General Adjunto de Integración de Contenidos “A” de la SCT, manifestó que “…el 10 xx xxxxx de 2013, se aprobó por parte del Congreso de la Unión, una modificación al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estableció como un derecho fundamental de cada ciudadano, el acceso a la banda ancha de internet. Este cambio legislativo, tuvo como resultado la necesidad de implementar conectividad externa en todos los sitios e inmuebles públicos, en los que el Fideicomiso Público 2058 contrata los servicios de operadores de telecomunicaciones. Estas situaciones originaron cambios en el modelo de uso y aprovechamiento de la conectividad de los proyectos del Fideicomiso, por lo que en el mes de diciembre de 2013 tomaron la decisión de suspender el uso del Sistema de Reportes para el Aprovechamiento de la Conectividad (RAC)”; manifestación que soslaya el hecho de haber efectuado una contratación por un sistema cuya utilidad no se vería reflejada en cuanto a un beneficio por el cual se rigen las adquisiciones en materia de tecnologías de la información, ello en razón de la correcta identificación de las necesidades por las cuales se deben determinar los bienes o servicios que utilicen tecnologías que deberán atender lo previsto en las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria.
3. Asimismo, del análisis de la información proporcionada por el FONDICT-UAEM, se obtuvo que el FONDICT-UAEM suscribió el contrato con la empresa Consulting and Enterprise Integrations, S.A. de C.V., el mismo día que lo hizo con BANOBRAS y la SCT. Este hecho evidencia, que presumiblemente se simularon actos en el procedimiento de adjudicación para beneficiar al proveedor Consulting and Enterprise Integrations, S.A. de C.V. También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal asignado para la prestación de los servicios, la documentación comprobatoria que acredite su contratación, servicios prestados y la dispersión de los pagos efectuados, no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del fondo.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual se analizó y revisó en su oportunidad, y en base a la misma se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT-UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de la SCT, mediante el oficio número DGAF/0037/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en la SCT, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-012 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de la empresa adjudicada, para proporcionar los servicios del contrato que se suscribió el 1 de octubre de 2012 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en el fideicomiso número 2058 e-México y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; asimismo no verificaron los trabajos que desarrolló el proveedor subcontratado.
15. El 1 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXXXX-XXXX xuscribió con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) el Convenio de Colaboración, cuyo objeto fue proporcionar los Insumos que posibiliten la operación óptima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como el control y seguimiento de aquellos, por 64,401.9 miles de pesos y con vigencia del 1 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013, del cual se constató que el FONDICT-UAEM al no contar con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del referido contrato, a su vez subcontrató el 93.0% de los servicios pactados con la SENASICA, (las acciones se emitieron en el Resultado Núm. 1), las subcontrataciones son las siguientes:
EMPRESAS CONTRATADAS POR EL FONDICT-UAEM (Miles de Pesos) | ||
Empresas | Importe | Objeto del contrato |
CNTI, S.A. de C.V. | 19,829.4 | Desarrollo de nuevas aplicaciones que posibiliten la operación optima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como el control y seguimiento de aquellos, fortaleciendo la base de datos institucional. |
Comunicaciones y Desarrollo Computacional S.A. de C.V. | 5,319.1 | Tecnologías de la información “Administración de Middlware”. |
Digital Docu Systems S.A. de C.V. | 5,152.1 | Desarrollo de nuevas aplicaciones de EL SENASICA 2013 y Servicios de Tecnologías de la información del SENASICA 2013 |
Soluciones en Sistemas Corflo S.A. de C.V. | 9,407.3 | Supervisión a la implementación de sistemas informáticos y puesta a punto. |
Laro Digitalización y Servicios S.A. de C.V. | 16,384.3 | El aseguramiento de calidad de procesos tecnológicos de los insumos que posibiliten la operación optima de servicios institucionales que son soportados y apoyados por sistemas informáticos, así como el control y seguimiento de aquellos, fortaleciendo la base de datos institucional. |
Harbinter Soluciones S.A. de C.V. | 3,801.5 | Tecnologías de la información. |
Total pagado | 59,893.7 | |
FUENTE: Contratos y Convenios de Colaboración de prestación de servicios. |
1. Al respecto, se constató que con fecha 1 xx xxxxx de 2013 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el SENASICA y el FONDICT-UAEM, misma fecha en que el FONDICT- UAEM suscribió los seis contratos con las empresas que subcontrató.
