PERIODO DE TRANSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

PERIODO DE TRANSICIÓN. En dado caso que se llegue a presentar alguna de las siguientes circunstancias tales como medidas cautelares que recaigan sobre las cuentas bancarias al proponente y/o contratista, reportes en el boletín de responsabilidades fiscales del representante legal o de algunos de sus miembros de órganos sociales, accionistas y/o socios conforme a la Ley 610 de 2000, liquidación y/o disolución de la sociedad, inclusión en alguna de las listas internacionales y bases nacionales de antecedentes como Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional; entre la etapa final de adjudicación y el inicio de la suscripción del contrato, COLOMBIA PRODUCTIVA independientemente de la etapa pre contractual o contractual en la que se encuentre no lo considerará hábil para contratar y en caso que ya haya sido adjudicatario no se suscribirá contrato y no habrá lugar a reclamo por parte de quienes presenten propuestas ni habrá lugar a indemnización alguna a favor del proponente y/o contratista. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término requerido, COLOMBIA PRODUCTIVA podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. (2) días hábiles para la revisión de la información consignada en la minuta contentiva del contrato. En el evento, que el adjudicatario no se pronuncie dentro del término referido, se remitirá el contrato para su suscripción, todo lo cual no podrá superar el término señalado para el efecto. En el evento que no se cumpla lo señalado en los dos parágrafos anteriores, se configurará incumplimiento y COLOMBIA PRODUCTIVA podrá hacer uso de la garantía de seriedad de la oferta.
PERIODO DE TRANSICIÓN. La EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD XX XXXXXXX EPMM-M, seis (6) meses previo a la terminación del contrato, sin que se haya convenido una prórroga expresa, y con la debida anticipación, convocará a otro concurso público para la selección de un nuevo aliado estratégico; si por eventualidades propias de la contratación pública, dicho concurso no se concretare y se vea comprometida la fecha de terminación del contrato vigente, el aliado estratégico podrá continuar de forma prorrogada prestando el servicio hasta que se declare ganador del nuevo concurso, si es que ha participado, o sea legalmente reemplazado por quien haya sido adjudicado. Si las partes llegaren a un acuerdo para prorrogar el contrato de Alianza Estratégica, será obligatoria la entrega de las correspondientes garantías a favor de Movilidad Xxxxxxx EP, se suscribirá el instrumento correspondiente, en el cual Movilidad Xxxxxxx – EP podrá incluir las estipulaciones que más convinieren a sus intereses.
PERIODO DE TRANSICIÓN. 22 8.1 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 23 8.2 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 24 El objeto del contrato es la prestación de un servicio integral de voz y datos para todas las dependencias que constituyen Madrid Destino, poniendo a disposición una Red Corporativa de Voz y Datos que preste servicio a todas sus sedes y centros de trabajo, asegurando un alto nivel de calidad en las comunicaciones de voz/datos, de todos los empleados en el entorno corporativo, con independencia de su ubicación, así como la conectividad total con las redes públicas externas. La Red Corporativa de Voz deberá integrar de manera óptima la telefonía fija y móvil, de modo que Madrid Xxxxxxx obtenga el máximo beneficio de ambas soluciones simplificando al máximo su gestión. El servicio ofertado debe incluir el soporte y mantenimiento de la Red de Voz y Datos, así como las renovaciones de equipamiento que se consideran oportunas para un mejor soporte de la solución. Se garantizará una única salida a internet, centralizada en el CPD de Madrid Destino mediante fibra óptica. Igualmente se deberá garantizar el servicio de acceso a internet por ADSL en aquellas ubicaciones que no cuenten con conexión al CPD de Madrid Destino por fibra óptica o que por seguridad deban emplear una red diferenciada. El adjudicatario será responsable de la gestión y el mantenimiento general de la infraestructura ya instalada y de cualquier nueva implantación así como del suministro de todo el equipamiento necesario para el despliegue de nuevos elementos, tanto a nivel de hardware como de software, y de la puesta al servicio de los mismos.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El adjudicatario del servicio dispondrá de un periodo máximo de 30 días para realizar las tareas de transición hacia la solución contratada. No habrá tiempo de solapamiento de facturación entre el actual prestatario y el adjudicatario de este procedimiento. Será por cuenta del adjudicatario de este contrato cualquier pago, por cualquiera de los servicios o equipamientos requeridos en este documento, desde la firma del contrato hasta la implantación de la solución. En este sentido, la facturación del adjudicatario comenzará el mismo día en que se encuentre definitivamente implantada la solución requerida y Madrid Destino compruebe la plena operatividad de la misma.
PERIODO DE TRANSICIÓN. Habrá un periodo de transición que será del 2004 al 2013, con el fin de que en forma gradual se llegue a la edad y años de servicio que en forma permanente regulará la pensión por jubilación. La tabla de transición establece el derecho de aquellos trabajadores que cubran 30 años de servicio en el periodo antes citado en correlación con el requisito de edad que se determina en la siguiente tabla: Año en el que el trabajador cumple 30 años de servicio Edad xxxxxxxxx Los años que falten para que el trabajador cumpla la edad requerida de conformidad con esta tabla deberán ser tiempo efectivo de servicios en la Universidad de Guadalajara y de aportación al fondo. Los trabajadores actuales que cumplan 30 años de antigüedad pero no cuenten con el requisito de edad para tener derecho a la pensión por edad y antigüedad, recibirán por parte de la Universidad un bono anual sobre el salario base, conforme a la siguiente tabla: El bono previsto en el punto 37.1 no formará parte xxx xxxxxxx y no se tomará en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión. Los trabajadores académicos, administrativos y de confianza no directivos, que antes de la entrada en vigor de este régimen de pensiones y jubilaciones, cuenten con un contrato o nombramiento vigente definitivo y reúnan los requisitos establecidos en las cláusulas 48 y 39 de los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre la Universidad y los Sindicatos (STAUdeG y SUTUdeG) respectivamente, que se modificaron, conservarán su derecho a jubilarse conforme a esas disposiciones, el cual podrán ejercer en el momento en que así lo decidan. Los trabajadores que después de la entrada en vigor del nuevo régimen pensionario y durante el 2003 cumplan los requisitos a que se hace referencia en las cláusulas de los Contratos Colectivos de Trabajo citadas en el punto 38.1 de estas bases, podrán pensionarse bajo estas disposiciones y estarán obligados a realizar las aportaciones a que se refiere el punto 25.5 de estas bases.
PERIODO DE TRANSICIÓN. El proveedor en su propuesta deberá considerar, sin costo para LA PREVISORA S.A., un periodo de empalme entre el proveedor seleccionado y los proveedores actuales con el fin de conocer los procedimientos internos de los procesos contratados. El periodo de transición será contado a partir de la fecha de aprobación de las garantías y hasta el 31 de diciembre de 2019.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.