Common use of PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO Clause in Contracts

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedido, en caso de incumplimiento en la fecha pactada para la realización de “LOS SERVICIOS”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco por ciento) diario sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” no realizados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicial. El importe de la penalización aplicada será descontado del valor total de la factura correspondiente o el “LICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el “LICITANTE” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional o deducciones. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecida.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Limpieza

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedidocontrato, con fundamento en caso el Artículo 53 de incumplimiento en “La Ley”, el “LICITANTE” ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la fecha pactada para la realización prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco lo siguiente: Las Penas Convencionales por ciento) diario sobre el importe total atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” no realizados y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en tiempo y forma que pudiera incurrir el proveedor, serán de acuerdo a conformidad con lo establecido señalado en el contrato apartado correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad Anexo VII de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicialesta Convocatoria. El importe de la penalización aplicada las penas convencionales y/o deducciones al pago a que se haga acreedor “EL PROVEEDOR”, será descontado del valor total del pago de la factura correspondiente inmediata posterior, o el posteriores, o bien LICITANTEEL PROVEEDOR” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que el “LICITANTE” prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deduccionesdeducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración de cada Centro de Trabajo o quien este designe. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” del proveedor que “LOS SERVICIOS” se realicen lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA“LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecidapena convencional o deducciones económicas establecidas.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte Y Distribución De Leche en Polvo Y/O Suplemento Alimenticio, Y/O Leche Uht Y/O Cualquier Otro Producto De Liconsa

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedidocontrato, por retraso en caso el suministro de incumplimiento en la fecha pactada para la realización de “LOS SERVICIOS”los bienes, se aplicará al “PROVEEDORLICITANTEganador una pena convencional del 0.5por cada día hábil de retraso en la fecha máxima pactada equivalente al 5% (cero punto cinco por ciento) diario sobre el importe total de “LOS SERVICIOS” los bienes que no realizados sean entregados en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”respectivo, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) importe de la garantía de cumplimiento del importe total del contratomismo, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuiciosperjuicios en ambos casos, sin que medie resolución judicial. El importe de la penalización aplicada pena convencional aplicable, será determinado por el área usuaria de los bienes y descontado del valor total de la factura correspondiente o el “LICITANTE” licitante ganador de los bienes lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo respectivo. Si por cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de la facturapenalidades, el proveedor acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo.  Deducciones al pago: Al proveedor se le aplicará una deducción del 5% (cinco por ciento), sobre el importe total de los vehículos que sean entregados en forma deficiente: carrocería y rines golpeados, sucios, con accesorios y documentos faltantes, así como por desconectar el odómetro de los mismos. El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que el “LICITANTE” proveedor deba efectuar por concepto xx xxxx convencional o deduccionesdeducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. El importe de las penalidades y deducciones aplicadas será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la entrega de que se trate o el “LICITANTE” ganador lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago de la factura respectiva. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” del proveedor que “LOS SERVICIOS” se realicen oportunamente los bienes sean recibidos en el tiempo establecido y con todas las características y condiciones aquí señaladas a entera satisfacción de LICONSA, “LA CONVOCANTE” por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento incumplimientos y en consecuencia la aplicación de la penalización y deducción establecida.

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Samples: Contrato De Adquisición De Parque Vehicular

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedidocontrato, con fundamento en caso el Artículo 53 de incumplimiento en “LA LEY”, “LOS LICITANTES” adjudicados, deberán cumplir con la fecha pactada para la realización prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco lo siguiente: La Pena Convencional por ciento) diario sobre el importe total atraso en la prestación de “LOS SERVICIOS” no realizados y las Deducciones al Pago aplicables por la prestación de “LOS SERVICIOS” con motivo del incumplimiento en tiempo y forma que pudiera incurrir el licitante, serán de acuerdo a conformidad con lo establecido señalado en el contrato correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10% Anexo Técnico (diez por cientoAnexo VII) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicialesta Convocatoria. El importe de la penalización aplicada pena convencional y/o deducciones al pago a que se haga acreedor el “LICITANTE”, será descontado del valor total del pago de la factura correspondiente inmediata posterior, o el posteriores, o bien EL LICITANTE” lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LICONSA, S.A. DE C.V., dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquel en que presente la reclamación “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la factura. El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que el “LICITANTE” prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deduccionesdeducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones al pago correspondientes, la realizara conforme a lo que se señala en los diferentes anexos técnicos de cada partida, por lo que en caso de ser procedente se notificará de estas penalizaciones al responsable del área de Administración y Finanzas de cada Centro de Trabajo, así como al Administrador del Contrato. Si por cualquier causa no se hubiera realizado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones al pago, “EL LICITANTE” acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que la prestación de “LOS SERVICIOS” se realicen lleve a cabo oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA“LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecidapena convencional o deducciones al pago establecidas. Página 39 de 136 – Rescisión del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en el artículo 54 de “LA LEY” y 98 de “EL REGLAMENTO”, podrá en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato adjudicado, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del “LICITANTE” que se estipulen en ese documento, así como por la contravención a las disposiciones, lineamientos, convocatoria, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá aplicar al “LICITANTE” la pena convencional que proceda conforme a lo pactado en esta convocatoria y el contrato correspondiente y podrá hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar la pena convencional o deducciones al pago aplicadas. – Terminación Anticipada del Contrato. “LA CONVOCANTE”, con fundamento en lo establecido por el artículo 54 Bis de “LA LEY”, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato correspondiente, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la “SFP”. En estos supuestos “LA CONVOCANTE” reembolsará al “LICITANTE” adjudicado los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente. Cuando la terminación anticipada afecte en forma parcial las obligaciones pactadas en el contrato, es decir, respecto de una partida o alguno(s) de los conceptos que lo integran, se celebrará convenio modificatorio.

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Samples: www.gob.mx

PENA CONVENCIONAL Y DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45 fracción XIX y 53 de “La Ley” se aplicará la pena convencional siguiente: Sin perjuicio de que se pueda hacer efectiva la garantía de cumplimiento del pedidocontrato, con fundamento en caso el Artículo 53 de incumplimiento en “La Ley”, el “LICITANTE” ganador una vez firmado el contrato correspondiente, deberá cumplir con la fecha pactada para la realización prestación de “LOS SERVICIOS”, en las condiciones y el plazo señalado en el mismo y en la presente convocatoria y que, en caso de incumplimiento, a fin de resarcir los daños ocasionados en su operación a “LA CONVOCANTE”, se aplicará lo siguiente: Las Penas Convencionales y las Deducciones al “PROVEEDOR” una pena convencional del 0.5% (cero punto cinco Pago aplicables por ciento) diario sobre el importe total la prestación parcial o deficiente de “LOS SERVICIOS” no realizados con motivo del incumplimiento en tiempo y forma que pudiera incurrir el proveedor, serán de acuerdo a conformidad con lo establecido señalado en el contrato apartado correspondiente y a las especificaciones proporcionadas por “LA CONVOCANTE”, hasta un máximo del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato, en cuyo caso, “LA CONVOCANTE” podrá optar por la rescisión, sin responsabilidad alguna para ella sin necesidad Anexo VII de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios, sin que medie resolución judicialesta Convocatoria. El importe de la penalización aplicada las penas convencionales y/o deducciones que se haga acreedor el “PROVEEDOR”, será descontado del valor total de las facturas correspondientes a la factura correspondiente mensualidad de que se trate o el “LICITANTE” prestador del servicio lo cubrirá mediante cheque certificado a nombre de “LA CONVOCANTE”, previamente al pago respectivo de la facturarespectivo. El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, condicionado proporcionalmente al pago que el “LICITANTE” prestador deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional o deducciones correspondientes, la realizara el Subgerente de Administración de cada Centro de Trabajo o quien este designe. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” del prestador que “LOS SERVICIOS” se realicen lleven a cabo oportunamente y a entera satisfacción de LICONSA“LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización establecidapena convencional o deducciones económicas establecidas.

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Samples: www.liconsa.gob.mx