Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS DE ADECUACION DEL PAVIMENTO DE LA CAÑADA EN EL ACCESO AL PUNTO LIMPIO, TRAMITACION URGENTE.
ÍNDICE
CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Naturaleza y régimen jurídico Cláusula 2. Capacidad para contratar
Sección primera. Del contrato Cláusula 3.Objeto del contrato
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato Cláusula 5.Financiación de las obras y existencia de crédito Cláusula 6.Procedimiento
Cláusula 7.Criterios de adjudicación
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación Cláusula 9. Adjudicación del contrato
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx
Cláusula 12.Cesión del contrato Cláusula 13.Subcontratación Cláusula 14.Resolución del contrato
Sección segunda. De las garantías Cláusula15. Garantía provisional Cláusula16. Garantía definitiva
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Sección tercera. De las proposiciones Cláusula18. Presentación de proposiciones
Cláusula19. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula20. Mesa de Contratación, calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
Cláusula 21. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del Ayuntamiento.
CAPITULO II.-EJECUCION DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las obras Cláusula22. Interpretación del proyecto
Cláusula23. Dirección de las obras
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula24. Comprobación del replanteo Cláusula25. Plan de Seguridad y Salud Cláusula 26. Programa de trabajo
Cláusula 27. Publicidad y señalización de las obras
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 28. Plazo y lugar de ejecución
Cláusula 29. Ejecución defectuosa y demora. Penalidades
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras Cláusula 30. Modificación de las obras
Cláusula 31. Suspensión de las obras
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula32. Interpretación del proyecto Cláusula33. Revisión de precios
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula34.Creación de empleo
Cláusula35. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales Cláusula 36. Obligaciones laborales y sociales
Sección cuarta. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal Cláusula 37.Deber de confidencialidad
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños Cláusula 38. Seguros
Cláusula 39.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
CAPITULO IV.-EXTINCION DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra.
Cláusula 40. Aviso de terminación de la ejecución de la obra Cláusula 41. Recepción de la obra
Cláusula 42. Medición general y certificación final
Sección segunda.- Del plazo de garantía y de la liquidación Cláusula 43. Plazo de garantía y liquidación
Cláusula 44.Responsabilidad por vicios ocultos
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos Cláusula 45.Prerrogativas de la Administración
Cláusula 46. Jurisdicción competente
CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Naturaleza y régimen jurídico
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto técnico.
Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Asimismo tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
- El pliego de prescripciones técnicas incluido en el Proyecto de obra.
- La memoria del proyecto de obras en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra (art. 128 RGLCAP)
- Los planos del proyecto.
- Los cuadros de precios.
- La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato.
- El documento de formalización del contrato.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético
Cláusula 2. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a titulo individual o unión temporal de empresas, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3.Objeto del contrato y necesidades a satisfacer
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXXX.
Dicho objeto corresponde con el código 42.99 de la nomenclatura de la CNAE- 2009 así como al código 45233160-8 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface las siguientes necesidades:
- Mejorar las condiciones de salubridad e integración del barrio
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato
El presupuesto base de licitación de las obras asciende a la cantidad de 103.776,35 euros. De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 16.604,22.- euros
Los licitadores podrán presentar proposiciones económicas a la baja
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
Cláusula 5. Financiación de las obras y existencia de crédito
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, la resolución de la autorización del proyecto es titulo acreditativo suficiente para la existencia y disponibilidad de crédito para la tramitación.
La aprobación por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial se ha efectuado en fecha 2 de febrero de 2009.
Cláusula 6.Procedimiento
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, previsto en los artículos 122.2 y 141 y siguientes de la LCSP y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
Para ello el órgano de contratación deberá publicar anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán variante o alternativas.
Cláusula 7.Criterios de adjudicación
Las ofertas presentadas por los licitadores se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Propuesta económica: hasta 40 puntos.
El mayor importe de baja sobre el precio total del contrato será valorado con 40 puntos, atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente.
b) Incidencia de la obra en el fomento de empleo: hasta 40 puntos.
Se tomará en consideración para valorar las ofertas el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, incluyendo tanto la contratada como a contratar.
Se otorgará la máxima puntuación (40 puntos) a la empresa que mayor número de personas destine a la ejecución del contrato y el resto lo distribuirá proporcionalmente con arreglo a la siguiente formula:
ML
PL= 40
MM
Siendo
PL= puntuación otorgada al licitador
ML= número de personas que oferta el licitador
MM= mayor número de personas presentadas de todas las ofertas
c)Mejoras en la ejecución de la obra: hasta 20 puntos.
