PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO preste los servicios con atraso respecto de los plazos pactados, de acuerdo a las fechas establecidas en el ANEXO TÉCNICO o en la solicitud de servicios, con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público, 95 de su Reglamento, en relación con lo establecido en la Política XVI. Penas Convencionales de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la PRODECON aplicará al LICITANTE ADJUDICADO una pena convencional de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La aplicación de esta pena convencional será independiente al proceso de rescisión de acuerdo con lo que establece la LAASSP, considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Gobierno Federal, representados por la PRODECON. En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, independientemente de la aplicación de la pena convencional a la que se hace referencia, se aplicarán, además, aquellas a las que por Ley se tenga derecho. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la PRODECON por la falta en la entrega del servicio señalado en el contrato. Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, la PRODECON podrá rescindir el contrato respectivo. En caso de que el LICITANTE ADJUDICADO incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto a la prestación del servicio objeto del presente contrato, con fundamento en los artículos 53 BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento; en relación con lo establecido en la Política XVII. Deducciones al Pago de los Servicios de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la PRODECON aplicará las deducciones procedentes de conformidad con los supuestos y montos establecidos en el ANEXO TÉCNICO de la presente convocatoria.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. 18.1 En caso de que el PROVEEDOR se atrasara en los plazos pactados para la entrega del servicio, de acuerdo a las fechas establecidas en el ANEXO TÉCNICO, la PRODECON le aplicará al PROVEEDOR una pena convencional del 0.002% (dos al millar) por cada día hábil de atraso sobre el monto de los servicios no entregados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La pena por atraso se aplicará como máximo durante dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la entrega de los bienes y servicios, se realizará de manera proporcional y directa al pago de la factura que corresponda.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. A) Cuando por causas imputables a “EL PROVEEDOR” se entregue el producto después del día y hora establecida para el inicio de la venta en una o más lecherías de la misma ruta, y que no se encuentre debidamente justificado y aceptado el retraso correspondiente ante la Subgerencia de Distribución y Mantenimiento a Lecherías o la Subgerencia xx Xxxxxx de Beneficiarios o la Subgerencia de Distribución de la Gerencia Estatal, Metropolitana o Programa xx Xxxxxx Social correspondiente, tendrá una sanción por ruta y día equivalente al pago de 7 (siete) xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, para los Programas xx Xxxxxx Social y de 15 (quince) días para las Gerencias Metropolitanas.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. A) Por cada embarque que “EL PROVEEDOR” no recoja en la Planta de origen en el día y hora señalados, se le aplicará una pena equivalente a 30 (treinta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización), sin perjuicio de que “LICONSA” para cumplir con sus necesidades podrá contratar “LOS SERVICIOS” xx xxxx sporte con un tercero y en su caso “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. A) Por cada embarque que “EL PROVEEDOR” no recoja en la Planta de origen en el día y hora señalados, se le aplicará una pena equivalente a 30 (treinta) UMAS (Unidad de Medida y Actualización sin perjuicio de que “LICONSA” para cumplir con sus necesidades podr á contratar LOS SERVICIOS de transporte con un tercero y en su caso “EL PROVEEDOR” cubrirá el diferencial de precio si lo hubiera.
PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS. 36 20.- Sanciones y deducciones. 37 21.-

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.