Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 2 contracts

Samples: www.proinversion.gob.pe, www.investinperu.pe

PENALIDADES. Por cada día calendario Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de atraso Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Puesta en Operación ComercialCláusula 5, según lo señalado por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el Anexo Nº 7 y teniendo presente Contrato o en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se calculará requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de Días fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta incumplimiento y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaaplicable, sin que haga falta mediante una intimación previacomunicación enviada por conducto notarial, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Sociedad Concesionaria contradiga Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el requerimiento incumplimiento de pagoalguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se entenderá que la obligación prorrogarán los plazos de pago construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondademora causada. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla el Concesionario incumpla con pagar la penalidaddichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el Concesionario cumplir con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo la Cláusula 11.1 y 11.2, y sin perjuicio de los derechos que se emite como consecuencia pudiera corresponder al Concedente. El importe de la controversia a que se refiere el tercer párrafo ejecución de la Cláusula 5.13 citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de 1. Si la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaempresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que haga falta una intimación previamedie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP. Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación: FIRMADO POR: NIF: P0200300B  Se consideran faltas leves: o Falta de uniformidad en el personal. o Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y su pago demás personal responsable del control del servicio. o No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario. o Medios materiales en mal estado de conservación. o Inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares. o La no comporte la liberación retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago realización de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1distintas operaciones: restos de limpieza, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionariarestos de poda, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondienterestos de siega, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimientoetc. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El Cualquier otro incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.  Se consideran faltas graves: o La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un año. o Falta de medios materiales y humanos o su disposición en número menor al establecido en la oferta presentada. o Estado defectuoso de los vehículos, maquinaria y herramientas del servicio que alteren su normal funcionamiento. o Prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos en las normas. o Deficiente prestación de los servicios de conservación y mantenimiento. o La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación. o Demora en la entrega de los partes, informes, estadísticas y otros documentos de trabajo, en el laudo tiempo y forma establecidos o desatendiendo el requerimiento del Servicio del Salud Ambiental. o El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental.  Se consideran faltas muy graves: o La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un año FIRMADO POR: NIF: P0200300B o Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación, siendo éstos trabajos remunerados. o La demora y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental con el carácter de urgentes. o La falta reiterada de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos. o La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa. o Incumplimiento de los planes y programas establecidos para el ahorro y conservación de los recursos naturales. o La obstrucción a la labor inspectora. o Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que se emite requieren la ejecución del contrato, como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 prestación del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEservicio.

Appears in 1 contract

Samples: app.dipualba.es

PENALIDADES. Por cada día calendario Serán consideradas faltas en la ejecución de atraso los contratos así como su clasificación en atención a su trascendencia o intención las contenidas en el inicio artículo 43 del II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS, recogido en la Resolución de 23 xx xxxxxx de 2006, de la Puesta en Operación ComercialDirección General de Trabajo, según lo señalado publicada en el Anexo Nº 7 Boletín Oficial del Estado núm. 213 de seis de septiembre del mismo año. A las faltas contempladas se añadirá especialmente y teniendo con la clasificación inicial de falta - El incumplimiento en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo cuanto a uniformidad del personal adscrito a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad ejecución del contrato. La reiteración en dicho incumplimiento podría repercutir en falta grave o muy grave en función de su reiteración. Las sanciones que se calculará impongan al contratista serán las que a continuación se contemplan, aplicándose a modo de deducción en el abono de las facturas correspondientes, previa notificación al adjudicatario, quien podrá interponer las alegaciones o recursos que estime pertinentes a su derecho. De no ejecutarse la deducción por el sistema previsto y una vez resueltas las alegaciones, el importe se deducirá de la garantía, que deberá ser completada en el plazo de quince días, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta contrato a perjuicio del contratista. Infracciones leves Descuento de entre un 2% y tres mil setecientos un 3% del importe total facturado Infracciones graves Descuento de entre un 4% y 00/100 Dólares)un 5% del importe total facturado Infracciones muy graves Descuento de entre un 6% y un 10% del importe total facturado La empresa adjudicataria, por cada uno para la reproducción de los primeros treinta (30) días calendario cualquier elemento audiovisual o musical durante la realización de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)las clases, por cada uno vendrá obligado en el caso de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1necesite, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación a solicitar autorización de la Sociedad Concesionaria General de cumplir la obligación respectivaAutores y Editores (SGAE). El pago Granada, a veinticinco xx Xxxxx de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.2012 LA JEFA DE SECCIÓN DE ACTIVIDADES

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir en La Adjudicación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato De Servicios De Organización Y Ejecución De Programas De Actividades Deportivas Especiales De La Concejalia De Deportes Del Excmo. Ayuntamiento De Granada

PENALIDADES. Por cada día calendario En el caso de atraso producirse, por causas imputables a la empresa contratista, alguna de las anomalías indicadas a continuación, aquélla deberá satisfacer a AGASA, en concepto de cláusula penal, las siguientes cantidades: - 10.000 €/día, en el inicio caso de que, en uno o varios puntos de muestreo, la calidad del agua resulte “no apta”. Esta sanción se duplicará a partir del segundo día consecutivo en el que el agua resulte con la señalada calificación o de producirse durante más de tres días discontinuos al mes. Dicha penalidad se refiere a la calidad del agua potable para el consumo humano. - 5.000 €, en el caso de un corte de agua en el suministro a alguna de las redes municipales servidas por AGASA. De prolongarse dicho corte en un tiempo superior a una hora, se aumentará la cantidad señalada a razón de 500 € por hora. - 10.000 €, por parada de la Puesta en Operación ComercialETAP de Petritegi o de la EDAR xx Xxxxxx. En caso de prolongarse dicha parada por un tiempo superior a una hora, según lo señalado se aumentará la cantidad señalada a razón de 500 € por hora. - 6.000 €, en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración caso de que tenga lugar un alivio de aguas residuales por parada de alguna de las extensiones Estaciones de plazo contempladas de acuerdo bombeo u otra causa imputable a la Cláusula 4.3empresa contratista. En caso de prolongarse el alivio por un tiempo superior a una hora, se aumentará la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)cantidad indicada a razón de 500 € por hora. - 5.000 €, por cada uno desobediencia reiterada a las instrucciones generales o indicaciones de los primeros treinta (30) días calendario AGASA o por omisiones que alteren de atrasomodo notorio la explotación y el mantenimiento. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)- 10.000 €/día, por cada uno el incumplimiento por la empresa contratista de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la subrogación del personal o de cualquier obligación de naturaleza laboral. La referida penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago se devengará en tanto no comporte la liberación se proceda al debido cumplimiento de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectivacorrespondiente. El pago - 3.500 €/día, por incumplimiento de las obligaciones de subcontratación previstas en los PPT del Área de Abastecimiento y Saneamiento. La referida penalidad se devengará en tanto no se acredite ante AGASA haber efectuado la subcontratación correspondiente. - 1.000 €/día, por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la entrega en plazo de los informes requeridos en los PPT. Las penalidades indicadas se devengarán cumulativamente a los daños y perjuicios efectivamente causados. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente deban abonarse a la Sociedad Concesionariaempresa contratista (deduciéndose el importe de la correspondiente certificación), indicándole o, sobre la cuenta bancaria garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación por AGASA, en la cuantía en que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro excedan de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme las cantidades a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago abonar y de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEgarantía definitiva.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Rige La Contratación De Los Servicios De Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Infraestructuras Gestionadas Por

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las 13.1.- Se establecen penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta adicionales a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria previstas en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro cláusula 31.1 de los diez (10) Días condiciones generales: Sí. Se establecen las siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. penalidades: En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso adjudicataria no alcanzara el objetivo mínimo obligatorio de una posición personas atendidas en la fase de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contratodiagnóstico, o en la comunicación atención individual o grupal de la fase de intervención (*), se descontará la cantidad total a abonar por cada una de las fases en las que dicho incumplimiento se hubiera producido. Este descuento se realizará en la última factura (la que incluya entre sus concepto el 40 % del precio de adjudicación que se refiere abonará al finalizar el segundo párrafo período de vigencia del contrato), y si la cantidad a descontar fuera mayor a la que se debiera abonar, la entidad emitirá factura negativa por el saldo resultante. (*) 120 personas para el TH xx Xxxxx; 150 personas para Gipuzkoa. En caso de que la adjudicataria no alcanzara los objetivos de inserción educativa/formativa detallados en la segunda tabla del apartado IV xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (objetivos mínimos a cumplir), se minorará la cantidad total a abonar por el concepto de intervención de todas las personas atendidas en un 5%. Este descuento se realizará en la última factura, y si la cantidad a descontar fuera mayor a la que se debiera abonar, la adjudicataria emitirá factura negativa por el saldo resultante. Tras producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato, si finalizado el mismo y emitidas la totalidad de las facturas no se hubiesen aplicado la totalidad de las penalizaciones pertinentes referidas en los dos apartados previos, la adjudicataria emitirá una factura negativa correspondiente a la cantidad pendiente y reintegrará la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de a la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos Tesorería General del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEPaís Xxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialconsiguiente, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad ACUACAR a que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)le deduzca, por cada uno incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, las penas diarias y sucesivas establecidas en el numeral 10 titulado PENALIDADES POR SERVICIOS DEFECTUOSOS, del documento denominado CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS, que hace parte integral del presente contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la continuación del contrato el cual en consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los primeros treinta (30) días calendario incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)que trata esta cláusula, por cada uno día de retardo para la entrega de los treinta (30) días calendario trabajos convenidos en la fecha de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), terminación prevista o por cada uno suspensión unilateral de los noventa mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (9010%) días calendario del valor total del contrato, sin necesidad de atraso subsiguientes al período señalado en b)requerimiento judicial alguno. Los supuestos PARAGRAFO 2: Xxxxxxxx el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de incumplimiento los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que se refiere ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivapena, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir extinga la obligación respectiva. El pago principal y sin perjuicio del ejercicio de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEacciones judiciales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: acuacarapps.com:8095

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 113 000,00 (Treinta y tres Ciento trece mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 226 000,00 (Sesenta y seis Doscientos veintiséis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 339 200,00 (Noventa y nueve Trescientos treintainueve mil novecientos doscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 5.12 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

PENALIDADES. Por 21.1 De conformidad con lo previsto en los Términos de referencia y atendiendo a que el objetivo principal del contrato de conservación vial por niveles de servicio, es asegurar que las vías funcionen en estado óptimo buscando la satisfacción de los usuarios, se han establecido infracciones y sus correspondientes penalizaciones por incumplimiento. Las penalizaciones serán producto de las visitas no programadas respecto a los incumplimientos detectados por el Ing. Supervisor; la Tabla siguiente indica las variables a controlar y el plazo en que deben ser subsanado el incumplimiento detectado, luego del cual se aplicará la penalidad correspondiente: Variable Plazo (Días hábiles) Calzada Reducción de ancho 0 días Baches 1 día Parches defectuosos 3 días Fisuras tipo longitudinales, transversales, bloque cocodrilo o piel de 7 días Existencia de obstáculos, existencia de material suelto 1 día Encalaminado 5 días Bermas Reducción de ancho 3 días Baches 2 días Parches defectuosos 5 días Existencia de obstáculos, existencia de material suelto 3 días Taludes Deformaciones, asentamientos o erosión 7 días Obras de arte Puentes metálicos 7 días Puentes y/x xxxxxxxx de concreto 7 días Estribos, alas y pilares 5 días Muros de contención 3 días Cauces y lechos xx xxxx 7 días Sistemas de drenaje Cunetas y canales 7 días Zanjas de coronación 7 días Aliviaderos, canal de bajada y caja de toma 7 días Alcantarillas 7 días Cauces de quebradas 7 días Derecho de vía Existencia de obstáculos 7 días Vegetación baja en taludes 7 días Vegetación alta (talud y el derecho de vía), existencia sobre el pavimento de ramas 3 días Existencia de árboles 7 días Seguridad vial Señalización vertical 3 días Elementos de encarrilamiento del tránsito 3 días Señalización horizontal 7 días La penalidad a aplicar por cada día calendario de atraso en que se verifique que subsistan las observaciones señaladas en el inicio de la Puesta en Operación ComercialTabla anterior, según lo señalado en previamente imputadas por el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaSupervisor, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido considerar el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos subsanación son las siguientes: El incumplimiento o ORDEN DE SERVICIO PENALIZACIÓN DÍA / KM / Calzada S/. 50.00 Bermas S/. 40.00 Taludes S/. 40.00 Obras de arte S/. 30.00 Sistemas de drenaje S/. 30.00 Derecho de vía S/. 20.00 Seguridad vial S/. 40.00 Se precisa que según sea el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas caso los niveles de servicio de la Línea Eléctrica que excedan conservación rutinaria o periódica serán controlados con los indicadores incluidos en los Términos de Referencia, los cuales deberán guardar relación directa con las tolerancias serán sancionadas, según se indica actividades del rubro respectivo en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas Especificaciones Técnicas Generales para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad la Conservación de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSECarreteras.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Del Concurso Público

PENALIDADES. En caso de que se excedieran los cupos de captura fijados en el apartado xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, MAYASA podrá imponer penalidades al Explotador, sin perjuicio del derecho de éste a repetir contra el cazador o cazadores que hubiese excedido el cupo de captura. Dichas penalizaciones podrán hacerse efectivas con cargo a la garantía definitiva y se graduarán de conformidad con lo siguiente:  Por cada día calendario de atraso ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda hasta cinco ejemplares el cupo previsto en cada temporada en el inicio apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de la Puesta prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL QUINIENTOS (1.500) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.  Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda de cinco hasta diez ejemplares el cupo previsto en Operación Comercial, según lo señalado cada temporada en el Anexo Nº 7 apartado tercero y teniendo cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de MIL OCHOCIENTOS (1.800) euros por ejemplar macho, I.V.A. excluido.  Por cada ciervo, gamo, xxxxx o jabalí cazado que exceda xx xxxx hasta veinte ejemplares el cupo previsto en consideración las extensiones cada temporada en el apartado tercero y cuarto xxx xxxxxx de plazo contempladas prescripciones técnicas, se impondrá una penalización de acuerdo a la Cláusula 4.3DOS MIL (2.000) euros por ejemplar macho, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al ConcedenteI.V.A. excluido.  Las cantidades referidas con anterioridad se verán incrementadas en 2,5 veces el precio de referencia (1.500 euros + I.V.A.) por ejemplar macho, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno si alguno de los primeros treinta matados tuviera la consideración xx xxxxxxx de oro por parte del T.C. (30Titular Cinegético); en 2 veces el precio referencia si tuviera la consideración de xxxxxxx xx xxxxx y en 1,5 veces el precio de referencia si tuviera la consideración xx xxxxxxx de bronce.  Para las hembras de las especies cinegéticas ciervo y gamo el precio de referencia sería de OCHOCIENTOS (800) días calendario euros, I.V.A. excluido, para la hembra xx xxxxx el precio de atrasoreferencia sería de NOVECIENTOS (900) euros, I.V.A. excluido y para la hembra xx xxxxxx sería de QUINIENTOS (500) euros, I.V.A. excluido. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno  El exceso de los treinta cupos de capturas en cada temporada fijados en los apartados tercero y cuarto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en más de veinte (3020) días calendario de atraso subsiguientes ejemplares, facultará a MAYASA para resolver anticipadamente el contrato y reclamar los correspondientes daños y perjuicios al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEExplotador.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Económico Administrativas Para El Contrato De Explotación Del Aprovechamiento Cinegético De La Finca Titularidad De Mayasa

PENALIDADES. Por cada día calendario  La comisión de atraso un incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica del 0,1 por ciento del importe de adjudicación del año en el inicio que se cometió el incumplimiento o, en su caso, al apercibimiento a la entidad adjudicataria.  La comisión de cualquier incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la Puesta en Operación Comercialentidad adjudicataria, según lo señalado a la imposición de penalidad económica entre el 0,2 por ciento y el 0,5 por ciento del importe de adjudicación del año en el Anexo Nº 7 que se cometió el incumplimiento. Página: 58 de 73 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO  La comisión de cualquier incumplimiento muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la entidad adjudicataria, a la imposición de penalidad económica entre el 1 por ciento y teniendo el 5 por ciento del importe de adjudicación del año en el que se cometió el incumplimiento y/o a la resolución del contrato. Código de verificación : PYdc2a2e4677ad3c Para la determinación del porcentaje de las penalidades, se tomará en consideración la reiteración, gravedad de los hechos y la diligencia aplicada por la entidad adjudicataria. Todas las extensiones de plazo contempladas de acuerdo penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación siguiente a la Cláusula 4.3, de la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno notificación de los primeros treinta (30) días calendario la imposición de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaal adjudicatario. Cuando las sumas de penalidades impuestas, sin que haga falta una intimación previaen aplicación de este apartado, y supere el 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su pago no comporte ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212 del TRLCSP. Para proceder a la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago imposición de las penalidades a indicadas, será necesario que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta los incumplimientos que puedan dar lugar a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito mismas queden certificados por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria responsable del contrato. De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago imposición de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una multa comprendida entre 101,00 y 1.500,00 €. Los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la Puesta en Operación Comercialconcesión, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago con independencia de las penalidades a que en cada caso procedan y si se refiere la Cláusula 11.1repiten, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido aunque sólo sea una vez, darán lugar al rescate del servicio por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago parte de la penalidad es exigibleAdministración con resolución del contrato. En este casoLas infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una multa de 100,00 €. Con independencia del régimen de penalidades previsto en el pliego, la obligación Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competentesus obligaciones, siempre que dicho mandato haya quedado firme hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en sede administrativael plazo fijado. A falta de determinación por la legislación específica, y en sede judicial si el importe diario de la multa será de 3.000 euros. El órgano municipal competente para la imposición de sanciones será el órgano de contratación. Para la imposición de sanciones se hubiese interpuesto tramitará el contencioso respectivocorrespondiente expediente sancionador, con audiencia del interesado, de acuerdo con la normativa aplicable. La declaración formulada tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen. Trabajador 1 EDUCADOR/A INFANTIL EVENTUAL 78,95% 02/10/2017 9.406,42€ 31/07/2018 Trabajador 2 EDUCADOR/A INFANTIL FIJO 76,56% 01/10/2016 9.478,14€ Trabajador 3 EDUCADOR/A INFANTIL EVENTUAL 59,21% 22/09/2017 7.667,96€ 21/09/2018 Trabajador 4 EDUCADOR/A INFANTIL EVENTUAL 78,95% 09/09/2016 9.478,45€ 08/09/2018 Trabajador 5 EDUCADOR/A INFANTIL FIJO 50% 01/08/2015 7.099,39€ Xxxxxxxxx por la Autoridad Gubernamental competente, cuidado de hijos. Contrato 100% de jornada. Complemento personal de 150€/mes Trabajador 6 EDUCADOR/A INFANTIL EVENTUAL 50% 11/09/2017 6.475,22€ 31/07/2018 Trabajador 7 AUXILIAR EVENTUAL 25,64% 20/11/2017 2.430,26€ 31/07/2018 Trabajador 8 AUXILIAR EVENTUAL 96,15% 01/09/2015 9.701,30€ 31/07/2018 Trabajador 9 DIRECTOR PEDAGÓGICO FIJO 100% 06/09/2016 21.229,99€ Trabajador 10 EDUCADOR/A INFANTIL FIJO 73,37% 01/09/2017 8.709,93€ Trabajador 11 LIMPIADOR-A EVENTUAL 64,1% 01/12/2017 6.075,65€ 31/07/2018 Trabajador 12 COCINERO EVENTUAL 70,51% 11/09/2017 6.683,21€ 31/07/2018 El convenio de aplicación al presente contrato sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso presten el servicio será el Convenio Colectivo Estatal de una posición Centros de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, Asistencia y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivoEducación Infantil (B.O.E.nº70 de 22 xx xxxxx de 2010). El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma CláusulaLa empresa subrogará al personal, según correspondaestablece el art. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.326 del mencionado Convenio Colectivo. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadasCUNAS CON RUEDAS MACIZOS DE HAYA. DIMENSIONES 125X65CM Y COLCHÓN REGULABLE 3 BARROTES ALTURAS. 16 UD PROTEGE COLCHÓN CON GOMAS BLANCO 16 UD MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS 2 UD COLCHONETA CAMBIADOR 2 UD CONTENEDOR PAÑALES 2 UD HAMACA RECLINABLE. 10 UD BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM 2 UD ARMARIO BAJO PUERTAS COLOR BLANCO 2 UD ARMARIO CON 6 ESPACIOS. ABIERTO 2 UD TRONA APILABLE DE POLIPROPILENO 10 UD BANDEJA PARA TRONA DE POLIPROPILENO 10 UD EDREDÓN CUNA. DIMENSIONES:100X70CM 16 UD SÁBANAS BAJERAS PARA CUNAS 32 UD SÁBANAS ENCIMERAS PARA CUNAS 32 UD ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX 2 UD CONTORNO CUNA ACOLCHADO. 16 UD MANTA POLAR 32 UD PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES 2 UD ASIENTO BEBE INDIVIDUAL CON BASE ANTIDESLIZANTE. DIMENSIONES:60X50X15CM 16 UD BABEROS PLÁSTICO RÍGIDO 10UD MOBILIARIO Y ENSERES UNIDADES 1 A 2 AÑOS UNIDADES PRODUCTO MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS 4 UD CONTENEDOR PAÑALES 2 UD BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM 2 UD ARMARIO GAVETERO 2 UD ARMARIO PUERTAS CIEGAS. COLORES: ROJO Y AZUL 2 UD ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX 2 UD PROTECTOR DE PUERTAS SALVA DEDOS.180ºX120CM 4 UD XXXXXXX CAMBIADOR RECUBIERTO EN PVC REALIZADO EN ESPUMA Y 2 UD CAMA APILABLE AZUL 24 UD PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES 4 UD SILLA INFANTIL. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 20X1,5 CROMADA O PINTADA. CARCASA DE POLIPROPILENO. APILABLE 26 UD CUERDA DE TRANSPORTE 2 UD MANTA POLAR 26 UD MESA RECTANGULAR. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 30X1,2 CROMADA O PINTADA. DIM: 120X60CM 4 UD BARRA ESTABILIZADORA DE 130 CM 2 UD MUEBLE XXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX 0 UD MICROONDAS 2 UD MOBILIARIO Y ENSERES UNIDADES 2 A 3 AÑOS UNIDADES PRODUCTO MUEBLE PAÑALERO CON 8 ESPACIOS 2 UD CONTENEDOR PAÑALES 2 UD BAÚL PARA GUARDAR JUGUETES CON TAPA SUPERIOR. CANTO PVC DE 3MM COLOR HAYA CON 4 RUEDAS. DIM. 80X50X57CM 2 UD ARMARIO GAVETERO 2 UD ARMARIO AMARILLO CON 2 PUERTAS . COLORES: VERDE Y 2 UD ESPEJO IRROMPIBLE XXXXX XXXXXXXX 2 UD CAMA APILABLE AZUL 20 UD MANTA POLAR 40 UD PERCHERO ESCOLAR CON 8 COLGADORES 6 UD SILLA INFANTIL. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 20X1,5 CROMADA O PINTADA.COLORES: VERDES Y XXXXXXXXX 40 UD MESA RECTANGULAR. ESTRUCTURA DE TUBO XX XXXXX 30X1,2 CROMADA O PINTADA. DIM: 120X60CM COLORES: VERDE Y AMARILLO 8 UD JUEGO RUEDAS TRANSPORTE CAMAS APILABLES 4 UD BARRA ESTABILIZADORA DE 130 CM 2 UD MUEBLE XXXXXXXXX XX 0 XXXXXXXX 0 UD MOBILIARIO DIRECCIÓN UNIDADES PRODUCTO ARMARIO ESTANTERÍA. COLOR: ALUMINIO Y HAYA 2 UD SILLA DESPACHO 1 UD XXXXX CONFIDENTE DE 4 APOYOS ASIENTO Y RESPALDO ANATÓMICO MEDIO. TAPIZADO. APILABLE .ESTRUCTURA METÁLICA SIN BRAZOS. 2 UD MESA PROFESOR. 160CM. 1 UD ORDENADOR 1 UD MOBILIARIO SALA DE PROFESORES UNIDADES PRODUCTO ARMARIO CON DOS PUERTAS. XXXXXXXX Y HAYA 2 UD XXXXX CONFIDENTE DE 4 APOYOS ASIENTO Y RESPALDO ANATÓMICO MEDIO. TAPIZADO. APILABLE .ESTRUCTURA METÁLICA SIN BRAZOS. 10 UD MESA REUNIONES. MELAMINA DE 30MM SOBRE AGLOMERADO DE ALTA DENSIDAD Y CANTO DE PVC DE 2MM DIMENSIONES: 320X136CM 1 UD MOBILIARIO COMEDOR UNIDADES PRODUCTO MESAS RECTANGULARES 2XCOLOR 8 UD SILLAS 10XCOLOR 40 UD CONTENEDOR RESIDUOS 2 UD MOBILIARIO Y ENSERES ASEOS UNIDADES PRODUCTO PAPELERAS JOFEL CON PEDAL. 5 LITROS 6 UD TOALLAS DE MANO 40 UD DOSIFICADOR PARA JABÓN 12 UD LAVADORA 1 UD EQUIPAMIENTO Y UTENSILIOS COCINA UNIDADES PRODUCTO LAVAVAJILLAS FI-48 MOD.1210305200 1 UD COCINA A GAS CG-310 GRILL SM 1 UD MESA TRABAJO MURAL MOD. MTM-700 DIMENSIONES: 700X600X850MM 1 UD FREIDORA ELÉCTRICA, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMINFE-6 CAPACIDAD 6L 1 UD CAMPANA IND. PLEIN INOX. DIMENSIONES: 2200X900X650MM 1 UD BASTIDOR MONTABLE FREGADERO. MODE E 126 1 UD MESA DE TRABAJO MURAL 2200X600X850 1 UD MESA DE TRABAJO MURAL 800X600X850 2 UD ARMARIO SNACK DE REFRIGERACIÓN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.AFP-701 1 UD FREGADERO XXXXXX MODE. FN126/11D C/1 SENO Y 1 ESCURRIDOR DERECHO 1 UD FILTRO PLACAS INOX 490X390X50 4 UD ESTANTE INFERIOR FREGADERO. MOD. E 126 1 UD ARCÓN DE CONGELADOS FAGOR MOD. CFJ1520 1 UD ESTANTERÍA MODULAR DE ALUMINIO CUATRO NIVELES MOD. 168. DIMENSIONES: 1850X500X1760MM 1 UD TABLA DE TROCEO, DIMENSIONES: 600X400X50MM 1 UD EXTINCIÓN DE INCENDIOS SISTEMA ALT-ON 1 UD ESTANTERÍA MODULAR DE ALUMINIO CUATRO NIVELES MOD. 168. DIMENSIONES: 2100X500X1760MM 1 UD TAQUILLAS XXXXXX 0 X XXXXXXXX 0 UD PROTECTOR ANTIDEDOS 2 UD SARTEN HERCULES 24 CM 1 UD SARTEN HERCULES 28 CM 1 UD SARTEN HERCULES 32 CM 1 UD ESCURRIDERA CÓNICA 1 UD BANDEJA OVALADA 45 CM HONDA 1 UD BOL C/ XXXXXX 24 CM XXXXXXXX 1 UD ESCATULA XXXX INOX 7,5 X 21,5 CM 1 UD ESPATULA MELAMINA 40 CM BUYER 2 UD TABLA POLIETILENO 40X30X2 4 UD COLODOR INOX 1/2 BOLA 18 CM LACOR 1 UD COLOADOR MEDIA BOLA 10 CM INOX 1 UD EXPRIMIDOR DE NARANJAS 1 UD BASCULA SOBREMESA CRISTAL 5 KG 1 UD OLLA EXPRES 14 L. STAR RECTA MAGEFESA 1 UD BRAZO TRITURADOR 30 CM 1 UD CUCHARAS XX XXXX 12 UD TENEDORES 12 UD CUCHILLOS XX XXXX 12UD CUCHARAS DE CAFÉ 84 UD XXXXXXXX XX XXXXXX 00 UD VASOS ACRILICOS 12 UD CAZO RECTO BAJO INOX 24C 1 UD

Appears in 1 contract

Samples: ayto-medinadelcampo.es

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta Ochenta y tres mil setecientos Cinco Mil y 00/100 DólaresDólares Americanos (US$ 85 000,00), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Ciento Sesenta y seis mil seiscientos Cinco Mil y 00/100 DólaresDólares Americanos (US$ 165 000,00), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 DólaresDólares Americanos (US$ 250 000,00), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 5.12 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

PENALIDADES. Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialconsiguiente, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad ACUACAR a que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)le deduzca, por cada uno incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, penas diarias y sucesivas, equivalentes al dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la continuación del contrato el cual en consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los primeros treinta (30) días calendario incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)que trata esta cláusula, por cada uno día de retardo para la entrega de los treinta (30) días calendario trabajos convenidos en la fecha de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), terminación prevista o por cada uno suspensión unilateral de los noventa mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (9010%) días calendario del valor total del contrato, sin necesidad de atraso subsiguientes al período señalado en b)requerimiento judicial alguno. Los supuestos PARAGRAFO 2: Ocurrido el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de incumplimiento los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que se refiere ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivapena, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir extinga la obligación respectiva. El pago principal y sin perjuicio del ejercicio de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.acciones judiciales correspondientes.-DECIMATERCERA.- PROCEDIMIENTO PARA

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. 2018 Contratante: Aguas De Cartagena

PENALIDADES. Por cada día calendario 1.- Para el caso de atraso que el contrato de servicio se hubiera celebrado bajo el esquema de Planes tarifarios xx xxxxx básica mensual con plazo forzoso, si el Usuario pretende darlo por terminado de manera anticipada, es decir, en cualquier momento antes del vencimiento de dicho plazo, se obliga a notificar a MOVISTAR su intención de darlo por terminado con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que pretende opere dicha terminación. En tal supuesto, el Usuario deberá cubrir a MOVISTAR la pena que le sea aplicable conforme a lo siguiente: Tratándose de la contratación de planes forzosos, tal y como al efecto habrá quedado establecido en la carátula del contrato, la pena consistirá en el inicio pago del total de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en la(s) Renta(s) mensual(es) faltantes por cubrir para completar el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones plazo forzoso de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)trate, por la prestación del servicio objeto de este contrato, respecto de cada uno de los primeros treinta (30) días calendario aparatos telefónicos contratados. Lo anterior en atención a que las rentas mensuales forzosas que por servicio se cobran al cliente, prevén dentro de atrasosu monto y debido pago forzoso, la recuperación de la inversión que al efecto ha hecho MOVISTAR al ofrecer al Usuario un aparato telefónico en determinado precio preferente, y de ahí que la cancelación anticipada del plazo forzoso pactado genera un detrimento patrimonial en contra de MOVISTAR. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)Sin perjuicio de lo pactado en el párrafo anterior, ante la cancelación del contrato, cualquiera que fuere la modalidad de contratación, aun cuando el mismo no se encuentre sujeto a plazo alguno, el Usuario quedará obligado a cubrir a MOVISTAR el total xx xxxxxx mensuales vencidas pendientes por cada uno cubrir, incluyendo cualquier monto que se llegase a derivar de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa servicios adicionales que hubiere solicitado y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondale hubieren provisto. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla de incumplimiento del Usuario a lo pactado en esta cláusula, MOVISTAR podrá hacer efectiva cualesquiera de las garantías de pago con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre las que dicho mandato haya quedado firme cuente en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, términos de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o previsto en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEcláusula octava.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación Del Servicio Público De Telefonía

PENALIDADES. Por cada día calendario 32.1.- Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de atraso las causas previstas a continuación: - Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. - Su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. En el supuesto de aplicarse unas penalidades por cuantía distinta a la prevista en el inicio de la Puesta en Operación Comercialartículo 212.4 TRLCSP, según lo señalado éstas se indicarán expresamente en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración I, apartado décimo cuarto. La pérdida de la garantía o los importes de las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a penalidades, no excluyen la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), indemnización por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento daños o perjuicios a que se refiere pueda tener derecho la Cláusula 11.1, provocarán Administración originados por la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago demora del contratista. NIF: P0200300B Expediente 30333E Si el retraso fuera producido por motivos no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1imputables al contratista, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme estará a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2apartado 2 del art. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible213 TRLCSP. En este todo caso, la obligación constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimidación previa por parte del Ayuntamiento. El importe de pago las penalidades por demora se deducirá de las facturas y, en su caso, de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente garantía de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria conformidad con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo artículo 99 del RGLCAP. LOS FIRMANTES DE ESTE DOCUMENTO SE MUESTRAN EN LA PRIMERA PÁGINA DEL MISMO - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Para considerar que se emite como consecuencia el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la controversia a puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que se refiere el tercer párrafo de su oferta no habría sido la Cláusula 5.13 mejor valorada. - Su cuantía será un 1% del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos presupuesto del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: eadmin.dipualba.es

PENALIDADES. Por Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialatraso, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x monto vigente Donde: El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado. Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la Sociedad Concesionaria deberá pagar calificación del retraso como justificado por parte de LA ENTIDAD no da lugar al Concedentepago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo, una conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad que por xxxx se calculará aplicarán las siguientes penalidades: 1 SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACIÓN Cuando el contratista no cuenta con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por la municipalidad. La multa diaria será: Dos por mil (2/1000) del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)monto de la Obra, por cada uno día de incumplimiento Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. 2 INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal o parte del personal de los primeros treinta elementos de seguridad. La multa es por cada día. Uno por dos mil (301/2000) días calendario del monto de atrasola valorización del periodo por cada día de ocurrido el hecho. US$ 66 600,00 Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra; y/o según informe solicitado de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras. 3 INGRESO DE MATERIALES Cuando el contratista ingrese materiales a la obra sin autorización del supervisor. La multa diaria será: Dos por mil (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)2/1000) del monto de la Obra, por cada uno día de incumplimiento Según informe del Supervisor, luego de anotado el hecho en el cuaderno de obra 5 ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA Y/O CON ERRORES Cuando el contratista entregue documentación incompleta o con errores, perjudicando el trámite normal de los treinta mismos (30) días calendario solicitud de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares)adelantos, por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1valorizaciones, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaadicionales, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólaresetc.), la ocurrencia multa será por trámite documentario. Uno por dos mil (1/2000) del monto de cualquiera la valorización del periodo por cada día de los eventos siguientes: El incumplimiento o ocurrido el cumplimiento parcialhecho. Según informe del Supervisor, tardío o defectuoso, luego de un Mandato de Conexión dispuesto por anotado el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio hecho en el mercado eléctrico cuaderno de obra; y/o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia según informe solicitado de la controversia a que se refiere el tercer párrafo Gerencia de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo Ejecución y Supervisión de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEObras.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras1

PENALIDADES. Por En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A., aplicará al contratista una penalidad por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialatraso, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a 60 días F = 0.40 Para plazos mayores a 60 días F = 0.25 La penalidad será aplicada hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, o de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedentepenalidad, una penalidad que se calculará CORPAC S.A., podrá resolver el contrato por incumplimiento. Callao, Señores Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC S.A. Presente.- Referencia: Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1061-2005-CORPAC S.A. (Nombre o Razón Social del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 DólaresPostor), con RUC Nº ………….……………........., representado por cada uno su Representante Legal, el Señor………………….........………………………………….. con DNI Nº ………………………..Según poder inscrito en .………..................., DECLARA BAJO JURAMENTO: Que no tengo impedimento para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que conozco, acepto y me someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Que soy responsable de la veracidad de los primeros treinta (30) días calendario de atrasodocumentos e información que presento para efectos del Proceso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado Que no me encuentro inhabilitado para contratar con el Estado. Que conozco las sanciones contenidas en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, Ley y su pago Reglamento, así como en la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Que conozco las Normas Técnicas de Control Resolución de Contraloría N° 000.0000.XX Numeral 700-06. Que nuestros accionistas, directores y funcionarios con nivel de decisión no comporte guardan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, ni tampoco son cónyuges o convivientes de Directores, Gerentes y Funcionarios con nivel de decisión en CORPAC S.A. Que me comprometo a mantener la liberación oferta durante el Proceso de Selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Sociedad Concesionaria Buena Pro. Que la información que a continuación se detalla es la correcta: Nombre o Razón Social : ....................................………………… Número de cumplir RUC : ……………………...……………………. Domicilio Legal : ....................................………………… Nombre del Representante Legal : …………...............……………………... Número RUC Representante Legal : ……………………...………………….… Número de DNI Rep. Legal : ....................................………………… Datos Regístrales :Ficha:........…….. Asiento: ........………. Correo Electrónico : ……………………………………………. Nota: En caso que la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito suscripción del contrato sea en forma mancomunada por el Concedente a la Sociedad ConcesionariaRepresentante Legal con un Director o Ejecutivo de su empresa, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondienteseñalar detalladamente Nombre, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro DNI y Fichas Regístrales vigentes del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia Representante Legal, así como del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo Director o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondaEjecutivo. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidadde Consorcio, cada integrante del mismo deberá presentar el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectivapresente Anexo. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares)Atentamente, la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.…………..………………

Appears in 1 contract

Samples: www.corpac.gob.pe

PENALIDADES. 1) Por cada día calendario incumplir los criterios de atraso valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el inicio art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 36 de la Puesta presente Carátula, hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones y sus correspondientes penalidades: Incumplimientos MUY GRAVES: 1) Reducción de los días de estancia por motivos ajenos a las personas asistentes a la actividad. 2) Incumplimiento de la calidad del hotel ofertado por tener menos estrellas de las ofertadas. 3) No poder alojar a todas las personas viajeras en Operación Comercial, según lo señalado un mismo y solo hotel. 4) No contar con el régimen de pensión completa contratado en uno o más días durante la estancia en el Anexo Nº 7 hotel contratado. 5) No facilitar habitaciones dobles con cuarto de baño completo. 6) No llegar el autobús al punto de destino. 7) No proporcionar el almuerzo a las personas viajeras, ya sea en el viaje de xxx como en el viaje de vuelta. 8) Cambiar el establecimiento indicado en la oferta, ya sea en el viaje de xxx como en el viaje de vuelta. 9) No cumplir los autobuses las características mínimas y/o las características ofertadas de aquéllos, que según el Pliego de Prescripciones Técnicas son: aire acondicionado-climatización, asientos reclinables, aislamiento térmico y teniendo acústico, medios audiovisuales orientados al confort del pasajero, sistema de megafonía, cinturones para pasajeros y WC disponible durante el viaje. 10) Inexistencia del servicio de atención a las personas viajeras o acompañante-guía en consideración el viaje. 11) Inexistencia del servicio de guía-acompañante en el hotel de destino. 12) No presentación del programa del viaje a las extensiones personas viajeras con quince días de plazo contempladas de acuerdo antelación a la Cláusula 4.3fecha de realización del viaje. 13) No realización de la consulta ni entrega de la valoración junto con las encuestas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. 14) Cobrar en el lugar de estancia alguna actividad señalada en la documentación contractual o en la oferta formulada por la contratista como incluida en el precio ofertado. 15) La no realización de las excursiones propuestas por el licitador en su oferta, sin razón justificada y/o explicada con la Sociedad Concesionaria deberá pagar debida antelación al Concedenteresponsable del contrato. 16) No llevar a cabo las mejoras ofertadas por el contratista en su oferta, sin razón justificada y/o explicada con la debida antelación al responsable del contrato. 17) La reincidencia en la comisión de incumplimientos graves. Incumplimientos GRAVES: 1) Cambio del menú detallado en el viaje de ida o de vuelta. 2) Salida del autobús del viaje de ida con una hora de retraso xx Xxxxxxx. 3) Salida del autobús del viaje de vuelta con una hora de retraso de Benidorm. 4) La reincidencia en la comisión de incumplimientos leves. Incumplimientos LEVES: 1) Retraso de más de una hora, a contar desde la llegada al hotel ofertado hasta el momento en que se atiende a la primera de las personas viajeras en el hotel indicado en la oferta. Penalidades: Los incumplimientos muy graves darán lugar a la imposición de una penalidad que se calculará de hasta un 10% del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b)presupuesto del contrato. Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente incumplimientos graves darán lugar a la Sociedad Concesionariaimposición de una penalidad de hasta un 5% del presupuesto del contrato. Los incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta un 3% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro adoptado a propuesta del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia responsable del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial contrato si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competentedesignado, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativaserá inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en sede judicial si concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcialconstituido, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas cuando no puedan deducirse de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEmencionadas certificaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Sujeto a Regulación Armonizada

PENALIDADES. Por La persona contratista queda obligada al cumplimiento del plazo total de realización del contrato así como de los plazos o hitos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá optar, atendidas las circunstancias del caso y conforme al art. 193.3 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada día calendario 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido. Los importes de atraso las penalizaciones por demora, se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las facturas o, en su defecto, en la liquidación final. La cuantía de las penalizaciones descritas no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En el caso de que las penalizaciones por demora alcancen el 5 por 100 del precio del contrato cuantificadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía conforme a estos criterios, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía estará facultada sin necesidad de resolución judicial para proceder a la resolución del contrato, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. Si se optase por la resolución del contrato, esta se acordará por el órgano de contratación, previa audiencia a la persona contratista y, en caso de oposición por su parte, tras dictamen del órgano consultivo correspondiente. Esta misma facultad tendrá la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales cuando la demora en el inicio cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En cuanto a las penalidades por cumplimiento defectuoso, la adjudicataria será responsable de la Puesta calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en Operación Comercialla ejecución del contrato. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá exigir, según lo señalado en ya sea durante la ejecución del Contrato, y también después de su terminación hasta la finalización del plazo de garantía, la subsanación por la adjudicataria de los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que a éste le sean imputables, otorgándole al efecto el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración plazo que estime adecuado la persona responsable del contrato. Si transcurrido el plazo las extensiones deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará, atendiendo a las circunstancias concurrentes, por la resolución del Contrato, por conceder un nuevo plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3persona adjudicataria, o por admitir el trabajo, aplicando la Sociedad Concesionaria deducción que considere adecuada. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será no superior a un mes improrrogable. De producirse un nuevo incumplimiento la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía optará por la resolución del Contrato. Cuando la adjudicataria, en cualquier momento anterior a la concesión del último plazo, renunciare a la realización del trabajo, deberá pagar abonar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía una penalización equivalente al Concedente, una penalidad que se calculará 10% del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno precio del Contrato con pérdida. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la adjudicataria alcanzará el importe de los primeros treinta (30) días calendario daños y perjuicios causados por los defectos, trabajos incompletos, insuficiencias técnicas, errores materiales, etc. Si en una inspección de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto trabajos por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia parte de la controversia a que se refiere el tercer párrafo Agencia de Obra Pública de la Cláusula 5.13 del ContratoJunta de Andalucía, o en la comunicación a que documentación entregada por la persona adjudicataria, se refiere detectan y comprueban algunas de las siguientes deficiencias: - La ejecución de los trabajos no se realiza con el segundo párrafo personal y medios ofertados (o con otras alternativas aceptadas por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía). - Se detecta y comprueba incumplimiento en los trabajos resultantes del contrato de normativas vigentes y/o incumplimiento de cualquier cláusula del presente Pliego (entre otras, la relativa a subrogación de trabajadores). La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en cualquiera de estos casos, se atribuye la facultad de efectuar por ella misma Cláusulao por terceros, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas la realización o repetición de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio actividades del contrato afectadas por dichas deficiencias, descontando el importe correspondiente de la Línea Eléctrica cantidad a abonar a la adjudicataria. Los incumplimientos del adjudicatario podrán ser comunicados por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al colegio profesional al que excedan las tolerancias serán sancionadaspertenezca, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEa los efectos oportunos.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

PENALIDADES. Por cada día calendario Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de atraso Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Puesta en Operación ComercialCláusula 5, según lo señalado por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el Anexo Nº 7 y teniendo presente Contrato o en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, por cada uno conforme al Presupuesto de los primeros treinta (30) Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de atrasodicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. US$ 66 600,00 (Sesenta Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y seis mil seiscientos notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaaplicable, sin que haga falta mediante una intimación previacomunicación enviada por conducto notarial, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Sociedad Concesionaria contradiga Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el requerimiento incumplimiento de pagoalguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se entenderá que la obligación prorrogarán los plazos de pago construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondademora causada. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla el Concesionario incumpla con pagar la penalidaddichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor Especializado solicitará al Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el Concesionario cumplir con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo la Cláusula 11.1 y 11.2, y sin perjuicio de los derechos que se emite como consecuencia pudiera corresponder al Concedente. El importe de la controversia a que se refiere el tercer párrafo ejecución de la Cláusula 5.13 citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialconsiguiente, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad ACUACAR a que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)le deduzca, por cada uno incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, penas por la aplicación de las fallas establecidas en el numeral 2.5.4 - Fallas e Incumplimientos de los primeros treinta (30) días calendario términos de atrasoinvitación a cotizar y del Anexo Técnico No.1. US$ 66 600,00 (Sesenta La suma de más de 5 incumplimientos por el mismo o diferentes conceptos en un mes y/o la recurrencia de incumplimientos por el mismo o diferentes conceptos en dos meses consecutivos otorgan a ACUACAR la potestad de terminar unilateralmente el contrato, sin que esto represente indemnización o reclamo alguno por parte del CONTRATISTA. En consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y seis mil seiscientos se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y 00/100 Dólares)exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada uno día de retardo para la entrega de los treinta (30) días calendario trabajos convenidos en la fecha de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), terminación prevista o por cada uno suspensión unilateral de los noventa mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (9010%) días calendario del valor total del contrato, sin necesidad de atraso subsiguientes al período señalado en b)requerimiento judicial alguno. Los supuestos PARAGRAFO 2: Xxxxxxxx el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de incumplimiento los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que se refiere ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivapena, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir extinga la obligación respectiva. El pago principal y sin perjuicio del ejercicio de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEacciones judiciales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: acuacarapps.com:8095

PENALIDADES. Las partes acuerdan que las obligaciones contractuales inobservadas, su incumplimiento se apremie con la aplicación xx xxxxx sucesivas. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialconsiguiente, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo EL CONTRATISTA autoriza expresamente a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad ACUACAR a que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)le deduzca, por cada uno incumplimiento, de una cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato y mientras éste subsista, las penas diarias y sucesivas establecidas en el numeral 10 titulado PENALIDADES POR SERVICIOS DEFECTUOSOS, del documento denominado CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PQR’s, que hace parte integral del presente contrato, sin exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. Si llegado a este monto EL CONTRATISTA no ha cumplido, las partes entenderán que EL CONTRATISTA renuncia tácitamente a la continuación del contrato el cual en consecuencia termina de pleno derecho por tal circunstancia y se procederá a su liquidación en el estado en el que se encuentre, a menos que ACUACAR manifieste al CONTRATISTA expresamente lo contrario, las condiciones en que se podría omitir la terminación operada y exigencias para la continuación. PARAGRAFO 1: Frente a los primeros treinta (30) días calendario incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)que trata esta cláusula, por cada uno día de retardo para la entrega de los treinta (30) días calendario trabajos convenidos en la fecha de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), terminación prevista o por cada uno suspensión unilateral de los noventa mismos sin solución de continuidad. Si el incumplimiento da lugar a la terminación del contrato, habrá lugar a una pena adicional equivalente al diez (9010%) días calendario del valor total del contrato, sin necesidad de atraso subsiguientes al período señalado en b)requerimiento judicial alguno. Los supuestos PARAGRAFO 2: Xxxxxxxx el incumplimiento, las penas se deberán y EL CONTRATISTA autoriza expresamente a ACUACAR a hacerlas efectivas de incumplimiento los saldos adeudados, si los hubiere. ACUACAR comunicará el siniestro a la Compañía de Seguros que se refiere ampara el cumplimiento del contrato como lo dispone el Código de Comercio, que será solidariamente responsable del valor de la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivapena, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir extinga la obligación respectiva. El pago principal y sin perjuicio del ejercicio de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEacciones judiciales correspondientes.

Appears in 1 contract

Samples: acuacarapps.com:8095

PENALIDADES. Por cada día calendario La aplicación de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria incumplimiento en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de sus obligaciones contractuales y las causales para la Garantía respectiva. Será penalizada resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 Capítulo III - Incumplimiento del Contrato, o Artículos 132 al 137 y artículos relacionados de la Ley de Contrataciones y su reglamento vigente, así como las señaladas a continuación en la comunicación siguiente tabla y que son especificas a que la prestación del servicio a ser brindado: Nº INFRACCIÓN PENALIDAD 1 INFORMACIÓN FALSA Cuando la información proporcionada por EL TERCERO no sea veraz, ocasionando perjuicio a XXXX y/o cliente, la penalidad se refiere aplicara por cada expediente de sistema fotovoltaico supervisado. 10 K 2 CULMINACION DE TRABAJO Cuando EL TERCERO no la culmine con la cantidad de sistemas fotovoltaicos designado para la supervisión, la penalidad se aplicará por sistema fotovoltaico no supervisado segun el segundo párrafo orden de trabajo correspondiente. 5 K 3 INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUPERVISION Cuando EL TERCERO incumpla con el plazo otorgado para la supervisión de los sistemas fotovoltaicos designados, la penalidad se aplicará por día de retraso según el orden de trabajo correspondiente. 5 K 4 POR ENTREGAR INFORME A DESTIEMPO Por no entregar el Informe final en los tiempos establecidos, la penalidad se aplicará por día de retraso. 5 K 5 POR VALORIZAR A DESTIEMPO Por valorizar en el tiempo establecido, la penalidad se aplicará por día de retraso. 5 K 6 POR PÉRDIDA DE INFORMACION En caso de pérdida parcial y/o total de la misma Cláusulainformación que es parte del servicio, según correspondala penalidad se aplicara por formatos de supervisión extraviado, EL TERCERO deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para ELPU. También 10 K 7 CALIDAD DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Cuando EL TERCERO realice trabajos mal ejecutados:  Formatos de supervisión no entendibles.  Fotografías ilegibles  Videos sin audio La penalidad se aplican aplicara por cada caso mencionado, EL TERCERO deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3ELPU. Las salidas de servicio 5K Donde k = 0.1% de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.UIT FECHA DE SUPERVISION: CODIGO DE SUMINISTRO: - S TIPO DE INSTALACION RER AUTONOMA A SUPERVISAR: RER 1 ( ) RER 2 ( ) RER 3 ( ) ESTADO: SUPERVISIÓN ( ) CASA CERRADA ( ) INSTALACIÓN INEXISTENTE ( ) INSTALACIÓN ROBADA O DAÑADA POR TERCEROS PARCIAL O TOTALMENTE TAL QUE IMPIDE SU FUNCIONAMIENTO ( ) INSTALACIÓN TRASLADADA SIN AUTORIZACIÓN DEL INVERSIONISTA ( )

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Supervision De La Verificacion en Campo

PENALIDADES. Por Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado: a) 2 % (dos por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada hora de demora en cumplimentar el plazo previsto en el apartado III, de la Descripción del Servicio. b) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora injustificada en cubrir los horarios establecidos en el ítem IV, Horario de cobertura del servicio, de la Descripción del Servicio. c) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora de retraso en acudir y/o cumplimentar un Servicio xx Xxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el ítem V, Atención de emergencias y guardias eventuales, de la Descripción del Servicio. d) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada día calendario hábil bancario de atraso, si la adjudicataria o su representante no firmaran, por ausencia o negativa, una orden de servicio o su reiteración. e) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado plazo estipulado. f) 6 % (seis por ciento) del monto facturado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)último certificado, por cada uno día hábil bancario de los primeros treinta atraso en la presentación del presupuesto correspondiente, dentro del plazo indicado en el apartado VIII de la Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre el plazo fijado en el presupuesto para la realización del trabajo. g) 10% (30diez por ciento) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)del monto facturado en el último certificado, por cada uno día hábil bancario de atraso por parte de la Adjudicataria en la devolución de los treinta equipos y máquinas cedidas por el Banco (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación apartado VI de la Sociedad Concesionaria Descripción del Servicio.) en perfectas condiciones de cumplir la obligación respectivafuncionamiento, al vencer el presente contrato. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimientoArt. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.° -

Appears in 1 contract

Samples: www.bcra.gob.ar

PENALIDADES. Por Se establecen para esta contratación las sanciones que a continuación se detalla, las mismas en ningún caso, podrá superar el valor total adjudicado: a) 3 %O (tres por mil) del monto total adjudicado, por cada día calendario corrido de atraso en la realización de lo ordenado y/o observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en la misma se indique. b) 5 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado los trabajos conforme a los plazos estipulados en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones Punto 1.1 – PLANES DE TRABAJO E INICIO DE LOS TRABAJOS de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. c) 5 %O (cinco por mil) del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), monto total adjudicado por cada día corrido de demora injustificada en la presentación del Plan de Trabajo, conforme a los plazos estipulados en el Punto 1.1 – PLANES DE TRABAJO E INICIO DE LOS TRABAJOS de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. d) 1 % (uno por ciento) por cada día hábil de falta de suministro de agua potable o interrupción de los primeros treinta (30) días calendario sistemas de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)desagües cloacales, originados por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado desatenciones y/o imprevisiones en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de los trabajos. e) 2 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera presentación de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio análisis estipulados en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen Punto 2.1 – BACTERIOLÓGICO Y FÍSICO QUÍMICO de la libre competencia DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. f) 2 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en la presentación del certificado estipulado en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme Punto 2.2 – DISPOSICIÓN FINAL de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. g) 0 %X (xxx por mil) del monto total adjudicado por cada hora de demora en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, enviar a Cuadrillas Tipo para la atención de incidentes según lo dispuesto establecido en el laudo que se emite como consecuencia Punto 5 – SERVICIO DE EMERGENCIA de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según correspondaDESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3Art. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.17° -

Appears in 1 contract

Samples: www.bcra.gob.ar

PENALIDADES. Por cada día calendario Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de atraso Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Puesta en Operación ComercialCláusula 5, según lo señalado por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el Anexo Nº 7 y teniendo presente Contrato o en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3Leyes Aplicables, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, por cada uno conforme al Presupuesto de los primeros treinta (30) Obras respectivo, dividido entre el número de días calendario fijado para la construcción de atrasodicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. US$ 66 600,00 (Sesenta Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y seis mil seiscientos notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaaplicable, sin que haga falta mediante una intimación previacomunicación enviada por conducto notarial, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Sociedad Concesionaria contradiga Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el requerimiento incumplimiento de pagoalguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s). En tales casos, se entenderá que la obligación prorrogarán los plazos de pago construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según correspondademora causada. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla el Concesionario incumpla con pagar la penalidaddichas penalidades dentro del plazo mencionado, el Supervisor solicitará al Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada de Fiel Cumplimiento hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el Concesionario cumplir con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo la Cláusula 11.1 y 11.2, y sin perjuicio de los derechos que se emite como consecuencia pudiera corresponder al Concedente. El importe de la controversia a que se refiere el tercer párrafo ejecución de la Cláusula 5.13 citada garantía será depositado por el Concedente en la cuenta recaudación del Fideicomiso. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES. Por Si por causas imputables a EL CONTRATISTA, no se culmina la obra en el plazo estipulado en el presente documento, LA ENTIDAD aplicará una multa por cada día calendario de atraso según lo previsto en el inicio Artículo 222° del Reglamento, que se deducirá de las valorizaciones o de las retenciones o de las garantías, si las primeras no fueran suficientes, sin perjuicios de las acciones legales que fuesen necesarias para realizar dicho cobro. El monto total de la Puesta multa no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato. En el caso que “El CONTRATISTA” incumpla en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración la prestación de la elaboración del Expediente Técnico ó levante las extensiones observaciones fuera de plazo contempladas los plazos previstos se hará acreedor a una penalidad diaria de acuerdo a la Cláusula 4.3, siguiente fórmula: 0.10 x monto de Elaboración del Expediente Técnico Penalidad Diaria = ---------------------------------------------------------------- 0.40 x Plazo de Elaboración del Expediente Técnico La penalidad diaria en la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que etapa de la ejecución se calculará del calculara en base a la siguiente modofórmula: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)0.10 x monto de ejecución de la Obra Penalidad Diaria = ----------------------------------------------- 0.15 x Plazo de ejecución de la Obra EL CONTRATISTA se halla en la obligación de utilizar a los Profesionales Propuestos según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento de la permanencia de los primeros treinta (30) días calendario profesionales según sus contratos, genera una multa para EL CONTRATISTA de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), 3/10000 del monto contratado por cada uno día que incumpla el profesional y lo cual deberá constar en el Cuaderno de los treinta Obra, hasta el diez por ciento (3010%) días calendario del monto contractual. Asimismo EL CONTRATISTA es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de atraso subsiguientes al período señalado en a)toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata a la siguiente de la fecha de imposición. US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán El Contratista tiene la obligación de pagar colocar el Cartel de Obra en un plazo máximo de 15 días después de iniciado la obra, caso contrario se le aplicara una penalidad respectivadiaria de 3/10000 del monto contratado por cada día de atraso posterior al plazo fijado, sin en concordancia con el Art° 223 del Reglamento D.S. N° 084-2004-PCM. Para la liquidación del contrato, en el caso de que haga falta una intimación previael contratista no entregue la liquidación en el plazo previsto, y su pago no comporte la liberación será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria Entidad su elaboración en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido idéntico plazo, o al Día siguiente cuyo costo será de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidadUno y Medio por Ciento (1.50%) del monto final de obra, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución cual será de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 cargo del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Elaboración De Expediente Técnico a Nivel De Estudio Definitivo Y De Ejecución De La Obra

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), demora; 0,20 euros por cada uno 1.000 euros de los primeros treinta (30) días calendario de atrasoprecio al día. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), - Por ejecución defectuosa del contrato: un máximo del 5 por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a)100 del precio del contrato. US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pagoEn concreto, se entenderá que la obligación una prestación defectuosa el retraso o ausencia del personal asignado durante más de pago 2 veces durante un mes, siendo el importe de la penalidad es exigiblepenalización un 5% de la factura mensual. En este el caso de que se reiteren en más de un mes, en el segundo mes la penalización será del 7% de la factura. A partir xxx xxxxxxx, la penalización será del 10% de la facturación mensual, sin perjuicio de poderla facultad de rescindir el contrato. - Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios según lo establecido en el pliego técnico: un máximo del 5% del precio del contrato. - Por falta de continuidad en el personal asignado al servicio, cuando no sea solicitado por la fundación, debido a la grave incidencia que esto tiene sobre la calidad del mismo. En concreto, se entenderá como falta de continuidad en el personal cuatro o más sustituciones de personal en el año (no se entenderá como sustituciones aquellas transitorias tales como bajas por enfermedad o los periodos vacacionales del personal). Tampoco se considerará en el cómputo la sustitución de un empleado a petición de la Fundación IMDEA. La penalización será de un 5 por 100 del precio total del contrato - Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 50 por 100 del importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: o Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación, un máximo del 5% del importe del contrato o Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo, un máximo del 5% del importe del contrato. - Por incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación, como podría ser el incumplimiento de las mejoras propuestas. La penalización será de un 5 por ciento del precio del contrato sin perjuicio de facultad de rescindir el contrato. En todo caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida las penalizaciones que fueran exigibles al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho amparo del presente apartado tendrán carácter cumulativo a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones los daños y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEperjuicios efectivamente causados.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 83,000.00 (Treinta Ochenta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 167,000.00 (Sesenta Ciento sesenta y seis siete mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 250,000.00 (Noventa y nueve Doscientos cincuenta mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 2`000, 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 5.12 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

PENALIDADES. Por Si LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA Incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de! contrato, LA ENTIDAD PÚBLICA le aplicará una penalidad por cada día calendario de atraso en el inicio de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. En todos los casos, la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 penalidad se aplicará automáticamente y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas se calculará de acuerdo a la Cláusula 4.3siguiente fórmula: Penalidad Diaria = ...... 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta {60} días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno será deducida de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)pagos periódicos, por cada uno de los treinta pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencia! de la propuesta (30) días calendario de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta ai marco normativo supletorio que prevé la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de ¡x Xxx N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N" 409- t 2015-EF, en tanto no se contraponga a la naturaleza, objeto y finalidad del presente contrato. 5'Además de las establecidas en el Reglamento de la Ley N‘ 29230, se establece como penalidad el 1/1000 'por día de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno encima de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere plazos máximos establecidos para la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación presentación de la Sociedad Concesionaria documentación concerniente al supervisor de cumplir la obligación respectiva. El pago obra, en temas como son valorizaciones, ampliaciones de plazo, adicionales, incumplimiento de alguna de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto obligaciones descritas en la Cláusula 14Sexta del ; í - a í ¡ í s ; *,1. presente contrato y demás documentos que conforman el presente expediente de contratación, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia acumulando hasta un máximo de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 10% del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEmonto contractual.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Pe Supervisión

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 5.12 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

PENALIDADES. Por cada día calendario de atraso Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:  Incumplimiento muy grave: Entre 1%, la primera vez y 2%, en el inicio caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.  Incumplimiento grave: Entre 0,25% la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado primera vez y 0,5% en el Anexo Nº 7 caso de reincidencia.  Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y teniendo 0,2% en consideración las extensiones el caso de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectivareincidencia. El pago importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 5% del Importe Total Anual del Contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx podrá iniciar el correspondiente expediente de rescisión de contrato. Con independencia de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidadseñaladas, el Concedente Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx tendrá derecho a solicitar aplicar las siguientes penalidades en forma de descuento de certificación por el incumplimiento de las prestaciones incluidas en el contrato, en los siguientes casos:  En caso de cese del suministro total o parcial, cualquiera que sea el motivo, será objeto de una reducción del importe de facturación, en la parte correspondiente a la Prestación P1, aunque los importes correspondientes a la Prestación P2 y Prestación P3 serán facturados íntegramente. Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 44  Si el cese o la insuficiencia de suministro son imputables al Adjudicatario, el Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx considerará que se ha dejado de prestar el servicio de Gestión Energética durante la jornada completa. A partir del tercer día de interrupción o de insuficiencia, la penalización afectará, no sólo al servicio de Gestión Energética (Prestación P1), sino también al de Mantenimiento (Prestación P2).  Todo incumplimiento a nivel de ejecución de las prestaciones y de suministro será objeto de la Garantía respectivanotificación fehaciente de un requerimiento del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, quien tendrá potestad para aplicar o no la correspondiente penalidad. Será penalizada con El máximo de sanciones a aplicar será de un máximo de un 5% del Importe Total Anual del Contrato.  A partir de la segunda demora, notificada de manera fehaciente en un plazo xxxxxx xx xxxx días después de la primera, el pago Ayuntamiento de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia Xxxx xx Xxxxxx podrá iniciar el expediente de cualquiera resolución del contrato.  El incumplimiento de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia plazos de la controversia Prestación P4 propuesta en la oferta sin causa justificada ni notificación previa, dará lugar a que se refiere el tercer párrafo una penalidad por parte del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx del 5% de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo inversión prevista por cada dos meses de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEretraso.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Gestión Energética Y Mantenimiento Con Garantía Total De Alumbrado Exterior

PENALIDADES. Por cada día calendario pago fuera de atraso término: Los expositores que no cancelen la factura en su totalidad (hayan hecho uso de las salas reservadas o no) en los plazos establecidos, serán pasibles de abonar una penalidad igual al monto de dicha factura. Por cancelación fuera de término: Las actividades programadas y no realizadas, o las salas que se cancelen más allá de la fecha límite mencionada, tendrán una penalidad igual a la suma que hubieran debido abonar por el alquiler correspondiente, más un 50%. Programa de la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires: Es obligatorio enviar una descripción del acto a realizar. Solo se incluirán en el inicio programa online e impreso los actos que se hayan enviado antes del lunes 10 xx xxxxx. Por favor, prestar especial atención al apartado “Importante”. Uso xx xxxxx: − El expositor deberá ingresar con 15 minutos de anticipación de la Puesta en Operación Comercial, hora asignada para el armado de la presentación y cuenta con otros 15 minutos extra para el desarme. El acto deberá comenzar y finalizar a la hora adjudicada. − Se permitirá el ingreso de público hasta completar la capacidad de la sala según lo señalado establecido por las normas de seguridad del Predio. La entrada de público sin asiento será permitida siempre que se respete la capacidad máxima de la sala otorgada. − Los espectáculos teatrales y/o musicales solo podrán realizarse en la sala Xxxx Xxxxxxxxx, habilitada para tal fin. − La venta de los libros presentados en la sala solo será permitida a los expositores de la Feria siempre y cuando se realice en la puerta de la sala y no entorpezca ni demore el funcionamiento del acto. − Durante el sábado 29 xx xxxxx en la Noche de la Feria desde las 20:00 h y hasta el horario de cierre en todas las salas estará permitido realizar espectáculos teatrales y/o musicales. − No se cobrarán el ingreso a la feria a aquellas personas que presenten una invitación a actos culturales en sala programados de lunes a jueves, excepto el feriado 1° xx xxxx. − Cada expositor será responsable exclusivo de los daños causados por su personal, sus elementos o por las personas que participen en todos los eventos por él organizados. El expositor mantendrá a la Fundación El Libro indemne de todo reclamo de terceros debidos a la temática y contenido de sus exhibiciones, actos y/o las expresiones de quienes en ellos participen. Aquellos actos o actividades de los expositores o de terceros expresamente autorizados por el Ente Organizador en el Anexo Nº 7 stand, las salas o cualquier espacio dentro de la Feria que, en principio, fueren autorizados, pero que una vez analizados se considere que puedan provocar riesgos físicos para los participantes o disertantes, ofendan al público visitante o signifiquen una exaltación o negación de todo aquello que está penado por la legislación vigente serán suspendidos por el Ente Organizador. Importante: Artículo 5.3 del Reglamento para expositores La Fundación El Libro comparte las políticas referidas a los Derechos Humanos que condenan el terrorismo de Estado de la última dictadura cívico militar y teniendo que son un sólido acuerdo de la sociedad argentina, plasmado incluso en consideración textos legales de cuyo cumplimiento es también responsable. Por lo tanto, están prohibidas todas las extensiones actividades, actos, presentaciones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3libros, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad etc. que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado pretendan realizar en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera contexto de los eventos siguientes: que ésta organiza, como la Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, que transgredan este acuerdo que lleva décadas. La Fundación El incumplimiento Libro no aceptará inscripciones de estas actividades y si éstas no hubieran manifestado su carácter hasta su realización, procederá -al tomar cabal conocimiento de su naturaleza- a impedirlas, suspenderlas o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativainterrumpirlas, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por los organizadores recibirán la Autoridad Gubernamental competente, sanción definitiva de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas quedar fuera de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica actividades que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEadelante organice.

Appears in 1 contract

Samples: www.el-libro.org.ar

PENALIDADES. Por 20.1 De conformidad con lo previsto en los Términos de referencia y atendiendo a que el objetivo principal del contrato de conservación vial por niveles de servicio, es asegurar que las vías funcionen en estado óptimo buscando la satisfacción de los usuarios, se han establecido infracciones y sus correspondientes penalizaciones por incumplimiento. Las penalizaciones serán producto de las visitas no programadas respecto a los incumplimientos detectados por el Ing. Supervisor; la Tabla siguiente indica las variables a controlar y el plazo en que deben ser subsanado el incumplimiento detectado, luego del cual se aplicará la penalidad correspondiente: Calzada Reducción de ancho 0 días Baches 1 día Parches defectuosos 3 días Fisuras tipo longitudinales, transversales, bloque o piel de cocodrilo 7 días Existencia de obstáculos, existencia de material suelto 1 día Encalaminado 5 días Bermas Reducción de ancho 3 días Baches 2 días Parches defectuosos 5 días Existencia de obstáculos, existencia de material suelto 3 días Taludes Deformaciones, asentamientos o erosión 7 días Obras de arte Puentes metálicos 7 días Puentes y/x xxxxxxxx de concreto 7 días Estribos, alas y pilares 5 días Muros de contención 3 días Cauces y lechos xx xxxx 7 días Sistemas de drenaje Cunetas y canales 7 días Zanjas de coronación 7 días Aliviaderos, canal de bajada y caja de toma 7 días Alcantarillas 7 días Cauces de quebradas 7 días Derecho de vía Existencia de obstáculos 7 días Vegetación baja en taludes 7 días Vegetación alta (talud y el derecho de vía), existencia de ramas sobre el pavimento 3 días Existencia de árboles 7 días Seguridad vial Señalización vertical 3 días Elementos de encarrilamiento del tránsito 3 días Señalización horizontal 7 días La penalidad a aplicar por cada día calendario de atraso en que se verifique que subsistan las observaciones señaladas en el inicio de la Puesta en Operación ComercialTabla anterior, según lo señalado en previamente imputadas por el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectivaSupervisor, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido considerar el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos subsanación son las siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, Calzada S/. 50.00 Bermas S/. 40.00 Taludes S/. 40.00 Obras de un Mandato arte S/. 30.00 Sistemas de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, drenaje S/. 30.00 Derecho de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.vía S/. 20.00 Seguridad vial S/. 40.00

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Servicios

PENALIDADES. Por cada día calendario La aplicación de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria incumplimiento en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de sus obligaciones contractuales y las causales para la Garantía respectiva. Será penalizada resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 Capítulo III - Incumplimiento del Contrato, o Artículos 132 al 137 y artículos relacionados de la Ley de Contrataciones y su reglamento vigente, así como las señaladas a continuación en la comunicación siguiente tabla y que son especificas a que la prestación del servicio a ser brindado: Nº INFRACCIÓN PENALIDAD 1 INFORMACIÓN FALSA Cuando la información proporcionada por EL TERCERO no sea veraz, ocasionando perjuicio a XXXX y/o cliente, la penalidad se refiere aplicara por cada expediente de sistema fotovoltaico supervisado. 10 K 2 CULMINACION DE TRABAJO Cuando EL TERCERO no la culmine con la cantidad de sistemas fotovoltaicos designado para la supervisión, la penalidad se aplicará por sistema fotovoltaico no supervisado segun el segundo párrafo orden de trabajo correspondiente. 5 K 3 INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE SUPERVISION Cuando EL TERCERO incumpla con el plazo otorgado para la supervisión de los sistemas fotovoltaicos designados, la penalidad se aplicará por día de retraso según el orden de trabajo correspondiente. 5 K 4 POR ENTREGAR INFORME A DESTIEMPO Por no entregar los informes en los tiempos establecidos, la penalidad se aplicará por día de retraso. 5 K 5 POR VALORIZAR A DESTIEMPO Por no valorizar en el tiempo establecido, la penalidad se aplicará por día de retraso. 5 K 6 POR PÉRDIDA DE INFORMACION En caso de pérdida parcial y/o total de la misma Cláusulainformación que es parte del servicio, según correspondala penalidad se aplicara por formatos de supervisión extraviado, EL TERCERO deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para ELPU. También 10 K 7 CALIDAD DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO Cuando EL TERCERO realice trabajos mal ejecutados:  Formatos de supervisión no entendibles.  Fotografías ilegibles  Videos sin audio  Incumplimiento a los detalles del proceso de supervisión. La penalidad se aplican aplicará por cada caso mencionado, EL TERCERO deberá corregir dicho trabajo sin costo alguno para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3ELPU. Las salidas de servicio 5K Donde k = 0.1% de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.UIT FECHA DE SUPERVISION: CODIGO DE SUMINISTRO: - S TIPO DE INSTALACION RER AUTONOMA A SUPERVISAR: RER 1 ( ) RER 2 ( ) RER 3 ( ) ESTADO: SUPERVISIÓN ( ) CASA CERRADA ( ) INSTALACIÓN INEXISTENTE ( ) INSTALACIÓN ROBADA O DAÑADA POR TERCEROS PARCIAL O TOTALMENTE TAL QUE IMPIDE SU FUNCIONAMIENTO ( ) INSTALACIÓN TRASLADADA SIN AUTORIZACIÓN DEL INVERSIONISTA ( )

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Supervision De La Verificacion en Campo

PENALIDADES. Por cada día calendario 37.1.-El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de atraso los plazos parciales para su ejecución sucesiva. 37.2.-Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, y éste ofreciere cumplir sus compromisos, se podrá conceder por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el inicio artículo 100 del RGLCP. 37.3.-Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de la Puesta en Operación Comerciallos plazos parciales, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3si éstos están previstos, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al ConcedenteAdministración podrá optar, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)indistintamente, por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), la resolución del contrato o por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago imposición de las penalidades a previstas en el pliego de prescripciones técnicas. 37.4.-Cada vez que se refiere la Cláusula 11.1las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente órgano de contratación estará facultado para proceder a la Sociedad Concesionaria, indicándole resolución del mismo o acordar la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro continuidad de los diez (10) Días siguientes su ejecución con imposición de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigiblenuevas penalidades. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidadúltimo supuesto, el Concedente órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. 37.5.-Asimismo la Administración tendrá derecho a solicitar las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 37.6.-El Ayuntamiento, en caso de incumplimiento de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista es especial de sus obligaciones esenciales previstas en la Garantía respectivacláusula 34.4 , podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades siguientes. Será penalizada con 37.7.-La aplicación y el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por los daños y 00/100 Dólares)perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista y son independientes de las establecidas en el pliego técnico. 37.8-A efectos contractuales se considerará incumplimiento toda acción u omisión del Contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego 37.9.-Los incumplimientos que pudiera cometer el Contratista se clasificarán según su trascendencia, la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcialen leves, tardío o defectuosoxxxxxx y muy graves, de un Mandato de Conexión dispuesto por acuerdo con el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivopliego técnico. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.Ajuntament xxx Xxxxxxxx

Appears in 1 contract

Samples: www.elcampello.es

PENALIDADES. Por En caso de retraso injustificado en la ejecución contractual, PETROPERÚ S.A. aplicará al Contratista una penalidad por cada día calendario de atraso hasta un monto máximo del 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 liquidación final. La penalidad será aplicada automáticamente y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas se calculará de acuerdo a la Cláusula 4.3siguiente fórmula: Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 En virtud del último párrafo del numeral 10.10 del Reglamento, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al ConcedentePETROPERÚ S.A. podrá aplicar multas por infracciones a las siguientes obligaciones contractuales: 001 Mal estado o falta de maquinarias y equipos especificados, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 herramientas en condiciones deficientes de operación. 0.50 UIT 002 Falta de medios de comunicación (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno celulares a prueba de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en aexplosión operativos). US$ 99 900,00 0.50 UIT 003 Falta de Implementos de Seguridad (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares)EPP según corresponda: Ropa de trabajo, por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en bbotines, casco, guantes, etc.). Los supuestos 0.50 UIT 004 Por cambio de personal especializado sin conocimiento ni autorización escrita de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 005 Por sub-Contratar sin autorización de PETROPERÚ S.A. 1.00 UIT 006 Por ausencia o falta del Personal Responsable en el lugar de trabajo o realizar actividades distintas a las obligaciones contractuales contraídas para el presente servicio 1.00 UIT 007 Falta de limpieza y orden en el área de trabajo. 0.50 UIT 008 Utilizar o intentar utilizar Materiales no autorizados por XXXXXXXXX S.A., o de incumplimiento de las Especificaciones Técnicas 1.00 UIT 009 Si en la semana siguiente de entregado el servicio existen residuos en el área de trabajo, serán eliminados por PETROPERÚ S.A. La penalidad será descontada en la liquidación. Adicionalmente se cobrará el importe de la eliminación. 0.50UIT 010 Retiro, Cambio o Falta de Extintor Vigente y Operativo en el Lugar de Trabajo. 0.50UIT 011 Trabajar sin Permiso de Trabajo vigente o la alteración del mismo. 0.50 UIT 012 Por no tener el Cuaderno de Servicio al inicio del Servicio o perdida de este. 0.50 UIT 013 Por cada boleta de seguridad o Reporte de No Conformidad de Calidad, Ambiente o Seguridad colocada a que se refiere Unidad Proyectos a causa del CONTRATISTA. 0.50 UIT 014 Por sustracción de bienes de PETROPERÚ S.A. o de Terceros. 1.00 UIT 015 Por ingresar y usar una cámara fotográfica o celular no autorizado en la Cláusula 11.1zona de trabajos 1.00 UIT 016 Por utilizar facilidades o recursos de PETROPERÚ S.A. sin autorización (agua, provocarán energía eléctrica) 0.50 UIT 018 Por no informar el ingreso de nuevo personal para recibir la obligación charla de pagar la penalidad respectivaxxxxxxxxx / Permitir trabajar al personal bajo su mando, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de haber recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.inducción 0.50 UIT

Appears in 1 contract

Samples: docs.seace.gob.pe

PENALIDADES. Por cada día calendario 14.1.- La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio. 14.2.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de atraso la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. 14.3.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el inicio artículo 196 de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)LCSP, por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), la resolución del contrato o por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a que se refiere la Cláusula 11.1las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se sujeta a considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 14.4.- Cada vez que las reglas siguientes: Dicho pago será requerido penalidades por escrito demora alcancen un múltiplo del 5 por el Concedente 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la Sociedad Concesionariaresolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 14.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, indicándole o cuando la cuenta bancaria demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 14.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 14.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá al adjudicatario la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato. 14.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista, o, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y 196.8 de la LCSP. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, se hagan efectivas sobre la garantía, este deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, corresponda en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que quince días desde la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigibleresolución. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con La aplicación y el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y 00/100 Dólares)perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. 15.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 15.1.- Quedarán en propiedad de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la ocurrencia Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcialcomercialización, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativaUniversidad, y ésta, en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivoconsecuencia, podrá recabar en “Contratación de Seguros para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx” (Expte. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivonº: 2011/0002342 Ref. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSE.Int: SE.1/12) 33/119

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Mediante Procedimiento Abierto O

PENALIDADES. Por Podrán ser objeto de penalización: - No acreditar la supervisión de los trabajos en todos los centros. Se establece una penalidad de 100 € por cada día calendario semana en la que no se presente el correspondiente parte de atraso supervisión. - El incumplimiento de las instrucciones u órdenes dictadas por el responsable de SCPSA en aplicación de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato, cuando estas no sean atendidas en el inicio plazo máximo de 3 días naturales o de otro menor atendiendo a la urgencia del requerimiento. Se establece una penalidad de 100 € por cada requerimiento no atendido. - La falta de información previa de las personas que van a sustituir a las limpiadoras habituales (por vacaciones, bajas etc.), sus datos, así como la duración prevista de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado sustitución. Se establece una penalización de 100 € por sustitución no avisada. - El incumplimiento de horas de trabajo establecidas en el Anexo Nº 7 y teniendo cuadro del punto 2 del anexo IV, en consideración las extensiones cualquiera de plazo contempladas nuestros centros. Se establece una penalización de acuerdo 30 € por hora no cumplida. No obstante si por este incumplimiento no ha acudido nadie a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario centros la penalización será de atraso60 € por hora. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)- Si aun cumpliendo las horas de trabajo establecidas, se incumplen las frecuencias del cuadro del punto 2 del anexo IV, en cualquiera de nuestros centros. Se establece una penalización de hasta 500 € por cada uno incumplimiento. - El incumplimiento de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación del adjudicatario de pagar realizar la penalidad respectivareposición del material en los centros, sin que haga cuando este incumplimiento de lugar en un plazo de 30 días naturales a más de tres requerimientos por parte de SCPSA para su reposición. Se establece una penalización de 100 €. - La falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación del suministro del material de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria higiene necesario en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin 24 horas en aquellos casos en los que se le ha requerido para ello. Se establece una penalidad de 100 € por cada requerimiento no atendido. - La utilización de productos de higiene y limpieza que no cumplan las características ofertadas. Se establece una penalización de 100 € por producto. - La falta de entrega de los documentos de cotización a la Sociedad Concesionaria contradiga Seguridad Social en el requerimiento mes correspondiente. Se establece una penalización de pago100 €. - La no realización de las labores de limpieza de forma satisfactoria para SCPSA. Se establece una penalización de hasta 1.000 euros al mes. - En el caso de incumplimiento del compromiso de adoptar las medidas que favorezcan la conciliación entre la vida familiar y laboral, se entenderá que la obligación impondrá una penalidad equivalente al 3% del importe de pago adjudicación del contrato. - En el caso de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación incumplimiento del compromiso de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar realizar durante la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera del contrato formación acerca de los eventos siguientes: El derechos en materia de igualdad y conciliación, se impondrá una penalidad por un importe equivalente al 0,75% del importe de adjudicación del contrato. - En el caso de incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, del compromiso de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o ampliar la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio formación medioambiental exigida en el mercado eléctrico o que limitenpunto A. 16, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, impondrá una penalidad por importe equivalente al 0,25 % del importe de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 adjudicación del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: sedeelectronica.mcp.es

PENALIDADES. Por Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado: a) 0,5 % del monto total mensual del servicio correspondiente, por cada día calendario corrido en que un ascensor, portón, cortina metálica, disco giratorio, equipos de accionamiento electromecánico o hidráulico y bombas de agua, se encuentre fuera de servicio por causas imputables a la adjudicataria. b) 0,20 % del monto total mensual del servicio por cada hora o fracción en que un ascensor se encuentre fuera de servicio dentro de los horarios de ingreso y egreso de personal, y que por razones imputables a la adjudicataria no fuera reparado. c) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día corrido de atraso en el inicio la presentación del DIAGNOSTICO – PLAN DE MANTENIMIENTO solicitado en la descripción del ítem 1.3.1 de la Puesta Descripción del Servicio. d) 0,5 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de atraso en Operación Comercial, según lo señalado atender un reclamo dentro del plazo establecido en el ítem 1.3.7 “Atención de Reclamos” de la Descripción del Servicio. e) 1,5 % del monto total mensual del servicio por cada hora de demora en atender un Servicio de urgencia, fuera del plazo establecido en el ítem 1.3.10 de la Descripción del Servicio f) 0,5 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto en el ítem 1.3.11. “Reparaciones no especificadas en la Descripción del Servicio”. Esta sanción se aplicará también sobre los plazos fijados en el mismo. g) 0,05 % del monto mensual del servicio de mantenimiento de ascensores y montacargas (ítem I.1 Anexo Nº 7 y teniendo I) por cada hora o fracción de ausencia de personal respecto de los horarios establecidos en consideración las extensiones ítem 1.3.2 – Dotación residente – de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará Descripción del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)Servicio. h) 0,25 % del monto total del ítem correspondiente, por cada uno día corrido de atraso en cumplimentar los primeros treinta plazos establecidos en el respectivo Plan de Trabajos (30ítem 1.3.1 Diagnóstico – Plan de mantenimiento de la Descripción del Servicio). i) días calendario 0,5 % del monto mensual de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)servicio por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las 24 horas de impartida. j) 0,5 % del monto total mensual del servicio por cada uno de los treinta (30) días calendario día corrido bancario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación de la Sociedad Concesionaria de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondienterealización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vez vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que misma se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEindique.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcra.gov.ar

PENALIDADES. Por cada día calendario Serán de atraso aplicación al contrato las penalidades establecidas con carácter general en la normativa vigente. También les serán de aplicación las penalidades especiales que a continuación se tipifican. Se consideran faltas graves: Desobedecer las órdenes del Consorcio. Incumplir las órdenes de modificación del contrato. Abandonar los trabajos o servicios adjudicados. Se considera abandono de los trabajos o servicios contratados, a estos efectos, la no iniciación o suspensión injustificada de los mismos durante un período de tres días ininterrumpidos, o de dos con interrupciones. Realizar actividades ilegales en la ejecución de los servicios o trabajos contratados. Incumplir las normas sobre incompatibilidad o incapacidad para contratar con la administración. La falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social del contratista. Se conceptúa como falta de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, a los efectos de lo establecido por esta cláusula, la demora en más de un mes en el inicio ingreso de las deudas correspondientes. La ejecución no autorizada de trabajos o prestaciones que no estén comprendidos en el contrato ni en las órdenes dictadas por el Consorcio. Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud y la seguridad. Realizar cualquiera de las acciones u omisiones que pueden dar lugar a la resolución del contrato. 0.00.Xx reincidencia de las faltas leves. Se consideran faltas leves: El incumplimiento de la Puesta Ley o de las condiciones generales o específicas reguladoras del contrato siempre que el mencionado incumplimiento no constituya una falta de carácter grave. La obstrucción de la actividad inspectora del Consorcio. El falseamiento de la información suministrada al Consorcio por propia iniciativa o a requerimiento de ésta. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales cuando no constituyan falta grave. El descuido en Operación Comercialla conservación de los medios auxiliares facilitados por el Consorcio. La realización de cualquier clase de actuaciones prohibidas cuando no sean consideradas faltas graves. El plazo de prescripción de las infracciones es de cinco años para las graves y de dos años y medio para las leves, según lo señalado a partir de su total consumación. El cómputo del plazo se inicia en el Anexo Nº 7 y teniendo la fecha en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará haya cometido la infracción o, cuando se trate de una actividad continuada, a su finalización. En el caso que el hecho o actividad constitutivos de la infracción sean desconocidos por falta de signos externos, el mencionado plazo se computará cuando éstos se manifiesten. Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción podrá ser objeto de las siguientes sanciones: Para las faltas graves, multas de hasta el cien por cien del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)coste del trabajo o servicio, por cada uno sin perjuicio de los primeros treinta (30) días calendario la posibilidad de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares), por cada uno declararlo resuelto con imposición de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previareparar los daños y perjuicios causados, y su pago no comporte la liberación pérdida de la Sociedad Concesionaria fianza. Para las faltas leves, multa de cumplir hasta el cincuenta por ciento del coste del servicio o trabajo. Para graduar las faltas y las sanciones, además de aquello que objetivamente se haya cometido o omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, hay que tener en cuenta: La intencionalidad La perturbación de los servicios. Los daños producidos al Consorcio o a terceros. La reincidencia o reiteración en las faltas. La participación en la obligación respectivacomisión u omisión. El pago Las sanciones impuestas por faltas graves prescriben a los cinco años y las leves, a los dos años y medio. Las sanciones requieren la tramitación previa de un expediente sumario contradictorio que garantice la audiencia previa al interesado. Cuando el contratista incurra en infracción de carácter grave, el Consorcio puede declarar la suspensión del contrato como medida cautelar para evitar perjuicios irreparables de cualquier carácter. Cuando a criterio del Consorcio, el hecho pueda ser constitutivo de infracción penal, el Presidente lo pondrá en conocimiento de los tribunales de justicia. Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se le imponga, el infractor está obligado a la reparación de las penalidades cosas y a la reposición a su estado anterior, con indemnización de los daños si se han producido perjuicios patrimoniales al Consorcio o a terceros, y a la restitución de la totalidad de los beneficios obtenidos de manera ilícita. Cuando se imponga una multa por falta grave se puede acordar simultáneamente la declaración accesoria de resolución del contrato sin derecho a indemnización. Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez sean firmes, poden ser publicadas en un periódico diario de los de más divulgación de la provincia y han de contener los datos siguientes: nombre del infractor, tipo de infracción y localización del hecho sancionado y, si es el caso, obligación de reparación, restitución y indemnización. Se considera como circunstancia atenuante, y se podrá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, el hecho de haber procedido a corregir la situación creada por la comisión de la falta en el plazo que se refiere la Cláusula 11.1, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio señale en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEcorrespondiente procedimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Del Contrato De Asistencia Técnica

PENALIDADES. Por Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado: a) 2 % (dos por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada hora de demora en cumplimentar el plazo previsto en el apartado III, de la Descripción del Servicio. b) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora injustificada en cubrir los horarios establecidos en el ítem IV, Horario de cobertura del servicio, de la Descripción del Servicio. c) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora de retraso en acudir y/o cumplimentar un Servicio xx Xxxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el ítem V, Atención de emergencias y guardias eventuales, de la Descripción del Servicio. d) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada día calendario hábil bancario de atraso, si la adjudicataria o su representante no firmaran, por ausencia o negativa, una orden de servicio o su reiteración. e) 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado plazo estipulado. f) 6 % (seis por ciento) del monto facturado en el Anexo Nº 7 y teniendo en consideración las extensiones de plazo contempladas de acuerdo a la Cláusula 4.3, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Concedente, una penalidad que se calculará del siguiente modo: US$ 33 700,00 (Treinta y tres mil setecientos y 00/100 Dólares)último certificado, por cada uno día hábil bancario de los primeros treinta atraso en la presentación del presupuesto correspondiente, dentro del plazo indicado en el apartado VIII de la Descripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre el plazo fijado en el presupuesto para la realización del trabajo. g) 10% (30diez por ciento) días calendario de atraso. US$ 66 600,00 (Sesenta y seis mil seiscientos y 00/100 Dólares)del monto facturado en el último certificado, por cada uno día hábil bancario de atraso por parte de la Adjudicataria en la devolución de los treinta equipos y máquinas cedidas por el Banco (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 99 900,00 (Noventa y nueve mil novecientos y 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 11.1, provocarán la obligación de pagar la penalidad respectiva, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporte la liberación apartado VI de la Sociedad Concesionaria Descripción del Servicio.) en perfectas condiciones de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 11.1funcionamiento, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por al vencer el Concedente a la Sociedad Concesionaria, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo la Sociedad Concesionaria podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 14.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de cinco (5) Días sin que la Sociedad Concesionaria contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificada la Sociedad Concesionaria con el laudo arbitral o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Concesionaria no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía respectiva. Será penalizada con el pago de US$ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares), la ocurrencia de cualquiera de los eventos siguientes: El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de un Mandato de Conexión dispuesto por el OSINERGMIN o la Autoridad Gubernamental competente, siempre que dicho mandato haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. La declaración formulada por la Autoridad Gubernamental competente, de que la Sociedad Concesionaria ha realizado actos o conductas que constituyen abuso de una posición de dominio en el mercado eléctrico o que limiten, restrinjan o distorsionen la libre competencia en el mismo, siempre que dicha declaración haya quedado firme en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, de lo dispuesto en el laudo que se emite como consecuencia de la controversia a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula 5.13 del Contrato, o en la comunicación a que se refiere el segundo párrafo de la misma Cláusula, según corresponda. También se aplican para esta penalidad las reglas de las Cláusulas 11.2 y 11.3. Las salidas de servicio de la Línea Eléctrica que excedan las tolerancias serán sancionadas, según se indica en las Directivas y Procedimientos del OSINERGMIN, establecidas para el efecto y que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la NTCSEpresente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcra.gob.ar