Podrán ofertarse libremente por los licitadores, y deberán estar relacionadas con el objeto del contrato. Para su valoración los licitadores deberán incluir en el sobre B una memoria valorada en la que se justificará las mejoras propuestas.
Dado que el plazo de ejecución del proyecto redactado se considera adecuado y conveniente para la ejecución de las obras y en atención a las condiciones especiales de ejecución del contrato, no se valorará ninguna reducción al mismo.
Cláusula 8. Efectos de la propuesta de adjudicación
La propuesta de adjudicación provisional del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 9. Adjudicación del contrato
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno Local, y la efectuará a la proposición más ventajosa en su conjunta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 7.
También podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) del el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil del contratante.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran cinco días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante.
Durante ese plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, resguardo de la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio de licitación así como copia de la póliza de seguro que se exigen para asegurar la construcción y de los contratos de trabajo y de TC2 recientes de los trabajadores de la empresa que se ha comprometido en su oferta a adscribir a la obra.
Además el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Marchamalo.
La adjudicación definitiva del contrato se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo establecido para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cláusula 11. Xxxxxx y xxxxxxx
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
Cláusula 12.Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 13.Subcontratación
La obra objeto de contratación podrá ser subcontratada por el adjudicatario en los términos previstos en el artículo 210 de la LCSP. La subcontratación deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos básicos siguientes:
- Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, y de los datos de personalidad, capacidad y solvencia de los subcontratistas, sin que sea posible la subcontratación con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- No podrá subcontratarse más del 60% del importe de adjudicación.
- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador, aprobación que deberá realizar dentro del plazo máximo de un mes desde su entrega por el subcontratista.
Cláusula 14.Resolución del contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 202 a 208 de la LCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP.
En particular, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las condiciones básicas en materia de subcontratación
- La obstrucción a las facultades de dirección o inspección de la Administración
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en los pliegos o en el contrato.
- El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la cláusula 34.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante el procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículo 207 LCSP, y para sus efectos en los artículos 208 y 222 de LCSP y el 110 del RGLCAP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula15. Garantía provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 3.113,29€.- que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato..
La garantía provisional se depositará:
*En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
* Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cláusula16. Garantía definitiva
El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 5 días hábiles, contados desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía definitiva y transcurrido UN AÑO desde la recepción de las obras, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurridos seis meses sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65,3 del RGLCAP.
Sección tercera. De las proposiciones Cláusula18. Presentación de proposiciones
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en dependencias municipales ( Plaza Mayor, 1) Sección de Contratación, dando al presentador , si así lo solicita, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula19. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los
estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales deEstados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse la escritura pública de poder suficiente favor de quien o quienes suscriban la proposición, debidamente bastanteada por el Secretario de la Corporación, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Acreditación de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por alguno de los siguientes medios( a elección del empresario):
- Solvencia financiera:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el importe de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Determinar el importe mínimos de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo. En su caso, determinar el importe del fondo de maniobra que debe alcanzarse (Activo circulante menos pasivo exigible a corto plazo).
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la LCSP.
B) SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Los licitadores presentarán la documentación técnica acreditativa de los méritos alegados para la aplicación del baremo que dependa de un juicio de valor.
Se deberá acompañar de una breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados:
- Mejoras concretas propuestas y valoradas individualmente.
- Nombre, apellidos y DNI de los trabajadores de la empresa que participarán directamente en la ejecución de la obra para la que se oferta.
- Puestos de trabajo para los que se va a contratar nuevo personal desempleado
C) SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I.
núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, en nombre propio (o en representación de
, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Marchamalo, el día en el BOP, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de ADECUACION DEL PAVIMENTO DE LA CAÑADA EN EL ACCESO AL PUNTO LIMPIO
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas:
a. Precio total: €, IVA excluido (IVA correspondiente: Tipo
; importe €) (en letra y cifras).
Importe total de las mejoras que se ofrecen sin coste adicional: € (IVA excluido).
b. Trabajadores directamente empleados en la ejecución de la obra:
· trabajadores propios a tiempo completo en la obra: trabajadores.
· trabajadores propios a tiempo parcial en la obra: trabajadores.
