ORGANIZACION DEL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACION DEL TRABAJO. Es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la organización práctica del trabajo y la asignación de funciones. El Comité de Empresa o Delegados de Personal asesorará, orientará y hará propuestas relacionadas con la organización, racionalización y producción del trabajo. En caso de intervención de los representantes de los trabajadores en cualquiera de los cometidos relacionados en el párrafo anterior, Empresa y Comité o Delegados de Personal presentarán sendos informes escritos. Una vez tomada la decisión, ésta se pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal con el fin de facilitar su ejecución. Cuando por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente acreditadas, la Empresa precise la adopción de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que afecten a más de un trabajador, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, procediéndose a la apertura de un período de consultas de 15 días. El Comité de Grupo de Empresas deberá ser igualmente informado e intervendrá de inmediato a petición del Comité de Empresa o Delegados de personal, asumiendo la negociación si así se le solicita. Durante el período de consultas, las partes analizarán las causas alegadas por la Empresa para proceder a la modificación de las condiciones de trabajo, así como la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial. Si transcurrido el período de consultas sin alcanzar acuerdo la Empresa mantuviera la decisión, ésta se comunicará a los trabajadores afectados y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, haciendo constar la fecha de efectos de la medida, que no será inferior a 30 días, a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. Los trabajadores afectados podrán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación empresarial, solicitar el inicio del Procedimiento de Mediación y, si fuere preciso de arbitraje ante el Tribunal Laboral de Catalunya. De formularse por parte de los trabajadores afectados la propuesta de sometimiento al procedimiento de arbitraje, la Empresa se compromete a dar su conformidad, suspendiéndose en este supuesto la ejecución de la decisión empresarial por un período máximo de 45 días naturales a contar desde la comunicación a los trabajadores afectados. El sometimiento a arbitraje supondrá la renuncia por parte de los trabajadores afectados y sus representantes, de la acción de Conflicto Colectivo, así como de las ac...
ORGANIZACION DEL TRABAJO. Artículo 8.—Principios generales. Artículo 9.—Catálogo de puestos de trabajo.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. 1. La Organización del trabajo es facultad exclusiva de la Gerencia y Directores de los centros y servicios del CONVASER. Corresponde su aplicación práctica a estos órganos directivos, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En aquellas cuestiones que afecten al personal laboral en general, se someterá al informe previo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y estudio del presente Convenio. En los centros se fomentarán las fórmulas de participación mediante procedimientos adaptados a las características de los mismos, con el fin de que los comités de empresa, las secciones sindicales y los delegados de personal sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. ARTICULO 25.- DESGASTE DE HERRAMIENTAS.- El Plus de Desgaste de Herramienta será de 0.26 euros por día trabajado para el Oficial de 1ª ,2ª y Ayudante, en aquellas obras en que la empresa no aporte herramienta de mano. Las herramientas que ha de aportar el trabajador serán las siguientes: Encofrador: Martillo, Mangos, Bolsa de Encofrar, Metros, Cintas de 20 Mts., Nivel de 50 Centímetros, Pata xx Xxxxx, Xxxxxx, Plomo, Escuadra, Tenazas, Serrucho, Marcador, Lienzas, Serrucho de Calar y Xxxxxxx.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización del trabajo es la facultad de la empresa, no obstante, los representantes sindicales de los trabajado- res serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y las empresas deberán dar conocimiento de las medidas de organización a los represen- tantes sindicales.
ORGANIZACION DEL TRABAJO a) La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio y la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de las empresas.
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ORGANIZACION DEL TRABAJO convenientes, así como adoptar nuevos métodos y establecer y cambiar los puestos y turnos de trabajo, siendo oídos preceptivamente los representantes legales de los trabajadores y de acuerdo siempre con las normas legales vigentes. No obstante, reconociendo que la empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella o realizan gestiones o funciones para el mismo fin, la Dirección y Gerencia oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que refuerce las soluciones y planteamientos de la empresa en todo cuanto se refiera a cualquier modificación, automatización, reconversión y modernización, así como para la reestructuración de secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de puestos de trabajo con mejoras de métodos y, en general, de cuanto pueda conducir a una mejora técnica de la empresa. Asimismo facilitará cuantos datos, información y documentación, contribuyan a un mejor conocimiento del proceso productivo.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. Artículo 4.ºPrincipio general. La organización técnica del trabajo corresponderá a la Dirección de la Empresa, teniendo por ello (y como consecuencia de tratarse de un servicio público y de disponer de dicho principio), la facultad de modificar los gráficos de servicio, habida cuenta de una serie de circunstancias imposibles de prever y que de una manera descriptiva se enuncian, aumento o disminución de expediciones dentro de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambios de horarios laborales en el resto de las empresas, afluencia imprevista de usuarios según los diversos pedidos del año, enfermedad y bajas del personal, etc., sin que ello represente renuncia alguna a las compensaciones de carácter económico ?o no? que pueden derivarse de las prestaciones de tales servicios, habida cuenta del carácter de excepcionalidad de los mismos, dicho sea todo ello con consideración de cómputo anual o en conjunto. Cuantas modificaciones desee realizar la Empresa sobre los servicios regulares, en virtud de algunas de las causas establecidas en el párrafo anterior, deberán ponerse en conocimiento de los Delegados de Personal, para que por su parte expongan sus ideas sobre el particular. La asignación de servicios entre el personal de movimiento en la línea regular, se realizará de forma rotativa entre todo el personal de dicha categoría, alternando cada semana el servicio de mañana y de tarde, empezando por el servicio número 1 y continuando por el resto de los servicios previstos. Los que ocupen semanalmente los puestos de reserva, serán asignados a cubrir las vacantes producidas en los servicios fijos por vacaciones, enfermedad y vacantes de cualquier otro tipo. La Empresa se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores, cuando se trate de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal.
ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización práctica del trabajo dentro de las normas y orientaciones de este Convenio, de la Ordenanza General de Trabajo en el Campo y las disposiciones legales, es facultad exclusiva de las empresas, que responderán de su uso ante el Estado. Los sistemas de trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional a que el personal tiene derecho y el deber de complementarla y perfeccionarla con la práctica diaria y tampoco ha de olvidarse que la eficacia, el rendimiento del trabajo, y, en definitiva, la prosperidad de la empresa, dependen de la satisfacción que nace no sólo de una retribución justa y decorosa, sino que las relaciones todas de trabajo estén inspiradas en aquellas que sean consecuencia del ejercicio de la autoridad que se reconoce a la empresa, estén asentadas sobre la Justicia.