Fibra Óptica Cláusulas de Ejemplo

Fibra Óptica. Si el cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del servicio, es necesario que MÁSMÓVIL u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes condiciones generales y específicas, un técnico de MÁSMÓVIL o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del cliente en la fecha acordada con el mismo. El cliente autoriza expresamente a MÁSMÓVIL y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del equipo. El cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores. MÁSMÓVIL llevará a cabo las siguientes acciones para la instalación del servicio: El cliente reconoce que ha sido informado de las características de prestación de los servicios y que en el caso de fibra óptica ello no supone la baja automática de todos los servicios que el cliente pudiera tener contratados previamente con MÁSMÓVIL o con otro operador. El cliente puede mantener su servicio de ADSL/acceso a internet anterior si lo tuviera y los servicios asociados. En este mismo caso, la baja del cliente en el servicio de ADSL/acceso a internet en su anterior operador es responsabilidad del mismo. En caso de que el cliente desee dicha baja, deberá dirigirse a su anterior operador. Tanto en el caso de instalación y activación del servicio de ADSL como en el de fibra óptica, el cliente declara que cuenta con los permisos y licencias de terceros que, en su caso, sean necesarias para la instalación y prestación del servicio, quedando MÁSMÓVIL en todo caso exenta de responsabilidad frente a estos terceros. La no aceptación por parte del cliente de la instalación básica a realizar por MÁSMÓVIL dará derecho a ésta a resolver el presente contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del contrato.
Fibra Óptica. IP: Internet Protocol. Protocolo de comunicaciones estándar definido para las
Fibra Óptica. Para el cableado vertical o back-bone, se realizará por medio de fibra óptica multimodo para interior de 6 hilos OM3, con las siguientes características:
Fibra Óptica. ETB solicita que el interesado suministre e instale Fibra Óptica Multimodo OM4 entre los Centros de cableado principales del EDIFICIO NUEVO PISO 1 y el CAPITOLIO sótano y llevarla a los cuartos de cableado de piso en cada edificio, con las siguientes características: • Los cables de fibra óptica deberán ser tipo interior/exterior. • Los cables de fibra óptica podrán ser instalados en ductos o bandejas porta-cable. • Los cables podrán ser conectorizados mecánicamente por medio de conectores anaeróbicos o epóxicos, mediante el uso de kits de break out o fan out kits; o mediante fusión con pigtails. • Los cables deberán ser de 12 hilos multimodo OM4 y deberán cumplir los estándares: IEC 00000-0-00: type A1a.3, EN 50173-1 category OM4, ISO/IEC 11801 category OM4, ANSI/TIA/EIA-492 AAAD, ISO/IEC 24764, ANSI/TIA/EIA-568.C, ITU G.651.1, IEEE 802.3, EN 00000-0-00: type A1a.3. • La chaqueta de la fibra óptica deberá ser de color aqua (RAL 6027) y estar construida de acuerdo con la norma EN 00000-0-00, deberá contar con protección UV y ser retardante a la llama y libre de halógenos LSHF-FR de acuerdo con las normas IEC 00000-0-0, IEC 60332-3- 24, IEC 60754-1, IEC 60754-2, IEC 61034-2, EN 50399 Class Dcas2d2a1, Class Eca. No se permite el uso de fibras ópticas con chaquetas tipo HDPE, PE, MDPE o LDPE de color negro. • La construcción de la fibra óptica debe ser rellena de Gel protegida contra la humedad, contar con una armadura xx xxxxx corrugado de 0.15 mm y los elementos de fuerza presentes en misma deberán ser hilos de fibra xx xxxxxx. • La fibra óptica multimodo tendrá la capacidad de transmitir en múltiples longitudes de onda: 850 nm y 1300 nm. • La Atenuación para las fibras multimodo deberá ser: menor o igual a 2.5 dB/km para una longitud de onda de 850 nm y, menor o igual a 0.8 dB/km para una longitud de onda de 1300 nm. • Las pérdidas por curvatura para un radio de 7.5 mm deben ser menores o iguales a 0.2 dB para una longitud de onda de 850 nm y menores o iguales a 0.5 dB para una longitud de onda de 1300 nm. • Las pérdidas por curvatura para un radio de 15 mm deben ser menores o iguales a 0.1 dB para una longitud de onda de 850 nm y menores o iguales a 0.3 dB para una longitud de onda de 1300 nm. • El índice de refracción deberá ser de 1.482 para una longitud de onda de 850 nm y de 1.477 para una longitud de onda de 1300 nm. • La fibra óptica debe tener una construcción loose tube. • El diámetro de las fibras ópticas tanto de 12 hilos deberá ser de 8.5 mm ± ...
