Modificación de las condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Modificación de las condiciones de trabajo. Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenio, deberán negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores, en virtud de lo establecido en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Final Primera del presente Convenio que regula las atribuciones de la Comisión Mixta.
Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional.
Modificación de las condiciones de trabajo. Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas podrán acordarse modificacio- nes sustanciales de las condiciones de trabajo. Tanto las modificaciones individuales como colectivas se establecerán por acuerdo entre el empresario y los trabajadores afectados con presencia de los representantes legales de los trabajadores y notificada con una antelación mínima de 30 días en el caso de modificaciones individuales y de 15 días en el caso xx xxxx- ficaciones colectivas. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: — jornada de trabajo; — horario; — régimen de trabajo por turnos; — sistema de remuneración; — sistema de trabajo y rendimiento; — funciones; — distribución del tiempo de trabajo. En los supuestos de jornada de trabajo, xxxxxxx y régimen de trabajo a turnos, si el trabaja- dor resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 25 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los perio- dos inferiores a un año, y con un máximo de 15 meses.
Modificación de las condiciones de trabajo. (Horario de trabajo, descanso semanal, etc.).
Modificación de las condiciones de trabajo. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustan- cial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho dentro del mes siguiente de la modificación a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores a un año.
Modificación de las condiciones de trabajo. Para que la Empresa pueda imponer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, habrá de dar estricto cumplimiento a lo regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 52 del presente Xxxxxxxx, y normas concordantes, todo ello sin perjuicio de lo regulado en el Acuerdo de Garantías de 15 de diciembre de 2009.
Modificación de las condiciones de trabajo. Si el trabajador optase por rescindir su contrato de trabajo percibi- rá una indemnización de veinte xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce meses.
Modificación de las condiciones de trabajo. Si las modificaciones de las condiciones se realizasen en mutuo acuerdo (Dirección de Empresa y trabajador/a) se estará a lo que las partes determinen. Las modificaciones, bien sean individuales o colectivas, a propuesta unilateral de la Dirección de la Empresa, se intentarán acordar con la representación legal de las trabajadoras y trabajadores, abriéndose un periodo de consultas de 15 días en los que la Empresa expondrá las razones motivadoras de la necesidad de modificación. En caso de no alcanzarse acuerdo alguno en dicho periodo de consultas, la Empresa podrá hacer efectiva la modificación dentro de los plazos establecidos en la Ley 1/1995, Artículo.– 41 y otros, sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, sin perjuicio del derecho del trabajador/a afectado/a a recurrir ante la Autoridad Laboral o judicial competente.
Modificación de las condiciones de trabajo. —El tra- bajador no podrá ver modificadas sus condiciones de trabajo salvo que se mostrase conforme con la propuesta de modificación efec- tuada por la empresa. De no ser aceptadas las modificaciones citadas por el trabajador, se estará a lo dispuesto en las normas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificación de las condiciones de trabajo. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa, dentro del respeto a los límites de este convenio y previa consulta a la representación legal de los trabajadores, podrá modificar las condiciones de trabajo. En todo caso se consultará también al trabajador o trabajadores afectados procurando llegar a un acuerdo con los mismos.