· desempleados contratados: jornadas de trabajo contratadas
3º.- Que igualmente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con el estudio de la misma y demás ofertas técnicas de ejecución que se detallan en el sobre “B” Documentación Técnica.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
Cláusula20. Mesa de Contratación, calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Urbanismo y Contratación, así como el Secretario y el Interventor de la Corporación, haciendo el primero las veces de Secretario de la Mesa.
La apertura de los sobres B y C tendrá lugar en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Marchamalo, sita en la Plaza Mayor nº 1, a las 12 horas, del primer día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas . El acto será público.
Si el día de apertura de plicas coincidiese en sábado, se considerará inhábil a estos efectos, con lo que se realizará el siguiente día hábil.
La Mesa de Contratación, anteriormente, habrá procedido a la apertura de los sobres A, con el objeto de calificar, previamente, los documentos aportados en tiempo y forma, dándose cuenta de la calificación efectuada de los documentos contenidos en sobre A, en el acto público de apertura de los sobres B y C, a que se hace referencia en los apartados anteriores de esta misma cláusula y rechazando las que no lo acompañen, o acompañándolo no reúnan los requisitos precisos.
Tras la apertura de los sobres B y C, la mesa convocará una nueva sesión pública, donde previos los informes técnicos que procedan, la Mesa de Contratación, ponderará todos los criterios fijados en la cláusula séptima y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato a favor de la proposición, que resulte más ventajosa a los mencionados criterios.
El expediente de Contratación, con la propuesta de la Mesa de Contratación, se elevará a la Junta de Gobierno Local, como órgano competente para la adjudicación del contrato.
Serán rechazadas las ofertas por los siguientes motivos:
a) No acreditar la capacidad administrativa para contratar.
b) No acreditar la solvencia económica, financiera o técnica.
c) No haber constituido la garantía provisional.
d) Xxxxx presentado más de una proposición, ya sea individualmente, o como miembro de una sociedad.
Cláusula 21. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del Ayuntamiento.
El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar este contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este contrato. El Ayuntamiento compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, previa justificación de los mismos, hasta un máximo de 1000€. No se podrá promover una nueva licitación para esta obra en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
Igualmente, cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación que no puedan ser subsanadas sin interrupción del procedimiento y sin quebrantar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, el órgano de contratación acordará el desistimiento del procedimiento iniciado. En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior en cuanto a notificación, publicidad y posibles indemnizaciones. Una vez subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera necesario ejecutar la obra objeto de este contrato, deberá iniciar un nuevo procedimiento para su contratación.
CAPITULO II.-EJECUCION DE LA OBRA
Sección primera. De la interpretación del proyecto y dirección de las
obras
Cláusula22. Interpretación del proyecto
Corresponde al director de la obra y, en su caso, al responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia, la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefensión deberá solicitar por escritor del director de la obra correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
Cláusula23. Dirección e inspección de las obras. Coordinador de Seguridad y Salud. Responsable del contrato.
La dirección e inspección de la ejecución material de las obras por parte del Ayuntamiento de Marchamalo corresponde al Director facultativo de la obra.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214,2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a la función interventora, será misión del director facultativo y, en su caso, del responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
La Coordinación de Seguridad y Salud de las Obras, en los términos previstos en el RD1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, corresponderá al técnico designado por el órgano de contratación.
El Ayuntamiento podrá designar a una persona física o jurídica como Responsable del Contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones que estime oportunas para asegurar el
adecuado cumplimiento del contrato. Esta capacidad de decisión no alcanza a aquellas competencias que en este pliego o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación o al director de la obra, a quien en todo caso corresponde al dirección material de los trabajos en los término del x Xxx de Ordenación de la Edificación y demás normas técnicas aplicables a la ejecución de la obra.
Sección segunda. De la comprobación del replanteo, Plan de Seguridad y Salud y programa de trabajo
Cláusula24. Comprobación del replanteo.
En el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la formalización del contrato, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras hecho previamente a la licitación, en presencia del contratista o de su representante, extendiéndose acta del resultado que será firmada por el contratista, el representante del Ayuntamiento, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la LCSP.
Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta
Si hubo reservas al realizarse la comprobación del replanteo, estás podrán solventarse durante la ejecución de las obras si no hubiese sido posible hacerlo antes del comienzo de las mismas
Cuando en el momento de comprobación del replanteo se constate la falta de disponibilidad de los terrenos, la inviabilidad del proyecto, o el contratista formule reserva al acto, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndose constar en el acta. El órgano de contratación adoptará acuerdo autorizando el comienzo de las obras una vez superadas las causas que motivaron la suspensión, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 del RGLCAP.