2. De los servicios contratados con la empresa CNTI, S.A. de C.V., por 19,829.4 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada, no proporcionó detalle del personal que fue asignado a los trabajos desarrollados, ni documentación comprobatoria de los servicios prestados por el personal, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare, tampoco de la documentación comprobatoria de la compra de bienes y materiales, para el cumplimiento del objeto del contrato, por lo que no comprobó su capacidad técnica, humana y material con la que supuestamente prestó los servicios y, por lo tanto tampoco se puede acreditar que los servicios hayan sido prestados al FONDICT-UAEM y al SENASICA en los términos del contrato. Adicionalmente, se constató que los ingresos que el proveedor obtuvo en el ejercicio de 2013 derivados al contrato que suscribió con el FONDICT-UAEM representaron el
77.5 %.
3. En relación con la subcontratación del proveedor Comunicaciones y Desarrollo Computacional S.A. de C.V., con un costo de 5,319.1 miles de pesos, esta empresa, a su vez, subcontrató a dos personas físicas, bajo el régimen de prestación de servicios profesionales temporales a quienes les pagó 4,189.3 miles de pesos, lo que demuestra un sobrecosto de 1,129.8 miles de pesos. De lo anterior, resalta el hecho de que la contratación de las personas físicas las realizó el proveedor el 28 de febrero de 2013, es decir, un día previo a la celebración del contrato con el FONDICT-UAEM, el cual dio origen a las referidas contrataciones, constatándose que tampoco contaba con la capacidad técnica, material y humana para la prestación de los servicios, ya que, a su vez, subcontrató el 78.8% del contrato que le adjudicó el FONDICT-UAEM, y esa contratación representó el 64.6% del total de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de 2013.
4. Respecto a los servicios contratados con el proveedor Digital Docu Systems S.A. de C.V., por 5,152.1 miles de pesos, se detectó que la actividad preponderante de este proveedor es la de comercio al por menor de computadoras y sus accesorios, por lo que no se demuestra la capacidad y experiencia para el desarrollo del trabajo para el que fue contratado consistente en el desarrollo de aplicaciones para un sistema del SENASICA; asimismo, se comprobó que el 92.7% de los ingresos que obtuvo en el ejercicio de 2013 correspondieron al contrato que suscribió con el FONDICT-UAEM.
5. De los servicios subcontratados con la empresa Soluciones en Sistemas Corflo S.A. de C.V., por 9,407.3 miles de pesos, en la visita domiciliaria realizada a este proveedor, se comprobó que la empresa a su vez contrató a seis personas físicas, y como evidencia proporcionó un resumen ejecutivo del personal, sin acreditar su contratación ni los pagos que realizó, por lo que no se acredita fehacientemente la capacidad con la que contaba para la prestación de los servicios encomendados por el FONDICT-UAEM, además, se constató que el 84.5% de los ingresos que obtuvo en el ejercicio de 2013, correspondieron al contrato que suscribió con el FONDICT-UAEM.
6. Respecto a los servicios contratados con el proveedor Laro Digitalización y Servicios S.A. de C.V., por 16,384.3 miles de pesos, se observó que se constituyó el 21 de febrero de 2013, fecha en la que también inició operaciones, lo que significa que se creó ocho días antes de que el FONDICT-UAEM suscribiera con esta empresa el contrato, lo que deja de manifiesto que no se contaba con la experiencia necesaria para la prestación del servicio. Además, para la prestación de los servicios, la empresa contrató a ocho personas físicas, bajo el régimen de honorarios, sin embargo, no proporcionó documentación comprobatoria de los servicios prestados por el personal, ni la dispersión de los pagos al personal con su respectiva documentación que los ampare, sobre lo que manifestó que los pagos fueron realizados en efectivo, por lo que tampoco se acredita fehacientemente la capacidad con la que contaba para la prestación de los servicios.
7. En la visita domicilia practicada al SENASICA el 17 de octubre de 2014, para la realización de las pruebas técnicas y de funcionamiento del sistema proveído y desarrollado por el FONDICT-UAEM, en lo que refiere al Sistema Integral de Gestión de Establecimientos Tipo Inspección Federal (SIGETIF), al momento de realizar las pruebas éste presentó errores de ejecución, por lo que debido a la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Director de Informática del SENASICA informó que ya fueron solucionados y proporcionó como evidencia, un video donde se muestra su correcto funcionamiento al 31 de octubre de 2014.
También se le requirió al FONDICT-UAEM que proporcionara, respecto del personal utilizado para la prestación de los servicios, documentación comprobatoria que acredite su contratación, de los servicios prestados y la dispersión de los pagos efectuados, no obstante, el Contralor del FONDICT-UAEM manifestó que la información y documentación proporcionada es la única que obra en poder del fondo; tampoco se tiene evidencia de que el FONDICT-UAEM haya verificado los trabajos que desarrollaron los proveedores que subcontrató.
Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada, mediante los oficios números 1246/2014 y 031/2014, de fechas 11 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015, respectivamente, informó que durante el desarrollo de la auditoría proporcionó diversa información y documentación; la cual se procedió a su análisis y revisión en su oportunidad, y en base a la misma se emitieron las observaciones. Asimismo, del análisis realizado a la información y documentación adicionalmente aportada por el FONDICT- UAEM, se confirmó que no se presentan los elementos necesarios para la solventación de las observaciones.
Asimismo, por las irregularidades que se detectaron y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos del SENASICA, mediante el oficio número DGAF/0030/2015 del 12 de enero de 2015, se informó al Órgano Interno de Control en el SENASICA, para que realice las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades a las que haya lugar.
13-9-99015-12-0245-08-013 Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
Ante la Contraloría Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones atribuibles a los servidores públicos de la Universidad Autónoma del Estado de México que, en su gestión, presumiblemente realizaron prácticas inapropiadas en el proceso de subcontratación de la empresa Laro Digitalización y Servicios, S.A. de C.V., ya que se observó que la misma se constituyó e inició operaciones ocho días antes que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México, suscribiera el contrato con esta empresa para proporcionar los servicios pactados en el convenio de colaboración sin número de fecha 1 xx xxxxx de 2013, que suscribió con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; asimismo, no verificaron los trabajos que desarrollaron los seis proveedores que subcontrató.
13-4-99015-12-0245-06-017 Pliego de Observaciones
Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 1,129,832.62 pesos (un millón ciento veintinueve mil ochocientos treinta y dos pesos 62/100 M.N.), toda vez que se determinó un sobrecosto que el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad Autónoma del Estado de México (FONDICT-UAEM) pagó a un proveedor que subcontrató, y presumiblemente se lo repercutió al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en la prestación de los servicios pactados en el convenio de colaboración sin número de fecha 1 xx xxxxx de 2013; por concepto de Tecnologías de la Información Administración de Middlware, que fueron subcontratados por el FONDICT-UAEM con la empresa Comunicaciones y Desarrollo Computacional, S.A. de C.V.
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 612,686.5 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 15 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 1 Recomendación(es), 2 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 13 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 17 Pliego(s) de Observaciones.
Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 9 irregularidad(es) detectada(s).
Dictamen
El presente dictamen se emite el 30 de enero de 2015, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la
auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar los recursos recibidos mediante contratos y convenios celebrados con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de diversos proyectos, adquisiciones y otros servicios, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, la Universidad Autónoma del Estado de México, respecto de los contratos ejecutados por el Fondo de Fomento y Desarrollo de Investigación Científica y Tecnológica (FONDICT-UAEM), no cumplió las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes:
• El FONDICT-UAEM no contaba con la capacidad técnica, material y humana para prestar los servicios a los que se comprometió mediante la formalización de 14 contratos y convenios con la SEP, el RAN, la SCT, el SENASICA y el BANOBRAS, al amparo del artículo 1, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 4 de su Reglamento, aun cuando manifestó que sí contaba con dichas capacidades, por lo que no requería contratar con terceros en un porcentaje mayor al 49.0%; sin embargo, se comprobó que subcontrató los servicios pactados en promedio en un 92.9%, con 41 proveedores (33 empresas y 8 personas físicas), de los cuales 10 tampoco tenían la capacidad y, a su vez, subcontrataron con otras 17 empresas y 13 personas físicas; por lo que no se obtuvieron las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
• Con el análisis de los tres contratos con la SEP, se comprobó que antes de su formalización con la propia SEP, ya se había iniciado la prestación de los servicios, por lo que presumiblemente se simularon actos y documentos para regularizar la contratación y efectuar el pago de los servicios ya devengados. Asimismo, se subcontrató con cuatro proveedores de servicios para la ejecución de un proyecto para la digitalización de los expedientes de profesiones para su indexación a la base de datos del Registro Nacional de Profesiones por un monto de 183,292.9 miles de pesos, constatándose que tres de ellos transfirieron los recursos al cuarto proveedor, que a su vez subcontrató Impactel,
S.A. de C.V., y se determinó, con los gastos incurridos por este último, quién realizó los trabajos, que tuvieron un costo de 36,200.7 miles de pesos y que el FONDICT-UAEM le cobró a la SEP 192,939.9 miles de pesos. Además el sistema de gestión documental se encuentra sin funcionar y no ha tenido utilidad ni beneficio para la SEP. Existen otros servicios de los que no se tiene evidencia que los servicios se hayan prestado por 12,945.5 miles de pesos; se determinó un sobrecosto cobrado a la SEP, por 24,234.2 miles de pesos, y servicios no devengados por un total 288.0 miles de pesos.
• Por lo que respecta a los convenios suscritos con el RAN, se constató que el FONDICT- UAEM realizó cobros en exceso al RAN por un total de 4,482.8 miles de pesos, por conceptos de arrendamiento de 97 camionetas, suministro de papelería y uniformes; y se dejaron de percibir intereses por 1,617.8 miles de pesos, debido a que las disponibilidades financieras no fueron invertidas. Asimismo, en ambos convenios, el FONDICT-UAEM no proporcionó los costos incurridos que acrediten la contraprestación del personal y el cumplimiento de las obligaciones laborales, ya que fue suministrado por la empresa que subcontrató, y ésta se negó a proporcionar la documentación e
información relativa a los costos incurridos; por estos servicios el FONDICT-UAEM cobró al RAN 321,556.7 miles de pesos.
• Se constató que de los contratos con el BANOBRAS números DAGA/055/2013, DAGA/045/2013 y DAGA/026/2013, las empresas subcontratadas por el FONDICT-UAEM, a su vez subcontrataron los servicios con otras quince empresas y seis personas físicas, y con la evidencia que se obtuvo de sus costos incurridos, se determinó que existen sobrecostos por 35,913.0, 9,554.4 y 8,024.4 miles de pesos, respectivamente, que el FONDICT-UAEM no aclaró y cobró al BANOBRAS.
• Se determinó que en los contratos celebrados entre el FONDICT-UAEM y la SCT, los procedimientos de adjudicación se acordaron para contratar por medio del FONDICT- UAEM, a los proveedores que realizaron los trabajos, por lo que existieron prácticas inapropiadas entre los participantes, por lo que se presume simulación de actos.
• Del convenio suscrito con el SENASICA, los proveedores que subcontrató el FONDICT- UAEM para prestar los servicios convenidos en el SENASICA, no acreditaron la forma en que subcontrataron y pagaron al personal, ni el cumplimiento de sus obligaciones laborales; y se determinó un sobrecosto por 1,129.8 miles de pesos, en el caso de un proveedor del que se obtuvieron sus costos incurridos, el cual el FONDICT-UAEM no aclaró y cobró al SENASICA.
• También, se detectaron deficiencias en la supervisión y seguimiento de los servicios pactados por parte de los servidores públicos de la UAEM y del FONDICT, así como de los responsables de la operación de los programas y del ejercicio de los recursos de los entes federales, ya que no se acataron los principios constitucionales ni las leyes en la materia, para que la contratación de los servicios y la realización de los mismos se lleve a cabo con la eficiencia, la eficacia y la transparencia a que está sujeto el ejercicio de los recursos públicos federales.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Analizar el clausulado de los contratos y convenios suscritos por el Fondo de Fomento y Desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica (FONDICT-UAEM), con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
2. Constatar que los pagos efectuados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, concuerdan con lo concertado y contratado de conformidad con la documentación que lo acredite.
3. Verificar que se cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa de la aplicación de los recursos y de los proyectos encomendados al FONDICT-UAEM.
4. Constatar los entregables y los informes parciales y finales de los avances en la ejecución de los servicios y actas de finiquito de los contratos y/o convenios.
5. Circularizar a terceros respecto de la información y documentación necesaria para constatar el pago y cumplimiento de la prestación de los servicios, así como a diferentes autoridades competentes para verificar la documentación legal, financiera y fiscal.
6. Compulsar, mediante visitas domiciliarias a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los proveedores para constatar el cumplimiento de los servicios prestados.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 134.
2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 1, 114, fracción IV.
3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracción III, 85, y 261.
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 1, párrafo quinto, 13, 26 y 48.
5. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículo 4.
6. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 32, fracción V, 109, fracción XIII, y 118, fracción VII.
7. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Contrato de Prestación de Servicios 55.DIG.2013, clausula novena, inciso c), d) y e).
Contrato de prestación de Servicios número 59.DIG.2013, Cláusula tercera y novena, incisos e) y f)
Contrato de Prestación de Servicios número TVE0162013, Anexo de Ejecución "B", numeral 1 y 2.
Convenio Específico de Cooperación Técnica para el Programa Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin regularizar (FANAR), declaración II.5.
Convenio Específico para la prestación del Servicio para la Actualización de Información y apoyo a la operación e implementación del programa de MODERNIZACIÓN del Catastro Rural Nacional Declaración II.5.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 37; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.