PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO Cláusulas de Ejemplo

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LIC...
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedido, en caso de incumplimiento en la fecha pactada para la realización de “LOS SERVICIOS”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” no realizados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la penalización aplicada será descontado del valor total de la factura correspondiente o el “LICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional o deducciones. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecida.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el inicio de “LOS SERVICIOS”, de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, será de 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente en el establecimiento comercial respectivo, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. - Deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. Con fundamento en el artículo 53, 53 Bis de “LA LEY” y el 96 de “EL REGLAMENTO”, sin perjuicio de que “LA CONVOCANTE” pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; por retraso y/o incumplimiento en la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este procedimiento de contratación, se aplicará a “EL LICITANTE”, una pena convencional de la siguiente forma:
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. En caso de que se presenten fallas en la realización de “LOS SERVICIOS” derivadas del cumplimiento parcial, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales y deducciones económicas señaladas en el ANEXO del presente instrumento.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, las penas convencionales que se aplicarían son las siguientes: - Por atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” se aplicará una pena del 2.5% (dos punto cinco por ciento) por cada día natural de demora en la prestación de “LOS SERVICIOS”, respecto al monto total de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente. - Por atraso en la entrega de la póliza de Fianza de Responsabilidad Civil, será de 1 al millar diario sobre el monto de la misma, aplicable a partir del día siguiente al establecido para su entrega. - Por atraso en el inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS” será del 1% (Uno por ciento) diario sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” prestados en forma extemporánea contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo convenido en el contrato. - Penas convencionales en la prestación de “LOS SERVICIOS”, conforme a lo señalado en el cuadro descrito en el Anexo V de esta convocatoria.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Por el atraso en el suministro de “LOS BIENES” o el incumplimiento o mala ejecución del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar las penas convencionales y deducciones al pago señaladas en el ANEXO ÚNICO.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, la pena convencional que se aplicará por cada día de retraso en el inicio de “LOS SERVICIOS”, de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, será de 0.5% (cero punto cinco por ciento) del importe total de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente en el establecimiento comercial respectivo, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato. Deducciones al pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a los conceptos que integran el contrato. En tal virtud, se entenderá como obligación principal del contrato, “LOS SERVICIOS” de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos técnicos señalados en el Anexo VI y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratación. Por lo que se considerará como “LOS SERVICIOS” proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta convocatoria. Así mismo, se entenderá como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos señalados. “LICONSA” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Las penas convencionales y las deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR” se encuentran descritas en el Anexo -, de este instrumento.
PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, la pena convencional que se aplicará será del 1% (cero punto cinco por ciento) del importe total de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente, hasta un máximo equivalente a la garantía de cumplimiento del contrato, por lo siguiente: - Por atraso en la entrega de la Póliza de Responsabilidad Civil, será de 1 al millar diario sobre el monto de la misma, aplicable a partir del día siguiente al establecido para su entrega. - Por atraso en el inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS” conforme a lo señalado en el Anexo V de esta convocatoria. - Por prestar “LOS SERVICIOS” en forma extemporánea contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo convenido, conforme a lo señalado en el Anexo V de esta convocatoria.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.