MATERIALES UTILIZADOS Cláusulas de Ejemplo

MATERIALES UTILIZADOS. Los materiales utilizados coadyuvaron a la estructura misma del informe de la tesis, como son la computadora, los libros y leyes enunciadas de la siguiente manera: Constitución de la República del Ecuador, Código de Trabajo, y varios libros de doctrina relacionado con el tema, material didáctico de oficina como hojas de papel bond, esferográficos, computadora, impresora, Internet los mismos que sirvieron como elementos para la elaboración y desarrollo del marco conceptual, jurídico y doctrinario; además para el estudio de la legislación comparada, finalmente me ha servido para entender mucho más a fondo la problemática investigada y para estructurar el informe final de tesis.
MATERIALES UTILIZADOS. La Dirección Técnica Municipal será quien recomiende en todo momento, los materiales que deben emplearse en las instalaciones y sus calidades, con preferencia las que estén contrastadas en durabilidad y en funcionabilidad, con otras instalaciones ya realizadas. Por tanto, el adjudicatario no es libre de imponer ni de instalar ningún material o elemento que, previamente, no haya sido conformado por el Técnico municipal. Sólo si dicho material está homologado el contratista podrá disponer del que, en igualdad X/ Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A) de prestaciones, le resulte más cómoda su adquisición, sin la consulta previa obligatoria. En cualquier caso, prevalecerá el criterio del Técnico municipal en la elección del material, ya que es éste último el responsable de que el servicio se ejecute en las mejores condiciones y, desde su punto de vista, con los mejores materiales. Los materiales, como la ejecución de los trabajos, deberán cumplir las calidades exigidas y podrán estar sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que la Dirección Técnica disponga. Cuando los trabajos a ejecutar queden total o parcialmente fuera de las partidas definidas en el Anexo II de las presentes condiciones, el adjudicatario presentará al técnico municipal el presupuesto de las obras. El Técnico Municipal responsable del servicio examinará el presupuesto presentado pudiendo solicitar de la empresa las modificaciones que estime oportunas. Una vez aceptado, emitirá la orden de ejecución correspondiente, sin la cual no deberá ejecutarse ninguna obra, excepto en actuaciones de urgencia, en cuyo caso, una vez analizada la situación por parte de la empresa, esta deberá enviar fax describiendo la misma al responsable del Servicio de Educación.
MATERIALES UTILIZADOS. Para el desarrollo del presente trabajo investigativo, se requirió de la compra y utilización de los siguientes materiales: • Grabadora digital. • Formularios de encuestas. • Formularios entrevistas. • Material bibliográfico. • Transporte público. • Artículos de oficina. • Copias. • Internet.
MATERIALES UTILIZADOS. 1.3.- DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN

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  • OBLIGACIONES FISCALES Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX-REFINACIÓN realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.

  • MATERIALES Todos los materiales que sean necesarios para la construcción de las obras deberán ser aportados por EL CONTRATISTA y puestos en el sitio de las obras. El CONTRATISTA deberá suministrar a EL INTERVENTOR, con la debida anticipación a su utilización en la obra, las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes. Si EL CONTRATISTA omitiere este procedimiento, EL INTERVENTOR podrá ordenarle el descubrimiento de las obras no visibles; los gastos que tal operación demande serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Las aprobaciones de los materiales por parte de EL INTERVENTOR no exoneran al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad y estabilidad de las obras. Por lo tanto, éste deberá reparar o remplazar por su cuenta las obras defectuosas y/o que no se ciñan a las especificaciones. EL CONTRATISTA es responsable del cuidado de los materiales al interior de la obra. Los materiales que sea necesario reponer por daños, pérdida, deterioro por mal manejo o mal almacenamiento, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR emitirá en cada caso un concepto al respecto. Los materiales que en estas especificaciones no se mencionen explícitamente, deberán cumplir totalmente los requerimientos para el uso previsto, bajo todas las condiciones de operación, incluyendo la más adversa y satisfacer las últimas versiones de las normas aplicables mencionadas en este documento. Todos los elementos que realicen la misma función y presenten la misma especificación, deberán ser idénticos en manufactura y diseño, para que puedan ser intercambiables sin recurrir a ninguna adaptación o modificación. El CONTRATISTA debe precaver el impacto de las condiciones de uso, supliendo materiales que cumplan exigencias de resistencia, uso severo, larga vida útil y bajo costo de sostenimiento. Los fabricantes deben advertir eventuales incompatibilidades de sus materiales con las condiciones de uso, proponiendo soluciones acordes.

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 14 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 15 de la cláusula 1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 15 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 15 de la cláusula 1.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos créditos o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente contrato. El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de compra con compromiso de recompra en el balance de LA ESF conforme a lo señalado en la cláusula octava. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA ESF con respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los Créditos transferidos. Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos accesorios. En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Circular.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS EL PRESTADOR DE SERVICIOS PARA PRESTAR EL SERVICIO, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ RESPONSABLE DE LAS LICENCIAS DEL SOFTWARE QUE SE UTILICE. PARA CUMPLIR CON EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y, DADO EL CASO DE PRESENTARSE ALGUNA VIOLACIÓN A DICHA LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS, ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD POR DICHAS VIOLACIONES QUE SE CAUSEN EN LA MATERIA, RESPONDIENDO ANTE LAS RECLAMACIONES QUE PUDIERA TENER O QUE LE HICIERAN A LA CONDUSEF POR DICHOS CONCEPTOS, RELEVÁNDOLA DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, QUEDANDO OBLIGADO A RESARCIRLA DE CUALQUIER GASTO O COSTO COMPROBABLE QUE SE EROGUE POR DICHA SITUACIÓN.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.