Plazo de garantía y liquidación Cláusulas de Ejemplo

Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista. Durante dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18.21 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicándose a éste último lo dispuesto en el artículo 200.4 de la LCSP. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la c...
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 23 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Plazo de garantía y liquidación. 34.1. La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades estableci- das en los artículos 235 del TRLCSP y 169 del RGLCAP y en las cláusulas 76 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía será de un año desde la recepción de las obras, transcurrido dicho plazo, si procede, se devolverá al contratista la garantía definitiva. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo y correrá con los gastos de conservación de las obras y, en su caso, de la jardinería con arreglo a las instrucciones de la Dirección facultativa y el responsable del contrato. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Plazo de garantía y liquidación. 42 Cláusula 43. Responsabilidad por vicios ocultos. 43
Plazo de garantía y liquidación. 33 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), xxxx procedimiento se podrá utilizar en contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 euros, y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total.
Plazo de garantía y liquidación. Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del RGLCAP No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista (artículo 219 LCSP).
Plazo de garantía y liquidación. El periodo de garantía será en todo caso de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la firma del Acta de Recepción.
Plazo de garantía y liquidación. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 20 de la cláusula 1.
Plazo de garantía y liquidación. DECIMOSÉPTIMA.-CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. DÉCIMOCTAVA.-