TRAMITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

TRAMITACIÓN. Artículo 176. Delimitación de la materia objeto de negociación. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
TRAMITACIÓN. Una vez recibida la inconformidad, la Secretaría de la Contraloría General analizará si fue presentada en tiempo, y de ser así, solicitará un informe circunstanciado a la Autoridad Convocante para que un término que no exceda de tres días hábiles manifieste si el promovente de la inconformidad se encuentra inscrito en el procedimiento licitatorio y tiene interés en el mismo; además, en el mismo término deberá remitir las constancias relacionados con los actos impugnados y de contestación a los motivos de inconformidad hechos valer. Recibida la solicitud de la Secretaría de la Contraloría General, la Convocante deberá notificar el mismo día al licitante o licitantes que pudieren resultar afectados, de la tramitación de la inconformidad, haciéndoles saber que cuentan con un término de dos días hábiles para manifestar ante la Secretaría de la Contraloría General lo que a sus interés convenga; debiendo remitir a ésta las constancias de haber cumplido con tales comunicaciones en el mismo término de tres días hábiles. Cuando la inconformidad sea presentada ante la propia Autoridad Convocante. Ésta la remitirá a la Secretaría de la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En los procedimientos de inconformidad únicamente serán admisibles como medios de convicción las pruebas documentales, mismas que deberán ser ofrecidas al momento de presentar la inconformidad, al rendir el informe circunstanciado o en el primer escrito que presenten los terceros; dichas pruebas se admitirán o desecharan de plano sin necesidad de diligencia o acto posterior para su desahogo y perfeccionamiento.
TRAMITACIÓN. El contrato al que se refiere el presente pliego es objeto de tramitación ordinaria en virtud de declaración del órgano de contratación de fecha 13/11/09.
TRAMITACIÓN. Anticipada
TRAMITACIÓN. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula LCSPE, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se tramitará de acuerdo con las condiciones de la cláusula 34.6.2. El órgano de contratación podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que
TRAMITACIÓN. Ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
TRAMITACIÓN. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el presente proyecto normativo ha sido objeto de consulta pública, con carácter previo a la elaboración del texto, sin que se hayan recibido aportaciones en esa fase. El proyecto de real decreto ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales más representativas en los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y representantes del sector de la enseñanza. Asimismo, el proyecto de real decreto se someterá al informe previo preceptivo de los siguientes órganos:  Audiencia pública, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.  Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.  Informes de las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Hacienda, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de Defensa, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.  Informe del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx.  Aprobación previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre .Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 xx xxxxx, del Consejo de Estado. Asimismo, se ha solicitado informe la Secretaría General de Universidades y a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
TRAMITACIÓN. 1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta acti- vidad deberá solicitar, en el plazo xx xxxx días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento. A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefa- tura, el del cumplimiento de las correspondientes obli- gaciones tributarias y demás documentación que se indi- ca en el anexo XIV. Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el corres- pondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acom- pañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.