Fibra Óptica. El Proyecto Técnico deberá incluir la siguiente información asociada a fibra óptica, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.1.2.2 del citado Anexo:
Fibra Óptica. Si el Cliente no cuenta con la instalación necesaria para la prestación del Servicio, es necesario que XFERA u otra empresa que actúe por su cuenta, lleve a cabo la instalación del mismo en el domicilio del Cliente. Para ello, con posterioridad a la firma de las presentes Condiciones Generales y Especificas, un técnico de XFERA o de empresa externa autorizada por ésta, se personará en el domicilio del Cliente en la fecha acordada con el mismo. El Cliente autoriza expresamente a XFERA y a los técnicos que ésta designe el acceso a su domicilio y a las instalaciones y equipos que sea necesario para la correcta instalación. Esta autorización se extiende al caso en que sea necesario realizar alguna acción para la correcta prestación o mantenimiento del Servicio, así como, en su caso, al momento de la retirada del Equipo. El Cliente tendrá que proporcionar al técnico la entrada a la ubicación del edificio en que se encuentre el acceso para la Fibra óptica en caso de que el mismo haya sido desplegado en sus interiores.
Fibra Óptica. Fibra óptica Backhaul fibra óptica ICE Cables Submarinos Cabecera de cable Figura 20: Topología del servicio de backhaul para acceso a los cables submarino a para transmisión de tráfico del PS
Fibra Óptica. El mantenimiento correctivo incluirá, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes actividades sin costo adicional para el Sistema de Transporte Colectivo:  Se deberá de hacer una prueba de reflexión para determinar el estado general que guarda la fibra, su continuidad detectar algún problema con conectores defectuosos. Esta medición se hará con equipo OTDR previo y posterior a su remplazo  La fibra en ambos extremos se deberá de resguardar en un distribuidor óptico que se ajuste a las condiciones de espacio, en los torniquetes sin interferir en el funcionamiento del mismo así como en el armario del concentrador de estación en los locales técnicos uno, ambos distribuidores deberán ir fijados.  El mantenimiento correctivo se realizará cuantas veces sea necesario en función a las eventualidades o fallas que presenten.  La Gerencia de Organización y Sistemas se reserva el derecho para verificar el correcto funcionamiento de los bienes reparados, y de considerarlo necesario, solicitará a “el prestador del servicio” sean atendidos nuevamente bajo los niveles de servicio establecido en el presente documento.  Al término del mantenimiento correctivo se deberá elaborar un reporte en el que se mencionen las actividades realizadas así como una muestra fotográfica de la fibra ya reparada.  El prestador de servicio deberá proporcionar los jumpers de fibra, para realizar la conectividad entre el distribuidor y el equipo de comunicación (switch).  El prestador de servicio deberá de realizar la medición con un equipo certificador de punta a punta de las fibras remplazadas.
Fibra Óptica. 12. Muebles.

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  • UBICACIÓN Acuerdan las partes que la prestación del servicio público domiciliario de GLP, se llevará a cabo en la siguiente dirección: de la ciudad o municipio de .

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Cesión y subarriendo El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • Apertura y Validación de Ofertas Esta sección incluye el procedimiento de apertura y validación de Ofertas, Técnicas y Económicas, incluye los criterios de evaluación y el procedimiento de Estudio de Precios.

  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • RECURSOS HUMANOS 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa.

  • COBERTURA BÁSICA LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que el contratista entregue la fianza de cumplimiento; y, posteriormente debe ser aprobado por medio de Resolución, por el Gerente de Compras y Contrataciones de la Municipalidad xx Xxxxx. VIGÉSIMA PRIMERA: Ambos otorgantes manifestamos expresamente que aceptamos todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, el cual hemos leído y enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos.