Common use of PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.

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Samples: Formato De Participación a La Junta De Aclaraciones

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con Con fundamento en el Artículo lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX, 53 y 53 Bis de “LA LEYLa Ley”, se aplicará la pena convencional y las deducciones al pago siguientes:  Se aplicará una pena convencional equivalente al 5% (cinco por ciento) sobre el costo mensual del servicio, por cada día de atraso, cuando “EL PROVEEDORLICITANTEadjudicado una vez firmado el que resulte adjudicatario del contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación deje de realizar “LOS SERVICIOS”, antes del impuesto al valor agregado, conforme a lo establecido en este procedimiento, hasta un importe máximo equivalente al monto de la garantía de cumplimiento. Asimismo cuando “EL LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incumpla con las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en siguientes obligaciones derivadas del contrato:  En caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a que LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de EL LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO no inicie “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por en la prestación parcial o deficiente fecha estipulada.  Si el personal de “LOS SERVICIOSEL LICITANTEcon motivo del incumplimiento QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incurre en inasistencias y no es cubierto a la convocante, además de aplicar la pena convencional, se hará la deducción de la falta conforme al precio total cotizado diario por elemento.  En caso de que pudiera incurrir el personal de “EL PROVEEDOR”LICITANTE” QUE RESULTE ADJUDICATARIO DEL CONTRATO incurra en retardos, serán de conformidad con lo señalado por cada 3 (tres) que se acumulen en el apartado correspondiente mes, se tomará como falta, considerándose como retardo el que el personal registre su entrada a partir del Anexo VII minuto diez siguientes a la hora de esta Convocatoriainicio del turno correspondiente. Cuando no haga entrega del 100% del material de limpieza relacionado en los puntos 6 y 7 del El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a la pena convencional tendrá que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago ser depositada en la caja general de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá esta gerencia mediante cheque certificado o efectivo a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) más tardar 3 días hábiles posteriores a aquel la notificación, caso contrario el proveedor expedirá una nota de crédito para que le sea descontado el importe en la última factura que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” para pago. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El cálculo de la pena convencional y/o deducciones al pago correspondientes, lo realizará el Área de “LOS SERVICIOS” Servicios Generales y la notificación la realizará el Departamento de Adquisiciones o quien este designe. El pago quedará condicionado proporcionalmente condicionado, proporcionalmente, al pago que el prestador “LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivodeducciones. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que preste “LOS SERVICIOS” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Limpieza En

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin Con fundamento en los artículos 53 de “LA LEY” y 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, y sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 caso de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con atrasos en la prestación de “LOS SERVICIOS”EL SERVICIO” conforme al plazo acordado en el contrato, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 2% (dos por ciento) diario sobre el importe del combustible no entregado en las condiciones los plazos previstos en esta convocatoria y el plazo señalado en el mismo contrato correspondiente y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales hasta un máximo del 10% (diez por el atraso ciento) del importe total del contrato, descontado del valor total de la factura correspondiente, en la prestación de cuyo caso, LOS SERVICIOSLA CONVOCANTEy las Deducciones al Pago aplicables podrá optar por la prestación parcial rescisión, sin responsabilidad alguna para ella y sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o deficiente exigir el cumplimiento forzoso y el pago de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en los daños y perjuicios, sin que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoriamedie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor la pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de “EL PROVEEDOR”, será SERVICIO” y descontado del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien “EL PROVEEDORLICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. La pena convencional no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel bienes no suministrados oportunamente o proporcionados en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” forma deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagopenalidades, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOSEL SERVICIO” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “EL LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pagoconvencional, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, penalidades aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se encuentren pendientes de pago, trate o los transportistas el proveedor lo cubrirán cubrirá mediante cheque certificado certificado, previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivola factura respectiva. Será total responsabilidad del prestador de “EL LICITANTE” que “LOS SERVICIOSEL SERVICIO” se lleven lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecida. – Rescisión del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “LICITANTE” la pena convencional conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente que proceda y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas. “LA CONVOCANTE”, tendrá derecho a su elección, a rescindir administrativamente el contrato sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o deducciones exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. “EL LICITANTE” reconoce expresamente la facultad de “LA CONVOCANTE” de rescindir administrativamente el contrato en caso de que incumpla con cualquiera de sus obligaciones y que la rescisión que decrete “LA CONVOCANTE”, será válida con la firma de cualquier apoderado de “LA CONVOCANTE” con facultades para actos de administración, debiendo acompañar a la resolución copia simple del poder otorgado a favor del representante de “LA CONVOCANTE”. – Terminación Anticipada del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY” y 102 del Reglamento, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de una partida o alguno(s) de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por escrito, en cuyo caso “EL LICITANTE” que resulte adjudicatario del contrato deberá entregar el endoso correspondiente a la garantía de cumplimiento. Las modificaciones al contrato no podrán ser superiores al 20% en monto, volumen y/o vigencia, conforme a lo previsto en los artículos 52 de “LA LEY” y 91 de “EL REGLAMENTO”. El contrato podrá ser modificado a efecto de diferir las fechas para la ejecución de “LOS SERVICIOS” cuando así lo determine “LA CONVOCANTE”, siempre y cuando se compruebe que existen condiciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor que impiden la ejecución en las fechas pactadas. “LOS LICITANTES” y “LA CONVOCANTE” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas del Contrato que lleguen a formalizar, razón por la cual el personal que intervenga en el desarrollo del mismo será contratado por exclusiva cuenta del “LICITANTE” ganador, quien será el responsable ante dicho personal de todas y cada una de sus obligaciones que como patrón establece la Ley Federal del Trabajo y demás leyes y reglamentos aplicables. “LOS LICITANTES” convienen por lo mismo en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, empleados y demás personal que contraten para la prestación de los servicios objeto del Contrato, hayan presentado en contra de “LA CONVOCANTE” en relación con dichos servicios; por lo que expresamente las partes reconocen que no existe ningún tipo de subordinación entre ellas. Para la celebración del Contrato cada una de las partes tiene contratados y, cuando lo estime adecuado, contratará a los trabajadores que requiera, siempre a su cargo y bajo su propia responsabilidad (en lo sucesivo, el “Personal”), y en ningún momento existirá relación laboral entre éstos y la otra parte, en la inteligencia de que cada una de las partes contrata al “Personal” para sí y no en calidad de intermediarios y, por lo tanto, cada parte será responsable por su cuenta del pago establecidasde salarios, sueldos, bonos, primas de vacaciones, aguinaldos, indemnizaciones por riesgos profesionales y cualquier otra obligación o prestación en favor del Personal que haya contratado cada una de las partes, derivadas de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier otra índole. “LA CONVOCANTE” y “EL LICITANTE” expresamente convienen que sacarán en paz y a salvo a la otra por cualquier reclamación, demanda, juicio, procesos o procedimientos u obligaciones que surjan o sean resultado de obligaciones pendientes que cada una tenga para con cualquier empleado asignado a la otra parte, por lo que no podrá designarse a la contraparte como patrón sustituto. El Contrato no pretende y nada de lo incluido en el mismo deberá interpretarse en el sentido de que se crea una relación de mandante y mandatario, comitente y comisionista, patrón/patrón sustituto y empleado, socio y asociado entre “LA CONVOCANTE” y “LICITANTE”. Ninguna de las partes estará facultada para representar y obligar a la otra de manera alguna, y cada una de las partes será responsable exclusivamente de sus propios actos.

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Samples: Contrato De Servicio Para El Suministro De Combustible Mediante Sistema Electrónico, Para El Parque Vehicular Adscrito Al

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin Con fundamento en el artículo 53 de “LA LEY” y los artículos 95 y 96 de “EL REGLAMENTO”, y sin perjuicio de que se “LA CONVOCANTE” pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDOR” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso atrasos en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones imputable al Pago aplicables “LICITANTE” adjudicado, se aplicarán una pena convencional equivalente al 1.0%, por la prestación parcial o deficiente cada día hábil de retraso injustificado, cal- culado sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”, serán de conformidad con lo señalado no sean entregados conforme al plazo esta- blecido en el apartado correspondiente contrato correspondiente, hasta el máximo del Anexo VII importe de esta Convocatoriala garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado serán descontadas del valor del pago total de la factura inmediata posterior, correspondiente o posteriores, o bien el EL PROVEEDORLICITANTEadjudicado lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de LICONSA, S.A. DE de C.V., dentro previamente al pago respectivo. Las penas convencionales y deducciones al pago no excederán del monto de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel la garantía de cumpli- miento del contrato y serán determinadas en que presente la reclamación función de LA CONVOCANTELOS SERVICIOSno entregados oportuna- mente, o prestados de manera parcial o deficiente. Si por cualquier causa no se hubiera realizado aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pagoy de- ducciones, el EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera tuviera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador “LICITANTE” adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pagoy deducciones, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” o quien este designe. En caso de que por incumplimiento Será total responsabilidad del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente sean prestados opor- tunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones precau- ciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento atrasos y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones las penalizaciones y deduc- ciones al pago establecidas.

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEY”, “EL PROVEEDORLOS LICITANTESadjudicado adjudicados una vez firmado el contrato correspondiente, deberá deberán cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales La Pena Convencional por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento incumplimien to en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales la pena convencional y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el EL PROVEEDOR, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente present e la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido rescind ido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las l as precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago económicas establecidas.

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el Artículo 53 de “LA LEYLa Ley”, “EL PROVEEDORLICITANTE” adjudicado una vez firmado el contrato correspondiente, deberá deberán cumplir con la prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales por el atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir “EL PROVEEDOR”el proveedor, serán de conformidad con lo señalado en el apartado correspondiente del Anexo VII VI de esta Convocatoria. El importe de las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el EL PROVEEDOR”, será descontado del valor del pago de la factura inmediata posterior, o posteriores, o bien “EL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE” Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente al pago que el prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración y Finanzas de “LA CONVOCANTE” cada Centro de Trabajo o quien este designe. En caso de que por incumplimiento del servicio programado, “LA CONVOCANTE” contrate un servicio emergente, o bien por el robo o daño del producto por accidente de tránsito en los servicios contratados con un tercero, el “LICITANTE” adjudicado se obliga al pago del deducible señalado en el Anexo VII de esta convocatoria. En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la materia prima, los transportistas deberán cubrir el deducible que la compañía aseguradora cobre a LICONSA. En caso de que la Aseguradora decline el pago a “LA CONVOCANTE” por causas imputables a los transportistas, los mismos deberán responder por la totalidad de la carga dañada, por accidentes de tránsito y/o robo. El importe de las Deducciones al Pago serán descontados conforme a los procedimientos establecidos por “LA CONVOCANTE”, de las facturas que se encuentren pendientes de pago, o los transportistas lo cubrirán mediante cheque certificado previamente al pago de las facturas que someta para cobro a “LA CONVOCANTE”. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones, los transportistas aceptan que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad del prestador que “LOS SERVICIOS” se lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la pena convencional o deducciones al pago establecidasestablecida.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Pública Nacional Electrónica