CONDICIONES ECONOMICAS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES ECONOMICAS. 23.1.- Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Colectivo de Trabajo conforme a las escalas contenidas en el Anexo de Condiciones Económicas que integra el mismo, todo ello a partir de la fecha de vigencia que se definen en el artículo 30°.
CONDICIONES ECONOMICAS. 18.1.- Aspectos generales. 1. La Entidad adjudicataria tendrá derecho, durante el periodo de duración del contrato, a percibir la retribución correspondiente por la gestión del servicio público sanitario, consistente en una cantidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en la presente Cláusula, integrada por los siguientes conceptos: A. Prima per cápita (persona/año) relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida correspondiente a los municipios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San ▇▇▇▇▇▇ de Valdeiglesias, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, Villaviciosa ▇▇ ▇▇▇▇, Cenicientos, ▇▇▇▇▇ de Puerto Real, Pelayos de la ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Chapinería, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y el Álamo.
CONDICIONES ECONOMICAS. A los efectos del cálculo de la oferta, a título orientativo, les Indicamos que el volumen de contratación es el que se Indica a continuación: Expedición de billetes de avión vuelo nacional 18 610,87 € Expedición de billetes de avión vuelo europeo 8 873,70 € Hoteles 11 893,79 € Alquiler vehículos 3 386,91 € Expedición billetes tren 67 544,97 € Total: 111 257 ,98 €
CONDICIONES ECONOMICAS a) Concepto General. El precio se establece sobre bases capitativas, es decir fijando la prima por persona y año. Dicha cantidad cubrirá los servicios incluidos de- ntro del objeto del contrato para la población protegida. Se entiende por población protegida el conjunto de personas que sean titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud emitidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito territorial de la concesión, las cuales cumplirán la función de elemento identificativo ante el Servicio Madrileño de Salud y la Sociedad Concesionaria. b) Precio anual. El precio anual del contrato se determina mediante la adición de los parciales siguientes: b.1.- Una parte estrictamente capitativa, resultado de multiplicar la prima por persona ofertada por el adjudicatario, con las actualizaciones que correspondan por revisión de precios o modificación del equilibrio económico del contrato, por el número que resulte de dividir entre dos la suma del número de titulares de Tarjetas Sanitarias de Salud de la población protegida a 31 de diciembre del año anterior más el número de titulares de dichas tarjetas a 31 de diciembre del año en curso. b.2.- Otra parte correspondiente al saldo positivo o negativo de la Facturación Intercentros definida a continuación.
CONDICIONES ECONOMICAS. Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º se Septiembre de 2012 hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013. - ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletaría, entendiéndose por remuneración neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET.- A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.-
CONDICIONES ECONOMICAS. La cuota mensual de los servicios es de …………… más el IVA correspondiente. El cobro se hará efectivo el día 1 de cada mes, igual que los servicios complementarios que pudiera haber se pagarán mediante; domiciliación bancaria. Tiene plaza colaboradora concedida con la LEY DEPENDENCIA con fecha de …………. , número de expediente …………. Y grado ……..., nivel ……… de dependencia. La aportación económica del beneficiario es de …………… Datos de la cuenta bancaria: Localidad de la oficina: Nombre del titular de la cuenta: La residencia librará factura mensual donde constará el coste total de los servicios incluidos en el precio mensual y el coste de los servicios complementarios efectuados el mes anterior, desglosado por conceptos. Los gastos ocasionados por las eventuales devoluciones bancarias de los recibos serán satisfechos por el usuario y/o persona responsable, y por este concepto serán incluidos en la misma factura. Todos los servicios complementarios que el residente solicite y se presten por la residencia serán facturados al mes siguiente a su prestación bajo el concepto de “Servicios complementarios”, diferenciado de la cuota general en el recibo mensual. Por lo tanto, el pago de estos servicios será hecho efectivo, igual que los servicios generales, en la modalidad de domiciliación bancaria del recibo correspondiente. El precio de los servicios complementarios se podrá modificar previo aviso en el tablón de anuncios.
CONDICIONES ECONOMICAS. Art.17 Condiciones más beneficiosas.— Se res- petarán las condiciones más beneficiosas, tanto eco- nómicas como sociales o de cualquier otra índole que, con carácter personal o colectivo, tengan establecidas las empresas a favor de sus trabajadores al entrar en vigor este Convenio, en lo que exceda de lo pactado en el mismo.
CONDICIONES ECONOMICAS. La tasa correspondiente a los derechos funerarios en régimen de concesión administrativa sobre los seis panteones objeto de adjudicación, por el plazo de 50 años, asciende a 10.000 euros.
CONDICIONES ECONOMICAS. Como base fundamental se establece el principio de que el Contratista debe percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, siempre que estos se hayan realizado con arreglo al proyecto, condiciones generales y particulares que rigen la construcción contratada.
CONDICIONES ECONOMICAS. 23.1.- Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 743/16, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del 1° ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2017 y el segundo a partir del 1° de noviembre de 2017, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación: