DIRECCIÓN DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Dirección Facultativa la constituirán los técnicos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx haya contratado o contrate en la forma prevista legalmente y nunca podrán estar vinculados al contratista de la obra tal y como determina el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
DIRECCIÓN DE LA OBRA. XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. EDESUR, a través de la Dirección Técnica Normativa o el personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de la obra y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los trabajos, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con LA CONTRATISTA por razones de interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. 4.1.1. El Contratista está obligado a mantener en el sitio de las obras, en forma permanente, un Encargado de Obras que lo representará en todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento del Contrato, con amplias facultades para ejercer las funciones de su competencia, resolver problemas que se presenten y tomar cualquier decisión de importancia que sea necesaria durante la ejecución de las obras. Deberá contar con un mínimo de experiencia profesional, y solamente será sustituido por otro de su misma categoría o experiencia, que deberá ser previamente aprobado por la MUNICIPALIDAD.-
DIRECCIÓN DE LA OBRA. 28.1.- Sin perjuicio de la disposición en el artículo 25.5 del Decreto 45/1997 de 20 xx xxxxx, que desarrolla el régimen de control ejercido por la Intervención General, será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia CANASA, comunicándolo por escrito al Contratista.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Dirección de la obra estará ejercida por el profesional que a esos efectos designará la Intendencia. La Dirección General de Obras, así como aquellos funcionarios de la Intendencia de Tacuarembó afectados al contralor de los trabajos tendrán en todo momento libre acceso a las obras, y a todos los talleres, u obradores donde se esté fabricando material, x xxxxxxx de suministro de materiales destinados a la obra. El Contratista deberá proporcionar todas las facilidades y ayuda correspondiente para conseguir dicho acceso. El contratista o su representante, presenciará las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que la Dirección de ésta así lo exija.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. Durante la ejecución de este contrato y hasta la finalización y aceptación del mismo, el Contratista debe asignar en el sitio de la obra a un superintendente competente, aprobado por el oficial de contrataciones, y que tenga la autoridad para actuar a nombre del Contratista.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución. El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan.