PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores:
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “El HOSPITAL” aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual, o, de ser el caso, del ítem. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222º y 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para la aplicación de la penalidad se considerará lo siguiente: El tiempo de entrega se contabilizará desde la recepción de la Orden de Compra. se tomará como fecha limite de entrega la propuesta dada por el contratista.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 222° del REGLAMENTO. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO PROCESO DE SELECCIÓN N° 002-2017-MDT/CE – LEY 29230 En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad Pública le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F = 0.40 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de contratos de ejecución periódica. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. En el caso de ejecución de obras el monto está referido al monto del contrato vigente.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá el siguiente valor: 0.25 La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. En caso de retraso injustificado en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, debido exclusivamente a la acción o inacción de EL CONTRATISTA, PETROPERU S.A. aplicará al CONTRATISTA, una penalidad por cada día de atraso como está dispuesto en el numeral 5 de las Bases Administrativas, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de la Carta de Crédito, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía entregada por el CONTRATISTA. En todo los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a lo indicado en el numeral 5 de las Bases Administrativas.
PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN. De acuerdo con lo establecido en el artículo 162° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.