El retraso o incumplimiento en la realización de la comprobación del replanteo será causa de penalización y resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
El acta de comprobación del replanteo será parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Cláusula25. Plan de Seguridad y Salud
En el plazo máximo de 15 días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director, en su caso.
Cláusula 26. Programa de trabajo
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
Cláusula 27. Publicidad y señalización de las obras
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el adjudicatario deberá instalar antes del comienzo de las obras y su xxxxx, un cartel anunciador, ubicado en lugar visible y con las características establecidas en la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
Además el contratista estará obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes o inmediaciones.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
Sección tercera. Del plazo y lugar de ejecución Cláusula 28. Plazo y lugar de ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de DOS MESES a contar a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 197,2 de LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que lo justifique debidamente y el plazo total, incluido prórrogas, no supere el 31 de diciembre de 2009.
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
El contrato se ejecutará en el lugar que consta en el proyecto técnico, esto es, en la vía pecuaria colindante con el punto limpio.
Cláusula 29. Ejecución defectuosa y demora. Penalidades
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
Si las obras sufriesen un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La aplicación y el pago de penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
* Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
* Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula 34, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la LCSP siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
* Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
* Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
* En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
* Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
* Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
* Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión de las obras
Cláusula 30. Modificación de las obras
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente . Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no pueden integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección al mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 217 de la LCSP y en los artículos 158 a 162 del RGLCAP.
Cláusula 31. Suspensión de las obras
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, así como el 103 del RGLCAP.
CAPITULO III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista Cláusula32. Abonos, mediciones y valoración
Sólo se abonará al contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito del director de la obra.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el contratista presenciar la realización de las mismas. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a visar con la suficiente antelación, a fin de que la dirección pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos. A falta de aviso anticipado, cuya prueba corresponde al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
Para cada clase de obra se adoptará como unidad de medida la señalada en el epígrafe correspondiente de los estudios de mediciones del proyecto. Terminada la medición, por el director de la obra se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
Al resultado de la valoración se le aumentarán los porcentajes señalados en el artículo 131 del RGLCAP adoptados para formar el presupuesto y la cifra que resulte se multiplicará por el coeficiente de adjudicación, obteniendo así la relación valorada mensual, que dará lugar a la certificación mensual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el abono al contratista del precio de las obras se deberá llevar a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato.
A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, el régimen de pagos de las obras se realizará mediante certificaciones mensuales ordinarias de la obra ejecutada, hasta el límite de los fondos correspondientes al 70 por 100 del importe de adjudicación, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido.
La medición del resto de las unidades de obra y la correspondiente relación valorada se realizará con carácter mensual por el Director de la obra, efectuándose su abono en la certificación final de obra por el importe correspondiente a la diferencia entre las unidades de obra abonadas mensualmente conforme a lo previsto en el párrafo anterior y las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto incrementado con el importe del IVA repercutida.
En todo caso, las certificaciones que se expidan y las cantidades que se abonen al contratista tendrán el carácter de abonos a cuenta, no supondrán en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden, a resultas de la certificación final de las obras ejecutadas, que se expedirá en el plazo de tres meses contados a partir de la recepción y a cuenta de la liquidación de contrato.
El contratista, previa petición por escrito, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones o equipos, en la forma y con las garantías que, a tal efecto determinan los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiendo constituir una garantía por el importe total de los pagos a cuenta que se relicen.
Cláusula33. Revisión de precios
Atendiendo al plazo de duración de este contrato, no procede la revisión de precios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 LCSP.
Sección segunda. De las exigencias al contratista Cláusula34.Creación de empleo
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, se establece como condición especial de ejecución del contrato que el nuevo personal que el contratista, o en su caso subcontratista, necesite emplear para la ejecución de la obra se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos se computarán los contratos realizados o a realizar que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social.
La contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente, a través de los Servicios Públicos de Empleo.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas en la cláusula 29 o en su caso a la resolución del contrato.
Durante la ejecución de la obra el contratista deberá remitir a la Administración información mensual de los puestos de trabajo creados, así como de las bajas que se produzcan, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esta condición especial de ejecución.
Cláusula35. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del contrato con totales garantías de calidad y seguridad.
Entre los diferentes costes se incluyen:
a. Gastos de publicidad de la licitación, hasta una cuantía máxima, a los efectos previstos en el artículo 75 del RGLCAP, de 1000 €.
b. Gastos necesarios para presentar la oferta: estudio de la obra por técnicos, fotocopias, compulsas y bastanteos de documentos, gastos de correo o mensajería, etc.
c. Gastos de constitución y mantenimiento de las garantías que se exijan.
d. Gastos de formalización del contrato en documento público si se solicita por el adjudicatario, que serán abonados directamente por éste al fedatario público autorizante.
x. Xxxxxx de redacción, tramitación y cumplimiento del Plan de seguridad y Salud en la obra.
f. Gastos de tramitación de licencias u otras autorizaciones necesarias, incluyendo el pago de los impuestos y tasas que graven la obra o los trámites administrativos de concesión de dichas autorizaciones y licencias.
g. Costes materiales de ejecución de las obras, incluyendo materiales, maquinaria, casetas de obra, mano de obra (salarios, seguros sociales, etc.), sus traslados y mantenimiento a pie de obra.
h. Los gastos derivados del seguimiento y coordinación general de la ejecución del contrato, de las medidas de seguridad y calidad de las actividades y el control de las mismas, incluidos los honorarios del Coordinador de Seguridad y Salud.
i. Gastos de agua, luz, teléfono u otros suministros y sus correspondientes autorizaciones.
j. Vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras y durante el periodo de garantía.
k. Conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, y, en su caso, ejecución de los mismos.
l. Indemnizaciones y gastos por ocupaciones temporales de terrenos, cortes o desvíos de tráfico u otras actuaciones necesarias para facilitar la ejecución de las obras o reducir las molestias derivadas de las mismas a los ciudadanos.
m. Seguros de responsabilidad civil y de cualquier otro que sea necesario o se estime conveniente para garantizar los riesgos derivados de la ejecución de las obras y de su conservación.
n. Los gastos derivados de la adquisición y colocación de cartel informativo de la obra.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales Cláusula 36. Obligaciones laborales y sociales
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello en ningún caso asistirá este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo de la obra si se resuelve el contrato de obras inicial, se subrogue en su contrato de trabajo al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Sección cuarta. De la confidencialidad Cláusula 37.Deber de confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños Cláusula 38. Seguros
El contratista está obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguro que se indican a continuación:
a) Seguro de responsabilidad civil
El adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil por importe mínimo por siniestro de 300.000€.- y por todo el tiempo que dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, que ampare las reclamaciones que puedan formularse a los asegurados y las incidencias que éstos comuniquen al asegurador durante el mismo período de tiempo.
b) Seguro de riesgo de la construcción
El adjudicatario formalizará una póliza de seguro a todo riesgo de construcción, en tanto dure la ejecución de las obras hasta la recepción y el período de garantía, por importe equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y a las instalaciones, así como posibles daños a personas x xxxxx que pudiesen producirse con ocasión de la ejecución de las obras.
Copia de las pólizas deberán entregarse por el adjudicatario antes de la adjudicación definitiva.
Cláusula 39.- Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
CAPITULO IV.-EXTINCION DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de la obra Cláusula 40. Aviso de terminación de la ejecución de la obra
El contratista con una antelación mínima de 7 días hábiles comunicará a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato.
Cláusula 41. Recepción de la obra
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 128 de la LCSP y en los artículos 163 y siguientes del RGLCAP,
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial la zona afectada por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Dentro del mes siguiente a la finalización de las obras, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de las mismas.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta, comenzando entonces el plazo de garantía
Cláusula 42. Medición general y certificación final
Recibidas las obras, se procederá a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Dentro del plazo de 3 meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas.
Sección segunda.- Del plazo de garantía y de la liquidación
Cláusula 43. Plazo de garantía y liquidación
Con carácter general se establece un plazo de garantía de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del RGLCAP
Cláusula 44.Responsabilidad por vicios ocultos
No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista (artículo 219 LCSP).
Sección tercera. Prerrogativas de la Administración y Recursos
Cláusula 45.Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato en el presente pliego y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LCSP.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 194 y 195 de la LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos derivados de dicha Ley.
Cláusula 46. Jurisdicción competente.
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación, adjudicación, ejecución, efectos y extinción de los contratos de obras concertados por el Ayuntamiento de Marchamalo, al amparo del presente pliego se resolverán en vía administrativa, y una vez agotada, por la jurisdicción contencioso- administrativa de los Tribunales con fuero en el Municipio de Marchamalo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretario del Ayuntamiento, para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por acuerdo del de la Junta de Gobierno Local de fecha 03.02.2009.
LA SECRETARIO.